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SUNAT

                                                       RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA


  ~~
!!:r~'c'                   "'.     "i                                 N.O   065   -2013/SUNAT

1/ li;;~;:;;:::,~;:i           SE MODIFICA DIVERSOS ASPECTOS DE LA RESOLUCiÓN DE
~'" U BvfOSI1 , ?S,,o/,SUPERIf!TENDENCIA N.o 097-20121SUNAT QUE CREÓ EL SISTEMA DE EMISiÓN
   ~.:2!"",,"'~LECTRONICA DESARROLLADO DESDE LOS SISTEMAS DEL CONTRIBUYENTE
                      E

                                              Lima,   17 fEB, ZQ13
                                              CONSIDERANDO:

                                      Que de acuerdo con el primer párrafo del articulo 2° del Decreto Ley N.' 25632 Y
            "",,,"iR"ViCIOs-, normas     modificatorias, Ley Marco de Comprobantes           de Pago, se considera
      ~<;~.                  ~c¡;omprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega
  g         INn             {J. ~ uso o prestación de servicios, calificado como tal por la SUNAT;
  ~                 ACt)                 ~
  ~                                  $         Que el articulo 3' del referido decreto ley dispone que la SUNAT señalará, entre
       '(0.5'                    ..••.
                                   C).
                f   ."Rl)"'"             otros, las caracteristicas y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago, así
                                         como los mecanismos de control para la emisión o utilización de éstos, incluyendo la
                                         determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica,
                                         añadiendo que tales facultades también serán de aplicación a los documentos que
                                         estén relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, tales
                                         como las notas de débíto y las notas de crédito;

                                               Que mediante Resolución de Superintendencia N.' 097 -2012/SUNAT y normas
                                         modificatorias se creó el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los
                                         sistemas del contribuyente (Sistema);

                                Que el numeral 2.19 del artículo 2' de la resolución antes indicada señala que,
      /,~       ~~CIO!l4{ para efecto de esta norma, se entenderá por representación impresa a la impresión en
    $<J               "'% soporte de papel de la boleta de venta electrónica, la factura electrónica emitida por
  gJ TENDENTE ~ s operaciones señaladas en el último párrafo del articulo 15' de dicha resolución o la
  ~       NA     ) AL ds ata electrónica vinculada a aquellas;
   'i!,        e        B
      ~               4-/
        'fqoCéS!~~"",           Que con posterioridad a la emisión de la citada resolución, mediante Decreto
                          Legislativo N.o 1110 se modificaron los artículos 2' y 3' del Decreto Ley N.o 25632, a
                          fin de establecer que cuando el comprobante de pago, la nota de crédito o la nota de
                          débíto se emitan de manera electrónica, se considerará como representación impresa
                          de éstos para todo efecto tributario al resumen en soporte de papel que se otorgue de
                          acuerdo a la regulación que emita la SUNAT y siempre que el referido resumen
                          cumpla con las características y requisitos mínimos que aquella establezca;
Que resulta necesario modificar la definición de representación impresa prevista
                                 en el numeral 2.19 del articulo 2' de la aludida resolución, así como los articulos y
                                 anexos de la misma relacionados a dicha modificación, a efecto de regular lo relativo
          ~ í)é SERVICIO         al resumen a que se refiere el considerando anterior;
 ~
   <9                      ~i'
                            <Q
ff        INT                ~   Que conforme al articulo 4' de la citada resolución, comprendido en el Capitulo
~                            ti 11, una de las condiciones
                                                      para presentar la solicitud de autorización para incorporarse
'                      ~ al Sistema es registrar el certificado digital que el contribuyente utilizará en el proceso
     {" (NARR        a   de homologación y en caso sea autorizado como emisor electrónico;

                                          Que a efecto de simplificar el aplicativo habilitado en SUNAT Operaciones       en
          ~          cullPú,¡q Línea para generar la referida solicitud -el cual para poder registrar el certificado digital

     r
     '"
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                     DENTE 11,
                   ClONA!.
                                 "be       realizar una serie de validaciones adicionales- se elimina la exigencia indicada
                                        el considerando anterior como condición para presentar la solicitud y se incorpora
                                       mo condición para obtener la autorización;
      '"             N~d'
                                 ,s    Que de otro lado, en el numeral 17.1 del articulo 17' de la mencionada resoluciófl
                                  se detallan las operaciones por las cuales no es posible emitir la factura electrónica
                                  que prevé el Sistema, entre las que están determinados servicios prestados a sujetos
                                  no domiciliados;

                                         Que    con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
                                  vinculadas    con comprobantes de pago a cargo de los sujetos que prestan los referidos
                                  servicios,   así como el control tributario de las mismas, se ha visto por conveniente
                                  ampliar el   uso de la factura electrónica a las indicadas operaciones;                 ...

                                        Que de otro lado la Única Disposición Complementaria Transitoria de la
                                  resolución antes indicada, regula la primera etapa de incorporación al Sistema e indica
                                  que, excepcionalmente, desde el 1 de junio de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013
                                  sólo podrán presentar la solicitud de autorización a que se refiere el Capitulo 11 de esa
                                  norma, los contribuyentes que hayan participado en el piloto realizado por la SUNAT
                                  en los meses anteriores;                                                             .

                                         Que dada la importancia de facilitar el ingreso de un mayor número de
                                  contribuyentes a la primera etapa de incorporación al Sistema y atendiendo a que con
                                  posterioridad a la creación de aquel se modificó la normatividad sobre firma digital -
                                  firma usada en ese sistema-, es necesario extender el plazo de esa etapa;

                                        Que adicionalmente, es necesario hacer ajustes al Anexo N.' 8 - "Catálogo de
                                  Códigos" y al Anexo N.' 9 - "Estándar" de la Resolución de Superintendencia N.' 097-
                                  2012/SUNAT, a fin de facilitar la aplicación del Sistema;
'O.CA DEL. /)




                                                                                      •SUNAT

                                                               RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA

                IJ.~~U~!;AS
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                           I             ~

'"          cmiWI"RliOS              $     En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N.° 25632 Y normas
  ~Óf                         d'''' modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 Y normas modificatorias,
                               .

            .    Yf;R!I';'~."       el artículo 5° de la Ley N.O29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso q)
                                    del articulo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado
                                    por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y normas modificatorias;

                                                      SE RESUELVE:

                                                      Articulo 1°._ REFERENCIA

                                                   Para efecto de la presente norma, se entiende por Resolución a la Resolución de
                                              uperintendencia N.O097-2012/SUNAT y normas modificatorias.

                                                      Articulo 2°._ DEFINICiÓN DE REPRESENTACiÓN            IMPRESA

                                                      Sustitúyase   el numeral 2.19 del articulo 2° de la Resolución,   por el siguiente
                                             texto:

                                                      "2.19.   Representación        A la impresión en soporte de papel de la factura
                                                               impresa               electrónica, la boleta de venta electrónica o la
                                                                                     nota electrónica vinculada a aquellas, o del
                                                                                     resumen al que alude el segundo párrafo del
                                                                                     articulo 2 y el últímo párrafo del articulo 3° del
                                                                                                       0




                                                                                     Decreto Ley N. o 25632 y normas modificatorias,
                                                                                     Ley Marco de Comprobantes de Pago, que
                                                                                     contenga como minimo la información detallada
                                                                                     en los Anexos N.oS 1, 2, 3 Y 4, según se trate de
                                                                                     la factura electrónica,     la boleta de venta
                                                                                     electrónica o las notas electrónicas

                                                                                     La impresión podrá realizarse utilizando cualquier
                                                                                     tipo de papel.

                                                                                     Si se usa tecnologia de impresión térmica,
                                                                                     deberá emplearse un papel que garantice la
                                                                                     integridad y legibilidad de la información, por lo
                                                                                     menos por un año contado desde la fecha de su
                                                                                     emisión.     Se   considerará     para   ello  las
                                                                                     especificaciones     dadas por el fabricante     o
                                                                                     proveedor de dicho papel.
El incumplimiento de lo señalado en el párrafo
                                 anterior no afecta la calidad de la representación
                                 impresa del comprobante de pago electrónico o
                                 la nota electrónica."

Artículo 3°._ CONDICIONES PARA OBTENER LA AUTORIZACiÓN

Sustitúyase el artículo 6' de la Resolución, por el siguiente texto:

"Artículo 6'._ CONDICIONES PARA OBTENER LA AUTORIZACiÓN




6.1.   Mantener las condiciones contempladas en los incisos a) al c) del artículo
       4'.

6.2.   Registrar el certificado digital que utilizará en el proceso de homologación y
       en caso sea autorizado como emisor electrónico. Dicho registro se realizará
       a través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando el código de usuario
       y la clave SOL.

6.3.   Haber cumplido satisfactoriamente el proceso de homologación. Dicho
       proceso permite verificar a manera de ensayo si los documentos
       generados por el contribuyente son enviados, cuando corresponda, a
       través del servicio web y si cumplirían con lo requerido para tener la
       calidad de comprobantes de pago electrónicos, notas electrónicas,
       resumen diario, comunicación de baja, representaciones impresas así
       como con las obligaciones previstas en los incisos b), cl y d) del numeral
       7.5 del artículo 7'.

       En el referido proceso también se validarán los cálculos aritméticos y la
       consistencia de la información.

       El proceso será satisfactorio siempre que durante su realización se use el
       certificado digital registrado según el numeral 6.2 y todos los documentos
       requeridos durante el proceso de homologación cumplan con lo antes
       indicado.
u.ICA DElp




                                                WSUNAT


                         RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA




       La SUNAT notificará al contribuyente la resolución que resuelva la solicitud de
autorización para incorporarse al Sistema en el plazo de treinta (30) días hábiles
contado desde la presentación de dicha solicitud. Vencido éste sin notificarse la
resolución correspondiente operará el silencio administrativo negativo."

         Artículo 4°._ EFECTOS DE LA AUTORIZACiÓN




         "Articulo       r.-   EFECTOS DE LA AUTORIZACiÓN

         La autorización para incorporarse al Sistema tendrá los efectos siguientes:

         ( ... )

         7.5. La obligación del emisor electrónico de:

                   (.)

                   d)    Colocar en la representación impresa de la factura electrónica, la boleta
                         de venta electrónica o la nota electrónica vinculada a aquellas, el valor
                         resumen o el CÓdigo de barras a que se refieren los numerales 6.2 y 6.3
                         del Anexo N." 6.               .

                         A partir del 1.1.2018, en la representación impresa indicada       en el
                         párrafo anterior se deberá colocar el código de barras."

         Articulo 5°._ OTORGAMIENTO

         Sustitúyase el segundo párrafo del articulo 15° de la Resolución, por el siguiente
texto:

         "Articulo 15".- OTORGAMIENTO

         ( .. )
En los casos señalados en el numeral 15.1 yen el inciso a) del numeral 15.2, el
                       ,~ misor electrónico, adicionalmente, podrá proporcionarle al adquirente o usuario una
       SUFE.~IN¡' ,¡ ~ I presentación impresa del comprobante de pago electrónico o la nota electrónica,
       1IA~0,1' ~J ,10   ¡;¡aso en el cual se tendrá en cuenta lo siguiente:
    Vfi11il;', IN .RilOS           i
 .:"Fo-~
      ___   ,,'l£'):w
       J!'~~~l
            "'   ..       --   t:.'U~          i.    El documento en soporte de papel que se proporcione al
                                                     usuario sólo tendrá la calidad de representación impresa si el
                                                     del comprobante de pago electrónico o la nota electrónica se
                                                                                                                          adquirente o
                                                                                                                          otorgamiento
                                                                                                                          realiza en la
                                                     forma señalada en el numeral 15.1 y en el inciso a) del numeral      15.2.

                                               ii.   El cumplimiento de las obligaciones vinculadas con comprobantes de pago a
                                                     cargo del emisor electrónico y del adquirente o usuario se verificará respecto
                                                     del comprobante de pago electrónico o la nota electrónica otorgados de
                                                     conformidad con el numeral 15.1 y el inciso a) del numeral 15.2."

                                               Artículo 6°._ PRIMERA ETAPA DE INCORPORACiÓN                AL SISTEMA

                                              Sustitúyase la Única Disposición Complementaria          Transitoria de la Resolución,
                                        por el texto siguiente:         .

                                               "Única.- PRIMERA ETAPA DE INCORPORACI6N                 AL SISTEMA

                                              Excepcionalmente, desde el1 de junio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013 sólo
                                          drán presentar la solicitud de autorización a que se refiere el Capitulo 11, los
                                          ntribuyentes que hayan participado en el piloto realizado por la SUNAT en los
                                         eses anteriores."

                                               Artículo 7°._ MODIFICACiÓN DE LOS ANEXOS DE LA RESOLUCiÓN

                 ~CONA(,1v.                 Sustitúyanse     los siguientes anexos de la Resolución, por los textos contenidos
      ,f'"                             'i'é¡n, los Anexos N.oS 1, 2, 3, 4, 5 Y 6 de la presente norma, respectivamente:
     Q                     _'"1E..    "'7
     a¡~1f:."iO ~p... l: 1
     ..-
     ~,               .
                           VI'
                           C)
                                        ""¡
                                        f'     a)    Anexo   N.° 1 -    Factura Electrónica.
         ~'" .         ,f'!ii                  b)    Anexo   N° 2 -     Boleta de Venta Electrónica.
            ftocmRS<l'                         c)    Anexo   N.o 3 -    Nota de Crédito Electrónica.
                                               d)    Anexo   N. ° 4 -   Nota de Débito Electrónica.
                                               e)    Anexo   N. ° 8 -   Catálogo de Códigos.
                                               f)    Anexo   N.° 9 -    Estándar.
'O.CA DEL ~




                                                 ífj
                                                   SUNAT

                      RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA



                            DISPOSICiÓN COMPLEMENTARIA                                       FINAL

             Única.- VIGENCIA

                           resolución   entrará en vigencia a partir del dia siguiente               de su


                       DISPOSICiÓN COMPLEMENTARIA                                    DEROGATORIA

             Única.- DEROGATORIAS

              Deróguese el inciso f) del articulo 4° y los incisos a) y b) del numeral 17.1 del
       articulo 1yo de la Resolución.

             Registrese, comuniquese y publiques




                                        -------_ ..---_.------_
                                             TANIA QUISPE MANSILLA
                                                                                 __ .. _--
                                                                      .•.._ .•.•.•
                                           Superintendente Nacional
                                            SUPERINTENDENCIA NACIONAl DE
                                        ADUANAS Y DE ADMINISTRAClON TRIBUTARIA




1 __                                     -
                                                                                                             j
R.S Nº 065 2013

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Principal norma del día 14 enero del 2013 008-2013-sunat
 

R.S Nº 065 2013

  • 1. SUNAT RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA ~~ !!:r~'c' "'. "i N.O 065 -2013/SUNAT 1/ li;;~;:;;:::,~;:i SE MODIFICA DIVERSOS ASPECTOS DE LA RESOLUCiÓN DE ~'" U BvfOSI1 , ?S,,o/,SUPERIf!TENDENCIA N.o 097-20121SUNAT QUE CREÓ EL SISTEMA DE EMISiÓN ~.:2!"",,"'~LECTRONICA DESARROLLADO DESDE LOS SISTEMAS DEL CONTRIBUYENTE E Lima, 17 fEB, ZQ13 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el primer párrafo del articulo 2° del Decreto Ley N.' 25632 Y "",,,"iR"ViCIOs-, normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, se considera ~<;~. ~c¡;omprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega g INn {J. ~ uso o prestación de servicios, calificado como tal por la SUNAT; ~ ACt) ~ ~ $ Que el articulo 3' del referido decreto ley dispone que la SUNAT señalará, entre '(0.5' ..••. C). f ."Rl)"'" otros, las caracteristicas y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago, así como los mecanismos de control para la emisión o utilización de éstos, incluyendo la determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica, añadiendo que tales facultades también serán de aplicación a los documentos que estén relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, tales como las notas de débíto y las notas de crédito; Que mediante Resolución de Superintendencia N.' 097 -2012/SUNAT y normas modificatorias se creó el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (Sistema); Que el numeral 2.19 del artículo 2' de la resolución antes indicada señala que, /,~ ~~CIO!l4{ para efecto de esta norma, se entenderá por representación impresa a la impresión en $<J "'% soporte de papel de la boleta de venta electrónica, la factura electrónica emitida por gJ TENDENTE ~ s operaciones señaladas en el último párrafo del articulo 15' de dicha resolución o la ~ NA ) AL ds ata electrónica vinculada a aquellas; 'i!, e B ~ 4-/ 'fqoCéS!~~"", Que con posterioridad a la emisión de la citada resolución, mediante Decreto Legislativo N.o 1110 se modificaron los artículos 2' y 3' del Decreto Ley N.o 25632, a fin de establecer que cuando el comprobante de pago, la nota de crédito o la nota de débíto se emitan de manera electrónica, se considerará como representación impresa de éstos para todo efecto tributario al resumen en soporte de papel que se otorgue de acuerdo a la regulación que emita la SUNAT y siempre que el referido resumen cumpla con las características y requisitos mínimos que aquella establezca;
  • 2. Que resulta necesario modificar la definición de representación impresa prevista en el numeral 2.19 del articulo 2' de la aludida resolución, así como los articulos y anexos de la misma relacionados a dicha modificación, a efecto de regular lo relativo ~ í)é SERVICIO al resumen a que se refiere el considerando anterior; ~ <9 ~i' <Q ff INT ~ Que conforme al articulo 4' de la citada resolución, comprendido en el Capitulo ~ ti 11, una de las condiciones para presentar la solicitud de autorización para incorporarse ' ~ al Sistema es registrar el certificado digital que el contribuyente utilizará en el proceso {" (NARR a de homologación y en caso sea autorizado como emisor electrónico; Que a efecto de simplificar el aplicativo habilitado en SUNAT Operaciones en ~ cullPú,¡q Línea para generar la referida solicitud -el cual para poder registrar el certificado digital r '" '.iY I DENTE 11, ClONA!. "be realizar una serie de validaciones adicionales- se elimina la exigencia indicada el considerando anterior como condición para presentar la solicitud y se incorpora mo condición para obtener la autorización; '" N~d' ,s Que de otro lado, en el numeral 17.1 del articulo 17' de la mencionada resoluciófl se detallan las operaciones por las cuales no es posible emitir la factura electrónica que prevé el Sistema, entre las que están determinados servicios prestados a sujetos no domiciliados; Que con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias vinculadas con comprobantes de pago a cargo de los sujetos que prestan los referidos servicios, así como el control tributario de las mismas, se ha visto por conveniente ampliar el uso de la factura electrónica a las indicadas operaciones; ... Que de otro lado la Única Disposición Complementaria Transitoria de la resolución antes indicada, regula la primera etapa de incorporación al Sistema e indica que, excepcionalmente, desde el 1 de junio de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013 sólo podrán presentar la solicitud de autorización a que se refiere el Capitulo 11 de esa norma, los contribuyentes que hayan participado en el piloto realizado por la SUNAT en los meses anteriores; . Que dada la importancia de facilitar el ingreso de un mayor número de contribuyentes a la primera etapa de incorporación al Sistema y atendiendo a que con posterioridad a la creación de aquel se modificó la normatividad sobre firma digital - firma usada en ese sistema-, es necesario extender el plazo de esa etapa; Que adicionalmente, es necesario hacer ajustes al Anexo N.' 8 - "Catálogo de Códigos" y al Anexo N.' 9 - "Estándar" de la Resolución de Superintendencia N.' 097- 2012/SUNAT, a fin de facilitar la aplicación del Sistema;
  • 3. 'O.CA DEL. /) •SUNAT RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA IJ.~~U~!;AS rC[ ~~, ¿r <~ ~ r:. ~ SUFf,~JIITE, ~ lE ;g ::.: I!ACiO~4tA ITQ I ~ '" cmiWI"RliOS $ En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N.° 25632 Y normas ~Óf d'''' modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 Y normas modificatorias, . . Yf;R!I';'~." el artículo 5° de la Ley N.O29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°._ REFERENCIA Para efecto de la presente norma, se entiende por Resolución a la Resolución de uperintendencia N.O097-2012/SUNAT y normas modificatorias. Articulo 2°._ DEFINICiÓN DE REPRESENTACiÓN IMPRESA Sustitúyase el numeral 2.19 del articulo 2° de la Resolución, por el siguiente texto: "2.19. Representación A la impresión en soporte de papel de la factura impresa electrónica, la boleta de venta electrónica o la nota electrónica vinculada a aquellas, o del resumen al que alude el segundo párrafo del articulo 2 y el últímo párrafo del articulo 3° del 0 Decreto Ley N. o 25632 y normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, que contenga como minimo la información detallada en los Anexos N.oS 1, 2, 3 Y 4, según se trate de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica o las notas electrónicas La impresión podrá realizarse utilizando cualquier tipo de papel. Si se usa tecnologia de impresión térmica, deberá emplearse un papel que garantice la integridad y legibilidad de la información, por lo menos por un año contado desde la fecha de su emisión. Se considerará para ello las especificaciones dadas por el fabricante o proveedor de dicho papel.
  • 4. El incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior no afecta la calidad de la representación impresa del comprobante de pago electrónico o la nota electrónica." Artículo 3°._ CONDICIONES PARA OBTENER LA AUTORIZACiÓN Sustitúyase el artículo 6' de la Resolución, por el siguiente texto: "Artículo 6'._ CONDICIONES PARA OBTENER LA AUTORIZACiÓN 6.1. Mantener las condiciones contempladas en los incisos a) al c) del artículo 4'. 6.2. Registrar el certificado digital que utilizará en el proceso de homologación y en caso sea autorizado como emisor electrónico. Dicho registro se realizará a través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando el código de usuario y la clave SOL. 6.3. Haber cumplido satisfactoriamente el proceso de homologación. Dicho proceso permite verificar a manera de ensayo si los documentos generados por el contribuyente son enviados, cuando corresponda, a través del servicio web y si cumplirían con lo requerido para tener la calidad de comprobantes de pago electrónicos, notas electrónicas, resumen diario, comunicación de baja, representaciones impresas así como con las obligaciones previstas en los incisos b), cl y d) del numeral 7.5 del artículo 7'. En el referido proceso también se validarán los cálculos aritméticos y la consistencia de la información. El proceso será satisfactorio siempre que durante su realización se use el certificado digital registrado según el numeral 6.2 y todos los documentos requeridos durante el proceso de homologación cumplan con lo antes indicado.
  • 5. u.ICA DElp WSUNAT RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA La SUNAT notificará al contribuyente la resolución que resuelva la solicitud de autorización para incorporarse al Sistema en el plazo de treinta (30) días hábiles contado desde la presentación de dicha solicitud. Vencido éste sin notificarse la resolución correspondiente operará el silencio administrativo negativo." Artículo 4°._ EFECTOS DE LA AUTORIZACiÓN "Articulo r.- EFECTOS DE LA AUTORIZACiÓN La autorización para incorporarse al Sistema tendrá los efectos siguientes: ( ... ) 7.5. La obligación del emisor electrónico de: (.) d) Colocar en la representación impresa de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica o la nota electrónica vinculada a aquellas, el valor resumen o el CÓdigo de barras a que se refieren los numerales 6.2 y 6.3 del Anexo N." 6. . A partir del 1.1.2018, en la representación impresa indicada en el párrafo anterior se deberá colocar el código de barras." Articulo 5°._ OTORGAMIENTO Sustitúyase el segundo párrafo del articulo 15° de la Resolución, por el siguiente texto: "Articulo 15".- OTORGAMIENTO ( .. )
  • 6. En los casos señalados en el numeral 15.1 yen el inciso a) del numeral 15.2, el ,~ misor electrónico, adicionalmente, podrá proporcionarle al adquirente o usuario una SUFE.~IN¡' ,¡ ~ I presentación impresa del comprobante de pago electrónico o la nota electrónica, 1IA~0,1' ~J ,10 ¡;¡aso en el cual se tendrá en cuenta lo siguiente: Vfi11il;', IN .RilOS i .:"Fo-~ ___ ,,'l£'):w J!'~~~l "' .. -- t:.'U~ i. El documento en soporte de papel que se proporcione al usuario sólo tendrá la calidad de representación impresa si el del comprobante de pago electrónico o la nota electrónica se adquirente o otorgamiento realiza en la forma señalada en el numeral 15.1 y en el inciso a) del numeral 15.2. ii. El cumplimiento de las obligaciones vinculadas con comprobantes de pago a cargo del emisor electrónico y del adquirente o usuario se verificará respecto del comprobante de pago electrónico o la nota electrónica otorgados de conformidad con el numeral 15.1 y el inciso a) del numeral 15.2." Artículo 6°._ PRIMERA ETAPA DE INCORPORACiÓN AL SISTEMA Sustitúyase la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución, por el texto siguiente: . "Única.- PRIMERA ETAPA DE INCORPORACI6N AL SISTEMA Excepcionalmente, desde el1 de junio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013 sólo drán presentar la solicitud de autorización a que se refiere el Capitulo 11, los ntribuyentes que hayan participado en el piloto realizado por la SUNAT en los eses anteriores." Artículo 7°._ MODIFICACiÓN DE LOS ANEXOS DE LA RESOLUCiÓN ~CONA(,1v. Sustitúyanse los siguientes anexos de la Resolución, por los textos contenidos ,f'" 'i'é¡n, los Anexos N.oS 1, 2, 3, 4, 5 Y 6 de la presente norma, respectivamente: Q _'"1E.. "'7 a¡~1f:."iO ~p... l: 1 ..- ~, . VI' C) ""¡ f' a) Anexo N.° 1 - Factura Electrónica. ~'" . ,f'!ii b) Anexo N° 2 - Boleta de Venta Electrónica. ftocmRS<l' c) Anexo N.o 3 - Nota de Crédito Electrónica. d) Anexo N. ° 4 - Nota de Débito Electrónica. e) Anexo N. ° 8 - Catálogo de Códigos. f) Anexo N.° 9 - Estándar.
  • 7. 'O.CA DEL ~ ífj SUNAT RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DISPOSICiÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA resolución entrará en vigencia a partir del dia siguiente de su DISPOSICiÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- DEROGATORIAS Deróguese el inciso f) del articulo 4° y los incisos a) y b) del numeral 17.1 del articulo 1yo de la Resolución. Registrese, comuniquese y publiques -------_ ..---_.------_ TANIA QUISPE MANSILLA __ .. _-- .•.._ .•.•.• Superintendente Nacional SUPERINTENDENCIA NACIONAl DE ADUANAS Y DE ADMINISTRAClON TRIBUTARIA 1 __ - j