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                                                                    BOLETIN OFICIAL N° 5123                                 Viedma, 04 de Marzo de 2013

                            RESOLUCIONES                                               Cipolletti, 26/12/2012, VISTO, el expediente del Registro del Ente pro-
                                     –—                                            vincial regulador de la electricidad de Río Negro Nº 19491/11 caratulado
                                                                                   "EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO TÉCNICO, ÍNDICES 6º
      ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD                                 SEMESTRE, DISTRIBUIDORA CEARC" y la Resolución EPRE 092/12, y;
    Cipolletti, 26/12/2012, VISTO, el expediente del Registro del Ente pro-        Considerando ....
vincial regulador de la electricidad de Río Negro Nº 18546/10 caratulado                                      EL DIRECTORIO DEL
"ÍNDICES PRODUCTO TÉCNICO CEB 16º SEMESTRE PERÍODO                                       ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
FEBRERO/10-JULIO 10 ETAPA III" y las Resoluciones EPRE 300/11,                                                    RESUELVE
335/02, y; Considerando ....                                                           Artículo 1°: Tener por no presentados descargos contra la imputación
                           EL DIRECTORIO DEL                                       formulada en el art. 1º de la Resol. EPRE AL Nº 092/12.
      ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD                                     Art. 2º: Sancionar a La Distribuidora CEARC por haber incumplido con
                               RESUELVE                                            la obligación establecida en el numeral 2.4 del Anexo 4 de la Resol. EPRE
    Artículo 1º: Tener por no presentados descargos contra las imputaciones        358/99 durante el semestre 6º de control de la Etapa III (comprendido entre
realizadas en la Resol. EPRE 300/11, de acuerdo a los fundamentos                  el 01/11/09 al 30/04/10) considerando las circunstancias de hecho y de
desarrollados en la motivación de esta Resolución.                                 derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución y en la AL Nº 92/
    Art. 2º: Sancionar a la Distribuidora CEB por haber incumplido con los         12, con una multa total de pesos $ 14.510,86 (pesos catorce mil quinientos
parámetros de calidad de producto técnico, niveles de tensión (numeral 1.2         diez con 86/00).
del Anexo 4 de la Resol. EPRE 094/98) durante el semestre 16º de control               Dicha multa deberá ser descontada entre los 2.259 (dos mil doscientos
(febrero 2010-julio 2010) con una sanción de multa cuyo detalle, para cada         cincuenta y nueve) usuarios afectados detallados en la Tabla N° 9 incorporada
punto penalizado, que surge del Anexo I denominado "Multa índices niveles          a fojas 3-37) conforme los montos detallados en la misma tabla. La
de tensión, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de         bonificación a cada usuario deberá hacerse efectiva a partir de la primera
esta Resolución.                                                                   facturación luego de notificado el presente acto administrativo e incluirse
    Art. 3º: El importe que surge de la columna "Penalización Total"               bajo el siguiente concepto "Bonificación multa Resol. EPRE N° 288/12 .
del Anexo I deberá ser acreditado a los usuarios afectados en la primera               Art. 3°: Dentro de los 120 días corridos de notificada la presente,
facturación posterior a la notificación de esta Resolución, bajo la                La Distribuidora (CEARC) deberá presentar un detalle de facturación
siguiente denominación "Bonificación multa Resol. EPRE 287/12" de                  conteniendo a los usuarios indicados en el Artículo 2° en el cual se constate
acuerdo a las consideraciones desarrolladas en la motivación de esta Resolu-       la acreditación prevista en dichos numerales. Este detalle se
ción.                                                                              implementará en medio informático conteniendo mínimamente
    Art. 4º: Sancionar a La Distribuidora CEB por el incumplimiento a la           los siguientes campos informativos: usuario, período de consumo,
obligación prevista en el numeral 1.3 del Subanexo "A" de la Resolución            consumo, facturación sin crédito, crédito, facturado con crédito.
EPRE N° 335/02, perturbaciones de tensión, durante el semestre 16º de                  Art. 4º: Regístrese, previo cumplimiento del art. 12 de la ley
control (febrero 2010-julio 2010) con una sanción de multa cuyo detalle,           K 88, notifíquese a la Distribuidora CEARC y publíquese debidamente.
para cada punto penalizado, que surge del Anexo II denominado "Multa                   Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE.
perturbaciones", de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación           Resolución EPRE Nº 288/12
de esta Resolución.                                                                    Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
    Art. 5º: La multa que surge del artículo 4º deberá ser prorrateada entre los   en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
usuarios abastecidos por cada SET y el importe que surja de dicho prorrateo        9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
deberá bonificarse en la primera facturación posterior a la notificación de                                         —–oOo–—
esta Resolución, bajo la siguiente denominación "Bonificación multa Resol.             Cipolletti, 26/12/2012, VISTO, el expediente del Registro del Ente pro-
EPRE 287/12", de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en la motivación      vincial regulador de la electricidad de Río Negro Nº 21423/12 caratulado
de esta Resolución.                                                                "EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO TÉCNICO, ÍNDICES 7º
    Art. 6º: Sancionar a La Distribuidora CEB con una multa total de Pesos         SEMESTRE, PERÍODO MAYO/10-OCTUBRE/10 DISTRIBUIDORA
ochenta y cinco mil ($85.000) por haber incumplido con la obligación de            CEARC" y las Resoluciones EPRE 306/12, y; Considerando ....
entrega de información y documentación en los plazos fijados por este Ente                                    EL DIRECTORIO DEL
y metodología fijada en el numeral 5.7 del Anexo 4 de la Resolución EPRE                 ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
N° 94/98 de adecuación al Marco Regulatorio Eléctrico Provincial respecto                                         RESUELVE
de los casos detallados en los Anexos III, IV y V de esta Resolución durante           Artículo 1°: Tener por no presentados descargos contra la imputación
el semestre 16°º de control de producto técnico (Febrero 2010- Julio 2010),        formulada en el art. 1º de la Resol. EPRE AL Nº 306/12.
de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de esta Resolu-            Art. 2º: Sancionar a La Distribuidora CEARC por haber incumplido con
ción.                                                                              la obligación establecida en el numeral 2.4 del Anexo 4 de la Resol. EPRE
    Art. 7º: Teniendo en cuenta que el costo de abastecimiento debe resultar       358/99 durante el semestre 7º de control de la Etapa III (comprendido entre
neutro para la Distribuidora (Art. 41° y ss de la ley 2986) la sanción de multa    el 01/05/10 al 31/10/10) considerando las circunstancias de hecho y de
dispuesta en el artículo precedente, deberá ser incluida directamente en la        derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución y en la AL Nº
oportunidad del próximo ajuste del Cuadro de Abastecimiento del cuadro             306/12, con una multa total de pesos catorce mil cuatrocientos noventa y
tarifario vigente.                                                                 nueve ($ 14.499), de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación
    Art. 8°: Dentro de los 120 días corridos de notificada la presente, La         de esta Resolución.
Distribuidora (CEB) deberá presentar un detalle de facturación conteniendo             Art. 3°: La multa fijada en el artículo precedente deberá ser descontada
a los usuarios indicados en los Artículos 3° y 5° en el cual se constate la        entre los mil setecientos diecinueve (1719) usuarios afectados detallados en
acreditación prevista en dichos numerales. Este detalle se implementará en         la Tabla N° 9 incorporada a fojas 4-35 conforme los montos detallados en
medio informático conteniendo mínimamente los siguientes campos                    la misma tabla. La bonificación a cada usuario deberá hacerse efectiva a
informativos: usuario, período de consumo, consumo, facturación sin crédito,       partir de la primera facturación luego de notificado el presente acto
crédito, facturado con crédito.                                                    administrativo e incluirse bajo el siguiente concepto "Bonificación Resolu-
    Art. 9º: Ténganse por incorporados los Anexos I "Multas índices                ción EPRE N° 289/12".
niveles de tensión", II "Multas por perturbaciones", III "Multas por                   Art. 4°: Dentro de los 120 días corridos de notificada la presente, La
demoras remediciones niveles de tensión finalizadas", IV "Multas por               Distribuidora (CEARC) deberá presentar un detalle de facturación conteniendo
demoras niveles de tensión no finalizadas" y V "Multas por demoras                 a los usuarios indicados en el Artículo 3° en el cual se constate la acreditación
perturbaciones finalizadas y no finalizadas" que forman parte integrante de        prevista en dichos numerales. Este detalle se implementará en medio
esta Resolución                                                                    informático conteniendo mínimamente los siguientes campos informativos:
    Art. 10: Regístrese, previo cumplimiento del art. 12 de la ley K 88            usuario, período de consumo, consumo, facturación sin crédito, crédito,
notifíquese a la Distribuidora CEB . Luego de notificarse la resolución, pasen     facturado con crédito.
las actuaciones al Área Administración, Sector Auditorias, a los fines de              Art. 5º: Regístrese, previo cumplimiento del art. 12 de la ley K 88,
verificar el cumplimiento de lo ordenado en los arts. 2º a 9º.                     notifíquese a la Distribuidora CEARC y publíquese debidamente. Pasen las
    Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE                  actuaciones al Área Administración, Sector Auditorías, para el control de lo
                                                                                   dispuesto en los artículos 2° y 3°.
   Resolución EPRE Nº 287/12                                                           Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE
                                                                                       Resolución EPRE Nº 289/12
   Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar              Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE          en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.                                           9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.

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  • 1. 12 BOLETIN OFICIAL N° 5123 Viedma, 04 de Marzo de 2013 RESOLUCIONES Cipolletti, 26/12/2012, VISTO, el expediente del Registro del Ente pro- –— vincial regulador de la electricidad de Río Negro Nº 19491/11 caratulado "EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO TÉCNICO, ÍNDICES 6º ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD SEMESTRE, DISTRIBUIDORA CEARC" y la Resolución EPRE 092/12, y; Cipolletti, 26/12/2012, VISTO, el expediente del Registro del Ente pro- Considerando .... vincial regulador de la electricidad de Río Negro Nº 18546/10 caratulado EL DIRECTORIO DEL "ÍNDICES PRODUCTO TÉCNICO CEB 16º SEMESTRE PERÍODO ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD FEBRERO/10-JULIO 10 ETAPA III" y las Resoluciones EPRE 300/11, RESUELVE 335/02, y; Considerando .... Artículo 1°: Tener por no presentados descargos contra la imputación EL DIRECTORIO DEL formulada en el art. 1º de la Resol. EPRE AL Nº 092/12. ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Art. 2º: Sancionar a La Distribuidora CEARC por haber incumplido con RESUELVE la obligación establecida en el numeral 2.4 del Anexo 4 de la Resol. EPRE Artículo 1º: Tener por no presentados descargos contra las imputaciones 358/99 durante el semestre 6º de control de la Etapa III (comprendido entre realizadas en la Resol. EPRE 300/11, de acuerdo a los fundamentos el 01/11/09 al 30/04/10) considerando las circunstancias de hecho y de desarrollados en la motivación de esta Resolución. derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución y en la AL Nº 92/ Art. 2º: Sancionar a la Distribuidora CEB por haber incumplido con los 12, con una multa total de pesos $ 14.510,86 (pesos catorce mil quinientos parámetros de calidad de producto técnico, niveles de tensión (numeral 1.2 diez con 86/00). del Anexo 4 de la Resol. EPRE 094/98) durante el semestre 16º de control Dicha multa deberá ser descontada entre los 2.259 (dos mil doscientos (febrero 2010-julio 2010) con una sanción de multa cuyo detalle, para cada cincuenta y nueve) usuarios afectados detallados en la Tabla N° 9 incorporada punto penalizado, que surge del Anexo I denominado "Multa índices niveles a fojas 3-37) conforme los montos detallados en la misma tabla. La de tensión, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de bonificación a cada usuario deberá hacerse efectiva a partir de la primera esta Resolución. facturación luego de notificado el presente acto administrativo e incluirse Art. 3º: El importe que surge de la columna "Penalización Total" bajo el siguiente concepto "Bonificación multa Resol. EPRE N° 288/12 . del Anexo I deberá ser acreditado a los usuarios afectados en la primera Art. 3°: Dentro de los 120 días corridos de notificada la presente, facturación posterior a la notificación de esta Resolución, bajo la La Distribuidora (CEARC) deberá presentar un detalle de facturación siguiente denominación "Bonificación multa Resol. EPRE 287/12" de conteniendo a los usuarios indicados en el Artículo 2° en el cual se constate acuerdo a las consideraciones desarrolladas en la motivación de esta Resolu- la acreditación prevista en dichos numerales. Este detalle se ción. implementará en medio informático conteniendo mínimamente Art. 4º: Sancionar a La Distribuidora CEB por el incumplimiento a la los siguientes campos informativos: usuario, período de consumo, obligación prevista en el numeral 1.3 del Subanexo "A" de la Resolución consumo, facturación sin crédito, crédito, facturado con crédito. EPRE N° 335/02, perturbaciones de tensión, durante el semestre 16º de Art. 4º: Regístrese, previo cumplimiento del art. 12 de la ley control (febrero 2010-julio 2010) con una sanción de multa cuyo detalle, K 88, notifíquese a la Distribuidora CEARC y publíquese debidamente. para cada punto penalizado, que surge del Anexo II denominado "Multa Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. perturbaciones", de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación Resolución EPRE Nº 288/12 de esta Resolución. Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar Art. 5º: La multa que surge del artículo 4º deberá ser prorrateada entre los en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE usuarios abastecidos por cada SET y el importe que surja de dicho prorrateo 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. deberá bonificarse en la primera facturación posterior a la notificación de —–oOo–— esta Resolución, bajo la siguiente denominación "Bonificación multa Resol. Cipolletti, 26/12/2012, VISTO, el expediente del Registro del Ente pro- EPRE 287/12", de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en la motivación vincial regulador de la electricidad de Río Negro Nº 21423/12 caratulado de esta Resolución. "EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO TÉCNICO, ÍNDICES 7º Art. 6º: Sancionar a La Distribuidora CEB con una multa total de Pesos SEMESTRE, PERÍODO MAYO/10-OCTUBRE/10 DISTRIBUIDORA ochenta y cinco mil ($85.000) por haber incumplido con la obligación de CEARC" y las Resoluciones EPRE 306/12, y; Considerando .... entrega de información y documentación en los plazos fijados por este Ente EL DIRECTORIO DEL y metodología fijada en el numeral 5.7 del Anexo 4 de la Resolución EPRE ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD N° 94/98 de adecuación al Marco Regulatorio Eléctrico Provincial respecto RESUELVE de los casos detallados en los Anexos III, IV y V de esta Resolución durante Artículo 1°: Tener por no presentados descargos contra la imputación el semestre 16°º de control de producto técnico (Febrero 2010- Julio 2010), formulada en el art. 1º de la Resol. EPRE AL Nº 306/12. de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de esta Resolu- Art. 2º: Sancionar a La Distribuidora CEARC por haber incumplido con ción. la obligación establecida en el numeral 2.4 del Anexo 4 de la Resol. EPRE Art. 7º: Teniendo en cuenta que el costo de abastecimiento debe resultar 358/99 durante el semestre 7º de control de la Etapa III (comprendido entre neutro para la Distribuidora (Art. 41° y ss de la ley 2986) la sanción de multa el 01/05/10 al 31/10/10) considerando las circunstancias de hecho y de dispuesta en el artículo precedente, deberá ser incluida directamente en la derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución y en la AL Nº oportunidad del próximo ajuste del Cuadro de Abastecimiento del cuadro 306/12, con una multa total de pesos catorce mil cuatrocientos noventa y tarifario vigente. nueve ($ 14.499), de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación Art. 8°: Dentro de los 120 días corridos de notificada la presente, La de esta Resolución. Distribuidora (CEB) deberá presentar un detalle de facturación conteniendo Art. 3°: La multa fijada en el artículo precedente deberá ser descontada a los usuarios indicados en los Artículos 3° y 5° en el cual se constate la entre los mil setecientos diecinueve (1719) usuarios afectados detallados en acreditación prevista en dichos numerales. Este detalle se implementará en la Tabla N° 9 incorporada a fojas 4-35 conforme los montos detallados en medio informático conteniendo mínimamente los siguientes campos la misma tabla. La bonificación a cada usuario deberá hacerse efectiva a informativos: usuario, período de consumo, consumo, facturación sin crédito, partir de la primera facturación luego de notificado el presente acto crédito, facturado con crédito. administrativo e incluirse bajo el siguiente concepto "Bonificación Resolu- Art. 9º: Ténganse por incorporados los Anexos I "Multas índices ción EPRE N° 289/12". niveles de tensión", II "Multas por perturbaciones", III "Multas por Art. 4°: Dentro de los 120 días corridos de notificada la presente, La demoras remediciones niveles de tensión finalizadas", IV "Multas por Distribuidora (CEARC) deberá presentar un detalle de facturación conteniendo demoras niveles de tensión no finalizadas" y V "Multas por demoras a los usuarios indicados en el Artículo 3° en el cual se constate la acreditación perturbaciones finalizadas y no finalizadas" que forman parte integrante de prevista en dichos numerales. Este detalle se implementará en medio esta Resolución informático conteniendo mínimamente los siguientes campos informativos: Art. 10: Regístrese, previo cumplimiento del art. 12 de la ley K 88 usuario, período de consumo, consumo, facturación sin crédito, crédito, notifíquese a la Distribuidora CEB . Luego de notificarse la resolución, pasen facturado con crédito. las actuaciones al Área Administración, Sector Auditorias, a los fines de Art. 5º: Regístrese, previo cumplimiento del art. 12 de la ley K 88, verificar el cumplimiento de lo ordenado en los arts. 2º a 9º. notifíquese a la Distribuidora CEARC y publíquese debidamente. Pasen las Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE actuaciones al Área Administración, Sector Auditorías, para el control de lo dispuesto en los artículos 2° y 3°. Resolución EPRE Nº 287/12 Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE Resolución EPRE Nº 289/12 Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.