Este documento resume las modificaciones más relevantes a las "Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011" con respecto a las reglas del 2010. Se realizaron cambios en disposiciones generales, presentación de documentos, padrones de importadores y exportadores, agentes y apoderados aduanales, y determinación de contribuciones. Algunas reglas fueron eliminadas o su contenido fue remitido a instructivos de trámite.
Reglas de Caracter General en Materia de Comercio Exterior para 2011
1. Julio
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Reglas de Carácter
General en Materia de
Comercio Exterior
para 2011
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Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011
Estimados clientes y amigos: copias certificadas de pedimentos y sus Anexos”
(regla 1.1.2).
Hoy, 29 de julio, se publicaron en el Diario Oficial de
la Federación (“DOF”) las “Reglas de Carácter Se elimina la regla que establecía el listado de
General en Materia de Comercio Exterior para 2011” documentos con los cuales se podía acreditar el
(las “Reglas”), mismas que entrarán en vigor el domicilio de una persona (regla 1.1.9 de las Reglas
próximo domingo 31 de julio de 2011, con excepción 2010).
de las disposiciones expresamente previstas en las
mismas. Asimismo, se elimina la disposición que establecía
que cuando las Reglas se refirieran a dólares, se
En virtud de lo anterior, a continuación encontrarán entendería que se trataba de dólares de los Estados
un resumen de las modificaciones más relevantes de Unidos de América (regla 1.1.10 de las Reglas 2010).
dicha publicación respecto a las Reglas de Carácter Por otra parte, se elimina la regla que señalaba el
General en Materia de Comercio Exterior vigentes listado de identificaciones oficiales que se podían
durante 2010 (las “Reglas 2010”). presentar ante las autoridades aduaneras (regla
1.1.11 de las Reglas 2010).
A. Disposiciones generales y actos previos al
despacho (Título I) Se elimina la regla que establecía que cuando las
Reglas se refirieran a días, se entendería que se
Disposiciones generales (Capítulo 1.1) trataba de días hábiles (regla 1.1.12 de las Reglas
2010).
Se aclara que el objeto de la Reglas es dar a
conocer, agrupar y facilitar el conocimiento de las Se remite a esta regla el contenido de aquella que
disposiciones de carácter general mediante una señalaba que las multas establecidas en cantidades
publicación anual, dictada por las autoridades determinadas, así como las cantidades en moneda
aduaneras y fiscales, en materia de comercio nacional establecidas en la LA, son las que se
exterior (regla 1.1.1). señalan en el Anexo 2 de las Reglas (regla 1.1.4).
Se elimina la regla que establecía que las Se elimina la referencia a los apoderados de
referencias en la Ley Aduanera (“LA”), en el almacenes generales de depósito y de empresas de
Reglamento de la Ley Aduanera (el “RLA”) o en las la industria automotriz terminal o manufacturera de
Reglas, a exposiciones, exhibiciones, convenciones, vehículos de autotransporte, anteriormente
congresos o ferias, eran las que se celebraran en contenida en la regla que establece la obligación a
México con participación de residentes en el cargo de los agentes aduanales, sus mandatarios y
extranjero (regla 1.1.6 de las Reglas 2010). los apoderados aduanales, de obtener la Firma
Electrónica Avanzada (“FIEL”) para su utilización en
Por su parte, se elimina la regla que aclaraba que la la elaboración de pedimentos (regla 1.1.6).
obligación de contar con un sistema electrónico
significaba que éste debía estar enlazado con el Se adiciona una regla señalando que para una mejor
Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) y comprensión de los establecido en las Reglas, se
cumplir con determinados lineamientos (regla 1.1.7 compila un glosario de definiciones y acrónimos en
de las Reglas 2010). el Anexo de las Reglas denominado “Glosario de
Definiciones y Acrónimos” (regla 1.1.9).
Se envía a este Capítulo el contenido de la regla que
faculta a cualquier interesado a consultar la Presentación de promociones, declaraciones,
información de los pedimentos de información a avisos y formatos (Capítulo 1.2)
través de la página electrónica
www.aduanas.gob.mx (regla 1.1.2). Se remite a este Capítulo el contenido de diversas
reglas anteriormente previstas en los Capítulos 1.1 y
Se elimina de esta regla el procedimiento para 3.1 de las Reglas 2010 (reglas 1.2.2, 1.2.3 y 1.2.5).
solicitar copias certificadas de los pedimentos y
anexos que obren en poder de la Administración Se adiciona una regla señalando que los
General de Aduanas (“AGA”), en virtud de que dicho importadores, exportadores, agentes o apoderados
procedimiento fue remitido al instructivo de trámite aduanales podrán, previamente a la importación o
del formato denominado “Solicitud de expedición de exportación de mercancías de comercio exterior,
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formular consulta ante la Administración Central de párrafo para señalar el procedimiento aplicable en
Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la aquellos casos en que la Administración General de
Administración General Jurídica (“ACNCEA”) o la Grandes Contribuyentes (“AGGC”), no tenga
Administración Central de Normatividad Internacional elementos o medios suficientes para corroborar si el
de la Administración General de Grandes contribuyente desvirtuó o subsanó la irregularidad
Contribuyentes (“ACNI”) según corresponda, por la cual fue suspendido. Finalmente, se adiciona
mediante escrito libre, debiendo para tal efecto un párrafo con los requisitos con que deberán
cumplir con lo previsto en el instructivo cumplir los contribuyentes que hayan sido
correspondiente (regla 1.2.6). suspendidos por haber presentado documentación
falsa para acreditar el cumplimiento de las
Padrones de importadores y exportadores regulaciones y restricciones no arancelarias al
(Capítulo 1.3) momento de la importación (regla 1.3.4).
Se modifica la regla que establece que no será Se elimina de esta regla el procedimiento aplicable
necesario inscribirse en el Padrón de Importadores para obtener autorización para importar por única
cuando se trate de la importación de los bienes de vez ciertas mercancías que se encuentren en
capital listados en el Anexo 8 de las Reglas, para depósito ante la aduana, sin haber concluido el
señalar que lo anterior sólo será procedente cuando trámite de inscripción o estando suspendidos en el
se trate de bienes que sean para uso exclusivo del padrón de importadores, en virtud de que su
importador (regla 1.3.1, fracción XII). contenido fue remitido al instructivo de trámite
correspondiente. Se adiciona un párrafo para
Asimismo, se adiciona una fracción a la citada regla señalar que lo dispuesto en esta regla no es
para señalar que tampoco será necesario inscribirse aplicable tratándose de las mercancías clasificadas
en el Padrón de Importadores respecto de las en las fracciones arancelarias listadas en el apartado
mercancías adquiridas por remates realizados por A del Anexo 10 de las Reglas (regla 1.3.5).
almacenes generales de depósito (regla 1.3.1,
fracción XXII). Asimismo, se elimina de esta regla el procedimiento
aplicable para importar mercancías sin estar inscrito
Por su parte, se elimina de esta regla el en el Padrón de Importadores, en virtud de que su
procedimiento aplicable para la inscripción en el contenido fue remitido al instructivo de trámite
Padrón de Importadores y/o en el Padrón de correspondiente (regla 1.3.6).
Importadores de Sectores Específicos, en virtud de
que su contenido fue remitido al instructivo de Se elimina de esta regla el procedimiento aplicable
trámite para inscribirse en dichos padrones (regla para la inscripción de los exportadores de los bienes
1.3.2). a que se refiere el artículo 2, fracción I, incisos A), B),
C) y F) de la Ley del Impuesto Especial sobre
Se elimina del listado de causales de procedencia Producción y Servicios (“LIEPS”), en el Padrón de
para la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Exportadores Sectorial, en virtud de que su
en el Padrón de Importadores de Sectores contenido fue remitido al instructivo de trámite
Específicos, el cambio de denominación o razón correspondiente. Asimismo, se adiciona un párrafo
social del contribuyente cuando éste no actualice su para señalar el procedimiento aplicable a los casos
situación en el Padrón de Importadores. Por su en que los exportadores inscritos realicen cambio de
parte, se eliminan las causales que daban lugar a la nombre, denominación o razón social, régimen de
suspensión definitiva de los padrones antes citados. capital o clave en el Registro Federal de
Finalmente, se señala que cuando el contribuyente Contribuyentes (“RFC”) (regla 1.3.7).
hubiera sido suspendido de alguno de los padrones
por un error imputable a la autoridad, se dejará sin Agentes y apoderados aduanales (Capítulo
efectos la suspensión de forma inmediata (regla 1.4)
1.3.3).
Se adiciona un párrafo para señalar que los agentes
Se elimina de esta regla el procedimiento para aduanales que no se encuentren sujetos a
solicitar que se deje sin efectos la suspensión del procedimiento de suspensión, cancelación o
Padrón de Importadores y/o del Padrón de extinción de su patente, podrán llevar a cabo los
Importadores de Sectores Específicos, en virtud de procedimientos y solicitar las autorizaciones
que su contenido fue remitido al instructivo previstas en las reglas 1.4.2, 1.4.3, 1.4.6, 1.4.10,
correspondiente. Por su parte, se adiciona un 1.4.11 y 1.4.12 (regla 1.4.1).
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Se eliminan de esta regla los requisitos que deberán interesados en obtener el retiro voluntario de su
cumplir los agentes aduanales para la designación patente, soliciten que ésta sea otorgada a persona
de mandatarios, enviando su contenido al instructivo autorizada como su agente aduanal sustituto,
de trámite para autorización y prórroga de remitiendo su contenido al instructivo de trámite
mandatarios (regla 1.4.2). correspondiente (regla 1.4.12).
Se modifica la regla que permite a los agentes Se adiciona un párrafo a la regla que señala las
aduanales que hubieran obtenido su patente por operaciones respecto de las cuales no se
sustitución, designar a las personas que se considerará que los agentes o apoderados
encontraban autorizadas para fungir como aduanales se encuentran en el supuesto de
mandatarios en el momento en el que se dio el cancelación de la patente o autorización, derivado
supuesto fallecimiento, incapacidad permanente o del ejercicio de facultades de comprobación de la
retiro voluntario del agente aduanal cuya patente autoridad aduanera en las que se detecte que se
sustituyen, para excluir de la aplicación de la regla a declararon erróneamente ciertos datos. Dicho
los agentes aduanales sujetos a procedimiento de párrafo establece que lo dispuesto en esta regla no
suspensión, cancelación o extinción de patente. es aplicable tratándose de vehículos ni mercancía
Asimismo, se eliminan de esta regla los requisitos prohibida (regla 1.4.14).
con que deberán cumplir dichos agentes aduanales,
para remitir su contenido al instructivo de trámite Se elimina de esta regla el procedimiento para que
para la autorización de mandatario de agentes las personas que deseen designar apoderados
aduanales que hubieren obtenido su patente por aduanales, presenten la solicitud de autorización
sustitución (regla 1.4.3.). correspondiente, remitiendo su contenido al
instructivo de trámite correspondiente (regla 1.4.14).
Se elimina de esta regla el procedimiento aplicable a
los agentes aduanales que deseen solicitar Determinación, pago, diferimiento y
autorización para actuar en una aduana adicional a compensación de contribuciones y garantías
la de su adscripción, remitiendo su contenido al (Capítulo 1.6)
instructivo de trámite para la autorización de aduana
adicional (regla 1.4.6). Se modifica la regla que establece los requisitos con
que deberá cumplir el escrito libre presentado por los
Asimismo, se elimina de esta regla el procedimiento agentes y apoderados aduanales, obligados a
para presentar el aviso correspondiente tratándose registrar ante la AGA todas las cuentas bancarias, a
de las sociedades que los agentes aduanales través de las cuales efectúen los pagos a que se
constituyan o modifiquen para facilitar la prestación refieren las reglas 1.6.2., 1.6.21., fracción II y 1.7.3.,
de sus servicios, o se incorporen a alguna sociedad remitiendo su contenido al instructivo de trámite
constituida para esos efectos, remitiendo su correspondiente (regla 1.6.3).
contenido al instructivo de trámite correspondiente
(regla 1.4.9) Se elimina la regla en virtud de la cual las personas
que hubieren importado definitivamente mercancías,
Se modifica la regla que establece el procedimiento efectuando el pago de las contribuciones y cuotas
para que los agentes aduanales soliciten compensatorias mediante cuenta aduanera, podían
autorización para cambiar de aduana de adscripción, considerar tales mercancías como exportadas al
para eliminar el requisito consistente en que no extranjero cuando obtuvieran autorización de la
estuvieran sujetos a procedimiento de suspensión, Secretaría de Economía (“SE”) para operar al
cancelación o extinción de patente (regla 1.4.10). amparo del Programa para la Industria
Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de
Se elimina de esta regla el procedimiento aplicable a Exportación (“Programa IMMEX”) (regla 1.6.5 de las
los agentes aduanales o aquellos que hubieran Reglas 2010).
solicitado autorización para suspender
voluntariamente sus actividades, que estuvieren Se elimina de esta regla el procedimiento aplicable a
interesados en proponer un agente aduanal sustituto, las instituciones de crédito o casas de bolsa
remitiendo su contenido al instructivo de trámite interesadas en obtener la autorización para la
correspondiente (regla 1.4.11). apertura de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras
de garantía, para remitir su contenido al instructivo
Igualmente, se elimina de esta regla el de trámite correspondiente (regla 1.6.25).
procedimiento para que los agentes aduanales,
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Se adiciona a la regla que señala los datos con que Se adicionan y eliminan diversos requisitos de
deben cumplir los pedimentos de importación, que proporcionar información con que deben cumplir las
se deberá anotar en el pedimento la clave de la empresas de transportación aérea al importar y
aduana/sección, por la que entra la mercancía a exportar mercancía. Es importante mencionar que se
territorio nacional, cuando se trate de la importación elimina, tratándose de exportación de mercancías, la
de vehículos que se encuentren sujetos a un precio posibilidad de rectificar los datos transmitidos
estimado y el valor declarado en el pedimento sea cuando hubieren rectificado el pedimento
igual a dicho precio (regla 1.6.29 de las Reglas). correspondiente (regla 1.9.10).
Medios de seguridad (Capítulo 1.7) Se elimina de la regla que establece las
especificaciones y procedimientos con que deben
Se elimina de la regla que establece los requisitos cumplir las empresas concesionarias de transporte
para fabricar o importar candados oficiales, los ferroviario, las de cumplir con las normas de
relativos a las características de las personas que operación para facilitar la revisión de las mercancías
pueden hacerlo y de los candados, enviándose los sujetas a reconocimiento aduanero emitidas por la
mismos a un instructivo de trámite. Asimismo, se Administración Central de Regulación Aduanera
indica que la autorización se deberá solicitar (“ACRA”) (regla 1.9.12).
mediante escrito libre ante la autoridad
correspondiente (regla 1.7.3). Se adiciona la regla que establece los requisitos con
que deben cumplir las empresas porteadoras, los
Prevalidación electrónica (Capítulo 1.8) capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los
medios de transporte de mercancías materia de
Se elimina de la regla que establece los requisitos importación o de exportación (regla 1.9.15).
mediante los cuales las confederaciones de agentes
aduanales y las asociaciones nacionales podrán ser B. Entrada, salida y control de mercancías
autorizadas para prestar servicios de prevalidación (Título II)
electrónica de datos contenidos en los pedimentos,
enviándose a un instructivo de trámite. Asimismo, se Disposiciones generales (Capítulo 2.1)
elimina el requisito de que las cámaras
empresariales y sus confederaciones acrediten estar Se elimina de la regla que establece la obligación de
constituidas conforme a la ley de la materia para las empresas de anexar al documento aduanero la
efectos de prestar servicios de prevalidación declaración del ingreso o salida de cantidades en
electrónica de datos (regla 1.8.1). efectivo, en cheques nacionales o extranjeros,
órdenes de pago o cualquier otro documento por
Transmisión electrónica de información cobrar o una combinación de ellos, superiores al
(Capítulo 1.9) equivalente en la moneda o monedas de que se
trate a $10,000.00 dólares, a las empresas de
Se elimina de la regla que establece los requisitos mensajería incluidas las de paquetería y correo o de
para prestar servicios de procesamiento electrónico traslado internacional. Por lo anterior, dicha
de datos y servicios relacionados para llevar el obligación es aplicable a cualquier tipo de empresa
control de la importación temporal de remolques, que traslade y custodie valores. Asimismo, se
semirremolques y portacontenedores enviándose los incluye al Servicio Postal Mexicano (“SEPOMEX”)
mismos a un instructivo de trámite (regla 1.9.6). (regla 2.1.2).
Se adiciona a la regla que establece la forma en que En relación con lo anterior, se elimina de la regla que
las empresas de transportación marítima deberán establece la obligación de declarar a las autoridades
proporcionar la información relativa a las mercancías aduaneras el ingreso o salida del territorio nacional
que transporten consignadas en el manifiesto de de cantidades en efectivo, cheques nacionales o
carga mediante transmisión electrónica de datos, extranjeros, cheques de viajero, órdenes de pago o
para incluir que se podrá realizar a través de las cualquier otro documento por cobrar o una
confederaciones, asociaciones o cámaras combinación de ellos, a los empleados de las
empresariales autorizadas. Asimismo, se elimina el empresas de mensajería, incluidas las de paquetería
requisito de presentar dicha información al momento y correo o de transporte internacional. Por lo anterior,
de zarpar del lugar de carga (regla 1.9.8). dicha obligación es aplicable a cualquier empleado
de empresas que traslade y custodie valores.
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Asimismo, se incluye a los trabajadores de entrada a territorio nacional o la salida del mismo, de
SEPOMEX (regla 2.1.3). mercancías que por su naturaleza o volumen,
tengan que despacharse por lugar distinto al
Las empresas de mensajería, incluidas las de autorizado, dado que los mismos se establecen
paquetería, deberán observar lo dispuesto en las actualmente en el instructivo de trámite respectivo.
reglas 2.1.2., tercer y cuarto párrafos y 2.1.3., primer
párrafo, hasta el 29 de septiembre de 2011 (artículo Asimismo, se suprime la disposición que establecía
décimo cuarto de las Reglas). que la autorización anterior, no procedía si se
trataba de mercancías que se encuentran sujetas a
Depósito ante la aduana (Capítulo 2.2)
la verificación física para el cumplimiento de
Se adiciona a la regla que establece que el depósito regulaciones y restricciones no arancelarias (regla
de mercancías se podrá llevar a cabo tanto en las 2.4.1).
aduanas interiores terrestres del país como en las
aduanas fronterizas, para señalar que tratándose de Respecto de los organismos públicos
las aduanas fronterizas del norte de país, se podrá descentralizados y sus organismos subsidiarios, se
depositar mercancías cuando se trate de establece que deberán informar a la aduana
operaciones conocidas en los Estados Unidos de respectiva, acerca de las mercancías que se
América como “in bond” (regla 2.2.1). despachen de conformidad con lo establecido en la
regla anterior, pudiendo hacerlo hasta tres horas
Se adiciona a la regla que establece los requisitos previas al despacho de las mismas (regla 2.4.2).
para retornar mercancías depositadas ante la
aduana o para efectos del desistimiento del régimen Respecto de los contribuyentes que prestan el
aduanero, que tratándose de mercancías que hayan servicio de transporte aéreo, también conocido como
ingresado a territorio nacional por vía aérea y no taxi aéreo, se elimina la obligación consistente en
vayan a ser importadas, que no será necesario que proporcionar información de los vuelos efectuados,
se tramite pedimento, siempre que se presente copia cuando así fuera solicitado por la AGGC, o la
del pedimento original de importación Administración Local de Auditoria Fiscal (“ALAF”)
correspondiente al transportista y al importador o, en misma que se contemplaba en la regla 2.4.9 de las
su caso, la guía aérea, conocimiento de embarque o Reglas 2010.
carta de porte y la factura o documento que exprese
el valor comercial de las mercancías en día y hora Asimismo, se elimina la regla 2.4.12, que establecía
hábil en la aduana (regla 2.2.7). la obligación de las personas que administran
puertos de altura, aeropuertos internacionales y de
Recintos fiscales, fiscalizados y fiscalizados
quienes presenten servicios auxiliares de terminales
estratégicos (Capítulo 2.3)
ferroviarias de pasajeros y de carga, de presentar
Se elimina de la regla que establece los requisitos ante la Administración Central de Planeación
para (i) obtener la concesión para prestar servicios Aduanera (“ACPA”), programa de acciones en el
de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de plazo de 15 días a partir de la publicación en el DOF,
comercio exterior, (ii) ampliar la superficie de las medidas para regular los requisitos y
originalmente habilitada como recinto fiscalizado lineamientos en la adquisición, instalación,
estratégico, (iii) prestar servicios de carga, descarga mantenimiento y disposición de las autoridades, de
y maniobras de mercancías dentro de recinto los equipos que utilicen (regla 2.4.12 de las Reglas
fiscales y (iv) obtener la habilitación de un inmueble 2010).
para la introducción de mercancías bajo el régimen
de recinto fiscalizado estratégico y la autorización Regularización de mercancías de
para su administración, enviándose los mismos a procedencia extranjera (Capítulo 2.5)
sus respectivos instructivos de trámite (reglas 2.3.1,
2.3.2, 2.3.3 y 2.3.6). Respecto de las personas que tengan en su poder
mercancía consistente en vehículos usados,
Control de las mercancías por la aduana susceptible de regularizarse, se establece que
(Capítulo 2.4) podrán tramitar su importación definitiva, sin
embargo, cuando exista diferencia entre el valor
Se suprimen los requisitos que se deben cumplir por declarado en el pedimento de importación y el precio
las personas morales que pretendan realizar la estimado, determinado conforme la Resolución que
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establece el mecanismo para garantizar el pago de C. Despacho de mercancías (Título III)
contribuciones en mercancía sujetas a precios
estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Disposiciones generales (Capítulo 3.1)
Público, publicada el 28 de febrero de 1994, siendo
éste último superior, deberán acompañar la Sobre las operaciones exceptuadas de la obligación
constancia de depósito o de garantía de las de indicar en el pedimento, la clave del Registro
contribuciones que cubran dicha diferencia. Federal de Contribuyentes (“RFC”) de importadores
Asimismo, ya no se contempla la posibilidad de y exportadores, se elimina la correspondiente a la
utilizar el valor equivalente en moneda nacional, reexpedición de mercancías de franja fronteriza o
establecido en el Anexo 2 de las Reglas 2010, para región fronteriza al interior del país (regla 3.1.1).
efectos de determinar la base gravable del Impuesto
General de Importación (“IGI”). Por otro lado, se Se establece que en las exportaciones definitivas, de
adiciona que cuando el ejercicio de facultades de operaciones con pedimentos consolidados, el
comprobación por parte de las autoridades pedimento original destinado a la aduana, podrá
aduaneras ya hubiere comenzado, no podrán ser imprimirse en el formato de impresión simplificada
objeto de regularización las mercancías que (regla 3.1.4).
pretendan importarse de manera definitiva (regla
2.5.1). Respecto de la importación bajo trato arancelario
preferencial de conformidad con los tratados de libre
Tratándose de los desperdicios derivados de comercio suscritos por México, se adiciona una
procesos productivos de mercancías importadas fracción IV, anteriormente regla 3.1.7., que establece
temporalmente, cuyo plazo hubiera vencido, se los lineamientos a cumplir, cuando se trate de
elimina la disposición anterior que establecía la mercancías amparadas con certificados de origen
obligación de informar sobre el bloque de descargos (regla 3.1.6).
de todos los pedimentos de importación temporal de
las mercancías que los generaron (regla 2.5.2). Por otro lado, se establece que en la importación de
dichas mercancías, cuando la clasificación
Las empresas que cuenten con mercancías arancelaria declarada en el certificado o documento
consistentes en maquinaria o equipo, cuya de origen, difiera de la que conste en el pedimento,
importación no se encuentre acreditada legalmente, se considerará válido el certificado de origen en los
podrán regularizarla de conformidad con lo dispuesto siguientes casos:
en la regla 2.5.4, y se adiciona que la actualización y
recargos de las cantidades a pagar por concepto de 1. El certificado se haya expedido con base en
contribuciones, se calcularán conforme lo un sistema de codificación y clasificación
establecido en el Código Fiscal de la Federación, arancelaria.
concretamente sus artículos 17-A y 21, desde el mes
2. La autoridad aduanera mexicana determine
en que las mercancías se introdujeron a territorio
que existe inexacta clasificación arancelaria.
nacional, hasta el mes en que sea efectuado el pago.
3. Cuando las mercancías se importen
Asimismo, en dicha regla se establece que para que
conjuntamente con sus accesorios, o se
la autoridad proceda a liberar las mercancías
trate de las comprendidas en las fracciones
embargadas precautoriamente, deberá hacerse el
9803.00.01 o 9803.00.02.
pago de las contribuciones y cuotas compensatorias
que correspondan, incluyendo el impuesto al valor También se adiciona que se estará a lo anterior,
agregado (“IVA”) (regla 2.5.4). siempre que las mercancías declaradas en el
certificado de origen y el pedimento coincidan y se
Cuando se efectúe el robo de envases importados
permita la plena identificación de las mismas (regla
temporalmente, el importador quedará eximido de su
3.1.7).
obligación de retornarlas al extranjero, siempre que a
más tardar, dentro de los 30 días posteriores al Asimismo, de conformidad con los tratados de libre
vencimiento de la importación temporal, presente comercio, las mercancías podrán importarse junto
ante la misma aduana, copia del pedimento de con sus accesorios, refacciones o herramientas, sin
importación definitiva de los envases robados y que sea necesario que su valor y cantidad
copia certificada del acta levantada ante el Ministerio correspondan con los que usualmente se entregan
Público, efectuando el pago de las contribuciones como parte de dichas mercancías, como antes se
correspondientes (regla 2.5.7). disponía (regla 3.1.8).
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Respecto de la actividad de los agentes o los requisitos y documentos que deberán
apoderados aduanales, se elimina la disposición que acompañarse, así como los plazos en que deberá
mencionaba que en virtud de que la FIEL, hacía las renovarse y periodos de vigencia de dicho registro
veces de firma autógrafa para todos los efectos (regla 3.1.18).
legales, no se requería ésta última, así como aquella
que establecía que las multas establecidas en la LA, En la presentación de mercancías ante la autoridad
corresponden con la señaladas en el Anexo 2 de las aduanera, se establece que la misma se realiza
Reglas 2010 (regla 3.1.10). cuando es presentado el documento aduanero de
exportación ante el mecanismo de selección
Por otro lado, la disposición que establece que la automatizado de despacho, no así el pedimento,
información electrónica de los pedimentos será como antes se mencionaba (regla 3.1.20).
considerada como la declarada por el contribuyente,
en caso de diferencia con el pedimento impreso, y En cuanto a los exportadores de productos agrícolas,
prevalecerá sobre éste, se convierte en la se establece que se sujetarán a las disposiciones de
disposición 3.1.11 de las Reglas, antes 3.1.4. los artículos 106, fracción II, inciso B), y 108, fracción
I, inciso C) y 116, fracción II, inciso a) de la LA, en la
Cuando se trate de mercancías de distintos importación y exportación temporal de envases
exportadores o importadores contenidas en un vacíos y lo que utilizan para la exportación de sus
mismo vehículo y amparadas por diversos productos.
pedimentos o facturas, se establece que se podrá
efectuar la consolidación de carga para la Asimismo, se establece que el plazo para efectuar el
exportación o importación definitiva de las mismas, retorno de los envases importados temporalmente
trámite que será realizado por un sólo agente o será el que se establezca en los artículos
apoderado aduanal (regla 3.1.13). anteriormente mencionados, modificando así la regla
anterior que establecía que el mismo sería de seis
Asimismo, se podrá exhibir pedimento consolidado meses.
para el despacho aduanero de mercancías, siempre
que se presente una relación de facturas que Por último, se suprime la exención a los
amparan las mercancías correspondientes, exportadores de productos agrícolas, de retornar al
cumpliendo además con los requisitos que se extranjero los envases importados temporalmente,
establecen (regla 3.1.14). siempre que se cumpliera con ciertos requisitos,
cuando hubieran sido objeto de robo o destrucción
Se suprime la regla que establecía la obligación de (regla 3.1.21).
los agentes, sus mandatarios, apoderados
aduanales y apoderados de almacenes generales de Tratándose de la importación de mercancías a
depósito y de empresas de la industria automotriz granel, de una misma especie, se establece que la
terminal o manufacturera de vehículos de cantidad declarada en el pedimento, podrá variar de
autotransporte, de obtener la FIEL, y su certificado, las que hayan sido registradas en los sistemas de
así como observar los lineamientos emitidos por la pasaje o medición autorizados, o en las facturas.
Administración General de Comunicaciones y
Tecnologías de la Información (“AGCTI”) (regla Sin embargo, si la diferencia es mayor o menos del
3.1.17 de las Reglas 2010). 2%, deberá presentarse un pedimento de
rectificación, dentro del plazo que se menciona,
Se elimina la disposición que mencionaba las fechas además del pago de las contribuciones,
y requisitos que debían observarse en la actualizaciones y recargos que correspondan.
presentación de solicitudes para la autorización de
dictaminador aduanero, ante la AGA (regla 3.1.21 de Asimismo, se menciona que en el caso de minerales,
las Reglas 2010). deberá acompañarse el certificado de peso o
volumen (regla 3.1.22).
Respecto de las solicitudes para obtener o renovar el
registro para la toma de muestras de mercancías Por otro lado, se modifica el periodo por el que se
estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se podrán realizar importaciones de mercancías
requiera de instalaciones o equipos especiales para desmontadas, bajo una misma clasificación
la toma de las mismas, se establece que se deberá arancelaria, dado que se establece que el mismo
de cumplir con lo dispuesto en el formato e durará 12 meses, siendo que antes se contemplaba
instructivo de trámite y se eliminan de dicha regla, en 6 meses (regla 3.1.26).
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Respecto a la solicitud para la obtención o Por otro lado, en las importaciones de mercancías
renovación en el registro del despacho de donadas, se suprimen los requisitos que deben
mercancías de las empresas, se suprime la hipótesis cumplirse, señalándose únicamente que los mismos
que preveía la interrupción del plazo para que la se encuentran contenidos en el instructivo de trámite
autoridad emita resolución, cuando se requiera al respectivo.
promoverte que cumpla con los requisitos omitidos.
Aunado a lo anterior, se suprimen los plazos en que
Asimismo, se establece que para la renovación, ACRA deberá emitir resolución, así como las
deberá acompañarse al formato, copia del prevenciones vía correo electrónico, de la
comprobante que acredite el pago de los derechos información adicional que se requiere.
correspondientes (regla 3.1.29).
Respecto de la mercancía donada que sea
Pasajeros (Capítulo 3.2) introducida por aduanas ubicadas en franja
fronteriza, para su importación definitiva en ésta
Se suprimen las formas en que pueda hacerse el zona, se establece que la solicitud deberá cumplir
pago de la tasa global, para la importación de con los requisitos de los instructivos de llenado y de
mercancías distintas al equipaje, por parte de trámite del formato denominado “Autorización de
pasajeros en viajes internacionales, que no deseen exención de impuestos al comercio exterior en la
utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal. importación de mercancía donada, de conformidad
con el artículo 61, fracción IX de la LA” (regla 3.3.4).
Además, se establece que si resultado del
reconocimiento aduanero efectuado a los pasajeros, En relación con las personas discapacitadas, que
se determinaran multas y contribuciones, las mismas pretendan efectuar la importación de vehículos
no podrán exceder en conjunto, del 116% del valor especiales o adaptados de manera permanente a
de la mercancía, siendo que antes se establecía el sus necesidades, así como de las demás
porcentaje de 115% (regla 3.2.2). mercancías que requieran para su condición
especial, deberán presentar escrito libre, que cumpla
Por otro lado, se establece que los transmigrantes con los requisitos contenidos en el instructivo de
que lleven consigo mercancías que integren su trámite respectivo (regla 3.3.7).
franquicia y equipaje, por lo que no deban pagar
impuestos al comercio exterior, se sujetarán a las Misma obligación que se impone a las personas que
disposiciones de los artículos 139 y 141 del RLA. deseen donar al fisco federal, mercancías que se
encuentren en el extranjero, con la salvedad de que
Además, en caso que dichas mercancías sean deberán utilizar el formato denominado “Declaración
transportadas en vehículos distintos a los de mercancías donadas al fisco federal” (regla 3.3.9).
establecidos por el artículo 141 del RLA mencionado,
requerirán de un pedimento para realizar el tránsito Asimismo, respecto de la regla anterior, se establece
internacional. que la ACNCEA, determinará las regulaciones o
restricciones no arancelarias que deben cumplir las
En el caso de que lleven consigo mercancías que mercancías objeto de la donación, procediendo a
excedan su franquicia o equipaje, o vehículos que solicitar a las dependencias competentes, que
sean distintos a los señalados en el artículo 141 del eximan de dicho cumplimiento.
RLA, requerirán de un pedimento, y deberán cumplir
con los requisitos que se mencionan (regla 3.2.5). Se establece que si transcurrido el plazo de 3 días, a
partir del día siguiente de la solicitud, sin obtención
Mercancías exentas (Capítulo 3.3) de respuesta por parte de la dependencia
correspondiente, se entenderá que se resolvió en
Respecto de las mercancías exentas del pago de los sentido afirmativo.
impuestos al comercio exterior, se amplía el
supuesto de las importadas al amparo de los Sin embargo, en el caso de que las dependencias o
cuadernos ATA, dado que se suprime la autoridades competentes, resuelvan no eximir del
especificación que mencionaba sólo a las cumplimiento de las regulaciones, restricciones no
efectuadas por las personas morales autorizadas arancelarias o de las Normas Oficiales Mexicanas, o
para actuar como garantizadoras o expedidoras lo hagan parcialmente, la ACNCEA tiene la
(regla 3.3.1). obligación de notificar al donante, quien deberá
comprobar el cumplimiento respectivo.
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Se suprimen las anteriores disposiciones acerca de que en caso de que haya sido llenado en otro idioma,
la forma en que deberá presentarse la mercancía deberá anexarse su correspondiente traducción al
donada que haya sido autorizada, así como las español (regla 3.6.4.).
relativas al retiro o entrega de las mercancías a su
destinatario. Se modifican los supuestos bajo los cuales tendrá
lugar el descargo de una importación temporal al
Por otro lado, se establece que las clasificaciones amparo de un Cuaderno ATA (regla 3.6.9).
arancelarias declaradas en el formato, o bien, las
que hagan las autoridades competentes, no se Procedimientos administrativos simplificados
considerarán como resolución firme. (Capítulo 3.7)
Por último, se menciona cuáles son las mercancías Se modifican ciertas disposiciones y se envían a
que se consideran como propias para la atención de esta regla ciertas disposiciones antes contenidas en
requerimientos básicos (regla 3.3.9). la fracción XII de la regla 3.8.3, por lo que respecta
al despacho de mercancías transportadas por
Se establece que los capitanes, pilotos y tripulantes, empresas de mensajería y paquetería (regla 3.7.3).
de los medios de transporte aéreo y marítimo,
podrán introducir mercancías sin necesidad de Por lo que respecta a personas físicas y morales que
agente o apoderado aduanal, siempre que paguen otorguen créditos con garantía prendaria, se
una tasa global, ante la aduana de entrada, establece que cuando no se cuente con la
mediante el formulario de pago de contribuciones al documentación aduanera que acredite su legal
comercio exterior, y en caso de los capitanes o estancia en el país y cuyo valor sea mayor a 1,000
pilotos que acrediten ser propietarios del medio de dólares o su equivalente en moneda nacional, y que
transporte aéreo o marítimo que conduzcan, les será conforme al contrato respectivo puedan ser
aplicable lo dispuesto por las reglas 3.2.2 y 3.2.3 de enajenadas por cuenta del deudor pignoraticio,
las Reglas 2011 (regla 3.3.12). dichas personas físicas o morales podrán
regularizarlas, en cuyo caso se entregará al
Se suprimen los requisitos que deben cumplir las adquirente un comprobante que cumpla con lo
instituciones y autoridades encargadas de preservar dispuestos en los artículos 29 y 29-A del Código
la seguridad nacional, para la importación de Fiscal de la Federación (regla 3.7.10).
mercancías que requieran para sus acciones, y se
establece que deberán cumplir con lo establecido en Se adiciona una regla aplicable a los organismos
el instructivo de trámite. descentralizados y sus organismos subsidarios que
realicen importaciones o exportaciones de
Asimismo, se elimina la obligación de presentar mercancías destinadas para el transporte,
identificación oficial por parte de la persona transformación, distribución y venta de primera mano
autorizada para efectuar el retiro de dichas de petróleo crudo, productos petrolíferos,
mercancías (regla 3.3.13). petroquímicos y sus especialidades, gas, y sus
derivados, previstos en la Ley Reglamentaria del
Vehículos (Capítulo 3.5) artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo
(regla 3.7.28).
En el caso de la importación definitiva de vehículos,
se elimina la obligación de acreditar domicilio Se adiciona una regla aplicable a aquellos casos en
ubicado en territorio nacional, tanto para vehículos que derivado de la práctica del reconocimiento
nuevos, como usados (regla 3.5.1). aduanero la autoridad detecte irregularidades para
efectos de las fracciones III y IV del artículo 151 de
Cuadernos ATA (Capítulo 3.6) la LA (regla 3.7.29).
Se hace referencia al Decreto Promulgatorio del Empresas certificadas (Capítulo 3.8)
Convenio Aduanero sobre Cuadernos ATA con
respecto a los requisitos para obtener la autorización Se modifican diversas disposiciones con respecto a
para actuar como asociación garantizadora y los requisitos para autorizar la inscripción en el
expedidora del Cuaderno ATA en México (regla registro de empresas certificadas (regla 3.8.1).
3.6.1).
Al respecto, se establece que las empresas que con
Se agrega la posibilidad de que el Cuaderno ATA registro de empresa certificada, en los términos del
sea llenado en idiomas español, inglés o francés, y apartado H de la regla 3.8.1., no tendrán que
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presentar durante 2011 dictamen favorable que territorio nacional residentes en el extranjero (regla
demuestre el nivel de cumplimiento de sus 4.2.2).
obligaciones aduaneras por las operaciones
realizadas durante 2010 a la fecha de la Se modifican los procesos y requisitos aplicables
presentación de la solicitud de renovación (artículo para realizar la importación temporal de las
décimo noveno de las Reglas). mercancías señaladas en la fracción III del artículo
106 de la LA, esto es, aquellas destinadas a
Se modifican ciertas disposiciones con respecto a convenciones y congresos internacionales, eventos
las facilidades con que cuentan las empresas que culturales o deportivos, filmación e industria
cuenten con la autorización a que se refiere la regla cinematográfica, vehículos de prueba y uso oficial de
3.8.1 señalada en el párrafo anterior (regla 3.8.3). misiones diplomáticas y consulares (regla 4.2.8).
Se modifican ciertas disposiciones con respecto a Asimismo, se modifica el procedimiento conforme al
las facilidades con que cuentan las empresas con cual los residentes en el extranjero deberán solicitar
Programa IMMEX que cuenten con la autorización a autorización para realizar la importación temporal a
que se refiere la citada regla 3.8.1 (regla 3.8.4.). territorio nacional de vehículos especialmente
construidos o transformados, equipados con
Se modifica la disposición que establece el dispositivos o aparatos diversos que los hagan
procedimiento y los requisitos conforme a los cuales adecuados para realizar funciones distintas de las de
la AGA otorgará la renovación de la autorización de transporte de personas o mercancías propiamente
inscripción en el registro de empresas certificadas dicho y que se encuentren comprendidos en las
(regla 3.8.5). fracciones arancelarias 8705.20.01, 8705.20.99 y
8705.90.99 de la Tarifa del Impuesto General de
En cuanto a la disposición que establece en que Importación y Exportación (“TIGIE”) (regla 4.2.9).
casos procederá la cancelación de la autorización de
inscripción en el registro de empresas certificadas, En cuanto a la disposición que reglamenta la
se elimina la causal relativa a la falta de importación de contenedores a territorio nacional, se
instalaciones productivas para realizar procesos adiciona un párrafo por virtud del cual se señala que
productivos tratándose de empresas con Programa los contenedores importados temporalmente a
IMMEX (regla 3.8.8). territorio nacional podrán ser utilizados para el
transporte de mercancías tanto nacionales como
D. Regímenes aduaneros (Título IV) extranjeras, así como para el uso domestico (regla
4.2.13).
Definitivos de importación y exportación
(Capítulo 4.1) Se remite lo relativo al procedimiento para obtener la
autorización de cambio de régimen aduanero
Se señala que en caso de que la autoridad detecte respecto de las mercancías importadas
irregularidades en las mercancías relacionadas con temporalmente que hubiesen sufrido algún daño en
regulaciones y restricciones no arancelarias o el país, al “Instructivo de trámite para el cambio de
normas oficiales mexicanas de información régimen de las mercancías importadas
comercial, los agentes aduanales serán temporalmente que hubiesen sufrido algún daño en
responsables (regla 4.1.2). el país” (regla 4.2.16).
Temporal de importación para retornar al Se remite lo relativo al procedimiento para que las
extranjero en el mismo estado (Capítulo 4.2) mercancías importadas temporalmente a territorio
nacional que hubiesen sufrido algún daño en el país
Se modifica el procedimiento aplicable a la sean consideradas como retornadas al extranjero
importación temporal de remolques, semirremolques con su destrucción al “Instructivo de trámite para que
y portacontenedores, incluyendo las plataformas las mercancías importadas temporalmente que
adaptadas al medio de transporte diseñadas y hubiesen sufrido algún daño en el país, puedan
utilizadas exclusivamente para el transporte de considerarse como retornadas al extranjero con su
contenedores (regla 4.2.1). destrucción” (regla 4.2.17).
Se modifican diversos requisitos aplicables a la Temporal de importación para elaboración,
importación temporal de mercancías que realicen a transformación o reparación (Capítulo 4.3)
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Se modifica la disposición que señala el pertenecientes a residentes en el extranjero al
procedimiento conforme al cual se realizará la régimen de depósito fiscal sin necesidad de que
transferencia de mercancías importadas dichos extranjeros solicitaran su inscripción al
temporalmente al amparo de un Programa IMMEX a Padrón de Importadores.
las empresas que subsistan o sean creadas con
motivo de la fusión o escisión de dichas sociedades Asimismo, mediante dicha disposición se otorgaba a
(regla 4.3.10). las personas morales con registro de almacén
general de depósito certificado la opción de realizar
Se elimina la disposición que señalaba el formato el retorno de mercancías de procedencia extranjera
electrónico conforme al cual las empresas con sin la necesidad de autorización previa por parte de
Programa IMMEX deberían actualizar la información la AGA y por medio de transporte distinto al utilizado
relativa a sus domicilios ante el RFC (regla 4.3.14 de para la introducción a territorio nacional de dichas
las Reglas 2010). mercancías (regla 4.5.4 de las Reglas 2010).
Se remite lo relativo al procedimiento para que las En sintonía con lo anterior, se elimina la disposición
empresas de la industria de autopartes ubicadas en que establecía el procedimiento a seguir para que
la franja o región fronteriza del país que enajenen las personas morales obtuvieran la renovación de su
partes y componentes a empresas de la industria registro en el registro de almacenes generales de
terminal automotriz o manufacturera de vehículos de depósito certificados (regla 4.5.5 de las Reglas 2010).
autotransporte ubicadas en el resto del territorio
nacional puedan efectuar el traslado de dichas Por su parte, en cuanto a la disposición relativa a las
mercancías al resto del país al “Instructivo de trámite mercancías que no podrán ser destinadas al régimen
para el traslado de partes y componentes de la de depósito fiscal, se establece que los residentes
franja o región fronteriza al resto del país” (regla en el extranjero no podrán introducir a dicho régimen
4.3.14). mercancías clasificadas en los capítulos 50 a 64 o
en las partidas 9503 y 9504 de la TIGIE (regla 4.5.8).
Se modifica el procedimiento conforme al cual las
empresas con Programa IMMEX podrán transferir En cuanto a la disposición relativa a los requisitos
mercancías importadas temporalmente a otras que deberán cumplir las personas morales que
empresas con Programa IMMEX, empresas de la deseen obtener autorización para el establecimiento
industria automotriz terminal o manufacturera de de depósitos fiscales para la exposición y venta de
vehículos de autotransporte, o a personas que mercancías extranjeras y nacionales en puertos
cuenten con la autorización para destinar dichas aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, se
mercancías a recinto fiscalizado estratégico (regla modifican y adicionan nuevos requisitos para la
4.3.23). obtención de dicha autorización.
Lo dispuesto en la regla 4.3.23 será aplicable a las Asimismo, se adiciona un nuevo procedimiento pre-
operaciones realizadas a partir del 25 de diciembre operativo que deberán cumplir las personas morales
de 2010 (artículo décimo sexto de las Reglas). que obtengan la autorización señalada en el párrafo
anterior, así como el procedimiento a seguir en caso
Depósito fiscal (Capítulo 4.5) de que se modifique la superficie del local objeto de
dicha autorización (regla 4.5.17).
Se modifica el procedimiento a seguir para aquellos
casos en que dos almacenes generales de depósito Se modifica la disposición relativa al procedimiento y
soliciten de manera simultánea la cancelación y los requisitos que deberán cumplir los interesados en
autorización de instalaciones destinadas a obtener autorización temporal para el
mercancías en depósito fiscal (regla 4.5.2). establecimiento de depósitos fiscales para locales
destinados a exposiciones internacionales de
Se elimina la disposición que establecía el mercancías (regla 4.5.29).
procedimiento para que las personas morales
obtuvieran su inscripción al registro de almacenes Asimismo, se modifica la disposición relativa al
generales de depósito certificados (regla 4.5.3 de las procedimiento y los requisitos que deberán cumplir
Reglas 2010). los interesados en obtener autorización para el
establecimiento de depósito fiscal para someterse al
Se elimina la disposición por virtud de la cual las proceso de ensamble y fabricación de vehículos a
personas morales con registro de almacén general empresas de la industria automotriz terminal o
de depósito certificado podían destinar mercancías
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manufacturera de vehículos de autotransporte (regla consolidados ante el Sistema Automatizado
4.5.30). Aduanero Integral (“SAAI”) (regla 5.1.5).
Tránsito de mercancías (Capítulo 4.6) Impuesto al valor agregado (Capítulo 5.2)
Se modifica la disposición relativa al procedimiento En cuanto a la disposición relativa a las consultas
por virtud del cual la AGA podrá otorgar a las planteadas a la autoridad aduanera sobre si una
empresas transportistas el registro para llevar a cabo mercancía no prevista en el Anexo 27 de las Reglas
el tránsito de mercancías y, en su caso, para prestar se encuentra sujeta o no al IVA, se establece que la
los servicios de consolidación de carga por vía resolución que emita dicha autoridad amparará el
terrestre (regla 4.6.9). ejercicio fiscal en que se emita y los 2 ejercicios
siguientes (regla 5.2.11).
Recinto fiscalizado estratégico (Capítulo 4.8)
F. Actos posteriores al despacho (Título VI)
Se modifica la disposición relativa al procedimiento
que deberán seguir ante la ACRA los interesados en Se adiciona un nuevo título relativo a los actos
obtener la autorización para destinar mercancías al posteriores al despacho aduanero que abarca las
régimen de recinto fiscalizado estratégico, para lo reglas 6.1.1, 6.1.2 y 6.2.1 de las Reglas.
cual se establece el “Instructivo de trámite para
obtener la autorización para destinar mercancías al Rectificación de pedimentos (Capítulo 6.1)
régimen de recinto fiscalizado estratégico” (regla
4.8.1). Se adiciona una disposición por virtud de la cual se
señala el procedimiento que deberán seguir los
Ahora bien, se adiciona una nueva disposición por interesados en obtener por parte de la ACNCEA o la
virtud de la cual se establece que las mercancías ACNI, según corresponda, la autorización para
importadas temporalmente por empresas con efectuar la rectificación de los datos contenidos en el
Programa IMMEX se considerarán retornadas e pedimento, cuando acrediten que se trata de errores
introducidas al régimen de recinto fiscalizado evidentes que impliquen que una operación con los
estratégico, a partir de la entrada en vigor de la datos declarados sea de imposible realización (regla
autorización para destinar mercancías al régimen de 6.1.1).
recinto fiscalizado estratégico a que se refiere la
regla 4.8.1., sin que sea necesario presentar los Asimismo, se adiciona una disposición por virtud de
pedimentos de transferencia al régimen de recinto la cual se señala el procedimiento a seguir para
fiscalizado estratégico. obtener la rectificación de la fracción arancelaria
declarada en el pedimento cuando el sistema
En ese sentido, las mercancías introducidas al mecanismo de selección automatizado determine
recinto fiscalizado estratégico tendrán un plazo de 5 desaduanamiento libre y se trate de mercancías
años para su permanencia en territorio nacional, el destinadas a los regímenes de importación y
cual se computará desde la importación realizada al exportación definitiva, importación temporal y sus
amparo del Programa IMMEX correspondiente. retornos o depósito fiscal (regla 6.1.2).
Las personas autorizadas para destinar mercancías Declaraciones complementarias (Capítulo
al régimen de recinto fiscalizado estratégico no 6.2)
podrán efectuar operaciones aduaneras al amparo
del Programa IMMEX (regla 4.8.9). Se adiciona una disposición por virtud de la cual se
establecen los requisitos que deberán cumplir
E. Demás contribuciones (Título V) quienes deseen ajustar el valor en aduana de los
pedimentos de importación definitiva tramitados
Derecho de trámite aduanero (Capítulo 5.1) durante un ejercicio fiscal (regla 6.2.1).
Se modifica la lista de formatos oficiales que forman G. Otras disposiciones (Título VII)
parte del Anexo 1 de las Reglas por cuya
presentación no se estará obligado al pago del Mediante la publicación de las Reglas se abrogan
Derecho de Trámite Aduanero (“DTA”): (regla 5.1.1). las Reglas para 2010, publicadas en el DOF el 30 de
junio de 2010 (artículo segundo de las Reglas).
Asimismo, se establece que no se estará obligado al
pago del DTA por el cierre de pedimentos
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Los Anexos de las Reglas 2010 estarán en vigor Gobiernos Locales Garanticen Contribuciones en la
hasta en tanto sean publicados los correspondientes Importación Definitiva de Vehículos Automotores
a las Reglas publicadas el día de hoy (artículo Usados destinados a permanecer en la Franja y
tercero de las Reglas). Región Fronteriza Norte”, publicado en el DOF el 11
de abril de 2011 (artículo décimo segundo de las
Se establece que la modificación realizada mediante Reglas).
publicación en el DOF el 30 de junio del año en
curso a la fracción VII de la regla 3.8.4, relativa a la Se establece que quienes realicen la importación
transferencia de mercancías importadas temporal de contenedores mediante el formato
temporalmente a empresas residentes en México, no denominado “Constancia de importación temporal,
surtió efectos para las Reglas 2010 (artículo cuarto retorno o transferencia de contenedores”, podrán
de las Reglas). considerar concluida la operación siempre que la
autoridad aduanera corrobore que el retorno de
Se establece que con la entrada en vigor de las dicha mercancías se realizó dentro del plazo
Reglas, se dejan sin efectos los acuerdos, circulares, establecido para dichos efectos (artículo décimo
oficios y demás resoluciones de carácter general que tercero de las Reglas).
se hubieran dictado en materia fiscal relacionadas
con el comercio exterior, entre las cuales se señalan En cuanto a las empresas con registro de empresas
(artículo quinto de las Reglas): certificadas, se establece que las mismas, a partir de
la entrada en vigor de las Reglas, podrán aplicar los
1. Las convocatorias publicadas en los plazos previstos en la fracción XXVII de la regla
términos de los artículos 14 y 16 de la LA. 3.8.4 a los inventarios que tengan en los domicilios
registrados en su Programa IMMEX, los cuales
2. Las resoluciones mediante las cuales se deberán estar dentro del plazo de permanencia
establecen reglas de carácter general, establecido en la LA para dichos efectos. Los
relativas a la aplicación de las disposiciones interesados no podrán estar sujetos al ejercicio de
en materia aduanera de los tratados de libre las facultades de comprobación.
comercio celebrados por México.
Tratándose de mercancías cuyo plazo de
3. La “Resolución que establece el mecanismo permanencia en el país se encuentre vencido, se
para garantizar el pago de contribuciones en podrá realizar el retorno virtual para su importación
mercancías sujetas a precios estimados por definitiva en un plazo de 3 meses contados a partir
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, de la entrada en vigor de las Reglas previo pago de
publicada en el DOF el 28 de febrero de la multa correspondiente la cual se reducirá en un
1994 y sus posteriores modificaciones. 70% (artículo décimo quinto de las Reglas).
Por su parte, se señala que las mercancías H. Disposiciones transitorias (Título VII)
provenientes directamente de Japón clasificadas en
los capítulos 01 al 05; 07 al 13 y 15 al 24 de la LIGIE, Las Reglas entrarán en vigor el próximo domingo 31
así como las mencionadas en el artículo 1, apartado de julio de 2011, salvo ciertas modificaciones a las
B del “Acuerdo que establece la clasificación y reglas 1.9.14, 1.9.15, 2.4.12 y 3.8.4 y los Anexos 10
codificación de mercancías y productos cuya y 22 de las Reglas (artículo único transitorio de las
importación, exportación, internación o salida está Reglas).
sujeta a regulación sanitaria por parte de la
Secretaría de Salud”, publicado en el DOF el 27 de * * * * *
septiembre de 2007, a partir de la entrada en vigor
de las Reglas y hasta el 31 de diciembre del Es importante señalar que este documento tiene un
presente año, sólo podrán ingresar a territorio carácter meramente informativo y no expresa la
nacional, por las aduanas de Manzanillo, Veracruz y opinión de nuestra firma respecto a los temas
del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México vertidos en el mismo.
(artículo décimo primero de las Reglas).
No asumimos responsabilidad alguna por el uso que
Se establecen requisitos adicionales para que las se le llegue a dar a la información contenida en el
personas físicas residentes en la franja y región presente documento. Recomendamos que ésta se
fronteriza norte realicen la importación definitiva de utilice como mera referencia y se consulte
un vehículo usado de conformidad con el “Acuerdo directamente la fuente.
por el que se establece el Programa para que los
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Sin otro particular que tratar por el momento,
quedamos a sus órdenes para resolver cualquier
duda o comentario relacionado con lo anterior.
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