2. Introducción
Art.45 CE :
1.)Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente
adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de
conservarlo.
2.)Los poderes públicos velaran por la utilización racional de todos
los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de
la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la
indispensable solidaridad colectiva.
3.Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior
se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas,
así como la obligación de reparar el daño causado.
3. Responsabilidad civil extracontractual
Restitución del Indemnización
bien del daño
4. La acción
Ley de Personas físicas
Responsabilidad y jurídicas
Medioambiental,
26/2007, de 23 de Entidades sin ánimo
de lucro
octubre
Día de la última
Plazo emisión
5. El daño
A los bienes
Daños ambientales
Al medio ambiente
Daño individualizado:“
“Daño causado por sustancias, vibraciones, olores, rayos,
gases, vapores, 4 vapores u otros fenómenos, que se han
propagado por el suelo, el aire o las aguas, sufridos por
las personas o sus bienes”
6. Ocurridos con
periodicidad
Daños
continuados Sentencia TS
12/12/1980
¿Qué ocurre si la
Daños Administración Retira
productos del mercado
de prevención por sospechar que están
Contaminados?
7. Distinción Daños medio-
ambientales
entre
Deterioro ecológico
8. STS 31/2004, de 28 de enero
Existencia de daños continuados en una
cabaña, provocados por la empresa
“Derivados del flúor S.A.”, que produce
daños en los pastos y en consecuencia en
el ganado.
Daños + culpa + resp.objetiva
Flúor S.A. debe
indemnizar
9. Ilicitud
Acto contrario al ordenamiento al producir
un daño injustificado
Alterum non
laedere
Dañar no es un derecho, y quien lo hace
está obligado a indemnizar
10. Artículo 1908 CC
1)Por la explosión de máquinas que no hubiesen sido cuidadas con
la debida diligencia, y la inflamación de sustancias explosivas que
no estuviesen colocadas en lugar seguro y adecuado.
2)Por los humos excesivos, que sean nocivos a las personas o a
las propiedades.
3) Por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando
no sea ocasionada por fuerza mayor.
4)Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias
infectantes, construidos sin las precauciones adecuadas al lugar en
que estuviesen.
11. Responsabilidad objetiva art. 1908
Empresario en el ejercicio de su actividad
Significado originario del precepto
Al nº2 se podrían subsumir las inmisiones
Relación con el art. 1902
Responsabilidad
por culpa
12. INMISIONES
Invasión en • Materiales
una finca Ruidos, vibraciones, (2 y 4)
vecina humos, gases,
olores, polvo, calor, • Inmateriales
cenizas nocivas… • Positivas
13. Relación de causalidad
Es indispensable vincular la actividad
generadora del daño con el propio daño
Tª de la Equivalencia de las
Nexo causal condiciones
Dos teorías
Tª de la causalidad
adecuada
15. Sujeto productor del daño
Responsabilidad objetiva: “Quien contamina
paga”
No CULPA
Las obligaciones de
SÍ actuación se imponen al
CAUSALIDAD operador al margen de
cualquier culpa, dolo o
negligencia que haya podido
*Multiplicidad de operadores: existir en su comportamiento
SOLIDARIDAD
16. Reparación
Responsabilidad ambiental ilimitada
RESTITUCIÓN DEL BIEN + INDEMNIZACIÓN
Papel del operador
Papel de la autoridad competente
17. Valoración del daño
Se evaluará en relación con el estado en que
estuvieran las especies o los hábitat al producirse el
daño.
Cambios posteriores al daño,se determinarán según:
-Número individuos
-Densidad
-Rareza de la especie
Daños a la salud humana Significativos
18. Legitimación activa
Art.45 CE TODOS
Personas Físicas y Jurídicas afectadas por daño ambiental
Asociaciones representativas de intereses económicos y sociales,
que cumplan con: •Más de 2 años
•Acreditados protección medio ambiente
•Afectado por el daño ambiental
19. Garantías y avales
Objetivo:asegurar que el operador dispondrá de
recursos económicos suficientes
3 niveles
Póliza de seguros – Consorcio de Compensación
Aval
Fondo <ad hoc>
20. Garantías y avales
Fondos estatales de reparación medioambiental
Finalidad: prevención, evitación o reparación
de los bienes de dominio público de
titularidad estatal
Garantía nunca superior a 20.000.000€
Causas eximentes de garantías
21. PRESCRIPCIÓN
Art. 40 ley 26/2007 :
1. Infracciones Muy Graves: 3 años
Graves: 2años
2. Sanciones Muy graves:3 años
Graves :2 años
*Infracción a contar desde que se hubiese producido y sanción
desde que hubiese firmeza en la resolución
22. Clasificación Infracciones
Muy graves: Graves:
- No adoptar las medidas - - La mismas causa que en el
preventivas o de evitación caso de infracción muy
exigidas grave, siempre que no se le
- No informar a la autoridad atribuya a dicho apartado.
competente de la existencia - - La omisión, la resistencia o
de un daño medioambiental la obstrucción de aquellas
o de una amenaza inminente actuaciones que fueren de
- El inclumplimiento de las obligado cumplimiento
garantías financieras
23. Sentencia nº183/2008 de 14 de Marzo
Puntos clave:
-Legitimación activa
-Responsabilidad objetiva
-Prescripción