Responsabilidad Civil Extracontractual por Hecho Ilicito
Responsabilidad civil extracontractual
1. La responsabilidad civil extracontractual o aquiliana Derecho civil I Prof. Dra. M.J. Reyes López Departamento de D. Civil Facultad de Derecho Universidad de Valencia Gomar Giner, Vicente Jiang, BaiSong Martínez Carlos, P. Joaquín Rivaya Martos, Javier Gandolfi – Alegoría de la Justicia Abril 2010
2. Responsabilidad civil ¿De dónde partimos? Manuel Alonso Martínez Artículo 1089. Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
3. Responsabilidad civil Contractual Extracontractual Artículo 1089. Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. Artículo 1089. Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
4. Responsabilidad extracontractual Artículo 1089. Los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. Artículo 1089. Los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. Códigocivil Artículo 1092. Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal. Código penal
5. Responsabilidad civil extracontractual Artículo 1089. Los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. Códigocivil Responsabilidad civil extracontractual Artículo 1093. Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la Ley, quedarán sometidas a las disposiciones del capítulo II del título XVI de este libro. Código civil
6. ¿Si de una acción u omisión se deriva tanto responsabilidad civil como penal? Artículo 116.1 Toda persona criminalmente responsable de delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivan daños y perjuicios. CódigoPenal Dimensión procesal Ejercicio de la acción conjunta en la jurisdicción penal Reserva de acción
7. El límite entre responsabilidad civil contractual y extracontractual Ambas sometidas a diferente régimen jurídico Recordemos ¿Rígida separación? 1 año 15 años No concurrencia Difícil dilucidar Acumulación
9. Presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual 1. Comportamiento como mínimo culposo 2. Acción u omisión dañosa 3. Nexo causalidad comportamiento-daño
10. 1. Título de imputación Responsabilidad subjetiva Responsabilidad objetiva
11. a) Responsabilidad subjetiva Culpa ¿Códigocivil? Representación de Momo, dios griego del sarcasmo y la culpa. Art. 1104.I CC La culpa o negligencia es la omisión de diligencia exigible en el cumplimiento de la obligación. Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia.
13. Concepto de culpa Caso práctico TS (Sala de lo civil), sentencia núm. 1121/2001 de 9 de diciembre
14. b) Responsabilidad objetiva Sujeto que crea el riesgo responde del daño aunque no sea culpable Necesaria una norma Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros.
15. El daño Elemento constitutivo de la responsabilidad civil. Sin daño Responsabilidad civil
16. El daño Artículo 1902 CC: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado” NO existe una lista de daños típicos Uso del término “daño” de forma genérica
17. 1. El daño indemnizable. Es indemnizable tanto el daño emergente como el lucro cesante Artículo 1106 CC: “La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor.”
18. 1. El daño indemnizable No todo daño es indemnizable El daño ha de ser: -Jurídicamente relevante -Interés jurídicamente protegido -Injusto -Imputable a un tercero
19. 1. El daño indemnizable Caso práctico: TS (Sala de lo Civil), sentencia n. 701/1999 de 30 julio.
31. CAUSAS DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Caso fortuito Fuerza mayor ¿Imputable culpablemente al dañador? No No Ámbito de control Interno Externo
32. CAUSAS DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Otras causas: Culpa de la victima
33. CAUSAS DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Otras causas: Asunción del riesgo por parte de la víctima
34. CAUSAS DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Otras causas: Concurrencia de culpas
35. CAUSAS DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Otras causas: Riesgos del desarrollo
36. CAUSAS DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL La legítima defensa Código civil Código penal Artículo 20. Están exentos de responsabilidad criminal: 4. El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes: (…). Ordenamiento jurídico
37. CAUSAS DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL El estado de necesidad Código penal Definición: Artículo 20.5 ¿Responsabilidad civil? Artículo 118.3 Están exentos de responsabilidad criminal: 5. El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: 3. En el caso del número 5 (estado de necesidad) serán responsables civiles directos las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, en proporción al perjuicio que se les haya evitado, si fuera estimable o, en otro caso, en la que el Juez o Tribunal establezca según su prudente arbitrio.
38. Muchas gracias por su atención Dudas, preguntas, aclaraciones, insultos….