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INTRODUCCION A LA PARTE ESPECIAL 
DERECHO PENAL 
Parte General 
Teoría del delito 
Teoría de la culpabilidad 
Teoría de la pena 
Parte Especial 
Estudio concreto de los 
delitos y las Penas que 
señalan el Código Penal
Parte Especial 
Estudio concreto de los 
delitos y las Penas que 
señalan el Código Penal 
En toda figura penal adquiere relevancia 
la descripción típica del comportamiento 
el mismo que deriva del principio 
de LEGALIDAD - Art. II del Título 
Preliminar del C.P. y literal 
d) inc. 24 Art. 2 de 
la Constitución Política.
CLASIFICACION DE LA PARTE ESPECIAL 
CRITERIO DOMINANTE 
CLASIFICACION POR EL 
BIEN JURIDICO PROTEGIDO 
Vida Humana 
- Homicidio 
- Lesiones, etc. 
Patrimonio 
- Hurto 
- Robo, etc. 
Libertad Sexual 
- Violación 
- Seducción, etc. 
Ejemplos:
Método y Plan 
de Exposición 
1.- Descripción Típica: 
Lectura del texto del Art. del 
C.P. o Ley Penal Especial 
2.- El Bien Jurídico protegido: 
Cual es el objeto de tutela 
penal en el delito. 
3.- Tipicidad Objetiva: 
a.- Sujeto activo y pasivo 
b.- Comportamiento: conducta 
descrita en el tipo penal, la 
misma que se realiza por acción 
u omisión
Método y Plan 
de Exposición 
4.- Tipicidad Subjetiva: 
A.- Dolo: - Directo, de consecuencias 
necesarias y eventual. 
B.- Culpa: Consciente e Inconsciente 
5.- Grados y desarrollo del delito: 
Se analiza la forma en que se 
consuma el delito y si admite la 
tentativa como forma imperfecta 
de ejecución. 
6.- Pena: 
La sanción mínima y máxima que 
detalla el tipo penal.
DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD 
Generalidades 
La vida humana es el bien jurídico principal de nuestra 
sociedad al que toda persona tiene derecho, conforme el 
inciso 1° del art. 2° nuestra Constitución Política. 
CONCEPTO 
DE TERMINO 
VIDA 
Vida Humana 
dependiente 
Vida Humana 
Independiente 
CUESTIONES
Inicio de vida 
humana 
1.- Fecundación del óvulo 
por el espermatozoide 
2.- Plazo de 3 meses para el 
comienzo de la vida 
3.- Anidación del óvulo fecundado 
en el útero de la mujer 
Término de 
vida Humana 
La vida humana termina con la 
muerte, la doctrina sostiene que 
ésta se produce con la muerte 
cerebral, pero otras opiniones 
sostienen que termina cuando se 
deja de respirar o no hay latidos 
en el corazón. 
CUESTIONES
LEGISLACION SOBRE DETERMINACION DE PRESUNTA 
MUERTE FISICA DE UNA PERSONA 
Ley 28189 
(define muerte 
legal) 
Artículo 3.- Diagnóstico de muerte 
El diagnóstico y certificación de la 
muerte de una persona se basa en 
el cese definitivo e irreversible de 
las funciones encefálicas de 
acuerdo a los protocolos que 
establezca el reglamento y bajo 
responsabilidad del médico que lo 
certifica. 
CONCORDANCIAS: R.M. N° 202- 
2008-MINSA (Establecen 
disposiciones para la notificación a 
la dirección ejecutiva de la 
organización nacional de donación y 
trasplantes (ONDT)
LEGISLACION SOBRE DETERMINACION DE PRESUNTA 
MUERTE FISICA DE UNA PERSONA 
Ley 28189 
(define muerte 
legal) 
Artículo 4.- Restos mortales de la persona 
humana 
Al ocurrir la muerte, los restos mortales 
de la persona humana se convierten en 
objeto de derecho, se conservan y 
respetan de acuerdo a ley. 
Pueden usarse en defensa y cuidado de la 
salud de otras personas, según lo 
establecido en la presente Ley. 
Artículo 11.- Condiciones y requisitos del 
donante cadavérico 
Inc. 4. La comprobación y la certificación 
de la muerte debe efectuarse por 
profesionales especialistas, distintos de 
aquellos médicos que hayan de intervenir 
en la extracción o el trasplante. 
Concordancia D.S. 014-2005-SA
DS 014-2005-SA DIAGNOSTICO DE MUERTE 
Articulo 3 º.- Diagnostico de muerte 
- Cese irreversible de la función encefálica o la función 
cardiorrespiratoria. 
- El diagnostico de la muerte de una persona es de 
responsabilidad del medico que la certifica. 
Articulo 4 º.- Muerte encefálica 
- Se considera muerte encefálica al cese irreversible 
de las funciones del Tronco Encefálico*. 
- El Acta de Comprobación de la muerte encefálica es 
responsabilidad del Director del Establecimiento o su 
representante, el Neurólogo o Neurocirujano y el 
Medico tratante. 
* Tronco Encefálico: Estructura nerviosa que viene del 
cuerpo e ingresa a la cabeza, se ocupa de todas las 
funciones para que el cuerpo este vivo (respiración, 
digestión y circulación sanguínea)
Articulo 7 º.- Protocolo de diagnostico de muerte 
encefálica se efectuara de acuerdo al Protocolo 
siguiente: 
a) Determinación de la causa básica. 
b) Coma arreactívo estructural e irreversible (Ausencia 
de respuesta motora), con asistencia respiratoria 
mecánica, y estabilidad hemodinámica ya sea 
espontánea o con ayuda de drogas vasoactivas, u otras 
sustancias. 
c) Ausencia de reflejos en el tronco encefálico 
d) Ausencia de respiración espontánea 
e) Prueba de apnea (Función cerebral) 
f) Prueba de la atropina (Frecuencia cardiaca) 
g) Opcional al diagnostico clínico de muerte 
encefálica, es permisible los estudios de flujo 
sanguíneo cerebral, en aquellos centros que cuenten 
con dichos procedimientos.
HOSPITAL ........................... 
ACTA DE MUERTE CEREBRAL 
Los médicos abajo firmantes, después de haber examinado 
cumpliendo los requisitos de la Ley General de Donación y 
Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, Nº 28189 , concluyen 
que el paciente: ................................................................................... 
Con DNI ................................. Se encuentra en Muerte Encefálica 
como consecuencia de: ...................................................................... 
(causa de muerte) ............................................................................... 
NEUROCIRUJANO O NEUROLOGO………………………………………………. 
FIRMA ……………………………………………………………………………………… 
CMP ……………………………………………………………………………………….. 
MEDICO TRATANTE ………………………………………………………………….. 
FIRMA ……………………………………………………………………………………… 
CMP ....................................................................................................... 
DIRECTOR DE HOSPITAL o REPRESENTANTE ……………………………… 
FIRMA …………………………………………………………………………………….. 
CMP ………………………………………………………………………………………… 
LUGAR:................................................ 
FECHA:................................................ 
HORA :.................................................
Vida Humana 
Dependiente 
Vida Humana 
Independiente 
Inicio: 
1.- Fecundación del óvulo 
por el espermatozoide 
2.- Plazo de 3 meses para el 
comienzo de la vida 
3.- Anidación del óvulo 
fecundado en el útero de 
la mujer 
Inicio: 
1.- El feto debe vivir 24 horas 
desprendido del claustro 
materno 
2.- Se requiere el desprendimiento 
de la madre 
3.- La percepción visual 
(reprochabilidad en la medida) 
4.- Corte del cordón umbilical 
5.- La respiración pulmonar. 
6.- Expulsión motivada del parto. 
7.- Criterio de autonomía de vida
LIBRO SEGUNDO 
PARTE ESPECIAL 
DELITOS 
TITULO I 
DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD 
CAPITULO I 
HOMICIDIO 
Artículo 106.- Homicidio Simple 
“El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad 
libertad no menor de seis ni mayor de veinte años”.
Delitos contra la vida humana Independiente 
HOMICIDIO SIMPLE Art. 106 del C.P. 
1.- Descripción Típica o legal: (Lectura del artículo) 
1.2.- Consideraciones Generales: El homicidio 
consiste en matar a otro, sin la concurrencia de 
circunstancias especiales. 
1.3.- Bien Jurídico protegido: Es la vida Humana 
Independiente 
1.4.- Tipicidad Objetiva: Sujeto activo y pasivo puede 
ser cualquier persona con excepción de éste último 
del ascendiente, descendiente, cónyuge, concubino 
(sería parricidio).
HOMICIDIO SIMPLE (Art. 106 del C.P.) 
Comportamiento: Consiste en matar a una persona viva. 
Puede efectuarse por acción u omisión impropia. 
La acción de matar puede revestir cualquier modalidad 
con excepción de las circunstancias del art. 108 del C.P. 
1.5.- Tipicidad Subjetiva: Sólo puede efectuarse de 
manera dolosa, se exige el conocimiento y la voluntad, 
admite todos los tipos de dolo. 
1.6.- El error: Dos tipos: a) error en la persona o en el 
objeto: es la confusión que recae sobre la persona. Este 
error es irrelevante pues será castigado por la intención 
de matar a una persona. 
b) Error en el golpe (aberratio ictus): es la desviación del 
curso elegido. 
En ambos casos; Si A dispara contra B pero por su mala 
puntería alcanza a C, habrá que castigar a A por 
Homicidio simple y tentativa de homicidio simple 
(Concurso ideal).
HOMICIDIO SIMPLE (Art. 106 del C.P.) 
1.7.- Grados y desarrollo del delito: es un delito de 
resultado, se requiere la muerte de la persona, se 
admite la tentativa. 
Se plantean ciertas interrogantes: 
A.- Delimitación entre actos preparatorios y la 
tentativa inacabada. 
B.- Cuando se está al frente de una tentativa de 
homicidio (animus necandi o deseo de matar) y un 
delito de lesiones (animus vulnerandi o sólo quiso 
lesionar). 
1.8.- Pena: 
Sanciona una condena no menor de seis ni mayor de 
veinte años de pena privativa de libertad.
Artículo 107º Parricidio/Feminicidio 
“El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, 
natural o adoptivo, o a quien es o ha sido su cónyuge, su 
conviviente, o con quien esté sosteniendo o haya sostenido 
una relación análoga será reprimido con pena privativa de 
libertad no menor de quince años. 
La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco 
años, cuando concurran cualquiera de las circunstancias 
agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 
108. 
Si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la 
conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación 
análoga el delito tendrá el nombre de feminicidio.”

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  • 1.
  • 2. INTRODUCCION A LA PARTE ESPECIAL DERECHO PENAL Parte General Teoría del delito Teoría de la culpabilidad Teoría de la pena Parte Especial Estudio concreto de los delitos y las Penas que señalan el Código Penal
  • 3. Parte Especial Estudio concreto de los delitos y las Penas que señalan el Código Penal En toda figura penal adquiere relevancia la descripción típica del comportamiento el mismo que deriva del principio de LEGALIDAD - Art. II del Título Preliminar del C.P. y literal d) inc. 24 Art. 2 de la Constitución Política.
  • 4. CLASIFICACION DE LA PARTE ESPECIAL CRITERIO DOMINANTE CLASIFICACION POR EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO Vida Humana - Homicidio - Lesiones, etc. Patrimonio - Hurto - Robo, etc. Libertad Sexual - Violación - Seducción, etc. Ejemplos:
  • 5. Método y Plan de Exposición 1.- Descripción Típica: Lectura del texto del Art. del C.P. o Ley Penal Especial 2.- El Bien Jurídico protegido: Cual es el objeto de tutela penal en el delito. 3.- Tipicidad Objetiva: a.- Sujeto activo y pasivo b.- Comportamiento: conducta descrita en el tipo penal, la misma que se realiza por acción u omisión
  • 6. Método y Plan de Exposición 4.- Tipicidad Subjetiva: A.- Dolo: - Directo, de consecuencias necesarias y eventual. B.- Culpa: Consciente e Inconsciente 5.- Grados y desarrollo del delito: Se analiza la forma en que se consuma el delito y si admite la tentativa como forma imperfecta de ejecución. 6.- Pena: La sanción mínima y máxima que detalla el tipo penal.
  • 7. DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD Generalidades La vida humana es el bien jurídico principal de nuestra sociedad al que toda persona tiene derecho, conforme el inciso 1° del art. 2° nuestra Constitución Política. CONCEPTO DE TERMINO VIDA Vida Humana dependiente Vida Humana Independiente CUESTIONES
  • 8. Inicio de vida humana 1.- Fecundación del óvulo por el espermatozoide 2.- Plazo de 3 meses para el comienzo de la vida 3.- Anidación del óvulo fecundado en el útero de la mujer Término de vida Humana La vida humana termina con la muerte, la doctrina sostiene que ésta se produce con la muerte cerebral, pero otras opiniones sostienen que termina cuando se deja de respirar o no hay latidos en el corazón. CUESTIONES
  • 9. LEGISLACION SOBRE DETERMINACION DE PRESUNTA MUERTE FISICA DE UNA PERSONA Ley 28189 (define muerte legal) Artículo 3.- Diagnóstico de muerte El diagnóstico y certificación de la muerte de una persona se basa en el cese definitivo e irreversible de las funciones encefálicas de acuerdo a los protocolos que establezca el reglamento y bajo responsabilidad del médico que lo certifica. CONCORDANCIAS: R.M. N° 202- 2008-MINSA (Establecen disposiciones para la notificación a la dirección ejecutiva de la organización nacional de donación y trasplantes (ONDT)
  • 10. LEGISLACION SOBRE DETERMINACION DE PRESUNTA MUERTE FISICA DE UNA PERSONA Ley 28189 (define muerte legal) Artículo 4.- Restos mortales de la persona humana Al ocurrir la muerte, los restos mortales de la persona humana se convierten en objeto de derecho, se conservan y respetan de acuerdo a ley. Pueden usarse en defensa y cuidado de la salud de otras personas, según lo establecido en la presente Ley. Artículo 11.- Condiciones y requisitos del donante cadavérico Inc. 4. La comprobación y la certificación de la muerte debe efectuarse por profesionales especialistas, distintos de aquellos médicos que hayan de intervenir en la extracción o el trasplante. Concordancia D.S. 014-2005-SA
  • 11. DS 014-2005-SA DIAGNOSTICO DE MUERTE Articulo 3 º.- Diagnostico de muerte - Cese irreversible de la función encefálica o la función cardiorrespiratoria. - El diagnostico de la muerte de una persona es de responsabilidad del medico que la certifica. Articulo 4 º.- Muerte encefálica - Se considera muerte encefálica al cese irreversible de las funciones del Tronco Encefálico*. - El Acta de Comprobación de la muerte encefálica es responsabilidad del Director del Establecimiento o su representante, el Neurólogo o Neurocirujano y el Medico tratante. * Tronco Encefálico: Estructura nerviosa que viene del cuerpo e ingresa a la cabeza, se ocupa de todas las funciones para que el cuerpo este vivo (respiración, digestión y circulación sanguínea)
  • 12. Articulo 7 º.- Protocolo de diagnostico de muerte encefálica se efectuara de acuerdo al Protocolo siguiente: a) Determinación de la causa básica. b) Coma arreactívo estructural e irreversible (Ausencia de respuesta motora), con asistencia respiratoria mecánica, y estabilidad hemodinámica ya sea espontánea o con ayuda de drogas vasoactivas, u otras sustancias. c) Ausencia de reflejos en el tronco encefálico d) Ausencia de respiración espontánea e) Prueba de apnea (Función cerebral) f) Prueba de la atropina (Frecuencia cardiaca) g) Opcional al diagnostico clínico de muerte encefálica, es permisible los estudios de flujo sanguíneo cerebral, en aquellos centros que cuenten con dichos procedimientos.
  • 13. HOSPITAL ........................... ACTA DE MUERTE CEREBRAL Los médicos abajo firmantes, después de haber examinado cumpliendo los requisitos de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, Nº 28189 , concluyen que el paciente: ................................................................................... Con DNI ................................. Se encuentra en Muerte Encefálica como consecuencia de: ...................................................................... (causa de muerte) ............................................................................... NEUROCIRUJANO O NEUROLOGO………………………………………………. FIRMA ……………………………………………………………………………………… CMP ……………………………………………………………………………………….. MEDICO TRATANTE ………………………………………………………………….. FIRMA ……………………………………………………………………………………… CMP ....................................................................................................... DIRECTOR DE HOSPITAL o REPRESENTANTE ……………………………… FIRMA …………………………………………………………………………………….. CMP ………………………………………………………………………………………… LUGAR:................................................ FECHA:................................................ HORA :.................................................
  • 14. Vida Humana Dependiente Vida Humana Independiente Inicio: 1.- Fecundación del óvulo por el espermatozoide 2.- Plazo de 3 meses para el comienzo de la vida 3.- Anidación del óvulo fecundado en el útero de la mujer Inicio: 1.- El feto debe vivir 24 horas desprendido del claustro materno 2.- Se requiere el desprendimiento de la madre 3.- La percepción visual (reprochabilidad en la medida) 4.- Corte del cordón umbilical 5.- La respiración pulmonar. 6.- Expulsión motivada del parto. 7.- Criterio de autonomía de vida
  • 15. LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL DELITOS TITULO I DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD CAPITULO I HOMICIDIO Artículo 106.- Homicidio Simple “El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad libertad no menor de seis ni mayor de veinte años”.
  • 16. Delitos contra la vida humana Independiente HOMICIDIO SIMPLE Art. 106 del C.P. 1.- Descripción Típica o legal: (Lectura del artículo) 1.2.- Consideraciones Generales: El homicidio consiste en matar a otro, sin la concurrencia de circunstancias especiales. 1.3.- Bien Jurídico protegido: Es la vida Humana Independiente 1.4.- Tipicidad Objetiva: Sujeto activo y pasivo puede ser cualquier persona con excepción de éste último del ascendiente, descendiente, cónyuge, concubino (sería parricidio).
  • 17. HOMICIDIO SIMPLE (Art. 106 del C.P.) Comportamiento: Consiste en matar a una persona viva. Puede efectuarse por acción u omisión impropia. La acción de matar puede revestir cualquier modalidad con excepción de las circunstancias del art. 108 del C.P. 1.5.- Tipicidad Subjetiva: Sólo puede efectuarse de manera dolosa, se exige el conocimiento y la voluntad, admite todos los tipos de dolo. 1.6.- El error: Dos tipos: a) error en la persona o en el objeto: es la confusión que recae sobre la persona. Este error es irrelevante pues será castigado por la intención de matar a una persona. b) Error en el golpe (aberratio ictus): es la desviación del curso elegido. En ambos casos; Si A dispara contra B pero por su mala puntería alcanza a C, habrá que castigar a A por Homicidio simple y tentativa de homicidio simple (Concurso ideal).
  • 18. HOMICIDIO SIMPLE (Art. 106 del C.P.) 1.7.- Grados y desarrollo del delito: es un delito de resultado, se requiere la muerte de la persona, se admite la tentativa. Se plantean ciertas interrogantes: A.- Delimitación entre actos preparatorios y la tentativa inacabada. B.- Cuando se está al frente de una tentativa de homicidio (animus necandi o deseo de matar) y un delito de lesiones (animus vulnerandi o sólo quiso lesionar). 1.8.- Pena: Sanciona una condena no menor de seis ni mayor de veinte años de pena privativa de libertad.
  • 19. Artículo 107º Parricidio/Feminicidio “El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quien es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quien esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurran cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108. Si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga el delito tendrá el nombre de feminicidio.”