2. Control parlamentario directo
• Se fundamenta: art 66.1 CE
EL PUEBLO VA A SER REPRESENTADO POR LAS
CORTES GENERALES
“Prohibición de mandato imperativo
”
• Sistema parlamentario de doble
confianza:
PARLAMENTO- GOBIERNO
3. • ¿QUE ENTENDEMO POR CONTROL
PARLAMENTARIO DIRECTO?
Es la actividad del Parlamento encaminada a supervisar
la gestión gubernamental con objeto de verificar el cumplimiento
y
desarrollo de la Constitución y de las leyes, de comprobar la
adecuación de la actuación del Gobierno al programa político que
el Presidente sometió a la aprobación de la Cámara en la sesión
de investidura e incluso la posibilidad de instar, en su caso, al
Gobierno a rectificar su actuación cuando ésta no se ajuste a los
parámetros indicados.
5. Normas gubernamentales con fuerza
de ley
Ubicación en el sistema de fuentes de la CE
Constitución
Normas con rango de ley de
origen parlamentario
Ley Ordinaria
Normas Ley Orgánica
con
rango de ley Otras: Ley de delegación, ley
de transferencia, ley
marco, ley de
Reglamentos
harmonización, EEAA, ley
de presupuestos
Normas con rango de ley de
origen gubernamental
Decreto-ley (artículo 86 CE)
Actos Administrativos Decreto Legislativo (artículos
82, 83, 84 y 85 CE)
6. Decreto legislativo/ Decreto Ley
Concepto y Regulación
• El Decreto Legislativo: el Gobierno suple, previa autorización del
poder legislativo, la falta de medios de las Cortes para abordar
materias complejas y extensas. Artículos 82-85 CE
• El Decreto-ley es una norma de carácter provisional, que posee
rango de ley dictada por el gobierno en el supuesto de
extraordinaria y urgente necesidad. Artículo 86 CE
7. Los presupuestos del Decreto-ley y su
control
• El Gobierno debe respetar las condiciones y límites que la CE
determina para la aprobación de un Decreto-ley: artículo 86 CE
▫ Presupuesto habilitante: extraordinaria y urgente necesidad
▫ Límites materiales:
Los Decretos-leyes “no podrán afectar”:
“Al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado”
“A los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título primero”
“Al régimen de las Comunidades Autónomas”
“Ni al Derecho electoral genera
▫ Límites temporales
8. Dos tipos de control sobre el uso del Decreto-ley que efectúe el
Gobierno:
Control parlamentario: la convalidación o derogación y la conversión
Control jurisdiccional del TC
9. El control parlamentario
• La intervención parlamentaria a posteriori como
contrapeso: el control político de las minorías parlamentarias
Gobierno Congreso de los Diputados
Efectos jurídicos temporales
1 3 4
Promulgación Convalidación Conversión
Decreto-ley o
Derogación
2
30 días
- Debate de convalidación
o derogación
Ley
- Promover conversión
10. El control parlamentario: la
convalidación o derogación
(Art. 151 Reglemento del Congreso de los Diputados)
• El Congreso deberá pronunciarse expresamente, en el plazo de 30
días desde la promulgación del Decreto-ley por el Gobierno, sobre su
convalidación o derogación
▫ Convalidación: el Decreto-ley continua desplegando efectos
jurídicos como “Decreto-ley convalidado”, pero no adquiere
naturaleza de ley parlamentaria
▫ Derogación: el Decreto-ley no despliega más efectos jurídicos,
únicamente ha desplegado efectos durante su vigencia temporal
• El procedimiento de convalidación no permite al Congreso modificar
el contenido del Decreto-ley: se convalida o deroga en su totalidad
11. El control parlamentario: la conversión
en ley
• El Congreso, mediante el procedimiento de urgencia, podrá
tramitarlo como proyecto de ley
• Es necesario que se promueva la conversión (no que se concluya
la misma) durante el periodo de 30 días desde la promulgación del
Decreto-ley
▫ Si se hubiese instado la conversión pero no se finalizara la
misma antes de los 30 días (supuesto natural por la brevedad del
plazo), será necesaria la convalidación del Congreso, para, con
posterioridad, proseguir con la tramitación por el procedimiento
de urgencia y culminar con la conversión
• Efectos de la conversión: el Decreto-ley se extingue y nace una ley
de origen parlamentario
12. Decreto legislativo: clases y control
• Clases:
▫ Textos articulados a partir de una ley de bases
▫ Textos refundidos para sistematizar la legislación existente
en la materia
• Dos tipos de control sobre el uso del Decreto-legislativo
que efectúe el Gobierno
▫ Control parlamentario: fórmulas adicionales (82.6 CE)
▫ Control jurisdiccional: TC y tribunales ordinarios.
13. Control parlamentario
• El artículo 82.6 habilita a las Cortes a establecer formulas
adicionales de control.
• Los artículos 152 y 153 del Reglamento del Congreso de los
Diputados establecen el control político a posteriori del decreto
legislativo cuando la ley de delegación establezca formulas
adicionales de control.
▫ El texto articulado o refundido se publica en el Boletín Oficial de
las Cortes Generales y los grupos parlamentarios disponen de un
mes para formular objeciones. De hacerlo, la comisión
parlamentaria correspondiente debe emitir un informe que será
debatido en el Pleno.
• La revocación de la delegación es también un mecanismo de control
(84 CE).
14. Crítica al Control Parlamentario
• Desde la entrada en vigor de la Constitución Española en 1978 se
han dictado hasta el año 2007 un total de 387 Decretos-Leyes. Nos
encontramos con un número bastante elevado teniendo en cuenta la
supuesta situación de extraordinaria y urgente necesidad en la que
se tiene que dictar dicho Decreto.
• Prácticamente todos los Decretos-Leyes fueron convalidados por el
Congreso, hecho que demuestra la inutilidad del control
parlamentario en el contexto de un régimen como el nuestro.
17. Las preguntas y las interpelaciones.
ART. 111.1 CE:
“1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a
las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las
Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán
un tiempo mínimo semanal.
2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la
Cámara manifieste su posición”
Preguntas e interpelaciones constituyen instrumentos de información
de los Parlamentos. A través suyo los miembros de las Cámaras
pueden obtener aclaraciones sobre todo lo que hace o deja de hacer el
Gobierno y la Administración
18. Las preguntas
º Nacieron en el Parlamento de Inglaterra durante el siglo XVIII. Durante la centuria
siguiente se consolidaron como un instrumento típico del poder de vigilancia del
Parlamento sobre el Gobierno y desde allí se extendieron a otros muchos países, hasta
el punto de devenir un rasgo típico de los sistemas parlamentarios.
º Reguladas en el art. 111.1 de la Constitución y en los Reglamentos del Congreso y de
Senado, son peticiones de explicación dirigidas al Gobierno o a algunos de sus
miembros y planteadas como simple solicitud de aclaraciones (sobre si una
información es exacta, sobre si el Gobierno va a adoptar ciertas medidas,..)
º Las preguntas pueden ser :
1. Escritas, a las cuales el Gobierno debe responder en el plazo de 20 días.
2. Orales, con respuesta en el Pleno o en la comisión correspondiente. Para las
preguntas con respuesta en el pleno deben reservarse dos horas semanales en el
congreso (actualmente se produce los miércoles, y es conocido en los medios
como la “sesión de control del Gobierno”), y la primera hora de casa sesión
plenaria en el senado. La respuesta del miembro del Gobierno dará lugar a una
breve réplica que puede ser seguida de una también concisa dúplica.
19. L a s in t e r p e la c io n e s
º Las interpelaciones surgieron en la Francia revolucionaria (Constitución de 1971) y a lo largo del
siglo XIX se consolidaron como uno de los mecanismos más poderosos de la representación popular
para fiscalizar y debatir la actuación del Ejecutivo.
º Igualmente contempladas en el art. 111.1 de la CE, y en los Reglamentos, se diferencian de las
preguntas por la mayor trascendencia política de su contenido: ya no se trata tanto de aclarar
informaciones cuanto de pedir al Gobierno justificaciones sobre su conducta y sus criterios en
cuestiones de interés y trascendencia general.
º Las interpelaciones se sustancian siempre ante el Pleno y dan lugar a un pequeño debate con
intervenciones del interpelante, del miembro del Gobierno que contesta y de un representante por
cada grupo parlamentario. Ese debate puede concluir (aunque no necesariamente) con el
depósito y votación de una moción en la que la cámara sintetiza y expresa su posición sobre el
tema.
º Habida cuenta de que una de las claves de la utilidad de las interpelaciones está en que puedan
ser planteadas en tiempo oportuno, por una Resolución de la Presidencia del Congreso de 1983
(en uso de sus facultades de interpretación e integración del Reglamento), se ha introducido la
figura de las interpelaciones urgentes, que deben ser depositadas con este carácter y a las que
caracteriza: el ser calificadas directamente por el Presidente, y no la Mesa como es habitual en
todo documento parlamentario, y el deber ser incluidas en el orden del día del Pleno siguiente a
la fecha de depósito, lo que supone que normalmente serán debatidas, todo lo más, dentro de
la semana siguiente a aquella en que se presentaron
20. En la realidad…
Este instrumento de control presenta una gran problemática,
debido esencialmente a lo siguiente:
º La actitud del sujeto activo: la cual podría ocasionar dos problemas, el obstruccionismo
en la Administración y la utilización indiscriminada de preguntas e interpelaciones.
Una de las finalidades que algunos parlamentarios pueden albergar al presentar una
pregunta o una interpelación es obstruir el normal desarrollo de las sesiones
parlamentarias, o incluso, también el de la Administración que encabeza el ministro que ha
de responder.
También el interés meramente individual del sujeto activo. Son varias las razones que
pueden llevar al parlamentario a olvidar que las preguntas y las interpelaciones son un
instrumento para que aquel esté pendiente de las acciones del Gobierno, dos de ellas son:
el intento de hacerse publicidad entre los electores de su circunscripción o el de ganar
posiciones en el grupo parlamentario.
º La complejidad del objeto: el control parlamentario se ejerce sobre el Gobierno, tanto
sobre los actos de los que es responsable como sobre la opinión que le merecen los
actos ajenos (por ejemplo, una pregunta sobre si el Ejecutivo piensa adoptar la misma
decisión que otro extranjero, sobre por qué la rechaza, etc.).
21. º La actitud del sujeto pasivo: puestas las bases para que el sujeto activo plantee una
pregunta o una interpelación interesante y que se desarrolle en breve plazo, las
expectativas parecen defraudar si la respuesta del miembro del ejecutivo llega
con tanto retraso que la eficacia del instrumento de actividad rogatoria se ve
cercenada. Esta preocupación crece en el supuesto de falta de contestación.
º La escasa publicidad: el desarrollo de las preguntas y de las interpelaciones se
publica en los diarios y boletines oficiales de la Cámara. La mayoría de los
ciudadanos, sin embargo, carecen de la voluntad o de la posibilidad de acceder a
aquellos para consultar la evolución de la tarea de control parlamentario.
º La densidad de los debates: Si interviene un representante por cada grupo
parlamentario, como en la interpelación, el desarrollo se alarga. A veces, aunque el
texto presentado responde a las exigencias reglamentarias de concisión, su
exposición en el pleno no es así, perjudicando la necesaria brevedad del debate.
El desarrollo de la actividad rogatoria se complica, además, porque acaban
reuniéndose en el mismo orden del día las preguntas y las interpelaciones actuales con
aquellas que no pudieron plantearse en las sesiones anteriores.
º El excesivo número (la cifra de preguntas, no tanto de interpelaciones, es muy alta).
23. • El primer antecedente en el ámbito europeo a las comisiones de
investigación lo encontramos en la Constitución Austríaca de 1929, aunque
se generalizó en las Constituciones surgidas tras la Segunda Guerra
Mundial.
• No es menos la Constitución española de 1978 en cuyo articulado
encontramos una mención genérica a las Comisiones en su artículo 75 y
especialmente a las Comisiones de Investigación en el artículo 76 .
Artículo 75:
“Las Cámaras funcionarán en pleno y por Comisiones”.
Artículo 76:
“El Congreso y el Senado, y en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán
nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público.
Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las
resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea
comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las
acciones oportunas. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las
Cámaras. La Ley regulará las sanciones que puedan imponerse por
incumplimiento de esta obligación.”
24. Definición de Comisiones de Investigación
Concepto:
Concepto:
•• Órganos técnico-políticos de trabajo de las Cámaras,
Órganos técnico-políticos de trabajo de las Cámaras,
instrumentos lógicos de la actividad de fiscalización o de
instrumentos lógicos de la actividad de fiscalización o de
control parlamentario ejercida en el seno del órgano
control parlamentario ejercida en el seno del órgano
representativo sobre el poder ejecutivo.
representativo sobre el poder ejecutivo.
Objetivo:
• Recoger la información necesaria sobre cualquier asunto de
interés público, a través de un instrumento colegiado de
carácter temporal, integrado por una representación
proporcional a la fuerza de los grupos parlamentarios en la
Cámara.
25. • El desarrollo de estos artículos, como la mayor parte de los incluidos en el
Título III de la Constitución, se encuentra en los Reglamentos de las
Cámaras que establecen los requisitos de creación de este fundamental
instrumento de control político, así como las reglas generales de su
organización y funcionamiento.
• En el caso del Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero
de 1982, se regulan entre las Comisiones no Permanentes por el artículo 51
y 52, modificado por la reforma sobre publicidad de las Comisiones de
investigación, aprobada el 16 de junio de 1994. Reformó los artículos 63 y
64 del Reglamento que establecen el régimen de publicidad de las sesiones
del Pleno y las Comisiones, así como de los datos, informes o documentos
facilitados a las Comisiones de investigación
• Por su parte, el Reglamento del Senado, cuyo texto refundido fue aprobado
por la Mesa de la Cámara el 3 de mayo de 1994, dedica los artículos 59 y 60
a las Comisiones de Investigación o Especiales. Tan sólo las primeras tienen
la facultad de requerir la presencia de cualquier persona para declarar bajo
el amparo del artículo 76.2 de la Constitución.
26. Reglamento del Congreso
Artículo 51: “Son Comisiones no Permanentes las que se crean para un
trabajo concreto. Se extinguen a la finalización del trabajo encomendado
y, en todo caso, al concluir la legislatura.”
Artículo 52: “El Pleno del Congreso, a propuesta del Gobierno, de la Mesa, de dos Grupos
Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara, podrá acordar la creación de
una Comisión de Investigación sobre cualquier asunto de interés público.
2. Las Comisiones de Investigación elaborarán un plan de trabajo y podrán nombrar Ponencias en
su seno y requerir la presencia, por conducto de la Presidencia del Congreso, de cualquier persona
Creación, para ser oída. Tales comparecencias se ajustarán a lo dispuesto en la Ley prevista en el artículo
76.2 de la Constitución, y responderán, en todo caso, a los siguientes requisitos:
organización y La notificación del requerimiento para comparecer y de los extremos sobre los que se deba
funcionamiento. informar habrá de hacerse con quince días de antelación, salvo cuando, por concurrir
circunstancias de urgente necesidad, se haga con un plazo menor, que en ningún caso será inferior
a tres días.
En la notificación, el ciudadano requerido será advertido de sus derechos y obligaciones y podrá
comparecer acompañado de la persona que designe para asistirlo.
3. La Presidencia de la Cámara, oída la Comisión, podrá dictar las oportunas normas de
procedimiento. En todo caso, las decisiones de las Comisiones de Investigación se adoptarán en
función del criterio de voto ponderado.
4. Las conclusiones de estas Comisiones, que no serán vinculantes para los Tribunales ni afectarán
a las resoluciones judiciales, deberán plasmarse en un dictamen que será discutido en el Pleno de
la Cámara. El Presidente del Congreso, oída la Junta de Portavoces, está facultado para ordenar el
debate, conceder la palabra y fijar los tiempos de las intervenciones.
5. Las conclusiones aprobadas por el Pleno de la Cámara serán publicadas en el Boletín Oficial de
las Cortes Generales y comunicadas al Gobierno, sin perjuicio de que la Mesa del Congreso dé
traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones
oportunas.
6. A petición del Grupo Parlamentario proponente se publicarán también en el Boletín Oficial de
las Cortes Generales los votos particulares rechazados.”
27. Artículo 63: “Las sesiones del Pleno serán públicas con las siguientes excepciones:
Cuando se traten cuestiones concernientes al decoro de la Cámara o de sus miembros, o
de la suspensión de un Diputado.
Cuando se debatan propuestas, dictámenes, informes o conclusiones elaboradas en el
seno de la Comisión del Estatuto de los Diputados que no afecten a las incompatibilidades
parlamentarias.
Cuando lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de la Mesa
del Congreso, del Gobierno, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los
miembros de la Cámara. Planteada la solicitud de sesión secreta, se someterá a votación
sin debate y la sesión continuará con el carácter que se hubiere acordado.”
Artículo 64: “Las sesiones de las Comisiones no serán públicas. No obstante, podrán asistir los
Publicidad representantes debidamente acreditados de los medios de comunicación social, excepto cuando aquéllas
tengan carácter secreto.
2. Las sesiones de las Comisiones, incluidas las de Investigación, serán secretas cuando lo acuerden por
mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de su respectiva Mesa, del Gobierno, de dos Grupos
Parlamentarios o de la quinta parte de sus componentes.
3. Serán secretas, en todo caso, las sesiones y los trabajos de la Comisión del Estatuto de los Diputados y
de las Comisiones de Investigación.
4. Las sesiones de las Comisiones de Investigación preparatorias de su plan de trabajo o de las decisiones
del Pleno, o de deliberación interna, o las reuniones de las Ponencias que se creen en su seno, no serán
públicas. Serán también secretos los datos, informes o documentos facilitados a estas Comisiones para el
cumplimiento de sus funciones, cuando lo disponga una Ley o cuando así lo acuerde la propia Comisión.
Por el contrario, se ajustarán a lo previsto en el apartado primero de este artículo las sesiones que tengan
por objeto la celebración de comparecencias informativas ante las Comisiones de Investigación, salvo que
concurra alguno de los supuestos siguientes:
Cuando la comparecencia verse sobre materias que hayan sido declaradas reservadas o secretas conforme
a la legislación vigente.
Cuando a juicio de la Comisión los asuntos a tratar coincidan con actuaciones judiciales que hayan sido
declaradas secretas.”
28. Reglamento del Senado
Artículo 59: “El Senado, a propuesta del Gobierno o de veinticinco Senadores que no
pertenezcan al mismo Grupo Parlamentario, podrá establecer Comisiones de Investigación o
Especiales para realizar encuestas o estudios sobre cualquier asunto de interés público. Su
constitución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 52.
2. En el caso de que la propuesta se refiera a una Comisión Mixta del Congreso de los
Diputados y del Senado, su constitución requerirá la previa aprobación de ambas Cámaras. Si la
propuesta se presentase y aprobase en el Senado, se dará traslado inmediato de la misma al
Congreso.”
Artículo 60: “Una vez constituidas, estas Comisiones elaborarán un plan de trabajo fijando sus
actuaciones y plazos. Periódicamente informarán a la Mesa de la Cámara sobre el cumplimiento de
dicho plan.
2. Las Comisiones de Investigación podrán requerir la presencia de cualquier persona para declarar
ante las mismas con los efectos previstos en la Ley que desarrolle lo dispuesto en el artículo 76.2, de
la Constitución.
3. Las conclusiones de estas Comisiones serán publicadas salvo que, en caso necesario, se acuerde lo
contrario para la totalidad o parte de las mismas. No serán vinculantes para los Tribunales ni
afectarán a las resoluciones judiciales.
4. El informe de las Comisiones de Investigación podrá ser debatido en el Pleno con dos turnos a
favor y dos en contra y la intervención de los Portavoces de los Grupos que lo soliciten. Ninguna de
estas intervenciones excederá de quince minutos.
5. El resultado de las investigaciones será comunicado, en su caso, al Ministerio Fiscal para el
ejercicio, cuando proceda, de las acciones que correspondan.”
29. • Además de estas normas reglamentarias, el desarrollo legislativo del
artículo 76.2 se encuentra, principalmente, en la Ley Orgánica
5/1984, de 24 de mayo, de comparecencia ante las Comisiones de
investigación del Congreso y del Senado o de ambas Cámaras.
▫ Obligación de todos los ciudadanos, españoles y extranjeros que residan
en España, de comparecer personalmente a requerimiento de las
Comisiones de investigación.
▫ Las Mesas de las Cámaras velarán por que en estas comparecencias
queden salvaguardados el respeto a la intimidad y el honor de las
personas, el secreto profesional, la cláusula de conciencia y los demás
derechos constitucionales.
• El artículo 502 castiga como reos del delito de desobediencia a los
que "habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento
dejaren de comparecer ante una Comisión de investigación de las
Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad
Autónoma".
30. Críticas
• Su complicado deslinde con la función judicial: Al enjuiciar
conductas, por más que lo haga políticamente, pone en entredicho el
monopolio de la jurisdicción.
• La tarea de controlar la acción del Gobierno y, por extensión, de la
mayoría parlamentaria, tendría que corresponder a las formaciones
minoritarias presentes en el Parlamento, y no como ocurre en nuestro
ordenamiento, a la mayoría de las Cámaras.
• La fuerza de los grandes partidos hace que las conclusiones de las
comisiones vayan en sentido opuesto a las investigaciones
judiciales.
Gregorio Peces Barba, de 74 años, expresidente del Congreso, reconoce
que los grandes partidos utilizan la mayoría para emplear este
instrumento en su propio beneficio
“El resultado de cualquier comisión de investigación está en función de
quién tiene la mayoría en ese momento”. Leopoldo Torres.
• Las comisiones de investigación se han convertido muchas veces en
territorio para prolongar luchas políticas ajenas a los intereses de los
ciudadanos o de la verdad histórica
31.
32. EREs fraudulentos
• La comisión de los ERE se ha celebrado en Andalucía para analizar las
responsabilidades políticas en la contratación irregular de personal en la
empresa pública forestal Getisa.
• Los votos de PP e IU permitieron aprobar unas conclusiones, con el voto en
contra del PSOE, que fueron trasladadas a la Fiscalía. Desde entonces, las
sucesivas mayorías absolutas del PSOE han negado la celebración de otras
comisiones.
• El único punto de acuerdo entre los partidos tras la comisión de
investigación parlamentaria de los ERE fraudulentos ha sido que esta ha
resultado un fracaso con pocos paliativos
• “El daño que ha hecho la comisión de los ERE es devastador y supone un
desprestigio terrible para la institución. En realidad todos los mecanismos
de control parlamentario del Gobierno funcionan muy mal: los partidos
tienen obsesión por colonizarlo todo y eso es incompatible con una
democracia más abierta y menos encorsetada”, sostiene Roberto Blanco,
catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Santiago de
Compostela.
• “Teniendo en cuenta la experiencia, es poco lo que cabe esperar en el
futuro de las comisiones de investigación”, apunta Javier Pérez Royo. “No
hemos conseguido hacer un uso razonable de esta institución (…) Hay una
reacción primaria de quien tiene el poder de eximirse de la responsabilidad
o de hacer la valoración de esas responsabilidades de la manera menos
perjudicial; está en la naturaleza humana”.
33. Caso Madrid Arena:
El 11 de noviembre se constituye en un pleno extraordinario la
Comisión de investigación , que ha contado con el respaldo
unánime de todos los grupos. La comisión está formada por 12
miembros: siete del PP, tres del PSOE, uno de IU y uno de
UpyD.
El 27 de noviembre la comisión municipal arranca sin Ana
Botella, ya que el PP veta su comparecencia entre muchas otras.
Como respuesta, Izquierda Unida se planta y abandona la sala.
El 3 de diciembre lo votos mayoritarios del PP clausuraron la
mesa después de que los concejales y cargos de confianza
municipales negasen cualquier responsabilidad directa o
indirecta en las muertes de las cinco adolescentes fallecidas.
34. Conclusiones de los distintos grupos políticos:
• El Partido Popular da por concluida la comisión de investigación asegurando que todo se
ha aclarado. Su portavoz en la comisión, Enrique Núñez, ha señalado que el "mal uso
viene derivado de una venta masiva de entradas" por parte de Diviertt, la empresa
organizadora.
• El portavoz municipal del PSOE, Jaime Lissavetzky,se ha quejado de que en la comisión
han sido "vetadas" por el PP un 70 % de comparecencias y que más del 20 % de
documentos reclamados no les fueron facilitados. En sus conclusiones, el PSOE incorpora
dos líneas argumentales principales: que el Madrid Arena no tenía licencia y que en el
recinto no se cumplió la normativa de seguridad
• El portavoz de IU en el Ayuntamiento de la capital, Ángel Pérez, ha acusado al Gobierno
municipal de ser "corresponsable" en la tragedia del Madrid Arena por haber contratado
con el empresario Miguel Angel Flores, de quien ha dicho que es "susceptible de
sospecha".
• El portavoz municipal de UPyD, David Ortega, que ha destacado de las conclusiones de
su dictámen que "si el Ayuntamiento de Madrid hubiera respetado las normas jurídicas" se
habría "ganado mucho" y que que "hay una laguna jurídica desde el punto de vista de la
regulación de los servicios médicos" y que es "imprescindible que eso se regule".
35. Críticas:
En este caso el voto favorable del partido del
Gobierno ha permitido que se celebre la Comisión
de Investigación.
Sin embargo esta mayoría le ha permitido vetar
gran numero de las comparecencias propuestas por
los grupos de la oposición.
Estas comparecencias vetadas corresponden a
personalidades que sí han sido imputadas por el
Juez que investiga el caso.
• Aunque cada grupo ha emitido sus propias
conclusiones, la comisión se cierra por el voto
mayoritario del PP.
36. Caso Bankia
• El PSOE solicita en el Congreso de los Diputados la constitución de una Comisión de
investigación para conocer y evaluar las causas que han originado la situación
financiera dela entidad Bankia.
• Esta solicitud la justifican en la desconfianza hacia la sociedad por parte de sus
accionistas y de los usuarios, en la inexistencia por el Gobierno de un plan concreto
para resolver la situación de la entidad financiera Bankia, con la pretensión de
conocer lo qué ha ocurrido en la entidad y el por qué de la necesidad de 23.000
millones de euros para sanear dicha entidad y cómo se va a garantizar que dichos
fondos se utilicen de manera eficiente, creyendo oportuno responder esas preguntas
a la ciudadanía.
• Se vetó por el PP y CiU la discusión sobre la petición realizada por el PSOE cerca de
la creación de una comisión de investigación sobre Bankia. Además también fue
vetada la solicitud de izquierda plural para investigar la situación financiera general.
• Esto afirma la crítica realizada acerca de la poca utilidad que tiene en algunos casos
la propuesta de comisiones de investigación por parte de grupos mayoritarios para
fiscalizar las acciones del Gobierno, ya que estos ostentan la mayoría en el
Congreso.