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Efectos jurídicos de la obtención de la nacionalidad
1. Efectos jurídicos de la obtención de la
Nacionalidad Mexicana por naturalización.
Nacionalidad de las personas morales.
Nacionalidad de los buques y embarcaciones.
2. Efectos jurídicos que genera la
adquisición de la nacionalidad
mexicana:
Es estrictamente personal.
Genera derechos y deberes de que gozan
los mexicanos, con algunas
excepciones, como no podrán pertenecer a
la Marina, Fuerza Aérea.
No pueden ser Diputados y senadores o
Presidente de la República, o Gobernador.
4. Pérdida de nacionalidad mexicana:
El artículo 37 constitucional en su apartado
C), señala que la nacionalidad mexicana se pierde
por:
I.
Por aceptar o usar títulos nobiliarios de
gobiernos extranjeros;
II. Por prestar voluntariamente servicios o funciones
oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del
Ejecutivo Federal;
III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras
sin permiso del Ejecutivo Federal. El Presidente de la
República, los senadores y diputados al Congreso de
la Unión y los ministros de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y
usar condecoraciones extranjeras;
5. IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin
previo permiso del Ejecutivo Federal, exceptuando los títulos
literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse
libremente;
V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un
gobierno extranjero, en cualquier
reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y
VI. En los demás casos que fijan las leyes.
6. Pérdida de nacionalidad mexicana
por naturalización.
Art. 37, Apartado B) CPEUM
Los naturalizados mexicanos pierden la nacionalidad por:
I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad
extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento
público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o
por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión
a un Estado extranjero, y
II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.
7. Las autoridades y fedatarios públicos están obligados a
comunicar a la Secretaría aquellos casos en que tengan
conocimiento de que un mexicano por naturalización se
encuentre en alguno de los supuestos del artículo
37, apartado B, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Dicho aviso deberá realizarse dentro de los cuarenta días
hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de que se
tuvo conocimiento de los hechos mencionados.
8. La pérdida de la nacionalidad mexicana por
naturalización exclusivamente afectará a la
persona sobre la cual recaiga la resolución
respectiva.
La adopción no entraña para el adoptado ni
para el adoptante la adquisición o pérdida de la
nacionalidad.
En todos los casos de pérdida de la
nacionalidad mexicana por naturalización, la
Secretaría recabará previamente la opinión de
la Secretaría de Gobernación.
Cuando se den los supuestos de pérdida de la
nacionalidad mexicana, la Secretaría, previa
audiencia del interesado, revocará la carta de
naturalización.
10. De acuerdo con Leonel Pereznieto Castro, en su libro
“Derecho Internacional Privado”; existieron dos grandes
tendencias de opinión con respecto a este tema, una apoyó
que las sociedades tuvieran una nacionalidad y otra era
contraria a esta última.
11. Doctrina que defiende la
nacionalidad de las sociedades
El punto de partida de esta doctrina fue la pretendida
igualdad de derechos y obligaciones para personas físicas y
morales. La persona moral contrata, compra, vende, se
compromete, es por esto que no se diferencia mucho de la
persona física, por tanto, tiene derecho a gozar de una
nacionalidad, como la física.
Una sociedad “nace” según las leyes de un país y
normalmente “vive” de acuerdo con ellas. El solo hecho de
su creación como ente jurídico de un país es requisito
suficiente para otorgarle una identificación.
12. Según Eduardo Trigueros:
“Puede la ley usar la palabra
nacionalidad para abreviar el
conjunto de los derechos y de los
deberes que en relación a un
Estado tienen las personas jurídicas
formadas al amparo de
leyes, domiciliadas en su
territorio, o al servicio de intereses
nacionales”; pero es indebido usar
así tal concepto, ya que su sentido
jurídico es distinto y ese sentido
está aceptado por la Constitución
de los Estados Unidos Mexicanos al
señalar quiénes son los individuos
que integran el pueblo mexicano”.
13. Doctrina contraria a la
nacionalidad de las sociedades
Pépy y después Niboyet se mostraron contrarios a la
nacionalidad de sociedades.
El segundo insistía en que es imposible que una
sociedad, una simple creación emanada de un contrato
privado, pudiera engendrar una relación de tipo político con
el Estado, de la misma forma que una persona física.
“Aceptar que las sociedades tengan una nacionalidad, es
aceptar que cualquier otra cosa pueda ser dotada de
nacionalidad”.
14. Henri Batiffol, considerado en su
época el mejor tratadista del
Derecho Internacional Privado;
sostiene que la nacionalidad: “es
la pertenencia jurídica de una
persona a la población
constitutiva de un Estado y que
la población de un Estado está
integrada solamente por
personas físicas y no morales”.
15. De acuerdo con Niboyet, se pueden
distinguir dos situaciones:
Saber si una sociedad es “nacional” o
“extranjera” nos lleva a saber cuál será
la ley que deberá aplicarse.
En el orden político, “se trata de saber
si la sociedad es o no nacional, para
efecto del goce de derechos, el
ejercicio de ciertas actividades o el
otorgamiento de apoyos económicos
para su desarrollo”.
Si la sociedad es nacional, podrá
realizar actividades en sectores que
las leyes mexicanas reservan sólo a
ese tipo de organizaciones.
17. Se considera que son personas morales de nacionalidad
mexicana las que han sido constituidas al cumplir los
requisitos de las leyes del país y que se establezcan en
territorio nacional. Atendiéndose a dos criterios:
Formal: tiene que ver con la constitución de la sociedad de
acuerdo con las leyes mexicanas; como base fundamental el
sistema anglosajón de la “incorporation”.
Real: el del establecimiento del domicilio legal en territorio
nacional; teniendo como base el sistema del Código
Napoleónico.
18. El sistema mexicano establece que en la escritura constitutiva de
las sociedades mexicanas, civiles o mercantiles que desean estar
en posibilidad de admitir socios extranjeros se consigna
expresamente que todo extranjero que, en el acto de constitución
o en cualquier tiempo ulterior, adquiera una participación social en
la sociedad, se considerará por ese simple hecho como mexicano
respecto de uno y otra y se entenderá que conviene en no invocar
la protección de su gobierno bajo la pena, de perder dicha
participación si incurre en esto.
20. El lugar de Constitución de la sociedad: se basa en el
principio de la regla
Como el lugar donde se celebra el acto es fácilmente
detectable, se puede deducir la ley aplicable al mismo. El
hecho de la constitución de la sociedad es la guía para
determinar a qué país pertenece.
21. Es el criterio de mayor difusión en el sistema jurídico del
common law, en donde la sociedad es “incorporada” al país
en donde se registró, sin importar el lugar en el cual se
establecerá para realizar sus actividades futuras.
Lo que indica que tan pronto se constituye una empresa
puede ser establecida en cualquier sitio, obtener ayudas y
facilidades de su país de origen y estar sujeto a las leyes de
éste.
22. Abarca los criterios que atienden a:
1.-“la nacionalidad de los asociados”, en el que se busca la
nacionalidad de la sociedad en la determinación de la
nacionalidad de sus asociados.
2.-“El centro de explotación”, en donde se emerge toda la
actividad y por tanto es de muy fácil localización.
3.-“Domicilio social o legal”, es el lugar en donde reside la
administración de la empresa, en donde se reúnen los
directivos y se toman decisiones.
23. Se puede concluir que una persona moral al ser creada
adquiere derechos y obligaciones al igual que una persona
física en el momento en que nace y por tanto es necesario
regular las circunstancias bajo las cuales se deben
desenvolver, por lo que también se hace necesario
especificar bajo que normatividad deberá regirse la persona
moral y para ello se requiere la nacionalidad.
24.
25. La nacionalidad de los buques se encuentra regulada en el
ámbito internacional mediante la CONVEMAR y la
Convención sobre alta Derechos para el mar de 1958, en
México son vigentes las dos, aunque la primera prevalece de
conformidad Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana.
26. Tradicionalmente, se ha definido a
la nacionalidad como el vínculo
jurídico-político que une a un
individuo con un
Estado, embargo, dicha definición
queda superada ya que los buques
y aeronaves cuentan con una
nacionalidad para que un Estado
ejerza jurisdicción sobre ellos.
http://www.un.org/depts/los/conventi
on_agreements/texts/unclos/conve
mar_es.pdf
27. Liga de lectura de apoyo para el
tema:
http://www.umar.mx/revistas/30/buquesmercantes.pdf