2. EL PAGO
Es el cumplimiento de la obligación
Se paga al dar una cosa, prestar el servicio u observar la abstención a la
que se obligó el deudor
Es la forma natural de extinguir la obligación
¿Cuándo se debe pagar?
3. SANEAMIENTO
Es la indemnización que se paga por transmitir
un bien respecto del cual no se tenía el
derecho real para trasladar el bien a otra
persona
Necesidad de reparar los daños y perjuicios
causados al adquirente de una cosa por causa
de evicción o de vicios ocultos.
4. Art 2119, habrá evicción
cuando el que adquirió
alguna cosa fuere privado
del todo o parte de ella por
sentencia que cause
ejecutoria, en razón de
algún derecho anterior a la
adquisición
Artículo 2142, se pagará
saneamiento por los vicios
ocultos de la cosa
enajenada que la hagan
impropia para los usos a
que está destinada
5. CONDICIONES PARA LA EVICCIÓN
Que el adquirente de buena fe sufra
la perdida total o parcial de la cosa
Que exista sentencia ejecutoria que
ordene el despojo del bien
Que la sentencia se funde en un
derecho anterior a la adquisición
6. SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS
Puede el afectado elegir:
Rescisión del contrato y el pago de los gastos realizados
Rebaja de un porcentaje del precio
Deben darse los siguientes requisitos:
Transmisión de una cosa que ya presenta vicios o deficiencias
Que los defectos impidan la utilidad de la cosa
Que los vicios no sean ostensibles
7. Obligaciones del adquirente
afectado
De acuerdo al artículo 2159, el adquirente
deberá demostrar la preexistencia de los vicios
y su gravedad, pues la ley arroja sobre él la
carga de la prueba , al establecer la presunción
iuris tantum de que los defectos son
posteriores a la adquisición.
Se requiere de prueba pericial para demostrar
la temporalidad y gravedad de los defectos y
vicios
8. TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Cesión de Derechos
• Cuando el acreedor
mediante contrato cede
su derecho (incorpóreo) a
un cesionario, sin
autorización ni
conocimiento previo del
deudor (art 2029 CC)
Subrogación por pago
• Subrogar significa
“sustituir” sin extinguir la
obligación del deudor
principal.
• Subrogación legal (2058
CC)
• Subrogación convencional
(2059 CC)
Cesión de deuda
• En este caso es el deudor
cedente quien transmite
el débito a otro, donde en
el contrato interviene el
Acreedor, el deudor
principal y el tercero que
asume la deuda (art 2051
CC)