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REFORMA DE LA
CONSTITUCIÓN
UNIDAD 4
 Clasificación de las Constituciones según el grado de
dificultad o facilidad para reformarse:
FLEXIBLES
RÍGIDAS
Constitución Flexible
Dos características:
1) El órgano llamado a reformar: es el mismo que
elabora las leyes (Poder Legislativo: Congreso – Parlamento)
2) El mecanismo: es el mismo que se sigue
para la confección de leyes.
Ejemplo: Constitución Inglesa a través del Parlamento.
Constitución Rígida
Características:
1) El órgano llamado a reformar es distinto al
llamado a elaborar las leyes ordinarias.
2) El mecanismo que se sigue para la reforma
de la constitución es distinto al de sanción de leyes.
Ejemplo: Constitución de Estados Unidos.
Madison: “protege por igual contra esa facilidad extrema
que haría a la Constitución demasiado variable y contra
esa exagerada dificultad que perpetuaría sus defectos
manifiestos”.
 Poder Constituyente: Facultad del pueblo
de darse su propia constitución y reformarla.
 Poderes Constituidos: Montesquieu propone
la clásica división de poderes en: Ejecutivo,
Legislativo, Judicial. Los mismos, que son creados
por la Constitución, se denominan Poderes
Constituidos.
 ENFOQUE SOCIOLÓGICO: la sociedad tiene
su propio ordenamiento normativo resultante
del comportamiento que está por encima de la ley.
Reforma: cuando se advierte un cambio en el
comportamiento social.
 ENFOQUE DE LAPETRIFICACIÓN: rigidez constitucional.
Permanecer inalterable frente a la evolución de la vida
socia y a las variaciones que se operen en la vida política.
 Constitución perdurable no significa eternizarla en
el tiempo.
Nuestra Constitución
Art. 30: “La constitución puede reformarse
en el todo o en cualquiera de sus partes. La
necesidad de reforma debe ser declarada
por el Congreso con el voto de dos terceras
partes, al menos, de sus miembros; pero no
se efectuará sino por una Convención
convocada al efecto.”
Planteos que se formulan
 Si la Constitución puede reformarse en su totalidad o tiene
contenidos y/o cláusulas pétreas.
 Si el acto congresional declarando la necesidad de reforma
debe ser a través de una ley o de una declaración.
 Si las cámaras deben sesionar conjunta o separadamente
al declarar la necesidad de la reforma.
 Si el Poder ejecutivo puede vetar la ley declarativa de la reforma
 Cuál es el alcance de los poderes implícitos del órgano llamado
a realizar la reforma
 Si las convenciones son soberanas
 Si las sugerencias que formula el Congreso en relación
a los puntos de reforma obligan a la convención a ejecutar
los cambios.
Alcances de la Reforma:
Contenidos Pétreos
“La Constitución puede reformarse en el todo o en
cualquiera de sus partes…”
Germán Bidart Campos: se puede revisar cuantitativamente
en forma integral. Pero cualitativamente no, hay contenidos
o partes, que si bien pueden reformarse, no pueden
alterarse, suprimirse o destruirse.
(Forma de Estado democrática, forma de Estado Federal
y la Confesionalidad del Estado)
*CLÁUSULAS PÉTREAS.
*CONTENIDOS PÉTREOS.
RIGIDEZ PROCEDIMENTAL: mecanismo distinto al que se
prevé para la formación de las leyes (art. 77-84).
RIGIDEZ ORGÁNICA: el órgano llamado a hacer efectiva la
reforma es una CONVENCIÓN convocada a ese sólo efecto.
TRATADOS INTERNACIONALES:
- Incorporación en cuanto al órgano: Poderes constituidos.
- (Firma: P.E. – Aprobación: P.L. - Ratificación: P.E.) FLEXIBLES
- Incorporación en cuanto al mecanismo: Rígidos, en cuanto
- a que si bien es potestad del Poder Ejecutivo, debe
- ser previa aprobación de las dos terceras partes de la
- totalidad de los miembros de cada cámara (mayoría agravada)
Etapas de la reforma
Art. 30: “La Constitución puede reformarse
en el todo o en cualquiera de sus partes. La
necesidad de reforma debe ser declarada
por el Congreso con el voto de las dos
terceras partes, al menos, de sus miembros;
pero no se efectuará sino por una
Convención convocada al efecto”
Etapas de la reforma
Dentro del ciclo del Poder Constituyente, nos ubicamos en
 ultimas dos etapas.
•CONGRESO
Poder
Preconstituyente
derivado
•CONVENCIÓN
Poder
Constituyente
derivado o
reformador
SE
LIMITAN
RECIPRO-
CAMENTE
Instrumentación del acto congresional
Acto declarativo Acto legislativo
La CN hace referencia expresa a
unadeclaración
También hay otras declaraciones
constituciones que se refieren a
declaraciones que se manifiestan
mediante actoslegislativos
No todos los actos emitidos por el
Congreso sonleyes
La función del Congreso es
eminentemente legislativa
La mayoría agravada exigida por el
art. 30 es extraña al procedimiento
regladoporlaCNparalasanciónde
las leyes ordinarias (art 77 y 78) y
en todos los casos en que la CN
exige mayorías especiales, la
manifestación de su voluntad no se
exterioriza mediante leyes ni con la
participación del PE. Ej.: art 81 y
83.
A partir de 1994, en varias
disposiciones constitucionales se
imponen mayorías especiales para
a sanción de las leyes: a) Ley
reglamentaria de la iniciativa
popular (art 39) como de la
consultapopular(art40),debenser
aprobadasporelvotodelamayoría
absoluta de la totalidad de
miembros decadaCámara.
 Importancia:
Mododedeliberación deambasCámaras
Intervención delP.E.comocolegislador
(presentación deproyecto yveto)
 Antecedentes:
 1860  ley 234;
 1866  leyes 171 y 172;
 1898  ley 3507;
 1949  ley 13.233;
 1957 (desde un ejecutivo de facto)  decreto 3838;
 1994  Ley 24.309
Naturaleza del acto
congresional
a) Acto político
b) Manifestación legislativa
c) Acto institucional
d) Ejercicio del poder preconstituyente
“Acto institucional, de lata política, que se
instrumenta en forma de una ley y que
importa exteriorización del poder
preconstituyente”
Contenido del acto congresional
 Determinarsi la reformaserá total o parcial
 Si la reformaes parcial puede utilizardos procedimientos:
a) Habilitarúnicamentelos temas a ser reformados
(1860,1866,1898y 1949)
a) Redactarun proyectode reformaya concluidoo casi
concluido, refrendandosu aprobación a la Convención (1994)
 Requisitospara ser candidatos,incompatibilidades, forma
de elección, número.
 LugaryTérmino.
 Derechosy prerrogativasindividuales y colectivasdel cuerpo.
 Presupuestos; Carácterde la prestaciónde los constituyentes,
Etc.
Quorum y Mayorías
Quorum: numero necesario para reuniese y sesionar
válidamente.
El art. 64 de la CN, prevé que el quorum para sesionar es el
de la mayoría absoluta (mitad más uno) de los miembros que
componen cada una de las cámaras.
Diputados  257 miembros requiere quórum de 130
Senadores  72 miembros requiere quorum de 37
Quorum y Mayorías
Mayorías: comprende el número de votos necesarios para aprobar un acto.
Según el tipo de cuestión para su aprobación se requiere:
 Mayoría simple
 Mayoría absoluta
 Mayoría calificada o agravada
a) Sobre el total de miembros de cada cámara
b) Sobre el número de los presentes de la sesión
c) Sobre los miembros en ejercicio de cada cámara
TESIS CÁMARA DE
DIPUTADOS
Sobre un total
de 257
CÁMARA DE
SENADORES
Sobre un total
de 72
Totalidad 2/3 = 172 2/3 = 48
Miembros
Presentes
2/3 = 87
(Hipótesis
mínima teniendo
en cuenta el
quorum de 130)
2/3 = 25
(Hipótesis
mínima teniendo
en cuenta el
quorum de 37)
Miembros en
Ejercicio
2/3 = 160
(Hipótesis de que
faltaren 14)
2/3 = 42
(Hipótesis de que
faltaren 10)
Quorum y Mayorías
 Antecedentes:
a) En 1860, 1866 y 1949  se aplicó la posición
de los 2/3 de los miembros presentes.
b) En 1898 y 1994  se aplicó la tesis de los 2/3
del total de los miembros de cada cámara.
Convención Constituyente
 Órgano extraordinario eindependiente que ejerce elPoder
Constituyente derivado o reformador.
 Convocada por elCongreso
 Integración:
a)Hasta 1994 Convencionales = Cámara de Diputados.
b) En1994  Convencionales = Congreso (329).
Requisitos para ser diputado nacional,
Elegidos por elsistema derepresentación proporcional D´hont
Aplicación delCódigo Electoral Nacional.
Convención Constituyente
 ¿Es soberana? Se debe tener en cuenta si la reforma es
total o parcial.
 ¿Es un órgano convalidante?
 Poderes:
 Expresos  surgen de la declaración del Congreso
 Implícitos  Todo lo no previsto en la declaración:
 Reglamento Interno
 Nombrar sus autoridades
 Establecer sus procedimientos, plan de tareas
 Presupuesto
 Prerrogativas colectivas e individuales
 Autodeterminación de plazos
Convención Constituyente
 Termino de su funcionamiento
a) Potestad Congresional
b) Poder Implícito
 Importancia:
 Costumbre constitucional:
 1860,1898, 1949, 1957, 1994 el plazo definió el Congreso
 1866 no lo definió
1860 1866 1898 1949 1957 1994
La Pcia. de Bs.
As. se incorpora
a la
Confederación,
luego de firmar
el Pacto de San
José de Flores,
se realiza una
Convención. Se
reemplazan
palabras como
“Confederación
” por Nación. Se
elimina el
requisito de que
Nación apruebe
las
Constituciones
provinciales,
entre otras.
Se
reforma
con el
objeto
de
garantiz
ar
impuest
os de
importac
ión y
exportac
ión
fueran
exclusiv
amente
del
Estado
Nacional
.
Se cambia la
base de
elección de
Diputados
debido al
crecimiento
poblacional,
uno cada
33mil
habitantes.
Aumento de
los
ministerios
a ocho en
lugar de
cinco,
dejando a la
legislación
su deslinde.
Fueron
incorporadas
numerosas
cláusulas
sociales, como
los dchos de la
ancianidad,
del niño, de la
mujer, laboral,
entre otros.
Reforzó las
facultades del
Poder
Ejecutivo:
reelección
indefinida y
voto directo.
Derogan
las
reformas
de 1949.
Se
sanciona
el artículo
14 bis.
Introdujo
derechos de
tercera y
cuarta
generación,
normas para
la defensa
de la
democracia,
nuevos
órganos de
control. Se
incorporan
garantías
constitucion
ales, entre
otras.
Abarca 44
artículos.
Polino, Héctor y otro c./ Poder Ejecutivo.
 Hechos: Dos diputados nacionales, quienes también
invocaron su calidad de ciudadanos y representantes del
pueblo, promovieron acción de amparo a fin de obtener la
nulidad del proceso preconstituyente que concluyó con la
sanción de la ley 24.309 -que autorizó al Poder Ejecutivo a
convocar al pueblo para elegir convencionales constituyentes-
, por haberse transgredido -según manifiestan- el proceso de
sanción de las leyes. Ante el rechazo del amparo en las
instancias anteriores se interpuso recurso extraordinario
federal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por
mayoría, declaró la improcedencia del remedio federal.
 Sumarios:
La condición de ciudadano no es apta en el orden federal para
autorizar la intervención de los jueces a fin de ejercer su
jurisdicción, por cuanto dicho carácter es de una generalidad tal
que no permite tener por configurado el interés concreto,
inmediato y sustancial que lleve a considerar presente el requisito
de la "causa" o "controversia" que habilita la función mencionada.
El hecho de que el Congreso de la Nación haya exteriorizado el
ejercicio de la función constituyente bajo la forma de una ley, no
asimila ese acto, sin más, a los de índole legislativa que el mismo
organismo dicta en el ejercicio de sus funciones como poder
constituido. Elegida la forma de ley para emitir la declaración, esa
similitud formal puede constituir una referencia para que el propio
órgano constituyente determine las modalidades del proceso de
manifestación de su voluntad, pero tal circunstancia resulta
insuficiente para conferir a ese acto una naturaleza que no le
atribuye nuestra Ley Fundamental
Si reconocer la justiciabilidad del proceso de formación de
las leyes fuera violatorio del principio de separación de
poderes, el tribunal no podría desestimar ningún recurso con
sustento en que se trata de cuestiones de derecho público
local, pues ello importa convalidar una decisión contraria al
principio de separación de poderes que las instituciones
provinciales deben sostener y respetar (disidencia del
doctor Fayt. )
Tampoco confiere legitimación al recurrente su condición de
diputado nacional, ya que el interés propio al que alude no
ha sido sustentado, en modo alguno, con la precisa y
suficiente fundamentación que exige el sostenimiento de un
recurso extraordinario, para lo que no basta la invocación
genérica y esquemática de agravios (Fallos: 303:1181, entre
otros).
 La Corte declara improcedente el recurso extraordinario.
Romero Feris, Antonio J. c./ Estado nacional
 Hechos: Un convencional constituyente, surgido del proceso electoral
derivado de la declaración de necesidad de la reforma de la Constitución
Nacional dispuesta por la ley 24.309, inició acción de amparo tendiente a
obtener la declaración de inconstitucionalidad de sus arts. 5° y 6° por
cuanto imponían un modo determinado de votación y fulminaban de
nulidad absoluta cualquier extralimitación que se apartara de la
competencia fijada por dicha norma. Contra la sentencia de Cámara, que
rechazó in limine la acción, se interpuso recurso extraordinario federal.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, confirmó la
sentencia recurrida.
 Sumarios:
A los fines de la admisibilidad del recurso extraordinario debe atenderse
a las circunstancias existentes al tiempo de la decisión, de manera tal
que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de dichas
circunstancias resulte inoficioso decidir la cuestión materia de agravios.
No existe justificación para admitir la intervención del Poder Judicial en
un proceso seguido y concluido por los órganos de carácter político que
ejercen el poder constituyente, en el que ninguno de éstos evidenció la
existencia de un conflicto. (Del voto de los doctores Moliné O'Connor y
López).
 La Corte declara inoficioso pronunciarse sobre el recurso extraordinario
planteado.
Caso “Tucumán”
“El recorte a la facultad reglamentaria de una convención
tuvo otra manifestación en 1990, en la provincia de
Tucumán.
Allí el órgano que ejercía poder constituyente para la
reforma total de la constitución de aquél estado, consagró
en su reglamento el principio de vigencia inmediata de todas
las sanciones que realizara.
Impugnada esa determinación de la Convención ante la
justicia la Corte Suprema de esa provincia declaró
inconstitucional, entre otros artículos, el precepto objetado.
El tribunal fundó su objeción en que las dificultades
interpretativas que generarían reformas parciales integradas
al viejo cuerpo de la constitución provincial, la que así
aparecía parcialmente vigente y parcialmente derogada, con
grave riesgo de hacer ineficaz la función de la limitación del
poder, introduciendo desorden y caos institucional… y
frustrándose el tránsito ordenado de una Constitución a
otra.”

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  • 2.  Clasificación de las Constituciones según el grado de dificultad o facilidad para reformarse: FLEXIBLES RÍGIDAS
  • 3. Constitución Flexible Dos características: 1) El órgano llamado a reformar: es el mismo que elabora las leyes (Poder Legislativo: Congreso – Parlamento) 2) El mecanismo: es el mismo que se sigue para la confección de leyes. Ejemplo: Constitución Inglesa a través del Parlamento.
  • 4. Constitución Rígida Características: 1) El órgano llamado a reformar es distinto al llamado a elaborar las leyes ordinarias. 2) El mecanismo que se sigue para la reforma de la constitución es distinto al de sanción de leyes. Ejemplo: Constitución de Estados Unidos. Madison: “protege por igual contra esa facilidad extrema que haría a la Constitución demasiado variable y contra esa exagerada dificultad que perpetuaría sus defectos manifiestos”.
  • 5.  Poder Constituyente: Facultad del pueblo de darse su propia constitución y reformarla.  Poderes Constituidos: Montesquieu propone la clásica división de poderes en: Ejecutivo, Legislativo, Judicial. Los mismos, que son creados por la Constitución, se denominan Poderes Constituidos.
  • 6.  ENFOQUE SOCIOLÓGICO: la sociedad tiene su propio ordenamiento normativo resultante del comportamiento que está por encima de la ley. Reforma: cuando se advierte un cambio en el comportamiento social.  ENFOQUE DE LAPETRIFICACIÓN: rigidez constitucional. Permanecer inalterable frente a la evolución de la vida socia y a las variaciones que se operen en la vida política.  Constitución perdurable no significa eternizarla en el tiempo.
  • 7. Nuestra Constitución Art. 30: “La constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.”
  • 8. Planteos que se formulan  Si la Constitución puede reformarse en su totalidad o tiene contenidos y/o cláusulas pétreas.  Si el acto congresional declarando la necesidad de reforma debe ser a través de una ley o de una declaración.  Si las cámaras deben sesionar conjunta o separadamente al declarar la necesidad de la reforma.  Si el Poder ejecutivo puede vetar la ley declarativa de la reforma  Cuál es el alcance de los poderes implícitos del órgano llamado a realizar la reforma  Si las convenciones son soberanas  Si las sugerencias que formula el Congreso en relación a los puntos de reforma obligan a la convención a ejecutar los cambios.
  • 9. Alcances de la Reforma: Contenidos Pétreos “La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes…” Germán Bidart Campos: se puede revisar cuantitativamente en forma integral. Pero cualitativamente no, hay contenidos o partes, que si bien pueden reformarse, no pueden alterarse, suprimirse o destruirse. (Forma de Estado democrática, forma de Estado Federal y la Confesionalidad del Estado) *CLÁUSULAS PÉTREAS. *CONTENIDOS PÉTREOS.
  • 10. RIGIDEZ PROCEDIMENTAL: mecanismo distinto al que se prevé para la formación de las leyes (art. 77-84). RIGIDEZ ORGÁNICA: el órgano llamado a hacer efectiva la reforma es una CONVENCIÓN convocada a ese sólo efecto. TRATADOS INTERNACIONALES: - Incorporación en cuanto al órgano: Poderes constituidos. - (Firma: P.E. – Aprobación: P.L. - Ratificación: P.E.) FLEXIBLES - Incorporación en cuanto al mecanismo: Rígidos, en cuanto - a que si bien es potestad del Poder Ejecutivo, debe - ser previa aprobación de las dos terceras partes de la - totalidad de los miembros de cada cámara (mayoría agravada)
  • 11. Etapas de la reforma Art. 30: “La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de las dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto”
  • 12. Etapas de la reforma Dentro del ciclo del Poder Constituyente, nos ubicamos en  ultimas dos etapas. •CONGRESO Poder Preconstituyente derivado •CONVENCIÓN Poder Constituyente derivado o reformador SE LIMITAN RECIPRO- CAMENTE
  • 13. Instrumentación del acto congresional Acto declarativo Acto legislativo La CN hace referencia expresa a unadeclaración También hay otras declaraciones constituciones que se refieren a declaraciones que se manifiestan mediante actoslegislativos No todos los actos emitidos por el Congreso sonleyes La función del Congreso es eminentemente legislativa La mayoría agravada exigida por el art. 30 es extraña al procedimiento regladoporlaCNparalasanciónde las leyes ordinarias (art 77 y 78) y en todos los casos en que la CN exige mayorías especiales, la manifestación de su voluntad no se exterioriza mediante leyes ni con la participación del PE. Ej.: art 81 y 83. A partir de 1994, en varias disposiciones constitucionales se imponen mayorías especiales para a sanción de las leyes: a) Ley reglamentaria de la iniciativa popular (art 39) como de la consultapopular(art40),debenser aprobadasporelvotodelamayoría absoluta de la totalidad de miembros decadaCámara.
  • 14.  Importancia: Mododedeliberación deambasCámaras Intervención delP.E.comocolegislador (presentación deproyecto yveto)  Antecedentes:  1860  ley 234;  1866  leyes 171 y 172;  1898  ley 3507;  1949  ley 13.233;  1957 (desde un ejecutivo de facto)  decreto 3838;  1994  Ley 24.309
  • 15. Naturaleza del acto congresional a) Acto político b) Manifestación legislativa c) Acto institucional d) Ejercicio del poder preconstituyente “Acto institucional, de lata política, que se instrumenta en forma de una ley y que importa exteriorización del poder preconstituyente”
  • 16. Contenido del acto congresional  Determinarsi la reformaserá total o parcial  Si la reformaes parcial puede utilizardos procedimientos: a) Habilitarúnicamentelos temas a ser reformados (1860,1866,1898y 1949) a) Redactarun proyectode reformaya concluidoo casi concluido, refrendandosu aprobación a la Convención (1994)  Requisitospara ser candidatos,incompatibilidades, forma de elección, número.  LugaryTérmino.  Derechosy prerrogativasindividuales y colectivasdel cuerpo.  Presupuestos; Carácterde la prestaciónde los constituyentes, Etc.
  • 17. Quorum y Mayorías Quorum: numero necesario para reuniese y sesionar válidamente. El art. 64 de la CN, prevé que el quorum para sesionar es el de la mayoría absoluta (mitad más uno) de los miembros que componen cada una de las cámaras. Diputados  257 miembros requiere quórum de 130 Senadores  72 miembros requiere quorum de 37
  • 18. Quorum y Mayorías Mayorías: comprende el número de votos necesarios para aprobar un acto. Según el tipo de cuestión para su aprobación se requiere:  Mayoría simple  Mayoría absoluta  Mayoría calificada o agravada a) Sobre el total de miembros de cada cámara b) Sobre el número de los presentes de la sesión c) Sobre los miembros en ejercicio de cada cámara
  • 19. TESIS CÁMARA DE DIPUTADOS Sobre un total de 257 CÁMARA DE SENADORES Sobre un total de 72 Totalidad 2/3 = 172 2/3 = 48 Miembros Presentes 2/3 = 87 (Hipótesis mínima teniendo en cuenta el quorum de 130) 2/3 = 25 (Hipótesis mínima teniendo en cuenta el quorum de 37) Miembros en Ejercicio 2/3 = 160 (Hipótesis de que faltaren 14) 2/3 = 42 (Hipótesis de que faltaren 10)
  • 20. Quorum y Mayorías  Antecedentes: a) En 1860, 1866 y 1949  se aplicó la posición de los 2/3 de los miembros presentes. b) En 1898 y 1994  se aplicó la tesis de los 2/3 del total de los miembros de cada cámara.
  • 21. Convención Constituyente  Órgano extraordinario eindependiente que ejerce elPoder Constituyente derivado o reformador.  Convocada por elCongreso  Integración: a)Hasta 1994 Convencionales = Cámara de Diputados. b) En1994  Convencionales = Congreso (329). Requisitos para ser diputado nacional, Elegidos por elsistema derepresentación proporcional D´hont Aplicación delCódigo Electoral Nacional.
  • 22. Convención Constituyente  ¿Es soberana? Se debe tener en cuenta si la reforma es total o parcial.  ¿Es un órgano convalidante?  Poderes:  Expresos  surgen de la declaración del Congreso  Implícitos  Todo lo no previsto en la declaración:  Reglamento Interno  Nombrar sus autoridades  Establecer sus procedimientos, plan de tareas  Presupuesto  Prerrogativas colectivas e individuales  Autodeterminación de plazos
  • 23. Convención Constituyente  Termino de su funcionamiento a) Potestad Congresional b) Poder Implícito  Importancia:  Costumbre constitucional:  1860,1898, 1949, 1957, 1994 el plazo definió el Congreso  1866 no lo definió
  • 24. 1860 1866 1898 1949 1957 1994 La Pcia. de Bs. As. se incorpora a la Confederación, luego de firmar el Pacto de San José de Flores, se realiza una Convención. Se reemplazan palabras como “Confederación ” por Nación. Se elimina el requisito de que Nación apruebe las Constituciones provinciales, entre otras. Se reforma con el objeto de garantiz ar impuest os de importac ión y exportac ión fueran exclusiv amente del Estado Nacional . Se cambia la base de elección de Diputados debido al crecimiento poblacional, uno cada 33mil habitantes. Aumento de los ministerios a ocho en lugar de cinco, dejando a la legislación su deslinde. Fueron incorporadas numerosas cláusulas sociales, como los dchos de la ancianidad, del niño, de la mujer, laboral, entre otros. Reforzó las facultades del Poder Ejecutivo: reelección indefinida y voto directo. Derogan las reformas de 1949. Se sanciona el artículo 14 bis. Introdujo derechos de tercera y cuarta generación, normas para la defensa de la democracia, nuevos órganos de control. Se incorporan garantías constitucion ales, entre otras. Abarca 44 artículos.
  • 25. Polino, Héctor y otro c./ Poder Ejecutivo.  Hechos: Dos diputados nacionales, quienes también invocaron su calidad de ciudadanos y representantes del pueblo, promovieron acción de amparo a fin de obtener la nulidad del proceso preconstituyente que concluyó con la sanción de la ley 24.309 -que autorizó al Poder Ejecutivo a convocar al pueblo para elegir convencionales constituyentes- , por haberse transgredido -según manifiestan- el proceso de sanción de las leyes. Ante el rechazo del amparo en las instancias anteriores se interpuso recurso extraordinario federal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró la improcedencia del remedio federal.
  • 26.  Sumarios: La condición de ciudadano no es apta en el orden federal para autorizar la intervención de los jueces a fin de ejercer su jurisdicción, por cuanto dicho carácter es de una generalidad tal que no permite tener por configurado el interés concreto, inmediato y sustancial que lleve a considerar presente el requisito de la "causa" o "controversia" que habilita la función mencionada. El hecho de que el Congreso de la Nación haya exteriorizado el ejercicio de la función constituyente bajo la forma de una ley, no asimila ese acto, sin más, a los de índole legislativa que el mismo organismo dicta en el ejercicio de sus funciones como poder constituido. Elegida la forma de ley para emitir la declaración, esa similitud formal puede constituir una referencia para que el propio órgano constituyente determine las modalidades del proceso de manifestación de su voluntad, pero tal circunstancia resulta insuficiente para conferir a ese acto una naturaleza que no le atribuye nuestra Ley Fundamental
  • 27. Si reconocer la justiciabilidad del proceso de formación de las leyes fuera violatorio del principio de separación de poderes, el tribunal no podría desestimar ningún recurso con sustento en que se trata de cuestiones de derecho público local, pues ello importa convalidar una decisión contraria al principio de separación de poderes que las instituciones provinciales deben sostener y respetar (disidencia del doctor Fayt. ) Tampoco confiere legitimación al recurrente su condición de diputado nacional, ya que el interés propio al que alude no ha sido sustentado, en modo alguno, con la precisa y suficiente fundamentación que exige el sostenimiento de un recurso extraordinario, para lo que no basta la invocación genérica y esquemática de agravios (Fallos: 303:1181, entre otros).  La Corte declara improcedente el recurso extraordinario.
  • 28. Romero Feris, Antonio J. c./ Estado nacional  Hechos: Un convencional constituyente, surgido del proceso electoral derivado de la declaración de necesidad de la reforma de la Constitución Nacional dispuesta por la ley 24.309, inició acción de amparo tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de sus arts. 5° y 6° por cuanto imponían un modo determinado de votación y fulminaban de nulidad absoluta cualquier extralimitación que se apartara de la competencia fijada por dicha norma. Contra la sentencia de Cámara, que rechazó in limine la acción, se interpuso recurso extraordinario federal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida.  Sumarios: A los fines de la admisibilidad del recurso extraordinario debe atenderse a las circunstancias existentes al tiempo de la decisión, de manera tal que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de dichas circunstancias resulte inoficioso decidir la cuestión materia de agravios. No existe justificación para admitir la intervención del Poder Judicial en un proceso seguido y concluido por los órganos de carácter político que ejercen el poder constituyente, en el que ninguno de éstos evidenció la existencia de un conflicto. (Del voto de los doctores Moliné O'Connor y López).  La Corte declara inoficioso pronunciarse sobre el recurso extraordinario planteado.
  • 29. Caso “Tucumán” “El recorte a la facultad reglamentaria de una convención tuvo otra manifestación en 1990, en la provincia de Tucumán. Allí el órgano que ejercía poder constituyente para la reforma total de la constitución de aquél estado, consagró en su reglamento el principio de vigencia inmediata de todas las sanciones que realizara. Impugnada esa determinación de la Convención ante la justicia la Corte Suprema de esa provincia declaró inconstitucional, entre otros artículos, el precepto objetado. El tribunal fundó su objeción en que las dificultades interpretativas que generarían reformas parciales integradas al viejo cuerpo de la constitución provincial, la que así aparecía parcialmente vigente y parcialmente derogada, con grave riesgo de hacer ineficaz la función de la limitación del poder, introduciendo desorden y caos institucional… y frustrándose el tránsito ordenado de una Constitución a otra.”