2. Clasificación de las Constituciones según el grado de
dificultad o facilidad para reformarse:
FLEXIBLES
RÍGIDAS
3. Constitución Flexible
Dos características:
1) El órgano llamado a reformar: es el mismo que
elabora las leyes (Poder Legislativo: Congreso – Parlamento)
2) El mecanismo: es el mismo que se sigue
para la confección de leyes.
Ejemplo: Constitución Inglesa a través del Parlamento.
4. Constitución Rígida
Características:
1) El órgano llamado a reformar es distinto al
llamado a elaborar las leyes ordinarias.
2) El mecanismo que se sigue para la reforma
de la constitución es distinto al de sanción de leyes.
Ejemplo: Constitución de Estados Unidos.
Madison: “protege por igual contra esa facilidad extrema
que haría a la Constitución demasiado variable y contra
esa exagerada dificultad que perpetuaría sus defectos
manifiestos”.
5. Poder Constituyente: Facultad del pueblo
de darse su propia constitución y reformarla.
Poderes Constituidos: Montesquieu propone
la clásica división de poderes en: Ejecutivo,
Legislativo, Judicial. Los mismos, que son creados
por la Constitución, se denominan Poderes
Constituidos.
6. ENFOQUE SOCIOLÓGICO: la sociedad tiene
su propio ordenamiento normativo resultante
del comportamiento que está por encima de la ley.
Reforma: cuando se advierte un cambio en el
comportamiento social.
ENFOQUE DE LAPETRIFICACIÓN: rigidez constitucional.
Permanecer inalterable frente a la evolución de la vida
socia y a las variaciones que se operen en la vida política.
Constitución perdurable no significa eternizarla en
el tiempo.
7. Nuestra Constitución
Art. 30: “La constitución puede reformarse
en el todo o en cualquiera de sus partes. La
necesidad de reforma debe ser declarada
por el Congreso con el voto de dos terceras
partes, al menos, de sus miembros; pero no
se efectuará sino por una Convención
convocada al efecto.”
8. Planteos que se formulan
Si la Constitución puede reformarse en su totalidad o tiene
contenidos y/o cláusulas pétreas.
Si el acto congresional declarando la necesidad de reforma
debe ser a través de una ley o de una declaración.
Si las cámaras deben sesionar conjunta o separadamente
al declarar la necesidad de la reforma.
Si el Poder ejecutivo puede vetar la ley declarativa de la reforma
Cuál es el alcance de los poderes implícitos del órgano llamado
a realizar la reforma
Si las convenciones son soberanas
Si las sugerencias que formula el Congreso en relación
a los puntos de reforma obligan a la convención a ejecutar
los cambios.
9. Alcances de la Reforma:
Contenidos Pétreos
“La Constitución puede reformarse en el todo o en
cualquiera de sus partes…”
Germán Bidart Campos: se puede revisar cuantitativamente
en forma integral. Pero cualitativamente no, hay contenidos
o partes, que si bien pueden reformarse, no pueden
alterarse, suprimirse o destruirse.
(Forma de Estado democrática, forma de Estado Federal
y la Confesionalidad del Estado)
*CLÁUSULAS PÉTREAS.
*CONTENIDOS PÉTREOS.
10. RIGIDEZ PROCEDIMENTAL: mecanismo distinto al que se
prevé para la formación de las leyes (art. 77-84).
RIGIDEZ ORGÁNICA: el órgano llamado a hacer efectiva la
reforma es una CONVENCIÓN convocada a ese sólo efecto.
TRATADOS INTERNACIONALES:
- Incorporación en cuanto al órgano: Poderes constituidos.
- (Firma: P.E. – Aprobación: P.L. - Ratificación: P.E.) FLEXIBLES
- Incorporación en cuanto al mecanismo: Rígidos, en cuanto
- a que si bien es potestad del Poder Ejecutivo, debe
- ser previa aprobación de las dos terceras partes de la
- totalidad de los miembros de cada cámara (mayoría agravada)
11. Etapas de la reforma
Art. 30: “La Constitución puede reformarse
en el todo o en cualquiera de sus partes. La
necesidad de reforma debe ser declarada
por el Congreso con el voto de las dos
terceras partes, al menos, de sus miembros;
pero no se efectuará sino por una
Convención convocada al efecto”
12. Etapas de la reforma
Dentro del ciclo del Poder Constituyente, nos ubicamos en
ultimas dos etapas.
•CONGRESO
Poder
Preconstituyente
derivado
•CONVENCIÓN
Poder
Constituyente
derivado o
reformador
SE
LIMITAN
RECIPRO-
CAMENTE
13. Instrumentación del acto congresional
Acto declarativo Acto legislativo
La CN hace referencia expresa a
unadeclaración
También hay otras declaraciones
constituciones que se refieren a
declaraciones que se manifiestan
mediante actoslegislativos
No todos los actos emitidos por el
Congreso sonleyes
La función del Congreso es
eminentemente legislativa
La mayoría agravada exigida por el
art. 30 es extraña al procedimiento
regladoporlaCNparalasanciónde
las leyes ordinarias (art 77 y 78) y
en todos los casos en que la CN
exige mayorías especiales, la
manifestación de su voluntad no se
exterioriza mediante leyes ni con la
participación del PE. Ej.: art 81 y
83.
A partir de 1994, en varias
disposiciones constitucionales se
imponen mayorías especiales para
a sanción de las leyes: a) Ley
reglamentaria de la iniciativa
popular (art 39) como de la
consultapopular(art40),debenser
aprobadasporelvotodelamayoría
absoluta de la totalidad de
miembros decadaCámara.
15. Naturaleza del acto
congresional
a) Acto político
b) Manifestación legislativa
c) Acto institucional
d) Ejercicio del poder preconstituyente
“Acto institucional, de lata política, que se
instrumenta en forma de una ley y que
importa exteriorización del poder
preconstituyente”
16. Contenido del acto congresional
Determinarsi la reformaserá total o parcial
Si la reformaes parcial puede utilizardos procedimientos:
a) Habilitarúnicamentelos temas a ser reformados
(1860,1866,1898y 1949)
a) Redactarun proyectode reformaya concluidoo casi
concluido, refrendandosu aprobación a la Convención (1994)
Requisitospara ser candidatos,incompatibilidades, forma
de elección, número.
LugaryTérmino.
Derechosy prerrogativasindividuales y colectivasdel cuerpo.
Presupuestos; Carácterde la prestaciónde los constituyentes,
Etc.
17. Quorum y Mayorías
Quorum: numero necesario para reuniese y sesionar
válidamente.
El art. 64 de la CN, prevé que el quorum para sesionar es el
de la mayoría absoluta (mitad más uno) de los miembros que
componen cada una de las cámaras.
Diputados 257 miembros requiere quórum de 130
Senadores 72 miembros requiere quorum de 37
18. Quorum y Mayorías
Mayorías: comprende el número de votos necesarios para aprobar un acto.
Según el tipo de cuestión para su aprobación se requiere:
Mayoría simple
Mayoría absoluta
Mayoría calificada o agravada
a) Sobre el total de miembros de cada cámara
b) Sobre el número de los presentes de la sesión
c) Sobre los miembros en ejercicio de cada cámara
19. TESIS CÁMARA DE
DIPUTADOS
Sobre un total
de 257
CÁMARA DE
SENADORES
Sobre un total
de 72
Totalidad 2/3 = 172 2/3 = 48
Miembros
Presentes
2/3 = 87
(Hipótesis
mínima teniendo
en cuenta el
quorum de 130)
2/3 = 25
(Hipótesis
mínima teniendo
en cuenta el
quorum de 37)
Miembros en
Ejercicio
2/3 = 160
(Hipótesis de que
faltaren 14)
2/3 = 42
(Hipótesis de que
faltaren 10)
20. Quorum y Mayorías
Antecedentes:
a) En 1860, 1866 y 1949 se aplicó la posición
de los 2/3 de los miembros presentes.
b) En 1898 y 1994 se aplicó la tesis de los 2/3
del total de los miembros de cada cámara.
21. Convención Constituyente
Órgano extraordinario eindependiente que ejerce elPoder
Constituyente derivado o reformador.
Convocada por elCongreso
Integración:
a)Hasta 1994 Convencionales = Cámara de Diputados.
b) En1994 Convencionales = Congreso (329).
Requisitos para ser diputado nacional,
Elegidos por elsistema derepresentación proporcional D´hont
Aplicación delCódigo Electoral Nacional.
22. Convención Constituyente
¿Es soberana? Se debe tener en cuenta si la reforma es
total o parcial.
¿Es un órgano convalidante?
Poderes:
Expresos surgen de la declaración del Congreso
Implícitos Todo lo no previsto en la declaración:
Reglamento Interno
Nombrar sus autoridades
Establecer sus procedimientos, plan de tareas
Presupuesto
Prerrogativas colectivas e individuales
Autodeterminación de plazos
23. Convención Constituyente
Termino de su funcionamiento
a) Potestad Congresional
b) Poder Implícito
Importancia:
Costumbre constitucional:
1860,1898, 1949, 1957, 1994 el plazo definió el Congreso
1866 no lo definió
24. 1860 1866 1898 1949 1957 1994
La Pcia. de Bs.
As. se incorpora
a la
Confederación,
luego de firmar
el Pacto de San
José de Flores,
se realiza una
Convención. Se
reemplazan
palabras como
“Confederación
” por Nación. Se
elimina el
requisito de que
Nación apruebe
las
Constituciones
provinciales,
entre otras.
Se
reforma
con el
objeto
de
garantiz
ar
impuest
os de
importac
ión y
exportac
ión
fueran
exclusiv
amente
del
Estado
Nacional
.
Se cambia la
base de
elección de
Diputados
debido al
crecimiento
poblacional,
uno cada
33mil
habitantes.
Aumento de
los
ministerios
a ocho en
lugar de
cinco,
dejando a la
legislación
su deslinde.
Fueron
incorporadas
numerosas
cláusulas
sociales, como
los dchos de la
ancianidad,
del niño, de la
mujer, laboral,
entre otros.
Reforzó las
facultades del
Poder
Ejecutivo:
reelección
indefinida y
voto directo.
Derogan
las
reformas
de 1949.
Se
sanciona
el artículo
14 bis.
Introdujo
derechos de
tercera y
cuarta
generación,
normas para
la defensa
de la
democracia,
nuevos
órganos de
control. Se
incorporan
garantías
constitucion
ales, entre
otras.
Abarca 44
artículos.
25. Polino, Héctor y otro c./ Poder Ejecutivo.
Hechos: Dos diputados nacionales, quienes también
invocaron su calidad de ciudadanos y representantes del
pueblo, promovieron acción de amparo a fin de obtener la
nulidad del proceso preconstituyente que concluyó con la
sanción de la ley 24.309 -que autorizó al Poder Ejecutivo a
convocar al pueblo para elegir convencionales constituyentes-
, por haberse transgredido -según manifiestan- el proceso de
sanción de las leyes. Ante el rechazo del amparo en las
instancias anteriores se interpuso recurso extraordinario
federal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por
mayoría, declaró la improcedencia del remedio federal.
26. Sumarios:
La condición de ciudadano no es apta en el orden federal para
autorizar la intervención de los jueces a fin de ejercer su
jurisdicción, por cuanto dicho carácter es de una generalidad tal
que no permite tener por configurado el interés concreto,
inmediato y sustancial que lleve a considerar presente el requisito
de la "causa" o "controversia" que habilita la función mencionada.
El hecho de que el Congreso de la Nación haya exteriorizado el
ejercicio de la función constituyente bajo la forma de una ley, no
asimila ese acto, sin más, a los de índole legislativa que el mismo
organismo dicta en el ejercicio de sus funciones como poder
constituido. Elegida la forma de ley para emitir la declaración, esa
similitud formal puede constituir una referencia para que el propio
órgano constituyente determine las modalidades del proceso de
manifestación de su voluntad, pero tal circunstancia resulta
insuficiente para conferir a ese acto una naturaleza que no le
atribuye nuestra Ley Fundamental
27. Si reconocer la justiciabilidad del proceso de formación de
las leyes fuera violatorio del principio de separación de
poderes, el tribunal no podría desestimar ningún recurso con
sustento en que se trata de cuestiones de derecho público
local, pues ello importa convalidar una decisión contraria al
principio de separación de poderes que las instituciones
provinciales deben sostener y respetar (disidencia del
doctor Fayt. )
Tampoco confiere legitimación al recurrente su condición de
diputado nacional, ya que el interés propio al que alude no
ha sido sustentado, en modo alguno, con la precisa y
suficiente fundamentación que exige el sostenimiento de un
recurso extraordinario, para lo que no basta la invocación
genérica y esquemática de agravios (Fallos: 303:1181, entre
otros).
La Corte declara improcedente el recurso extraordinario.
28. Romero Feris, Antonio J. c./ Estado nacional
Hechos: Un convencional constituyente, surgido del proceso electoral
derivado de la declaración de necesidad de la reforma de la Constitución
Nacional dispuesta por la ley 24.309, inició acción de amparo tendiente a
obtener la declaración de inconstitucionalidad de sus arts. 5° y 6° por
cuanto imponían un modo determinado de votación y fulminaban de
nulidad absoluta cualquier extralimitación que se apartara de la
competencia fijada por dicha norma. Contra la sentencia de Cámara, que
rechazó in limine la acción, se interpuso recurso extraordinario federal.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, confirmó la
sentencia recurrida.
Sumarios:
A los fines de la admisibilidad del recurso extraordinario debe atenderse
a las circunstancias existentes al tiempo de la decisión, de manera tal
que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de dichas
circunstancias resulte inoficioso decidir la cuestión materia de agravios.
No existe justificación para admitir la intervención del Poder Judicial en
un proceso seguido y concluido por los órganos de carácter político que
ejercen el poder constituyente, en el que ninguno de éstos evidenció la
existencia de un conflicto. (Del voto de los doctores Moliné O'Connor y
López).
La Corte declara inoficioso pronunciarse sobre el recurso extraordinario
planteado.
29. Caso “Tucumán”
“El recorte a la facultad reglamentaria de una convención
tuvo otra manifestación en 1990, en la provincia de
Tucumán.
Allí el órgano que ejercía poder constituyente para la
reforma total de la constitución de aquél estado, consagró
en su reglamento el principio de vigencia inmediata de todas
las sanciones que realizara.
Impugnada esa determinación de la Convención ante la
justicia la Corte Suprema de esa provincia declaró
inconstitucional, entre otros artículos, el precepto objetado.
El tribunal fundó su objeción en que las dificultades
interpretativas que generarían reformas parciales integradas
al viejo cuerpo de la constitución provincial, la que así
aparecía parcialmente vigente y parcialmente derogada, con
grave riesgo de hacer ineficaz la función de la limitación del
poder, introduciendo desorden y caos institucional… y
frustrándose el tránsito ordenado de una Constitución a
otra.”