en esta ocasión conoceremos los sectores de la economía de manera general (I-II-III). Además de adentrarnos en las características de las actividades extractivas (minería) de nuestro país
Diferenciar las bases de la estructura geoeconómica de venezuela
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
U.E.C “Nuestra Señora de Belén”
Santa Bárbara de Zulia
Geografía Económica de Venezuela
Elaborado por:
Lcdo. León Robert
2.
3. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
U.E.C “Nuestra Señora de Belén”
Santa Bárbara de Zulia
Geografía Económica de Venezuela
Elaborado por:
Lcdo. León Robert
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5.
6. Artículo 302: El Estado se
reserva, mediante la Ley
Orgánica respectiva, y por
Artículo 12: «Los
razones de conveniencia
yacimientos mineros y
nacional, la actividad
petrolera y otras industrias, de hidrocarburos,
explotaciones, servicios y cualquiera que sea su
bienes de interés público y naturaleza, existentes en
de carácter estratégico. El el territorio nacional, bajo
Estado promoverá la el lecho del mar, en la
manufactura de materias zona económica
primas provenientes de la exclusiva y en la
explotación de los recursos plataforma continental,
naturales no renovables, pertenecen a la
con el fin de asimilar… República, son bienes
del dominio público, y
por lo tanto, inalienables
e imprescriptibles. Las
costas marinas son
bienes del dominio
público».
7. Ley de Minas
Artículo 7: «La exploración, explotación y aprovechamiento de los
recursos mineros sólo puede hacerse mediante las siguientes
modalidades:
Por concesiones: son licencias
otorgadas a particulares para la
Por el Ejecutivo Nacional: son explotación de los minerales
aquellas realizadas por el
Gobierno Nacional a través del
Ministerio de Energía y Minas
MPPEM o por aquellos Por la pequeña minería: es la actividad ejercida
organismos creados por él para por personas naturales o jurídicas de nacionalidad
cumplir dicha función Venezolana para la explotación de oro y diamante,
durante un período que no excederá los 10 años, en
áreas previamente establecidas mediante
resolución
8. Ley de Minas
Artículo 7: «La exploración, explotación y aprovechamiento de los
recursos mineros sólo puede hacerse mediante las siguientes
modalidades:
Por mancomunidades mineras: es la agrupación de
pequeños mineros en diversas zonas de un mismo yacimiento
o de varios de éstos, situados de tal forma, que permita la
utilización conjunta de todos o por parte de los servicios
necesarios para su aprovechamiento en el ejercicio de la
actividad minera
Por minería artesanal: es aquella que se caracteriza por el
trabajo personal y directo en la explotación de oro y diamante
de aluvión, mediante equipos manuales, simples, portátiles,
con técnica de extracción y procedimientos rudimentarios y
que sólo puede ser ejercida por personas naturales de
nacionalidad Venezolana»
9. Ley de Minas
Artículo 24: «…el acto del Ejecutivo Nacional, mediante el cual otorgan derechos e
imponen obligaciones a los particulares para el aprovechamiento de los recursos
minerales existentes en el territorio nacional. La concesión minera confiere a su titular
el derecho exclusivo a la exploración y explotación de las sustancias minerales
otorgadas que se encuentran en el ámbito concedido.
Artículos 23: «El Ejecutivo Nacional, cuando así convenga al interés
público, podrá reservarse mediante Decreto, determinadas sustancias
minerales y áreas que lo contengan, para explorarla o explotarlas
sólo directamente por órgano del Ministerio de Energías y Minas, o
mediantes entes de la exclusiva propiedad de la República
Artículo 98: Son causales de caducidad de las concesiones las
siguientes: a) Cuando no se efectué la exploración dentro del lapso
previsto (3 años); b) cuando no presenten los planos dentro del lapso
establecido (3 años); c) cuando no se inicie la explotación dentro del
lapso previsto (7 años) d) la paralización de la explotación por un lapso
mayor al establecido (1 año)
10. Ley Orgánica de
Hidrocarburos
Artículo 8: «Corresponde al Ministerio de Energía y Minas la
formulación, regulación y seguimiento de las políticas y planificación,
realización y fiscalización de las actividades en materia de
hidrocarburos»
Artículo 9: Las actividades relativas a la exploración en busca de
yacimientos de los hidrocarburos comprendidos en este Decreto Ley, a
la extracción de ellos en estado natural, a su recolección, transporte y
almacenamiento iniciales, se denominan actividades primarias a los
efecto de este Decreto Ley
Artículo 24: El Ejecutivo Nacional mediante decreto podrá transferir a
las empresas operadoras, el derecho al ejercicio de las actividades
primarias»
11. Ley Orgánica de
Hidrocarburos
Artículo 44: «De los volúmenes de hidrocarburos extraídos de
cualquier yacimiento, el Estado tiene derecho a una participación de
treinta por ciento (30 %) como regalía»
Artículo 48: Sin perjuicio de los que en materia impositiva establezcan
otras leyes nacionales, las personas que realicen las actividades a que
se refiere el presente Decreto Ley, deberán pagar los impuestos
siguientes:
Impuesto Superficial
Impuesto de Consumo Propio
Impuesto de Consumo General
13. Cuenca Oriental de Venezuela: abarca los estados Guárico,
Anzoátegui, Mongas, Sucre y Delta Amacuro. El área total ronda los
165.000 Km2 es la segunda en importancia. Posee aproximadamente 3
billones de barriles.
Importancia económica del Petróleo
Cuenca del Lago de Maracaibo: abarca los estados Zulia y parte de
Táchira, Mérida y Trujillo y su área es aproximadamente 50.000 Km2.
Es la cuenca de mayor importancia de América del Sur. Posee 138.000
millones de barriles.
14. Cuenca Barinas-Apure: abarca los estados Barinas, Apure,
Portuguesa y sur del Táchira. Tiene una superficie aproximada de
95.000 Km2. Tiene una reserva probada de 130 millones de barriles.
Importancia económica del Petróleo
Cuenca de Falcón: posee un área de 35.000 Km2 se enmarca desde la
Victoria hasta Boca de Tocuyo. Es la cuenca de menor explotación
petrolera actualmente