1. C O M E R C I A N T E Y A UX I L I A R E S
SOCIEDADES DE
COMERCIO
2. TERMINOLOGÍA: COMERCIANTE Y
AUXILIARES
• Un empresario (comerciante) puede ser individual
(persona física) o colectivo (persona jurídica)
• Debe disponer de un lugar físico en el que ejerce su
actividad (local comercial), que no tiene por qué
ser el establecimiento mercantil, que son los bienes
necesarios para ejercer su actividad
• Suele tener colaboradores que le ayudan a ejercer
su actividad: en relación de dependencia
(plantilla) o no (intermediarios)
3. LOS INTERMEDIARIOS
• Comisionistas: realiza a su propio nombre negocios
comerciales por cuenta de otro.
• Comitente (el que contrata), consignatario (transporte), transitario (país
extranjero)
• Corredor: pone en contacto a las partes de un contrato
• Corretaje (salario %)
• Concesionario: derecho exclusivo
• Agente comercial: representa auna o varias empresas
presentando sus productos
• Comisión (salario), cartera de clilentes (clientela), notas de pedido
(orden), muestrario (catálogo)
• Viajante de comercio: agente comercial con salario
mínimo garantizado
4. TERMINOLOGÍA SOBRE LAS
SOCIEDADES
• Para crear una sociedad o compañía se debe
hacer constar su constitución, pactos y condiciones
en escritura pública que se presentará en el
Registro Mercantil. En esta escritura pública se
incluirán también los estatutos (normas).
6. SOCIEDADES PERSONALISTAS
• La característica principal es que en caso de
situación anormal de la empresa, se debe hacer
frente a las deudas adquiridas con los bienes
personales del empresario.
• Hay dos tipos:
• Colectivas
• Comanditas
7. SOCIEDADES PERSONALISTAS
TIPOS
• Sociedad Colectiva:
• Todos los socios participan en la gestión
• Los socios pueden aportar capital, bienes o conocimiento.
• Los socios que sólo aportan trabajo se denominan socios
industriales
• Las ganancias se dividen de forma equivalente a la
participación (%)
• Los socios asumen la prohibición de competencia
• Su participación debe ser transmitida con el acuerdo de los
otros socios.
8. SOCIEDADES PERSONALISTAS
TIPOS
• Sociedad en Comandita Simple
• Existen dos clases de socios:
• Colectivos: mismas características que la SC
• Comanditarios:
• Aportan sólo capital
• Su responsabilidad se limita al capital aportado
• Tienen derecho a conocer el balance anual
• Tienen derecho a egercer la competencia
• NO tienen derecho de administración (toma de decisiones)
• S. en C.S. por acciones:
• Igual que la S. en C.S. pero
• El capital se divide en acciones
9. SOCIEDADES CAPITALISTAS
• La responsabilidad de los socios se limita al capital
aportado a la empresa.
• Existen dos tipos principales:
• SA
• SL
10. SOCIEDADES CAPITALISTAS
SA (DATOS PRINCIPALES)
• El capital está dividido en acciones
• No hay número mínimo de accionistas (socios)
• Las aportaciones pueden ser dinerarias o no, pero
NUNCA en trabajo o servicios
• Capital social mínimo 60.001€
• En la constitución deben suscribir el total del capital
y desembolsar un mínimo de 25%
• Las acciones son partes alícuotas (todas tienen el
mismo valor dentro de la misma empresa)
11. SOCIEDADES CAPITALISTAS
SA (OTROS DATOS)
• El accionista tiene la obligación de pagar la acción y el derecho
a recibir ganancias (si existen)
• Las ganancias que se reparten entre los accionistas son el
dividendo activo, el resto se denomina reserva
• Las reservan están marcadas por ley, por los estatutos o de forma
voluntaria.
• La empresa puede emitir obligaciones (deuda), el socio que la
compra tiene derecho a cobrar un interés fijo (con o sin
ganancias)
• Los órganos principales son: la Junta General de Accionistas, los
administradores-Consejo de administración y los auditores de
cuentas.
• Se puede disolver por:
• Quiebra
• Fusión – escisión
• Estatutos
• Fin de obra o imposibilidad de realizarla
12. SOCIEDADES CAPITALISTAS
SL
• No tiene número mínimo ni máximo de socios
• Capital social mínimo 3.005,06€
• Capital desembolsado desde el origen
• Capital dividido en participaciones que no se
pueden transmitir sin el acuerdo de los otros socios.
• Existe la prohibición de competencia
• Puede crearse en 48 horas
• Existen descuentos fiscales para los emprendedores
13. OTROS TIPOS DE SOCIEDADES
• Sociedad Anónima Laboral
• El 51% del capital pertenece a los trabajadores
• Sociedad Cooperativa
• Objetivo es satisfacer necesidades comunes
• Agrupaciones de Interés Económico y
Agrupaciones Europeas de Interés económico
• Unión de empresas frente a intereses comunes, siendo
cada empresa indipendiente.
15. SITUACIONES ANORMALES DEL
COMERCIO
• Cuando una empresa no puede hacer frente a sus
compromisos de forma provisional o definitiva.
• Existe en España desde septiembre de 2004 un
único procedimiento –el concurso de acreedores –
para resolver tales situaciones de insolvencia.
16. EL CONCURSO DE ACREEDORES
• DEFINICIÓN
Es un procedimiento legal en caso de insolvencia del
empresario.
• FINALIDAD
Reflotar la empresa
Satisfacer a los legítimos acreedores
y en última instancia, se procede a la liquidación.
17.
18. ¿QUIÉN PUEDE INSTAR EL
CONCURSO?
• el propio deudor (concurso voluntario)
• o cualquier acreedor legítimo (concurso
necesario).
19. LA PRUEBA DE LA INSOLVENCIA
• corresponde a quien insta el Concurso.
• Si es el deudor, basta con que demuestre su
endeudamiento.
• Si es el acreedor, tiene que acreditar que no pudo
cobrar la deuda, o que existen indicios de
insolvencia (embargo infructuoso o generalizado
de los bienes del deudor, incumplimiento de
obligaciones llamadas “sensibles” como la falta de
pago de 3 meses de la Seguridad Social, tributos o
salarios, etc.)
20. JUECES DE LO MERCANTIL
RESUELVEN LOS CASOS
• Existen básicamente 2 fases en el proceso judicial:
• La primera fase es común.
• La segunda fase se bifurca según la situación de la
empresa: convenio o liquidación
21. LA PRIMERA FASE
• El Juez nombra a tres expertos (un auditor, un
abogado y un acreedor) encargados de asesorarle
durante todo el proceso. Elaboran el informe inicial
que establece la situación patrimonial de la
empresa la lista de acreedores y emiten un informe
con el análisis de los datos del Concurso.
22. LA SEGUNDA FASE
• se bifurca según la situación de la empresa:
• Si ésta es viable se negocia un convenio con
las partes, por ejemplo para aplazar los
pagos o reducirlos.
• Si la crisis no tiene solución, se procede a su
liquidación, es decir, a repartir el patrimonio
entre los distintos acreedores.
• Excepcionalmente, el fracaso del convenio puede
conducir a la liquidación.
23. CONCURSO FORTUITO / CULPABLE
• Se califica como culpable cuando en el origen o agravamiento del
estado de insolvencia haya existido dolo o culpa grave del deudor,
o de sus representantes legales, administradores o liquidadores.
• Entre los supuestos de culpabilidad, cabe citar, la no llevanza de la
contabilidad, la elusión de embargos, las simulaciones de situación
patrimonial, el no haber solicitado el concurso en 2 meses desde la
insolvencia, etc.
• La declaración del concurso como culpable acarrea la
inhabilitación de 2 a 15 años para administrar bienes propios o
ajenos. Pierden también los declarados culpables su derecho de
cobro en el concurso, deben devolver bienes o derechos que
hubieran recibido en pago de deudas y se puede establecer una
indemnización por daños y perjuicios.
24.
25. QUIZ
• ¿Cómo se llama la situación anormal de la
empresa?
• ¿Quiénes resuelven los casos?
• ¿Qué consecuencias tiene la declaración de
concurso como culpable?
• ¿Cuáles son las dos salidas en caso de concurso de
acreedores?
26. VIDEOS
• Diferencia entre SA – SL
• https://www.youtube.com/watch?v=Lbo5HZ9xqsI
• Concurso de acreedores
• https://www.youtube.com/watch?v=EYZSKImTdLY