1. EL ORDEN
NORMATIVO
NORMA Y LIBERTAD
LIBERTAD Y COERCIBILIDAD
DISTINTAS CLASES DE
NORMAS
LAS NORMAS MORALES
LOS USOS COLECTIVOS
LAS NORMAS JURIDICAS
LA SANCION
OTRA CLASE DE NORMAS
EL PLURALISMO JURIDICO
2. NORMA Y
LIBERTAD El ser humano tiene que
elegir y por eso necesita
de unas normas que le
orienten a la hora de
¿POR QUE SON tomar sus decisiones. Los
animales solo poseen
LAS NORMAS instintos (pautas innatas
MORALES? de acción). Están
programados
genéticamente o
biológicamente.
La libertad es la
capacidad de decidir,
de elegir entre varias
opciones.
3. COERCIBILIDAD
El concepto procede de la noción
de coerción, que es la presión ejercida
sobre una persona para forzar un cambio
en su conducta o en su voluntad. Se
entiende por coercibilidad, por lo tanto, a
la cualidad de coerción.
4. DISTINTAS TIPOS DE
NORMAS
•NORMAS •NORMAS •NORMAS
MORALES JURIDICAS PENALES
son las que son
son las q existen son las que reciben
sin un carácter una sanción de impuesta por el
jurídico o penal carácter monetario estado con
carácter penal
•NORMAS
SOCIALES
son las que al infringirlas no
existe un castigo de carácter
penal
5. Hay una diferencia entre
LOS USOS • Usos colectivos o
normas convencionales
COLECTIVO (moda) y
S • Normas Jurídicas
Ambos son heterónimos
y externos. Su
ignorancia no exime de
su cumplimiento.
Los Usos colectivos no
son coercibles.
6. Son obligatorias, su violación implica una sanción.
Constituyen el Derecho efectivo en una sociedad. “Conjunto
de normas que regulan obligatoria y coactivamente el
mínimo comportamiento indispensable para la vida social.
Sanciones: Penal, Privación de la libertad
Civil; reparación del daño, indemnización.
Administrativa, multa, clausura, cierre.
7. LA SANCION
se denomina sanción a la consecuencia
o efecto de una conducta que
constituye infracción de una norma ).
Dependiendo del tipo de norma
incumplida o violada, pueden
haber sanciones
penales o penas; sanciones
civiles y sanciones administrativas.
8. EL PLURALISMO JURIDICO
El concepto de pluralismo jurídico supone una definición
alternativa de derecho, pues si se adopta la definición clásica,
el derecho se reduce a las normas producidas exclusivamente
por el Estado. Si se acepta la noción de pluralismo jurídico, se
pone en cuestión la idea del monopolio de la fuerza estatal.
Desde una perspectiva socio jurídica, puede entenderse como
derecho cualquier conjunto de normas que regulen la conducta
humana, y que sea reconocido por sus destinatarios como
vinculante. Según Boaventura de Sousa Santos, cualquier orden
social que de cuenta de retórica, violencia y burocracia, puede
ser considerado como derecho.
El comercio informal, la presencia de grupos guerrilleros o
paramilitares, o la presencia de etnias o grupos indígenas en un
Estado, son algunos ejemplos de pluralismo jurídico.