1. TEMA: ASPECTOS LEGALES DE LA INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD
Y CASOS SOBRE LA IMPUGNACION DE LA PATERNIDAD
INTEGRANTES:
• MONTANI TARRILLO NOELIA
• MUÑOZ CHAVEZ WENDY
• OSORIO UBALDO KAREN
• PAJUELO DURAND DANICXA
• PONTE GONZALES SELENY
2019 - I
UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD
ESCUELA PROFESIONAL DE OBSTETRICIA
2. ASPECTOS LEGALES DE LA
INVESTIGACIÓN DE LA
PATERNIDAD
1.- FORMAS DE ESTABLECER LA PATERNIDAD:
ART. 135.- LA PATERNIDAD SE ESTABLECE POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, POR RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO O POR
MANDATO JUDICIAL.
2.- PATERNIDAD O MATERNIDAD FALSA
ART. 137.- ES FALSA LA PATERNIDAD O LA MATERNIDAD CUANDO UNA PERSONA PASA POR PADRE O POR MADRE DE OTRA,
SIN SERLO.
3.- DERECHO A INVESTIGAR LA PATERNIDAD
ART. 139.- EL HIJO TIENE DERECHO A INVESTIGAR QUIÉNES SON SUS PROGENITORES. ESTE DERECHO SE TRANSMITE A LOS
DESCENDIENTES DEL HIJO Y ES IMPRESCRIPTIBLE. EN ESTE CASO SE ADMITEN TODA CLASE DE PRUEBAS.
4.- PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD
ART. 141.- SE PRESUMEN HIJOS DEL MARIDO LOS NACIDOS DESPUÉS DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO Y ANTES DE
LOS TRESCIENTOS DÍAS SIGUIENTES A SU DISOLUCIÓN O DECLARATORIA DE NULIDAD.
LA PRESUNCIÓN ESTABLECIDA EN ESTE ARTÍCULO NO SERÁ APLICABLE CUANDO LOS CÓNYUGES HUBIEREN ESTADO
SEPARADOS POR MÁS DE UN AÑO Y EL HIJO FUERE RECONOCIDO POR PERSONA DIFERENTE DEL PADRE.
3. ASPECTOS LEGALES DE LA
INVESTIGACIÓN DE LA
PATERNIDAD
5.- NEGACIÓN DE LA PATERNIDAD
ART. 142.- EL MARIDO QUE NO SE CREA PADRE DEL HIJO DE SU MUJER PUEDE NEGARLO:
CUANDO EL HIJO NACE ANTES DE CUMPLIDOS LOS CIENTO OCHENTA DÍAS SIGUIENTES AL DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO.
6.- FORMAS DE RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD
ART. 143.- EL PADRE PUEDE RECONOCER DE MANERA VOLUNTARIA, PROVOCADA O POR DECLARATORIA JUDICIAL A SU MENOR
HIJO.
EL PADRE RECONOCE A SU HIJO VOLUNTARIAMENTE CUANDO SUMINISTRA DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN DURANTE
LA INSCRIPCIÓN DEL NIÑO EN CALIDAD DE PADRE FIRMANDO ELACTA DE NACIMIENTO.
ART. 146.- EL RECONOCIMIENTO PROVOCADO SUCEDE CUANDO EL PADRE NO RECONOCE A SU HIJO COMO TAL, POR LO QUE EL
NIÑO TENDRÁ DERECHO A QUE EL SUPUESTO PADRE SEA CITADO ANTE EL JUEZ, A DECLARAR SI CREE SERLO. EL JUEZ A SU
CRITERIO, PODRÁ ORDENAR LAS PRUEBAS CIENTÍFICAS, HEREDITARIAS, BIOLÓGICAS Y ANTROPOMÓRFICAS DEL SUPUESTO
PADRE.
LA NEGATIVA DEL SUPUESTO PADRE A COMPARECER ANTE EL JUEZ O A SOMETERSE A LA PRUEBA DE PATERNIDAD, SERÁ
CONSIDERADA COMO POSITIVA DE LA EXISTENCIA DE VÍNCULO BIOLÓGICO, SIN PERJUICIO DEL DERECHO DE IMPUGNARLA.
4. ASPECTOS LEGALES DE LA
INVESTIGACIÓN DE LA
PATERNIDAD
7.- IRREVOCABILIDAD
ART. 147.- EL RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD ES IRREVOCABLE.
8.- DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD – DERECHO DE EXIGIR LA DECLARACIÓN
ART. 148.- EL HIJO NO RECONOCIDO VOLUNTARIAMENTE POR SU PADRE, O CUYA PATERNIDAD NO SE PRESUMA
CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE ESTE CÓDIGO, TIENE DERECHO A EXIGIR LA DECLARATORIA JUDICIAL DE
PATERNIDAD.
9.- RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE PATERNIDAD
ART. 149.- LA PATERNIDAD SERÁ DECLARADA POR EL JUEZ CUANDO RESULTE DE LA MANIFESTACIÓN EXPRESA
O TÁCITA DEL PRETENDIDO PADRE, DE SU RELACIÓN SEXUAL CON LA MADRE EN EL PERÍODO DE LA
CONCEPCIÓN, DE LA POSESIÓN DE ESTADO DEL HIJO, O DE OTROS HECHOS ANÁLOGOS DE LOS QUE SE INFIERA
INEQUÍVOCAMENTE LA PATERNIDAD.
SE PRESUME LA PATERNIDAD DEL HOMBRE QUE HUBIERE CONVIVIDO CON LA MADRE DURANTE EL PERÍODO
DE LA CONCEPCIÓN, SALVO LA INEXISTENCIA DE NEXO BIOLÓGICO.
5. ASPECTOS LEGALES DE LA
INVESTIGACIÓN DE LA
PATERNIDAD
10.- IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD
ART. 151.- EN VIDA DEL MARIDO NADIE PODRÁ IMPUGNAR LA PATERNIDAD QUE POR LEY SE LE
ATRIBUYE, SINO EL MARIDO MISMO, PROBANDO QUE EL HIJO NO HA PODIDO SER ENGENDRADO
POR ÉL; SALVO EL CASO DE LA ACCIÓN DEL HIJO CUANDO EJERZA SU DERECHO A INVESTIGAR LA
PATERNIDAD DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 138 Y 139.
11.- CADUCIDAD DE LAACCIÓN
ART. 152.- LA ACCIÓN QUE TIENE EL MARIDO PARA IMPUGNAR LA PATERNIDAD DEL HIJO QUE PASA
POR SUYO, CADUCA TRANSCURRIDOS NOVENTA DÍAS CONTADOS DESDE AQUÉL EN QUE TUVO
CONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD QUE POR LEY SE LE ATRIBUYE.
8. INTERPOSICIÓN: DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD
EN DONDE SE DIRIGE AL JUEZ CON LAS INICIALES J.L.R.U.
I.- PETITORIO:
Mediante la presente demanda IMPUGNO LA PATERNIDAD dela menor LUZ VICTORIA MENDOZA
SUMARAN, la misma que al nacer fue inscrita por su señora madre y don EDGAR JESUS MENDOZA
MARAVI (padre), quien ante el registrador indicó que el ahora demandado era el padre biológico de la
menor LUZ VICTORIA MENDOZA SUMARAN, hecho que está consignado en el acta de nacimiento
respectivo de la menor. El recurrente considera ser el padre biológico de la menor, por cuanto que sostuvo
y mantuvo una relación de convivencia con la madre de la menor que es plenamente aceptado y conocido
por el DEMANDADO ya que este conoció a la madre de la menor cuando ya tenía meses de embarazo, lo
cual imposibilita en todo su sentido ser el progenitor de la menor LUZ VICTORIA MENDOZA
SUMARAN. Por lo que considerándose el interés superior del niño, existe la obligación de que la menor
tenga el vínculo familiar sanguíneo con su progenitor biológico, que será dilucidado con el sustento de las
pruebas de hecho y derecho que la madre de la menor y el recurrente pasan a describir con la finalidad de
que mediante su despacho se expida nueva partida de nacimiento de la menor con sus respectivos padres
biológicos que es como debe de ser y cuyo resultado sustentará la IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD
que se demanda.
9. II.Fundamento de hecho:
1.- Que, el recurrente mantuvo una relación de convivencia con la madre de la menor LUZ
VICTORIA MENDOZA SUMARAN por espacio de dos años desde agosto del año 2011 hasta el
mes de julio del años 2013 y llegando a concebir en el mes de MAYO del año 2013 lo cual fue una
sorpresa para ambos ya que no lo esperábamos y al mismo tiempo teníamos que prepararnos para la
llegada de nuestro hijo y no contaba con trabajo fijo, pues desarrollaba distintas actividades
esporádicamente solo para sobrevivir viéndome en la obligación de salir a otro lugar para buscar un
mejor trabajo que me permita generar ingresos mejores para mi familia.
2.- Que, al momento de retirarme de la ciudad de tocache que fue en el mes de julio del años 2013
miconviviente se quedo en estado de gestación de tres meses, y viviendo en la casa de su familia por
parte de su madre, transcurriendo los meses sin saber nada de mi persona por el motivo de que me
encontraba en un lugar muy lejano de la ciudad de madre de dios ya que me dedicaba a trabajar como
cargador de madera, y no había forma de comunicarse con mi conviviente en lo cual la madre de mi
hijo pensó que la había abandonado y es en esta situación que inicia una relación con el ahora
demandado pese a saber de que ya se encontraba embarazada de mi persona.
10. 3.- Como puede observarse del acta de nacimiento, la menor LUZ VISTORIA MENDOZA SUMARAN,
nació el día 16 de ENERO DEL AÑO 2014, es decir que cuando me retire de la ciudad de tacoche que fue
en el mes de julio del año 2013. Ella ya tenía tres meses de gestación lo cual es totalmente falso de que el
demandado sea el padre biológico de la menor LUZ VICTORIA MENDOZA SUAMRAN además la
relación que mantuvo la madre de la menor con el demandado fue solamente de seis meses hasta el
nacimiento de la menor y mi persona regresa a la ciudad de tocache en el mes de febrero del 2013 y me doy
con la sorpresa de que mi hija ha sido reconocida por el demandado pese a tener el pleno conocimiento de
que no le correspondía aquella paternidad.
4.- Que, en el presente caso, debe imponerse la verdad biológica respecto a la naturaleza de la vida del ser
humano que ubique ciertamente al padre, para que la línea paterna no aparezca incierta e imprecisa, ante lo
manifestado por la madre al momento de registrar el nacimiento, porque uno de los principios es la
vinculación familiar de una persona con sus padres y los parientes de éstos; en el presente caso, ésta de por
medio el interés superior del niño, en virtud del cual y conforme se encuentre precisado por el artículo ix
del título preliminar del código del niño y del adolescente, en toda medida concerniente al niño y al
adolescente que adopte el estado a través de sus poderes, se considerará el principio del interés niño
respecto a sus derechos; el código acotado en su artículo vi, alude al derecho de la identidad, refiriendo que
la misma incluye el derecho a tener nombre, adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible a
conocer a sus padres y llevar sus apellidos; en su segundo párrafo precisa que es obligación de estado,
preservar la inscripción e identidad de los niños y adolescentes y en su tercer párrafo agrega, que en caso se
produjera dicha alteración, sustitución o privación, el estado restablecerá la verdadera identidad mediante
los mecanismos más idóneos.
11. En el caso de la presente demanda, la codemandada ERIKA CONSUELO RIOS MORALES, ha
afectado la verdad biológica, el derecho a la identidad y el principio del interés superior de la menor
DAYANNA GERALDINE BAZAN RIOS, al haber consignado una paternidad que realmente no le
corresponde, por lo que considero que es menester que el juzgado rescate y haga prevalecer la realidad
de los hechos, restituyendo a la menor lo que biológicamente le corresponde, máxime si la norma
invocada en el numeral precedente, en forma expresa, busca, cuida y garantiza la preservación de la
verdadera identidad del niño y adolescente, lo que resulta de estricta aplicación a este caso, en el que se
ha lesionado la verdadera identidad de la menor mencionada, al atribuírsele una paternidad biológica a
alguien que no es su padre.
III.- Fundamentos de derecho:
Amparo mi demanda, en lo siguiente:
Código civil:
Artículos 387°, 390° y 391°, referidos a los medios probatorios de la filiación extramatrimonial y
formas de reconocimiento, en contrario sensu.
Artículo 399°, referido a que el reconocimiento puede ser negado por el padre o la madre que no
interviene en él.
12. CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES:
- Articulo IX, el título preliminar, concordante con los artículos 1, 6°, 7° y 8°, referidos al interés superior
del niño y del adolescente y a que debe preservarse al respecto a la verdadera identidad del niño a ser
inscrito con los nombres de sus padres biológicos y a vivir con su familia sanguínea.
VIA PROCEDIMENTAL
Conforme lo dispone la Ley N°29821 y el artículo 102 del T.U.O. del Código de los Niños y Adolescentes,
esta demanda deberá tramitarse conforme a las disposiciones contenidas en el Proceso Único previsto en
dicho texto normativo.
14. EXPEDIENTE: 2013-001
SECRETARIO: Isaac Terán Terrones
SUMILLA: Interpongo demanda de impugnación de paternidad
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA DEL DISTRITO DE CAJAMARCA Antonio
Tongombol Chomba, identificado con DNI N° 47130479, con domicilio real en Av. Mario Urteaga
609, de este distrito de Cajamarca, y señalando domicilio procesal para estos efectos en el Jr.
Apurímac 620, ante usted respetuosamente me presento y digo:
I. PETITORIO: Que en virtud de lo estipulado por el artículo 475º, inciso 3, del Código
Sustantivo solicito Tutela Jurisdiccional Efectiva a fin que se esclarezca mi paternidad sobre el
menor JOAQUIN TONGOMBOL MACHUCA, de 1 año 11 meses de edad. Debo indicar que
la demandada JUANA MACHUCA AGUILAR, se le deberá emplazar en su domicilio
realubicado en el Jr. El Inca N° 120.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Que el recurrente contrajo matrimonio civil con la demandada en la Municipalidad de
Cajamarca, con fecha 10 de mayo de 2009, tal como se acredita con el acta de matrimonio que
adjunto a la presente.
2.- Que, con fecha 20 de junio de 2010 decidimos con la demandante separarnos de hecho, razón
por la cual, mi persona decide viajar a Trujillo, ciudad en la que viví durante 2años.
3.- En ese sentido, con fecha 25 de abril de 2011 nació el menor JOAQUIN
TONGOMBOLMACHUCA, que fue inscrito en la Municipalidad de Cajamarca, teniendo la
condición de hijo matrimonial, la demandante lo inscribió como tal, en base a los artículos 360º y
361ºdel Código Civil.
15. 4.- Si bien es cierto que existe la presunción de hijo matrimonial establecido en los artículos antes
descritos, el menor JOAQUIN TONGOMBOL MACHUCA en estos 2 años, ha vivido bajo el
cuidado de su madre y su padre biológico; sin embargo fue inscrito con mis apellidos por cuanto la
demandada y mi persona aún no hemos disuelto nuestro vínculo matrimonial; por tanto acudo a su
Despacho a fin de que se determine la filiación del menor JOAQUIN TONGOMBOL
MACHUCA, y de esta manera, señor Juez, pueda llevar los apellidos que le corresponden.
El hecho que el menor haya sido inscrito con mis apellidos, en virtud a la presunción de hijo
matrimonial establecido en los artículos 361º y 362º del Código Civil, debe ser concordado con el
artículo 404º del mismo cuerpo legal que establece que “Si la madre estaba casada en la época de
la concepción, sólo puede admitirse la acción en caso que el marido hubiera contestado su
paternidad y obtenido sentencia favorable”; por tanto este precepto extingue la posibilidad de que
el menor JOAQUIN TONGOMBOL MACHUCA pueda interponer una demanda de reclamación
de paternidad extramatrimonial, si es que antes mi persona, en calidad de cónyuge de su
progenitora haya accionado impugnando la paternidad que no me corresponde.
Por estas consideraciones y en aras de lograr una tutela jurisdiccional efectiva y en la búsqueda de
lograr que el menor tenga pleno acceso a su derecho a la identidad, a su identidad genética, a
desarrollarse en un estado de familia que le corresponde y que garantice un debido proceso,
SOLICITO SE SIRVAADMITIR A TRÁMITE LA PRESENTEDEMANDA
16. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
CÓDIGO CIVIL: Artículo. 19º “Toda persona tiene derecho y el deber de llevar un nombre.
Este incluye los apellidos”. Artículo 363º, inc. 5 “El marido que no se crea padre del hijo de su
mujer puede negarlo: 5. Cuando se demuestre a través de la prueba del ADN u otras pruebas de
validez científica con igual o mayor grado de certeza que no existe vínculo parental. El Juez
desestimará las presunciones de los incisos precedentes cuando se hubiera realizado una prueba
genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza." Artículo 396º “El hijo
de mujer casada no puede ser reconocido sino después de que el marido lo hubiese negado y
obtenido sentencia favorable”.
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Art. 262º “La pericia procede cuando la apreciación de los
hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica,
tecnológica, artística u otra análoga”.
CÓDIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTES LEY Nº 27337. Artículo 6.- A la identidad.- “El
niño y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre,
a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus
apellidos. Tienen también derecho al desarrollo integral de su personalidad”.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Art. 2º, inc. 2 Reconoce el a la identidad
derecho ala protección del niño.
17. IV. VIA PROCEDIMENTAL: Es competente el Juzgado Civil de Familia,
toda vez que el asunto contencioso de que versa la demanda sobre
impugnación de paternidad es inapreciable en dinero y debe ser tramitado en
proceso de conocimiento por disposición del inciso 3) del artículo 475 del
Código Procesal Civil, numeral este último que establece en su primer párrafo
que son competentes para conocer de los procesos de conocimiento,
precisamente, los Juzgados Civiles.
V. MEDIOS PROBATORIOS: El mérito de la copia certificada del Acta de
Nacimiento del menor JOAQUIN TONGOMBOLMACHUCA, expedido por
el Registro de identificación y Estado Civil (Reniec). El mérito de la copia
certificada del Acta de Matrimonio del recurrente, expedido por el Registro de
identificación y Estado Civil (Reniec). El mérito de la prueba genética de
reconocimiento de ADN que deberá efectuarse en lapersona del demandado
CARLOS RODRIGUEZ MARIN, la demandante JUANA
MACHUCAAGUILAR y el menor.
18. REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS:
Medina K. Variación de la Vía Procedimental de los procesos de Impugnación de Paternidad
Extramatrimonial mediante prueba genética de ADN. [Tesis para obtener el título profesional de
Abogado].Trujillo: Universidad Privada Antenor Orrego; 2019.
CÓDIGO CIVIL Y DE FAMILIA. Aspectos legales de la investigación de la paternidad. [Internet] 2016, Dic.
[citado el 07 de Mayo de 2019]; pp. 01-05. Disponible desde:
http://www.oas.org/dil/esp/Articulos_133_a_185_Codigo_de_Familia.pdf