1. Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad “Fermín Toro”
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Barquisimeto-Edo Lara
Alumna:
Marianela Mendoza
23.814.948
Derecho Civil Familia
2. Del latin“filius”, ‘hijo’. La filiación es el estado
de familia que se deriva de la relación entre
dos personas de las cuales una es el hijo (a)
y otra el padre o la madre del mismo
1. La filiación constituye el origen y fuente del parentesco
de consanguinidad.
2. De la filiación surge la patria potestad.
3. Es la base de los derechos y deberes de los padres con
los hijos y de éstos con sus padres.
4. Produce derechos intestados(no expresados en
testamento) sobre los bienes herenciales.
5. Origina incapacidades legales
3. LA FILIACION
MATRIMONIAL.
La filiación matrimonial
materna y paterna quedará
determinada por:
1. Por la inscripción del
nacimiento junto con la del
matrimonio de los padres.
2. Por sentencia firme
FILIACION
EXTRAMATRIMONIAL.
1. Por el reconocimiento
ante el encargado del
Registro Civil, en testamento
o en otro documento público.
2. Por resolución recaída
en expediente tramitado con
arreglo a la legislación del
Registro Civil.
3. Por sentencia firme.
4. Respecto de la
madre, cuando se haga
constar la filiación materna
en la inscripción de
nacimiento, practicada
dentro de plazo de
acuerdo con lo dispuesto
en la Ley de Registro Civil.
4. *Igualdad de todos los hijos, de
modo que no sean discriminados
cualquiera que sea la circunstancia
de su nacimiento, es decir, sean
habidos dentro o fuera del
matrimonio
*Supremacía del interés superior del
niño, lo cual supone considerar al niño
como sujeto de derecho, procurando su
mayor realización espiritual y material
posible, guiarlo en el ejercicio de
sus derechos esenciales conforme su
edad y desarrollo.
El Estado y sus órganos debe garantizar
estos derechos, adecuando la legislación
venezolana y a la Convención de
Derechos del Niño.
Toda persona tiene derecho a la
identidad, a conocer su origen biológico, a
pertenecer a una familia
De este principio surge la posibilidad de
investigar la paternidad y maternidad.
5. A.NATURALES:
Ser mantenido y educado por los padres durante
su minoridad.
B. JURIDICOS:
(a) Heredar a sus padres. (b) Someterse a la patria
potestad (c) Asistir a padres necesitados.
A. Filiación biológica es el vínculo natural que
existe entre generante y generado. Se da siempre
en todas las personas, pues todo individuo es,
necesariamente, hijo de un padre y de una madre.
B. Filiación jurídica es el vínculo de derecho
existente entre padres e hijos, derivado de la
relación biológica que supone la generación. La
filiación jurídica, a diferencia de la filiación
biológica, no siempre existe, ya que el Derecho,
para reconocer efectos jurídicos al hecho natural
de la procreación, requiere su comprobación.
6. La concepción. es
cuando se fertiliza el
óvulo y esta el hijo en
el vientre de la mujer
El nacimiento.
Momento que nace el
niño(a) al mundo.
7. Estas presunciones aparecen contenidas en la sección I, capitulo
III del titulo V, articulo 213 al 216 del Código Civil, a saber:
a) Se presume, salva prueba en contrario, que la concepción tuvo
lugar en los ciento veinte un días de los trescientos que
precedieron al del nacimiento.
b) La posesión de estado de hijo se establece por la existencia
suficiente de hechos que indiquen normalmente las relaciones de
filiación y parentesco de un individuo con las personas que se
señalan como sus progenitores y la familia a que dicen
pertenecer. Los principales entre estos hechos son: que
la persona haya usado el apellido de quien pretende tener por
padre a madre. Que estos la hayan dispensado el trato de hijo y
él, a su vez, la haya tratado como padre o madre, y que haya sido
reconocido como hijo de tales personas por la familia o
la sociedad
c) La demanda para que se declare la paternidad o la maternidad,
puede contradecirse por toda persona que tenga interés en ello.
d) El hijo nacido fuera del matrimonio, una vez reconocido, no
puede ser llevado a la residencia familiar sin el consentimiento del
otro conyugue.
8. PRUEBAS PRIMARIAS
a) La partida de nacimiento; o sea, la copia certificada del
Acta de la declaración de nacimiento inscrita en los libros del
Registro Civil, con identificación de la madre, es la prueba
fundamental de la filiación materna
B) En defecto de la partida de nacimiento, se prueba la
maternidad con la declaración que hiciere la madre, o
después de la muerte de ésta sus ascendientes, con el fin de
reconocer la filiación, en las condiciones y con las
formalidades que señala el Código civil
c) La posesión de Estado se establece ésta por la existencia
suficiente de hacho que indiquen normalmente las relaciones
de la filiación y parentesco del hijo con su madre y con la
familia a que pertenece o dice pertenecer. Siendo los
principales entre estos hechos:
1. Que el hijo haya usado el apellido de quien pretende tener
por madre;
2. Que esta le haya dispensado en trato de hijo, y
3. Que haya sido reconocido como tal por la familia o por la
sociedad.
Son estos los tres elementos, denominados nomen, tractatus y famma
9. Filiación Materna:
Es el vínculo jurídico que une a un
hijo con su madre. La maternidad
siempre es cierta, porque siempre se
sabe quién es la madre.
Filiación Paterna:
Es el vínculo jurídico que une al hijo
con su padre. La paternidad no es
susceptible de prueba directa, pues
resulta de la concepción y ésta es un
hecho biológico envuelto siempre de
misterio.
10. Machicado Jorge(2012)Pagina web Libre
Disponible:www.jorgemachicado.blogspot.co
m Consulta. 23 de agosto del 2016
Editorial Azuaje (2012) Pagina web libre
Disponible: actualidad
juridica2012.blogspot.com Consulta. 23 de
agosto del 2016
Pagina web Libre Disponible:
www.monografias.com. Consulta. 23 de
agosto del 2016