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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
DERECHO FAMILIAR Y PATRIMONIAL
TEMA:
CUADRO COMPARATIVO LEGALIZACION Y TERMINACION DE LA UNION
DE HECHO
ESTUDIANTE:
LIZ NAVARRO B.
NIVEL:
TERCERO DERECHO “B”
DOCENTE:
Dra. SANDRA YEPEZ
FECHA:
12-01-2017
SEMESTRE:
OCTUBRE 2016 – FEBRERO 2017
UNIÓN DE HECHO
Unión de hecho es la unión estable y monogámica entre dos personas libres de
vínculo matrimonial, que sean mayores de edad, y es también conocida como
convivencia o concubinato.
EFECTOS LEGALES
La unión de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las
familias constituidas mediante matrimonio, y da origen a una sociedad de bienes.
LEGALIZACIÓN TERMINACIÓN
 La unión de hecho puede estar
constituida por parejas del mismo
sexo, quienes deben cumplir
requisitos a fin de gozar de las
garantías legales.
 Unión debe ser estable y
monogámica; es decir firme,
sólida y, que quienes la
conforman no tengan otra unión
esta unión debe ser de 2 años
para ser considerada.
 Que los constituyentes sean
mayores de 18 años de edad.
 Que las dos personas sean
solteras, divorciadas o viudas.
EFECTOS
FORMALIZACION DE LA UNION DE
HECHO LEGALIZADO
 MUTUO CONSENTIMIENTO
Voluntad de ambas partes para
terminar dicha unión
 POR VOLUNTAD DE
CUALQUIERA DE LOS
CONVIVIENTES EXPRESADO
POR ESCRITO ANTE EL JUEZ
DE LO CIVIL
Esta voluntad debe ser notificada al
otro, en persona. Por lo tanto,
cualquiera de los dos puede poner
fin a la unión en forma individual,
dado que la unión se fundamenta en
la relación afectiva, no puede
obligarse a nadie a permanecer en
dicha unión contra su voluntad.
 Voluntaria
 Controvertida
EFECTOS PATRIMONIALES
 MATRIMONIO
El matrimonio de uno de los
convivientes constituye causa de
terminación de la
unión de hecho, puesto que no cabe
mantener al mismo tiempo ambas
situaciones
 MUERTE DE UNO DE LOS
CONVIVIENTES
Si uno de los convivientes fallece,
termina automáticamente la Unión
de Hecho, tanto más que surte el
mismo efecto en el caso de la
sociedad de bienes; es decir se
disuelve o se extingue tal unión y
como consecuencia se disuelve o
se extingue la sociedad surgida por
la convivencia; pues la persona
termina con la muerte
1.- La unión de hecho
origina una
comunidad de bienes
que se sujeta a las
disposiciones del
régimen de sociedad
conyugal
2.- La existencia de
la sociedad de
bienes está
condicionada a que
exista la unión de
hecho
SOLEMNIDAD
 Refutada
 Voluntaria
 De muerte
OTRAS MANERAS DE
TERMINACIÓN
 No exista fidelidad entre las
partes
 No exista convivencia
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
DERECHO FAMILIAR Y PATRIMONIAL
TEMA: ANALIZAR UN CASO PRACTICO DE ACCION DE INVESTIGACION
DE LA PATERNIDAD
ESTUDIANTE: Liz Navarro B.
NIVEL: Tercero Derecho “B”
DOCENTE: Dra. Sandra Yépez
FECHA: 22-01-2017
CASO PRACTICO DE ACCION DE INVESTIGACION DE LA PATERNIDAD
A continuación tenemos el análisis de un caso de investigación de paternidad en
el que detallaremos ciertas características del tema.
INTRODUCCION
La investigación de la paternidad es el medio por el cual se puede ahondar y
comprobar quien es el padre biológico de otra persona, de manera que el juez
ordeno o solicite una prueba para comprobar cierta filiación una de las formas
más usadas y acertadas es la prueba de (ADN).
DESARROLLO
DEMANDA
MEDIOS PROBATORIOS
RESOLUCION
ANALISIS
DEMANDA
En la presente demanda expuesta por el hijo con el fin de investigar la
paternidad, y establecer si existe filiacion con el aparente progenitor se ha
solicitado se permita acudir o solicitar una prueba de (ADN) que pueda afrimar o
negar dicha filiacion.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
Dicha demanda es rechazada ya que su supuesto progenitor se niega a
realizarse aquella prueba que servira como medio probatorio para determinar la
filiacion de padre e hijo.La presente demanda goza de validez ya que en el art
255 del Codigo Civil “ la accion de investigacion de paternidad debe ser realizada
por el hijo o un descendiente.
MEDIOS PROBATORIOS
En esta etapa del proceso se tomara en cuenta como medio probatorio la prueba
de ADN para comprobar dicha filiacion la cual es rechazada por parte del padre,
en este caso el Juez que lleva el caso debe apegarse a lo determinado en el art
10 del Codigo de la Niñez y Adolescencia en donde establece que ante la
negativa o rechazo del padre para realizarse la prueba se creerá el hecho de
filiación o relación de parentesco.
RESOLUCION
En dicha sentencia podemos comprobar una vez más que cuando se trata de
precautelar los derechos de los niños niñas y adolescentes como lo es el derecho
de identidad que se encuentra establecido en el art 33 del Código de la Niñez y
Adolescencia, no existe manera de que la sentencia sea a favor del progenitor
que en este caso se negaba a la realización de la prueba de paternidad (ADN)
en lo cual fue necesario realizar lo dispuesto en el art 10 del Código de la Niñez
y Adolescencia que dice se creerá el hecho de filiación o relación de parentesco.
De tal manera se pudo comprobar la filiación entre padre e hijo y efectivizar el
derecho de identidad.
CONCLUSIONES
 En la accion de investigacion de paternidad es preciso y primordial la
prueba de paternidad para comprobar dicha filiacion, en caso de que el
progenitor rechace dicha solicitud se creera que la filiacion existe y se
declarara el derecho de identidad de el hijo.
 La accion de investigacion de paterniad le corresponde a el hijo o sus
descendientes como lo establece el art 255 del Codigo Civil.
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
DERECHO FAMILIAR Y PATRIMONIAL
TEMA: IMPUGNACION DE LA PATERNIDAD
ESTUDIANTE
LIZ NAVARRO B.
DOCENTE
Dra. SANDRA YEPEZ
NIVEL
TERCERO DERECHO “B”
FECHA
17-01-2017
IMPUGNACIÓN AL RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD
INTRODUCCIÓN
Es una acción judicial mediante la cual una persona que dude sobre la paternidad
de otra pretenda demostrar que no existe filiación entre padre e hijo; de esta
manera trataremos varios aspectos formas y características para proceder al
análisis de este caso.
DESARROLLO
CASO PRÁCTICO
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA NO. 1 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DE EL CARMEN
IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD:
El Carmen a, los diecisiete días del mes de mayo de 2015
PABLO ALFREDO ZAMBRANO ZAMBRANO, CI: 1311605354 mayor de 29
años de edad profesión jornalero, divorciado, domiciliado en el barrio los
naranjales junto a radio ECO, casa de dos plantas color verde en la parte baja
existe un (taller de Costura-Moto) de este Cantón. En este pedido solicito se
consideré como sujeto procesal a la niña, HEMMY SHIMONE ZAMBRANO
ACOSTA, menor de de 3-tres años de edad, adjunto partida de nacimiento.- EN
CONSECUENCIA DEMANDO A SU MAMA la señora, MARÍA JESSENIA
ACOSTA HERRERA, CI: 130882092 mayor de edad soltera, domiciliada en las
calles, Wilfrido León (entre) Loyola Zambrano y Ulbio Ferrin, en la vía Chone Km.
40 sector (2) Barrio Bellavista: SEÑOR JUEZ. A continuación expongo para su
conocimiento los. *FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS: en los
antecedentes siguientes.- conviví con la señora, MARÍA JESSENIA ACOSTA
HERRERA, en unión de hecho entre los años 2009 y 2010 y en ese tiempo nació
la niña, HEMMY SHIMONE ZAMBRANO ACOSTA, sucede Señor Juez que esta
niña “NO ESMI HIJA BIOLÓGICA”, cuando yo me uní a la mama de la niña, ella
ya estaba embarazada y cometí el error de reconocerle su bebe, en esas
circunstancias es que la niña mencionada lleva mi apellido y la señora, MARÍA
JESSENIA ACOSTA HERRERA aprovechando que le reconocía a su hija me
viene causando graves problemas psicológico, morales, económicos y hasta
amenaza por notas anónimas o escrito que adjunto, y consecuentemente ella
ha motivo un juicio de alimentos en mi contra en el Juzgado Desnieve Noveno de
lo Civil de este Cantón, según causa No. 214-2010. En estas razones.- *POR
LA EXIGENCIA DE LA LEY: Pido a su autoridad que se nos someta a la niña y
mi persona a los correspondientes Exámenes de ADN conforme al Innumerado
11 del Código de la Niñez y Adolescencia: *LA CUANTÍA: en esta demanda
es indeterminada.- se *TRAMITE ESTE PEDIDO en JUICIO VERBAL
SUMARIO: Ruego a su autoridad competente en esta materia y territorio, que se
ordene por su autoridad UN DECRETO RESOLUTORIO, para que comparezca
en presencia física: HEMMY SHIMONE ZAMBRANO ACOSTA, menor de tres
años edad, a través de su mama la señora, MARÍA JESSENIA ACOSTA
HERRERA, y; PABLO ALFREDO ZAMBRANO ZAMBRANO. Para obtener
resultados de los exámenes de bandas o secuencias de ácido
desoxirribonucleico(ADN).-Conforme a normativas legales del, Art. 33.- que
ordena textualmente así.- Derecho a la identidad.- Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a la identidad y a los elementos que la constituyen,
especialmente el nombre, la nacionalidad y sus relaciones de familia, de
conformidad con la ley. Es obligación del Estado preservar la identidad de los
niños; niñas y adolescentes y sancionar a los responsables de la alteración,
sustitución o privación de este derecho, del Código de la Niñez y la
Adolescencia, e; Innumerado 13 de la (Reformado mediante ley publicada en el
Registro Oficial 643 de28 de julio 2009), LIBRO SEGUNDO, así como del Art.
251.- que ordena lo siguiente: El reconocimiento podrá ser impugnado por.-
Toda persona que pruebe interés actual en ello.- 2°.- Que el reconocido no ha
podido tener por padre al reconocerte, según la regla del Art. 62 del Código Civil
del Ecuador. SOBRE LAS NOTIFICACIONES.-Que para el caso vengan se
receptaran en el Casillero Judicial: 66 de este palacio de justicia o Casilleros
electrónicossantiago.zambrano17@foroabogados.ec y consultas@cazamley.co
m de mi abogado, Santiago Iván Zambrano Ávila. A quien ya he autorizo
en Procuración Judicial, para que acuda a toda audiencia oral, y presente
cuantos escritos sean necesarios de este pedido y hasta la finalización de esta
impugnación de apellido”. LAS CITACIONES para la señora, MARÍA JESSENIA
ACOSTA HERRERA, y su hija HEMMY SHIMONE ZAMBRANO ACOSTAmenor
de edad, se le haga llegar en su domicilia ubicado en la calle, Wilfrido León
(entre) Loyola Zambrano y Ulbio Ferrin, en la vía Chone Km. 40 sector 2 Barrio
Bellavista y; “según croquis para una mejor ubicación que adjunto para este
caso.
Dígnese atender mi pedido por estar en mis justos derechos
DOCUMENTOS QUE ADJUNTOS:
1.-) Procuración judicial a favor de mi abogado defensor
2.-) Partida de nacimiento de la menor
3.- Nota anónimo de amenaza dejado por la demandada
4.-) Croquis detallado con imágenes para citar a la parte demandada
ANALISIS
EN EL SIGUIENTE PROCESO
En el presente caso trataremos el caso de la impugnación por parte del padre lo
cual no es permitido ya que en el código civil El Art. 250 establece lo siguiente:
“La impugnación del reconocimiento de paternidad podrá ser ejercida por:
 El hijo.
 Cualquier persona que pueda tener interés en ello.
El reconociente podrá impugnar el acto del reconocimiento por vía de nulidad
para demostrar que al momento de otorgarlo no se verificó la concurrencia de
los requisitos indispensables para su validez. La nulidad del reconocimiento es
admisible solo cuando existan vicios como:
 Dolo
Debe ser cometido por una de las partes, procurando el engaño, en el que
los actores del proceso, quienes están impugnado en el momento del acto
jurídico del reconocimiento, tenían plena consciencia y voluntad de hacerlo,
a pesar de, según sus declaraciones, conocer que no eran sus hijos.
 Error
En el reconocimiento de un hijo, implicaría que existe una suplantación del
hijo, es decir que el niño que reconoció no es el hijo que quiso reconocer, el
verdadero hijo es otro, o cuando lo reconoce creyendo que es el padre, pero
luego se entera que en realidad es hijo de otro hombre, es decir el objeto del
consentimiento, no es el mismo que motivó el otorgarlo.
 Fuerza
Bajo amenaza, presión moral y psicológica, que solo quería otorgarle el
apellido a un niño que no lo tenía, que se abusó de su buena fe, honestidad,
creencias religiosas, pues la madre le prometió que no reclamaría nada en el
futuro, ni alimentos, y se trataba solo de darle un apellido a niño, niña, en esta
alegación no se toma en cuenta ya que el temor reverencial no vicia el
consentimiento.
En el caso que tratamos no existe ningún tipo de vicio demostrable tomando en
cuenta que la ausencia de vínculo consanguíneo con el reconocido no constituye
prueba para la impugnación de reconocimiento en que no se discute la verdad
biológica.
ACCION DE INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD
El artículo 255 establece lo siguiente: La acción de investigación de la paternidad
o maternidad le corresponde al hijo o sus descendientes, pudiendo ejercerla
directamente o a través de sus representantes legales.
Quien tenga a su cargo la patria potestad del hijo menor de edad representara
sus derechos para exigir dicha investigación, garantizando el derecho de niñas,
niños y adolescentes a conocer su identidad, nacionalidad, nombre y relaciones
familiares, de conformidad con el Código de la Niñez y Adolescencia y de manera
supletorio este Código
En este artículo nos expone que el proceso debe ser impulsado por el hijo o sus
descendientes y con lo que respecta a la prueba de ADN debe ser solicitada por
el juez, y en caso de que el progenitor lleve una prueba de ADN que no ha sido
desarrollada dentro del proceso esta carecerá de validez probatoria.
CONCLUSIONES
EN EL SIGUIENTE PROCESO
 Podemos concluir que en caso de que no exista ningún tipo de vicio el
padre no puede realizar la impugnación de paternidad ya que eso le
concierne solo al hijo o cualquier persona que tenga interés en ello.
 Que el ADN no solicitado por el juez en medio del proceso carece de
validez.
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
DERECHO FAMILIAR Y PATRIMONIAL
TEMA
IMPUGNACION A LA MATERNIDAD
NOMBRE
LIZ NAVARRO B.
NIVEL
TERCERO DERECHO “B”
DOCENTE
DRA. SANDRA YEPEZ
FECHA
24-01-2017
SEMESTRE
OCTUBRE 2016 – FEBRERO 2017
PROCEDIMIENTO
IMPUGNACION A LA
MATERNIDAD
OBJETO DE LA ACCION
La madre puede desconoceral hijoque noessuyoperoque
figuraba como tal, o por otra parte se pueda reconocer al
hijoque figurabatenerotramadre,que no erala verdadera
QUIENES PUEDEN
EJERCERLA
 La que pasa por ser madre, o su marido
 Los verdaderos padre o madre, para reconocer al
hijo
 Cualquiera otra persona a quien la maternidad
putativa perjudique actualmente en sus derechos
CAUSAS PARA LA
IMPUGNACION
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Segunda parcial dfyp

  • 1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA DERECHO FAMILIAR Y PATRIMONIAL TEMA: CUADRO COMPARATIVO LEGALIZACION Y TERMINACION DE LA UNION DE HECHO ESTUDIANTE: LIZ NAVARRO B. NIVEL: TERCERO DERECHO “B” DOCENTE: Dra. SANDRA YEPEZ FECHA: 12-01-2017 SEMESTRE: OCTUBRE 2016 – FEBRERO 2017
  • 2. UNIÓN DE HECHO Unión de hecho es la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, que sean mayores de edad, y es también conocida como convivencia o concubinato. EFECTOS LEGALES La unión de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, y da origen a una sociedad de bienes. LEGALIZACIÓN TERMINACIÓN  La unión de hecho puede estar constituida por parejas del mismo sexo, quienes deben cumplir requisitos a fin de gozar de las garantías legales.  Unión debe ser estable y monogámica; es decir firme, sólida y, que quienes la conforman no tengan otra unión esta unión debe ser de 2 años para ser considerada.  Que los constituyentes sean mayores de 18 años de edad.  Que las dos personas sean solteras, divorciadas o viudas. EFECTOS FORMALIZACION DE LA UNION DE HECHO LEGALIZADO  MUTUO CONSENTIMIENTO Voluntad de ambas partes para terminar dicha unión  POR VOLUNTAD DE CUALQUIERA DE LOS CONVIVIENTES EXPRESADO POR ESCRITO ANTE EL JUEZ DE LO CIVIL Esta voluntad debe ser notificada al otro, en persona. Por lo tanto, cualquiera de los dos puede poner fin a la unión en forma individual, dado que la unión se fundamenta en la relación afectiva, no puede obligarse a nadie a permanecer en dicha unión contra su voluntad.
  • 3.  Voluntaria  Controvertida EFECTOS PATRIMONIALES  MATRIMONIO El matrimonio de uno de los convivientes constituye causa de terminación de la unión de hecho, puesto que no cabe mantener al mismo tiempo ambas situaciones  MUERTE DE UNO DE LOS CONVIVIENTES Si uno de los convivientes fallece, termina automáticamente la Unión de Hecho, tanto más que surte el mismo efecto en el caso de la sociedad de bienes; es decir se disuelve o se extingue tal unión y como consecuencia se disuelve o se extingue la sociedad surgida por la convivencia; pues la persona termina con la muerte 1.- La unión de hecho origina una comunidad de bienes que se sujeta a las disposiciones del régimen de sociedad conyugal 2.- La existencia de la sociedad de bienes está condicionada a que exista la unión de hecho
  • 4. SOLEMNIDAD  Refutada  Voluntaria  De muerte OTRAS MANERAS DE TERMINACIÓN  No exista fidelidad entre las partes  No exista convivencia
  • 5. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA DERECHO FAMILIAR Y PATRIMONIAL TEMA: ANALIZAR UN CASO PRACTICO DE ACCION DE INVESTIGACION DE LA PATERNIDAD ESTUDIANTE: Liz Navarro B. NIVEL: Tercero Derecho “B” DOCENTE: Dra. Sandra Yépez FECHA: 22-01-2017 CASO PRACTICO DE ACCION DE INVESTIGACION DE LA PATERNIDAD A continuación tenemos el análisis de un caso de investigación de paternidad en el que detallaremos ciertas características del tema. INTRODUCCION La investigación de la paternidad es el medio por el cual se puede ahondar y comprobar quien es el padre biológico de otra persona, de manera que el juez ordeno o solicite una prueba para comprobar cierta filiación una de las formas más usadas y acertadas es la prueba de (ADN). DESARROLLO DEMANDA
  • 6.
  • 7.
  • 10. ANALISIS DEMANDA En la presente demanda expuesta por el hijo con el fin de investigar la paternidad, y establecer si existe filiacion con el aparente progenitor se ha solicitado se permita acudir o solicitar una prueba de (ADN) que pueda afrimar o negar dicha filiacion. CONTESTACION DE LA DEMANDA Dicha demanda es rechazada ya que su supuesto progenitor se niega a realizarse aquella prueba que servira como medio probatorio para determinar la filiacion de padre e hijo.La presente demanda goza de validez ya que en el art 255 del Codigo Civil “ la accion de investigacion de paternidad debe ser realizada por el hijo o un descendiente.
  • 11. MEDIOS PROBATORIOS En esta etapa del proceso se tomara en cuenta como medio probatorio la prueba de ADN para comprobar dicha filiacion la cual es rechazada por parte del padre, en este caso el Juez que lleva el caso debe apegarse a lo determinado en el art 10 del Codigo de la Niñez y Adolescencia en donde establece que ante la negativa o rechazo del padre para realizarse la prueba se creerá el hecho de filiación o relación de parentesco. RESOLUCION En dicha sentencia podemos comprobar una vez más que cuando se trata de precautelar los derechos de los niños niñas y adolescentes como lo es el derecho de identidad que se encuentra establecido en el art 33 del Código de la Niñez y Adolescencia, no existe manera de que la sentencia sea a favor del progenitor que en este caso se negaba a la realización de la prueba de paternidad (ADN) en lo cual fue necesario realizar lo dispuesto en el art 10 del Código de la Niñez y Adolescencia que dice se creerá el hecho de filiación o relación de parentesco. De tal manera se pudo comprobar la filiación entre padre e hijo y efectivizar el derecho de identidad. CONCLUSIONES  En la accion de investigacion de paternidad es preciso y primordial la prueba de paternidad para comprobar dicha filiacion, en caso de que el progenitor rechace dicha solicitud se creera que la filiacion existe y se declarara el derecho de identidad de el hijo.  La accion de investigacion de paterniad le corresponde a el hijo o sus descendientes como lo establece el art 255 del Codigo Civil.
  • 12. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA DERECHO FAMILIAR Y PATRIMONIAL TEMA: IMPUGNACION DE LA PATERNIDAD ESTUDIANTE LIZ NAVARRO B. DOCENTE Dra. SANDRA YEPEZ NIVEL TERCERO DERECHO “B” FECHA 17-01-2017
  • 13. IMPUGNACIÓN AL RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD INTRODUCCIÓN Es una acción judicial mediante la cual una persona que dude sobre la paternidad de otra pretenda demostrar que no existe filiación entre padre e hijo; de esta manera trataremos varios aspectos formas y características para proceder al análisis de este caso. DESARROLLO CASO PRÁCTICO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA NO. 1 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE EL CARMEN IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD: El Carmen a, los diecisiete días del mes de mayo de 2015 PABLO ALFREDO ZAMBRANO ZAMBRANO, CI: 1311605354 mayor de 29 años de edad profesión jornalero, divorciado, domiciliado en el barrio los naranjales junto a radio ECO, casa de dos plantas color verde en la parte baja existe un (taller de Costura-Moto) de este Cantón. En este pedido solicito se consideré como sujeto procesal a la niña, HEMMY SHIMONE ZAMBRANO ACOSTA, menor de de 3-tres años de edad, adjunto partida de nacimiento.- EN CONSECUENCIA DEMANDO A SU MAMA la señora, MARÍA JESSENIA ACOSTA HERRERA, CI: 130882092 mayor de edad soltera, domiciliada en las calles, Wilfrido León (entre) Loyola Zambrano y Ulbio Ferrin, en la vía Chone Km. 40 sector (2) Barrio Bellavista: SEÑOR JUEZ. A continuación expongo para su conocimiento los. *FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS: en los antecedentes siguientes.- conviví con la señora, MARÍA JESSENIA ACOSTA HERRERA, en unión de hecho entre los años 2009 y 2010 y en ese tiempo nació la niña, HEMMY SHIMONE ZAMBRANO ACOSTA, sucede Señor Juez que esta niña “NO ESMI HIJA BIOLÓGICA”, cuando yo me uní a la mama de la niña, ella ya estaba embarazada y cometí el error de reconocerle su bebe, en esas circunstancias es que la niña mencionada lleva mi apellido y la señora, MARÍA JESSENIA ACOSTA HERRERA aprovechando que le reconocía a su hija me viene causando graves problemas psicológico, morales, económicos y hasta amenaza por notas anónimas o escrito que adjunto, y consecuentemente ella
  • 14. ha motivo un juicio de alimentos en mi contra en el Juzgado Desnieve Noveno de lo Civil de este Cantón, según causa No. 214-2010. En estas razones.- *POR LA EXIGENCIA DE LA LEY: Pido a su autoridad que se nos someta a la niña y mi persona a los correspondientes Exámenes de ADN conforme al Innumerado 11 del Código de la Niñez y Adolescencia: *LA CUANTÍA: en esta demanda es indeterminada.- se *TRAMITE ESTE PEDIDO en JUICIO VERBAL SUMARIO: Ruego a su autoridad competente en esta materia y territorio, que se ordene por su autoridad UN DECRETO RESOLUTORIO, para que comparezca en presencia física: HEMMY SHIMONE ZAMBRANO ACOSTA, menor de tres años edad, a través de su mama la señora, MARÍA JESSENIA ACOSTA HERRERA, y; PABLO ALFREDO ZAMBRANO ZAMBRANO. Para obtener resultados de los exámenes de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico(ADN).-Conforme a normativas legales del, Art. 33.- que ordena textualmente así.- Derecho a la identidad.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la identidad y a los elementos que la constituyen, especialmente el nombre, la nacionalidad y sus relaciones de familia, de conformidad con la ley. Es obligación del Estado preservar la identidad de los niños; niñas y adolescentes y sancionar a los responsables de la alteración, sustitución o privación de este derecho, del Código de la Niñez y la Adolescencia, e; Innumerado 13 de la (Reformado mediante ley publicada en el Registro Oficial 643 de28 de julio 2009), LIBRO SEGUNDO, así como del Art. 251.- que ordena lo siguiente: El reconocimiento podrá ser impugnado por.- Toda persona que pruebe interés actual en ello.- 2°.- Que el reconocido no ha podido tener por padre al reconocerte, según la regla del Art. 62 del Código Civil del Ecuador. SOBRE LAS NOTIFICACIONES.-Que para el caso vengan se receptaran en el Casillero Judicial: 66 de este palacio de justicia o Casilleros electrónicossantiago.zambrano17@foroabogados.ec y consultas@cazamley.co m de mi abogado, Santiago Iván Zambrano Ávila. A quien ya he autorizo en Procuración Judicial, para que acuda a toda audiencia oral, y presente cuantos escritos sean necesarios de este pedido y hasta la finalización de esta impugnación de apellido”. LAS CITACIONES para la señora, MARÍA JESSENIA ACOSTA HERRERA, y su hija HEMMY SHIMONE ZAMBRANO ACOSTAmenor de edad, se le haga llegar en su domicilia ubicado en la calle, Wilfrido León (entre) Loyola Zambrano y Ulbio Ferrin, en la vía Chone Km. 40 sector 2 Barrio
  • 15. Bellavista y; “según croquis para una mejor ubicación que adjunto para este caso. Dígnese atender mi pedido por estar en mis justos derechos DOCUMENTOS QUE ADJUNTOS: 1.-) Procuración judicial a favor de mi abogado defensor 2.-) Partida de nacimiento de la menor 3.- Nota anónimo de amenaza dejado por la demandada 4.-) Croquis detallado con imágenes para citar a la parte demandada ANALISIS
  • 16. EN EL SIGUIENTE PROCESO En el presente caso trataremos el caso de la impugnación por parte del padre lo cual no es permitido ya que en el código civil El Art. 250 establece lo siguiente: “La impugnación del reconocimiento de paternidad podrá ser ejercida por:  El hijo.  Cualquier persona que pueda tener interés en ello. El reconociente podrá impugnar el acto del reconocimiento por vía de nulidad para demostrar que al momento de otorgarlo no se verificó la concurrencia de los requisitos indispensables para su validez. La nulidad del reconocimiento es admisible solo cuando existan vicios como:  Dolo Debe ser cometido por una de las partes, procurando el engaño, en el que los actores del proceso, quienes están impugnado en el momento del acto jurídico del reconocimiento, tenían plena consciencia y voluntad de hacerlo, a pesar de, según sus declaraciones, conocer que no eran sus hijos.  Error En el reconocimiento de un hijo, implicaría que existe una suplantación del hijo, es decir que el niño que reconoció no es el hijo que quiso reconocer, el verdadero hijo es otro, o cuando lo reconoce creyendo que es el padre, pero luego se entera que en realidad es hijo de otro hombre, es decir el objeto del consentimiento, no es el mismo que motivó el otorgarlo.  Fuerza Bajo amenaza, presión moral y psicológica, que solo quería otorgarle el apellido a un niño que no lo tenía, que se abusó de su buena fe, honestidad, creencias religiosas, pues la madre le prometió que no reclamaría nada en el futuro, ni alimentos, y se trataba solo de darle un apellido a niño, niña, en esta alegación no se toma en cuenta ya que el temor reverencial no vicia el consentimiento.
  • 17. En el caso que tratamos no existe ningún tipo de vicio demostrable tomando en cuenta que la ausencia de vínculo consanguíneo con el reconocido no constituye prueba para la impugnación de reconocimiento en que no se discute la verdad biológica. ACCION DE INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD
  • 18. El artículo 255 establece lo siguiente: La acción de investigación de la paternidad o maternidad le corresponde al hijo o sus descendientes, pudiendo ejercerla directamente o a través de sus representantes legales. Quien tenga a su cargo la patria potestad del hijo menor de edad representara sus derechos para exigir dicha investigación, garantizando el derecho de niñas, niños y adolescentes a conocer su identidad, nacionalidad, nombre y relaciones familiares, de conformidad con el Código de la Niñez y Adolescencia y de manera supletorio este Código En este artículo nos expone que el proceso debe ser impulsado por el hijo o sus descendientes y con lo que respecta a la prueba de ADN debe ser solicitada por el juez, y en caso de que el progenitor lleve una prueba de ADN que no ha sido desarrollada dentro del proceso esta carecerá de validez probatoria. CONCLUSIONES EN EL SIGUIENTE PROCESO  Podemos concluir que en caso de que no exista ningún tipo de vicio el padre no puede realizar la impugnación de paternidad ya que eso le concierne solo al hijo o cualquier persona que tenga interés en ello.  Que el ADN no solicitado por el juez en medio del proceso carece de validez.
  • 19. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA DERECHO FAMILIAR Y PATRIMONIAL TEMA IMPUGNACION A LA MATERNIDAD NOMBRE LIZ NAVARRO B. NIVEL TERCERO DERECHO “B” DOCENTE DRA. SANDRA YEPEZ FECHA 24-01-2017 SEMESTRE OCTUBRE 2016 – FEBRERO 2017
  • 20. PROCEDIMIENTO IMPUGNACION A LA MATERNIDAD OBJETO DE LA ACCION La madre puede desconoceral hijoque noessuyoperoque figuraba como tal, o por otra parte se pueda reconocer al hijoque figurabatenerotramadre,que no erala verdadera QUIENES PUEDEN EJERCERLA  La que pasa por ser madre, o su marido  Los verdaderos padre o madre, para reconocer al hijo  Cualquiera otra persona a quien la maternidad putativa perjudique actualmente en sus derechos CAUSAS PARA LA IMPUGNACION  Cuandose pretende remplazaral hijofingidoporel verídico  Falsedad del parto