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MARCO LEGAL EN EDUCACIÓN
SEXUAL
• Argentina • Brasil • Chile • Colombia •
• Costa Rica • México • Perú •
• Guatemala • El Salvador •
Mecanismo implementación
Declaración Ministerial
• Firma Declaración Ministerial Prevenir con
Educación
• Junio 2009 Comisión Económica y Social de las Naciones
Unidas (ECOSOC) en Jamaica , México es ratificado como
el país encargado de liderar la implementación de la
Declaración Ministerial.
• Creación instrumentos técnicos, acciones diplomáticas
conjuntas.
– Glosario de términos
– Lineamientos Globales para la Educación en
Sexualidad.
Sinergia Acciones para Implementar
Declaración.
Gobiernos
Nacionales
SISTEMA
ONU
Sociedad
Civil
Gobierno
Mexicano
Metas
Declaración Ministerial
 Para el año 2015, se habrá reducido en 75% la
brecha en el número de escuelas que actualmente no
han institucionalizado la educación integral en
sexualidad, para los centros educativos bajo la
jurisdicción de los Ministerios de Educación.
 Para el año 2015, se reducirá en 50% la brecha en
adolescentes y jóvenes que actualmente carecen de
cobertura de servicios de salud para atender
apropiadamente sus necesidades de salud sexual y
reproductiva.
Declaración Ministerial
Compromisos en legislación
3.2 La Educación Sexual Integral tendrá una amplia
perspectiva más basada en derechos humanos y
con pleno respeto a los valores de una sociedad
plural y democrática. Incluirá aspectos étnicos,
biológicos, emocionales, culturales y de género
así como referentes a la diversidad de
orientaciones e identidades sexuales, conforme al
marco legal de cada país para así generar
respeto por las diferencias y rechazo a cualquier
forma de discriminación, así como fomentar
decisiones responsables e informadas entre la
juventud para el inicio de su vida sexual.
Declaración Ministerial
Compromisos en legislación
3.10 Trabajar en conjunto con los poderes
ejecutivo y legislativo en aquellos países
donde sea el caso para garantizar un marco
legal apropiado así como el presupuesto
necesario para la implementación de EIS y la
promoción de salud sexual.
Categorías de
Análisis
• Datos Estadísticos
• Marco Legal
• Políticas Públicas
• Territorio
• Congreso
• Contexto Político
• Actores Clave
Países Seleccionados
• Argentina
• Brasil
• Chile
• Colombia
• Costa Rica
• El Salvador
• Guatemala
• México
• Perú
Datos Estadísticos en
Salud Sexual y Reproductiva
Mortal
Materna
TGF TGFA
%
Prevalenc
VIH/SIDA
Atención
Neonatal
%
Atención
C alif. de
Parto %
Métodos
Anticonc
%
Argentina 40/100 mil 2,3 14.5 0,5 99 99 78,3
Brasil 110/100 mil 2,3 37 0,6 87 88 77
Chile 16/100 mil 1,9 0,3 - 100 58
Colombia 130/100 mil 2,2 20,5 0,6 83 96 78
Costa Rica 3.2/100 mil 2,1 27,5 0,6 96* 99 96
El Salvador 72/100 mil 2,5 23 0,8 71 87,3 67
Guatemala 153/100 mil 4,2 33 0,8 - 41 43
México 58/100 mil 2,1 26,2 0,3 86 93 70,5
Perú 190 2,5 13,6* 0,5 87 71 71
Datos Estadísticos en
Cobertura Educativa
País Nivel
Primaria
%
Nivel
Secundaria
%
Argentina 99 78,5
Brasil 95 79
Chile 99 92
Colombia 89 65
Costa Rica 92 6,1
El Salvador 94 54
Guatemala 87 27
México 94 81
Perú 96 72
Legislación en Educación Sexual
• Constituciones Nacionales
• Leyes Secundarias
Constitución Argentina
• Artículo 2º establece que el gobierno federal sostiene
el culto católico. El Artículo 5º establece las
atribuciones de las provincias para crear su propia
Constitución, administrar su justicia, el régimen
municipal y la educación primaria.
• Artículo 14 establece los derechos que los habitantes
de la Nación gozan, entre los que destacan los
relacionados con la actividad comercial y al final marca
el derecho para “enseñar y aprender”. El 14 bis,
establece que el Estado otorgará los beneficios de la
seguridad social, con carácter integral e irrenunciable.
Argentina: Ley de Educación Nacional
• Artículo 2, establece a la educación como un bien
público y un derecho personal y social.
• Artículo 5º establece la preponderancia de la nación
sobre los criterios educativos de las provincias.
• Artículo 11, inciso p), indica como fines y objetivos de
la política educativa el brindar conocimientos y
promover valores que fortalezcan la formación integral
de una sexualidad responsable.
• Artículo 121º establece las atribuciones de los
gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para planificar su propio sistema
educativo
Argentina: Ley 26.150 Programa Nacional
de Educación Sexual
• Artículo 1ª establece que la educación sexual
integral es aquella que articula aspectos
biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y
éticos.
• Artículo 5º establece la obligación de los niveles
de gobierno nacional, provincial y de Buenos Aires
en impartir educación sexual adaptando los
programas a la realidad sociocultural local.
• Artículo 10º establece que la ley será adoptada de
manera gradual y progresiva, acorde a todas las
acciones preparatorias en aspectos curriculares y
de capacitación de docentes.
Argentina: Ley Salud Sexual y
Reproductiva
• Indica la creación de un Programa Nacional
Salud Sexual y Procreación Responsable.
• Objetivos:
– a) Alcanzar para la población el nivel más elevado
de salud sexual y procreación responsable con el
fin de que pueda adoptar decisiones libres de
discriminación, coacciones o violencia;
– c) Prevenir embarazos no deseados;
– d) Promover la salud sexual de los adolescentes;
Argentina: Ley Salud Sexual y
Reproductiva
• Artículo 3º el programa está destinado a la
población en general sin discriminación alguna
• Artículo 9º las escuelas públicas o privadas,
religiosas o no, deberán dar cumplimiento a la
ley “en el marco de sus convicciones”
• El Artículo 10 permite a las instituciones de
salud de carácter religiosas abstenerse de
brindar servicios relacionados con la provisión
de anticonceptivos “con fundamento en sus
convicciones”.
Argentina: Ley de Protección Integral de los
Derechos de los Niños y Adolescentes
• Artículos 15 y 16: establece el Derecho a la
educación pública y gratuita
Constitución do Brasil
• Artículo 226º establece el derecho a la
paternidad y planeación familiar libre,
responsable e informada así como la
obligación del Estado en propiciar recursos
para el ejercicio de este derecho.
Brasil: Ley de Planeamiento Familiar
• Artículo 1º establece el derecho de todo
ciudadano la planificación familiar.
• Artículo 4º establece que la planificación
familiar será orientada por acciones
preventivas y educativas garantizando el
acceso igualitario a información, métodos y
técnicas disponibles para la regulación de la
fecundidad
Brasil: Ley de Planeamiento Familiar
• Artículo 6º obligación del Estado a través del
Ministerio de Salud y en asociación con las
instancias del sistema educativo a promover
condiciones y recursos informativos,
educacionales, técnicos y científicos que
aseguren el libre ejercicio de la planificación
familiar.
Brasil: Ley de Directrices y Bases de la
Educación Nacional
• Es el instrumento que coloca el precedente
legal por medio del cual el Ministerio de
Educación Federal tiene las atribuciones de
marcar las directrices de la educación en
todos los establecimientos educativos a través
de los Parámetros Curriculares Nacionales.
Brasil: Ley del Plan Nacional de
Educación 2001 - 2011
• Estados, municipios y el Distrito Federal deberán
tener a la ley como base para la realización de sus
propios planes decenales de educación.
• Punto 4.3, Objetivos y Metas, numeral 12
establece que se debe incluir en las directrices
curriculares de formación de docentes temas
relacionados a las problemáticas tratadas
transversalmente como género, educación sexual,
pluralidad y medio ambiente entre otras.
Constitución de Chile
Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas.
• 9.- El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre
e igualitario acceso a las acciones de promoción protección
recuperación de la salud y rehabilitación del individuo. …. Es deber
preferente del Estado garantizar las acciones de salud, sea que se
presten a través de instituciones públicas o privadas….
• 10.- El derecho a la educación. Los padres tienen el derecho
preferente y el deber de educar a sus hijos, Corresponderá al
Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
• 11-La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y
mantener establecimientos educacionales. La libertad de enseñanza
no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las
buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.
Chile: Ley de Salud
• Crea el régimen de prestaciones de salud,
incluyendo a los indigentes. Consagra al
Régimen en Garantías en Salud como el
compendio de los servicios garantizados que
otorgan los establecimientos públicos y
privados en salud donde se incluye servicios
en consejería de salud sexual y reproductiva
para el adolescente
Chile: 779 Normas Relativas al
VIH/SIDA
• Establece la responsabilidad del Estado para
investigar, promover e informar a la población
acerca del VIH/SIDA, así como proteger al
portador de actos de discriminación
Chile: Ley Orgánica Constitucional de
Enseñanza
• Establece que los establecimientos educativos
tienen la libertad de preparar y proponer sus
propios planes y programas de enseñanza,
siempre que se atengan a objetivos
fundamentales y contenidos elaborados por el
Ministerio de Educación.
Constitución de Colombia
• Artículo 44. Derechos de la infancia, a la vida,
integridad física, salud y seguridad social.
• Artículo 45. Derecho del adolescente a la
protección y a la formación integral.
• Artículo 48. Establece la universalidad y
obligatoriedad para recibir Seguridad Social
• Artículo 68. Derecho de los padres a elegir la
educación de los hijos. Establece que en las
escuelas públicas no se obligará a nadie a recibir
educación religiosa
Colombia: Código de la Infancia y la
Adolescencia
• Artículo 20, numeral 18 establece que los niños
cuentan con Derechos de Protección contra la
transmisión del VIH/SIDA y las ETS
• Artículo 39, numeral 6 establece que son obligaciones
de la familia promover el ejercicio responsable de los
derechos sexuales y reproductivos
• Artículo 44, numeral 10 que es obligación
complementaria de las instituciones educativas
orientar a la comunidad educativa para la formación en
salud sexual y reproductiva y la vida en pareja
• Artículo 46, numeral 7 establece como obligaciones
especiales del sistema de seguridad social en salud el
garantizar el acceso gratuito de los adolescentes a
servicios especializados en salud sexual y reproductiva.
Colombia: Ley General de Educación
• Artículo 13, inciso d) objetivos comunes de la
educación desarrollar una sana sexualidad que
promueva el conocimiento de sí mismo y la
autoestima, la construcción de la identidad
sexual dentro del respeto por la equidad de
los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y la
preparación para una vida familiar armónica y
responsable
Colombia: Ley General de Educación
• Artículo 14, inciso e), la enseñanza en todos
los establecimientos oficiales o privados en los
niveles preescolar, básica y media deberá
cumplir con la educación sexual impartida de
acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas,
y afectivas de los educandos según su edad
Costa Rica: La Ley General sobre VIH
SIDA
• Artículo 30° la obligación del Estado a través
del Ministerio de Salud en crear acciones de
prevención e información sobre la prevención
• Artículo 31 establece la coordinación entre el
Consejo Nacional de Educación y el Ministerio
de Salud para incluir en los contenidos de
educación aspectos de prevención.
Costa Rica: Código de la Adolescencia y
la Niñez
• Artículo 44 obligación y competencia del Ministerio de
Salud en garantizar la creación y desarrollo de
programas de educación y atención integral sobre
salud sexual y reproductiva.
• Artículo 55 establece la obligación de las autoridades
educativas para poner en ejecución programas sobre
salud preventiva, sexual y reproductiva.
• Artículo 58 se mandata el diseño de políticas
educativas nacionales que garanticen entre otros
temas, la inclusión de programas educativos en
educación sexual, reproducción, embarazo
adolescente, ETS y VIH
Costa Rica: Ley General de Protección
a la Madre Adolescente
• Artículo 9º las clínicas de salud pública del
país deberán impartir cursos formativos en
educación sexual dirigidos a las madres
adolescentes, para prevenir otro embarazo no
deseado.
Constitución de El Salvador
• ARTÍCULO 35.- El Estado protegerá la salud
física, mental y moral de los menores, y
garantizará el derecho de éstos a la educación
y a la asistencia
El Salvador: Ley de Prevención y Control
de la Infección provocada por el VIH
• Artículo 24. La abstinencia sexual y fidelidad
mutua, son los únicos métodos seguros de
prevención en un amplio proceso educativo,
respetuoso a los valores y principios
tradicionales de la sociedad, los cuales
constituyen una barrera efectiva contra las
enfermedades transmisibles sexualmente, por
la cual el Estado y la sociedad deben
promover su práctica”
Constitución de Guatemala
• Artículo 3° protege a la vida desde la
concepción
• Artículo 47° establece la Paternidad
Responsable y al derecho para elegir de
manera libre el número y espaciamiento de
los hijos.
• Artículo 52° establece la protección del Estado
hacia la maternidad.
Guatemala: Ley de Desarrollo Social
• Artículo 29 habla sobre la creación de una
asignatura sobre población que incluya
aspectos integrales de educación sexual,
planificación familiar, paternidad y maternidad
responsable, embarazo adolescente.
• Artículo 30º toca el temad de la educación en
población y específicamente de la educación
sexual en población.
Guatemala: Ley de Protección de la
Niñez
• Artículo 30 y 76. Mandata la creación de
programas de educación para educadores,
padres y alumnos, así como la obligación del
Estado para fomenta la educación sexual.
Guatemala: Ley de Acceso a Métodos
de Planificación Familiar
• Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene como
objeto asegurar el acceso de la población a los
servicios de planificación familiar, que conlleve la
información, consejería, educación sobre salud
sexual y reproductiva a las personas y provisión
de métodos de planificación familiar
• Artículo 2. Observancia. Las disposiciones de la
presente Ley deben ser aplicadas en el ámbito
nacional en todos los establecimientos de
educación primaria y secundaria, y en todos los
establecimientos de la red pública de salud
Guatemala: Ley de Acceso a Métodos
de Planificación Familiar
• Artículo 9. Estrategia especial para adolescentes. El
Ministerio de Educación, El MSPAS y el IGSS en
coordinación con otras organizaciones públicas y privadas,
diseñarán una estrategia que asegure la provisión de
servicios integrales y diferenciados para los y las
adolescentes
• Artículo 10. Formación integral del adolescente. El MSPAS
en coordinación con el Ministerio de Educación y otras
organizaciones públicas y privadas sectoriales deben incluir
en la currícula de formación contenidos sobre: derechos y
responsabilidades para la promoción y auto cuidado de la
salud, sexualidad y el embarazo precoz y no deseado, como
factores de riesgo que contribuyen y afectan la
morbimortalidad materno infantil.
Guatemala: Ley del Impuesto de
Bebidas Alcohólicas
• Cuenta con un Artículo donde establece que el
15% del impuesto recaudado por este
concepto será destinado para programas de
SSyR, Planificación Familiar y rehabilitación de
alcoholismo
Constitución Mexicana
• Artículo 3º Derecho a la Educación. Educación
obligatoria hasta la secundaria.
• Artículo 4º se consagra el derecho de toda
persona tiene a decidir de manera libre,
responsable e informada sobre el número y el
espaciamiento de sus hijos. Derecho a la
salud.
México: Ley General de Población
• Artículo 3º deben ser creados programas de
planificación familiar a través de los servicios
educativos y de salud.
México: Ley General de Educación
• Artículo 7º fines de la educación pública el
desarrollar para preservar conciencia sobre la
salud, planificación familiar y paternidad
responsable.
• Artículo 4º la educación que sea impartida
por el Estado será laica y completamente
ajena a cualquier doctrina religiosa.
México: Ley General de Salud
• Artículos 68 y 69. establece los servicios de
planificación familiar que incluye la promoción
familiar y educación sexual con base en los
contenidos que establezca el Consejo Nacional
de Población.
• Artículo 71 La Secretaría de Salud deberá
asesorar la elaboración de los programas
educativos en materia de planificación familiar
y educación sexual para el sistema educativo
nacional.
México: Código Penal Federal
• Artículo 200º Establece que los materiales
para prevención de ITS y embarazo
adolescente no serán considerados
pornográficos
México: Código Civil Federal
• Artículo 4º Toda persona tiene el derecho de
decidir el número de hijos y establece que las
parejas ejercerán esta derecho de manera
conjunta.
México: Ley General Para la Protección de
las Niñas, Niños y Adolescentes
• Establece lineamientos generales para crear
acciones de prevención de ETS así como para
la prevención del embarazo adolescente.
Constitución del Perú
• Artículo 6º indica que La política nacional de
población tiene como objetivo difundir y
promover la paternidad y maternidad
responsables. Reconoce el derecho de las
familias y de las personas a decidir. En tal
sentido, el Estado asegura los programas de
educación y la información adecuados y el
acceso a los medios, que no afecten la vida o
la salud.
Constitución del Perú
• Artículo 7º Establece el Derecho a la salud
donde todos tienen derecho a la protección
de su salud, la del medio familiar y la de la
comunidad así como el deber de contribuir a
su promoción y defensa
Perú: Ley de Igualdad de Oportunidades
entre Hombres y Mujeres
• Artículo 6º se plasman las obligaciones y
atribuciones directas del Poder Ejecutivo
dentro de la ley.
– inciso g) Se establecen los lineamientos para que
el Poder Ejecutivo garantice el derecho a la salud
con énfasis en la vigencia de los derechos sexuales
y reproductivos y embarazo adolescente
– inciso l) se establece la promoción de una
educación sexual integral con calidad científica y
ética
Perú: Ley General de Salud
• Artículo 6º Establece el derecho a elegir
métodos anticonceptivos así como a recibir
información sobre planificación familiar
Perú: Ley de Política Nacional de
Población
• Artículo 9º Los programas de educación en sexualidad
deben estar orientados a elevar los niveles educativos
de la población.
• Artículos 11 y 12º garantizan la existencia de
programas de educación en población en todos los
niveles y modalidades del sistema educativo que
incluye a la educación familiar y sexual que incluya
aspectos sobre la paternidad responsable y el valor y
sentido de la sexualidad.
• Artículo 14º inciso c) indica que la educación sexual
será orientada a desarrollar un comportamiento
personal basado en concepciones integrales de la
misma, abarcando las dimensiones biológicas,
psicosociales y éticas
Perú: Código Niñez y Adolescente
• Artículo 15°, inciso g) establece que el Estado
garantizará que la educación básica
comprenda la orientación y la planificación
familiar
Factores a considerar
País Régimen Territorial
Argentina Federación
Brasil Federación
Chile Unitario Descentralizado Nivel Municipal
Colombia Unitario Descentralizado Nivel Departamental y Municipal
Costa Rica Unitario
El Salvador Unitario
Guatemala Unitario
México Federación
Perú Unitario Descentralización Regional
Factores a considerar
País Contexto Político
Argentina Elecciones 2011
Brasil Elecciones 2010
Chile Cambio de Gobierno
Colombia Elecciones 2010
Costa Rica Elecciones 2010
El Salvador Nuevo Gobierno
Guatemala Mitad de Gestión
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Marco Legal de la educación de la sexualidad en Latinoamérica

  • 1. MARCO LEGAL EN EDUCACIÓN SEXUAL • Argentina • Brasil • Chile • Colombia • • Costa Rica • México • Perú • • Guatemala • El Salvador •
  • 2. Mecanismo implementación Declaración Ministerial • Firma Declaración Ministerial Prevenir con Educación • Junio 2009 Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) en Jamaica , México es ratificado como el país encargado de liderar la implementación de la Declaración Ministerial. • Creación instrumentos técnicos, acciones diplomáticas conjuntas. – Glosario de términos – Lineamientos Globales para la Educación en Sexualidad.
  • 3. Sinergia Acciones para Implementar Declaración. Gobiernos Nacionales SISTEMA ONU Sociedad Civil Gobierno Mexicano
  • 4. Metas Declaración Ministerial  Para el año 2015, se habrá reducido en 75% la brecha en el número de escuelas que actualmente no han institucionalizado la educación integral en sexualidad, para los centros educativos bajo la jurisdicción de los Ministerios de Educación.  Para el año 2015, se reducirá en 50% la brecha en adolescentes y jóvenes que actualmente carecen de cobertura de servicios de salud para atender apropiadamente sus necesidades de salud sexual y reproductiva.
  • 5. Declaración Ministerial Compromisos en legislación 3.2 La Educación Sexual Integral tendrá una amplia perspectiva más basada en derechos humanos y con pleno respeto a los valores de una sociedad plural y democrática. Incluirá aspectos étnicos, biológicos, emocionales, culturales y de género así como referentes a la diversidad de orientaciones e identidades sexuales, conforme al marco legal de cada país para así generar respeto por las diferencias y rechazo a cualquier forma de discriminación, así como fomentar decisiones responsables e informadas entre la juventud para el inicio de su vida sexual.
  • 6. Declaración Ministerial Compromisos en legislación 3.10 Trabajar en conjunto con los poderes ejecutivo y legislativo en aquellos países donde sea el caso para garantizar un marco legal apropiado así como el presupuesto necesario para la implementación de EIS y la promoción de salud sexual.
  • 7. Categorías de Análisis • Datos Estadísticos • Marco Legal • Políticas Públicas • Territorio • Congreso • Contexto Político • Actores Clave
  • 8. Países Seleccionados • Argentina • Brasil • Chile • Colombia • Costa Rica • El Salvador • Guatemala • México • Perú
  • 9. Datos Estadísticos en Salud Sexual y Reproductiva Mortal Materna TGF TGFA % Prevalenc VIH/SIDA Atención Neonatal % Atención C alif. de Parto % Métodos Anticonc % Argentina 40/100 mil 2,3 14.5 0,5 99 99 78,3 Brasil 110/100 mil 2,3 37 0,6 87 88 77 Chile 16/100 mil 1,9 0,3 - 100 58 Colombia 130/100 mil 2,2 20,5 0,6 83 96 78 Costa Rica 3.2/100 mil 2,1 27,5 0,6 96* 99 96 El Salvador 72/100 mil 2,5 23 0,8 71 87,3 67 Guatemala 153/100 mil 4,2 33 0,8 - 41 43 México 58/100 mil 2,1 26,2 0,3 86 93 70,5 Perú 190 2,5 13,6* 0,5 87 71 71
  • 10. Datos Estadísticos en Cobertura Educativa País Nivel Primaria % Nivel Secundaria % Argentina 99 78,5 Brasil 95 79 Chile 99 92 Colombia 89 65 Costa Rica 92 6,1 El Salvador 94 54 Guatemala 87 27 México 94 81 Perú 96 72
  • 11. Legislación en Educación Sexual • Constituciones Nacionales • Leyes Secundarias
  • 12. Constitución Argentina • Artículo 2º establece que el gobierno federal sostiene el culto católico. El Artículo 5º establece las atribuciones de las provincias para crear su propia Constitución, administrar su justicia, el régimen municipal y la educación primaria. • Artículo 14 establece los derechos que los habitantes de la Nación gozan, entre los que destacan los relacionados con la actividad comercial y al final marca el derecho para “enseñar y aprender”. El 14 bis, establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, con carácter integral e irrenunciable.
  • 13. Argentina: Ley de Educación Nacional • Artículo 2, establece a la educación como un bien público y un derecho personal y social. • Artículo 5º establece la preponderancia de la nación sobre los criterios educativos de las provincias. • Artículo 11, inciso p), indica como fines y objetivos de la política educativa el brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la formación integral de una sexualidad responsable. • Artículo 121º establece las atribuciones de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para planificar su propio sistema educativo
  • 14. Argentina: Ley 26.150 Programa Nacional de Educación Sexual • Artículo 1ª establece que la educación sexual integral es aquella que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos. • Artículo 5º establece la obligación de los niveles de gobierno nacional, provincial y de Buenos Aires en impartir educación sexual adaptando los programas a la realidad sociocultural local. • Artículo 10º establece que la ley será adoptada de manera gradual y progresiva, acorde a todas las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación de docentes.
  • 15. Argentina: Ley Salud Sexual y Reproductiva • Indica la creación de un Programa Nacional Salud Sexual y Procreación Responsable. • Objetivos: – a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia; – c) Prevenir embarazos no deseados; – d) Promover la salud sexual de los adolescentes;
  • 16. Argentina: Ley Salud Sexual y Reproductiva • Artículo 3º el programa está destinado a la población en general sin discriminación alguna • Artículo 9º las escuelas públicas o privadas, religiosas o no, deberán dar cumplimiento a la ley “en el marco de sus convicciones” • El Artículo 10 permite a las instituciones de salud de carácter religiosas abstenerse de brindar servicios relacionados con la provisión de anticonceptivos “con fundamento en sus convicciones”.
  • 17. Argentina: Ley de Protección Integral de los Derechos de los Niños y Adolescentes • Artículos 15 y 16: establece el Derecho a la educación pública y gratuita
  • 18. Constitución do Brasil • Artículo 226º establece el derecho a la paternidad y planeación familiar libre, responsable e informada así como la obligación del Estado en propiciar recursos para el ejercicio de este derecho.
  • 19. Brasil: Ley de Planeamiento Familiar • Artículo 1º establece el derecho de todo ciudadano la planificación familiar. • Artículo 4º establece que la planificación familiar será orientada por acciones preventivas y educativas garantizando el acceso igualitario a información, métodos y técnicas disponibles para la regulación de la fecundidad
  • 20. Brasil: Ley de Planeamiento Familiar • Artículo 6º obligación del Estado a través del Ministerio de Salud y en asociación con las instancias del sistema educativo a promover condiciones y recursos informativos, educacionales, técnicos y científicos que aseguren el libre ejercicio de la planificación familiar.
  • 21. Brasil: Ley de Directrices y Bases de la Educación Nacional • Es el instrumento que coloca el precedente legal por medio del cual el Ministerio de Educación Federal tiene las atribuciones de marcar las directrices de la educación en todos los establecimientos educativos a través de los Parámetros Curriculares Nacionales.
  • 22. Brasil: Ley del Plan Nacional de Educación 2001 - 2011 • Estados, municipios y el Distrito Federal deberán tener a la ley como base para la realización de sus propios planes decenales de educación. • Punto 4.3, Objetivos y Metas, numeral 12 establece que se debe incluir en las directrices curriculares de formación de docentes temas relacionados a las problemáticas tratadas transversalmente como género, educación sexual, pluralidad y medio ambiente entre otras.
  • 23. Constitución de Chile Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas. • 9.- El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción protección recuperación de la salud y rehabilitación del individuo. …. Es deber preferente del Estado garantizar las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas…. • 10.- El derecho a la educación. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos, Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. • 11-La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.
  • 24. Chile: Ley de Salud • Crea el régimen de prestaciones de salud, incluyendo a los indigentes. Consagra al Régimen en Garantías en Salud como el compendio de los servicios garantizados que otorgan los establecimientos públicos y privados en salud donde se incluye servicios en consejería de salud sexual y reproductiva para el adolescente
  • 25. Chile: 779 Normas Relativas al VIH/SIDA • Establece la responsabilidad del Estado para investigar, promover e informar a la población acerca del VIH/SIDA, así como proteger al portador de actos de discriminación
  • 26. Chile: Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza • Establece que los establecimientos educativos tienen la libertad de preparar y proponer sus propios planes y programas de enseñanza, siempre que se atengan a objetivos fundamentales y contenidos elaborados por el Ministerio de Educación.
  • 27. Constitución de Colombia • Artículo 44. Derechos de la infancia, a la vida, integridad física, salud y seguridad social. • Artículo 45. Derecho del adolescente a la protección y a la formación integral. • Artículo 48. Establece la universalidad y obligatoriedad para recibir Seguridad Social • Artículo 68. Derecho de los padres a elegir la educación de los hijos. Establece que en las escuelas públicas no se obligará a nadie a recibir educación religiosa
  • 28. Colombia: Código de la Infancia y la Adolescencia • Artículo 20, numeral 18 establece que los niños cuentan con Derechos de Protección contra la transmisión del VIH/SIDA y las ETS • Artículo 39, numeral 6 establece que son obligaciones de la familia promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos • Artículo 44, numeral 10 que es obligación complementaria de las instituciones educativas orientar a la comunidad educativa para la formación en salud sexual y reproductiva y la vida en pareja • Artículo 46, numeral 7 establece como obligaciones especiales del sistema de seguridad social en salud el garantizar el acceso gratuito de los adolescentes a servicios especializados en salud sexual y reproductiva.
  • 29. Colombia: Ley General de Educación • Artículo 13, inciso d) objetivos comunes de la educación desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y la preparación para una vida familiar armónica y responsable
  • 30. Colombia: Ley General de Educación • Artículo 14, inciso e), la enseñanza en todos los establecimientos oficiales o privados en los niveles preescolar, básica y media deberá cumplir con la educación sexual impartida de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas, y afectivas de los educandos según su edad
  • 31. Costa Rica: La Ley General sobre VIH SIDA • Artículo 30° la obligación del Estado a través del Ministerio de Salud en crear acciones de prevención e información sobre la prevención • Artículo 31 establece la coordinación entre el Consejo Nacional de Educación y el Ministerio de Salud para incluir en los contenidos de educación aspectos de prevención.
  • 32. Costa Rica: Código de la Adolescencia y la Niñez • Artículo 44 obligación y competencia del Ministerio de Salud en garantizar la creación y desarrollo de programas de educación y atención integral sobre salud sexual y reproductiva. • Artículo 55 establece la obligación de las autoridades educativas para poner en ejecución programas sobre salud preventiva, sexual y reproductiva. • Artículo 58 se mandata el diseño de políticas educativas nacionales que garanticen entre otros temas, la inclusión de programas educativos en educación sexual, reproducción, embarazo adolescente, ETS y VIH
  • 33. Costa Rica: Ley General de Protección a la Madre Adolescente • Artículo 9º las clínicas de salud pública del país deberán impartir cursos formativos en educación sexual dirigidos a las madres adolescentes, para prevenir otro embarazo no deseado.
  • 34. Constitución de El Salvador • ARTÍCULO 35.- El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores, y garantizará el derecho de éstos a la educación y a la asistencia
  • 35. El Salvador: Ley de Prevención y Control de la Infección provocada por el VIH • Artículo 24. La abstinencia sexual y fidelidad mutua, son los únicos métodos seguros de prevención en un amplio proceso educativo, respetuoso a los valores y principios tradicionales de la sociedad, los cuales constituyen una barrera efectiva contra las enfermedades transmisibles sexualmente, por la cual el Estado y la sociedad deben promover su práctica”
  • 36. Constitución de Guatemala • Artículo 3° protege a la vida desde la concepción • Artículo 47° establece la Paternidad Responsable y al derecho para elegir de manera libre el número y espaciamiento de los hijos. • Artículo 52° establece la protección del Estado hacia la maternidad.
  • 37. Guatemala: Ley de Desarrollo Social • Artículo 29 habla sobre la creación de una asignatura sobre población que incluya aspectos integrales de educación sexual, planificación familiar, paternidad y maternidad responsable, embarazo adolescente. • Artículo 30º toca el temad de la educación en población y específicamente de la educación sexual en población.
  • 38. Guatemala: Ley de Protección de la Niñez • Artículo 30 y 76. Mandata la creación de programas de educación para educadores, padres y alumnos, así como la obligación del Estado para fomenta la educación sexual.
  • 39. Guatemala: Ley de Acceso a Métodos de Planificación Familiar • Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene como objeto asegurar el acceso de la población a los servicios de planificación familiar, que conlleve la información, consejería, educación sobre salud sexual y reproductiva a las personas y provisión de métodos de planificación familiar • Artículo 2. Observancia. Las disposiciones de la presente Ley deben ser aplicadas en el ámbito nacional en todos los establecimientos de educación primaria y secundaria, y en todos los establecimientos de la red pública de salud
  • 40. Guatemala: Ley de Acceso a Métodos de Planificación Familiar • Artículo 9. Estrategia especial para adolescentes. El Ministerio de Educación, El MSPAS y el IGSS en coordinación con otras organizaciones públicas y privadas, diseñarán una estrategia que asegure la provisión de servicios integrales y diferenciados para los y las adolescentes • Artículo 10. Formación integral del adolescente. El MSPAS en coordinación con el Ministerio de Educación y otras organizaciones públicas y privadas sectoriales deben incluir en la currícula de formación contenidos sobre: derechos y responsabilidades para la promoción y auto cuidado de la salud, sexualidad y el embarazo precoz y no deseado, como factores de riesgo que contribuyen y afectan la morbimortalidad materno infantil.
  • 41. Guatemala: Ley del Impuesto de Bebidas Alcohólicas • Cuenta con un Artículo donde establece que el 15% del impuesto recaudado por este concepto será destinado para programas de SSyR, Planificación Familiar y rehabilitación de alcoholismo
  • 42. Constitución Mexicana • Artículo 3º Derecho a la Educación. Educación obligatoria hasta la secundaria. • Artículo 4º se consagra el derecho de toda persona tiene a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Derecho a la salud.
  • 43. México: Ley General de Población • Artículo 3º deben ser creados programas de planificación familiar a través de los servicios educativos y de salud.
  • 44. México: Ley General de Educación • Artículo 7º fines de la educación pública el desarrollar para preservar conciencia sobre la salud, planificación familiar y paternidad responsable. • Artículo 4º la educación que sea impartida por el Estado será laica y completamente ajena a cualquier doctrina religiosa.
  • 45. México: Ley General de Salud • Artículos 68 y 69. establece los servicios de planificación familiar que incluye la promoción familiar y educación sexual con base en los contenidos que establezca el Consejo Nacional de Población. • Artículo 71 La Secretaría de Salud deberá asesorar la elaboración de los programas educativos en materia de planificación familiar y educación sexual para el sistema educativo nacional.
  • 46. México: Código Penal Federal • Artículo 200º Establece que los materiales para prevención de ITS y embarazo adolescente no serán considerados pornográficos
  • 47. México: Código Civil Federal • Artículo 4º Toda persona tiene el derecho de decidir el número de hijos y establece que las parejas ejercerán esta derecho de manera conjunta.
  • 48. México: Ley General Para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes • Establece lineamientos generales para crear acciones de prevención de ETS así como para la prevención del embarazo adolescente.
  • 49. Constitución del Perú • Artículo 6º indica que La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.
  • 50. Constitución del Perú • Artículo 7º Establece el Derecho a la salud donde todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa
  • 51. Perú: Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres • Artículo 6º se plasman las obligaciones y atribuciones directas del Poder Ejecutivo dentro de la ley. – inciso g) Se establecen los lineamientos para que el Poder Ejecutivo garantice el derecho a la salud con énfasis en la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos y embarazo adolescente – inciso l) se establece la promoción de una educación sexual integral con calidad científica y ética
  • 52. Perú: Ley General de Salud • Artículo 6º Establece el derecho a elegir métodos anticonceptivos así como a recibir información sobre planificación familiar
  • 53. Perú: Ley de Política Nacional de Población • Artículo 9º Los programas de educación en sexualidad deben estar orientados a elevar los niveles educativos de la población. • Artículos 11 y 12º garantizan la existencia de programas de educación en población en todos los niveles y modalidades del sistema educativo que incluye a la educación familiar y sexual que incluya aspectos sobre la paternidad responsable y el valor y sentido de la sexualidad. • Artículo 14º inciso c) indica que la educación sexual será orientada a desarrollar un comportamiento personal basado en concepciones integrales de la misma, abarcando las dimensiones biológicas, psicosociales y éticas
  • 54. Perú: Código Niñez y Adolescente • Artículo 15°, inciso g) establece que el Estado garantizará que la educación básica comprenda la orientación y la planificación familiar
  • 55. Factores a considerar País Régimen Territorial Argentina Federación Brasil Federación Chile Unitario Descentralizado Nivel Municipal Colombia Unitario Descentralizado Nivel Departamental y Municipal Costa Rica Unitario El Salvador Unitario Guatemala Unitario México Federación Perú Unitario Descentralización Regional
  • 56. Factores a considerar País Contexto Político Argentina Elecciones 2011 Brasil Elecciones 2010 Chile Cambio de Gobierno Colombia Elecciones 2010 Costa Rica Elecciones 2010 El Salvador Nuevo Gobierno Guatemala Mitad de Gestión México Mitad de Gestión Perú Elecciones 2001