Este documento resume los principales hitos y políticas relacionados con la primera infancia en Colombia desde 1989 hasta la actualidad. Incluye la promulgación de leyes como la Constitución de 1991, el Código del Menor de 1989, y la Ley de Educación de 1994, así como foros y convenciones internacionales sobre los derechos de los niños. También describe la creación en 2006 de la Política Pública Nacional de Primera Infancia y su concreción en el CONPES de 2007, cuyo objetivo general es promover el desarrollo integral de los ni
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
Leyendas e hitos de la primera infancia en Colombia desde 1989
1.
2. DESDE 1989 AL 1996
Ley 12
Constitución
Política de
Colombia
Decreto 2737
Código del
Menor
Convención
Sobre los
derechos del
niño
1989
Nov 27
1989
1991
Enero 22
1991
Feb 8
1994
Ley 115
3. DESDE 1996 AL 2005
Declaración del Simposio Mundial
de Educación Parvularia o Inicial:
Una Educación Inicial para el Siglo
XXI”
Foro Mundial
sobre la
Educación
Lineamientos
pedagógicos
del nivel
preescolar
Decreto 2247
de 1997
1997
1999
2000
Marzo del
2000.
2001
Ley 715
Iniciación del
Programa de Apoyo
para la Construcción
de la Política de
Primera Infancia
2005
Pacto por la
infancia
La Cumbre del
Milenio
Septiembre
4. DESDE 2006 HASTA HOY
Política publica de
primera Infancia
Noviembre
Foro Mundial de Grupos de
Trabajo por la Primera
Infancia: Sociedad Civil y
Estado en Cali
Ley 1295
Ley 1098
2006
2007
2009
III Foro Acciones
Por la Primera
Infancia
Presentación de la
Política Educativa en el
marco de una Atención
Integral.
2009
5. C O N V E N C I Ó N S O B R E L O S D E R E C H O S D E L N I Ñ O
N O V I E M B R E D E 1 9 8 9 .
La infancia tiene derecho a
cuidados y asistencia especiales.
Familia como el núcleo
fundamental para el crecimiento,
bienestar asistencia y protección.
Art 1. se entiende por niño todo
ser humano menor de 18 años.
6. Decreto 2737 , Código del Menor
Noviembre 27 de 1989.
1. Consagrar los derechos
fundamentales del menor.
2. Determinar los principios rectores
que orientan las normas de
protección al menor, tanto para
prevenir situaciones irregulares como
para corregirlas.
3. Definir las situaciones irregulares
bajo las cuales pueda encontrarse el
menor; origen, características y
consecuencias de cada una de tales
situaciones.
4. Determinar las medidas que deben
adoptarse con el fin de proteger al
menor que se encuentre en situación
irregular.
5. Señalar la competencia y los
procedimientos para garantizar los
derechos del menor.
6. Establecer y reestructurar los
servicios encargados de proteger al
menor que se encuentre en situación
irregular, sin perjuicio de las normas
orgánicas y de funcionamiento que
regulan el Sistema Nacional de
Bienestar Familiar.
7. Constitución Política de Colombia del 1991
ARTICULO 44.
• Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad
física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su
nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella,
el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre
expresión de su opinión.
• Los derechos de los niños
prevalecen sobre los derechos de los
demás
• Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física
o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o
económica y trabajos riesgosos.
• Gozarán también de los demás derechos consagrados en
la Constitución, en las leyes y en los tratados
internacionales ratificados por Colombia. • La familia, la sociedad y el
Estado tienen la obligación de
asistir y proteger al niño para
garantizar su desarrollo
armónico e integral y el ejercicio
pleno de sus derechos.
• Cualquier persona puede exigir de la
autoridad competente su cumplimiento y
la sanción de los infractores.
8. Ley 12 del 22 Enero del 1991
El desarrollo integral, que
considera aspectos físicos,
psíquicos, afectivos, sociales,
cognitivos y espirituales, aparece
así como un derecho universal o
como un bien asequible a todos,
independientemente de la
condición personal o familiar.
Ley 115 de Febrero 8 de 1994
Se estableció una educación
preescolar de 3 grados, siendo el
ultimo obligatorio.
Introduce un cambio en la concepción
social de la infancia: los niños deben ser
reconocidos como sujetos sociales y como
ciudadanos con derechos en contextos
democráticos.
9. A R T . 2 :
L A P R E S T A C I Ó N D E L S E R V I C I O P Ú B L I C O E D U C A T I V O D E L
N I V E L P R E E S C O L A R S E O F R E C E R Á A L O S E D U C A N D O S D E
T R E S ( 3 ) A C I N C O ( 5 ) A Ñ O S D E E D A D Y C O M P R E N D E R Á
T R E S ( 3 ) G R A D O S , A S Í :
En 1999 se publican los lineamientos
pedagógicos de este nivel.
(aprender hacer, a ser, a conocer, y a vivir
juntos)
Establecimiento de normas relativas a la
organización del servicio educativo y orientaciones
curriculares del nivel preescolar
Decreto 2247 de 1997
• Pre-jardín, dirigido a educandos
de tres (3) años de edad.
• Jardín, dirigido a educandos de
cuatro (4) años de edad.
• Transición, dirigido a educandos
de cinco (5) años de edad y que
corresponde al grado obligatorio
constitucional.
10. Foro Mundial sobre la Educación, Dakar, Abril de 2000: “La
educación para todos: Cumplir con nuestros compromisos
colectivos.
La inversión en programas de desarrollo
integral de los niños y niñas menores de
cuatro años
Incrementar la atención educativa inicial a partir
de los cuatro 4 años de edad con estrategias
centradas en la familia, la comunidad o centros
especializados
Mejorar la calidad de los programas de desarrollo
integral y educación de la primera infancia
mediante el fortalecimiento de los sistemas de
capacitación y acompañamiento a la familia; el
fortalecimiento de los procesos de monitoreo y
evaluación
Plan Nacional en favor de la infancia “Pacto por la infancia” en
1997 permite abordar aspectos relacionados con la salud,
educación, recreación, protección, justicia, servicios públicos,
discapacidad y maltrato.
11. “La Declaración del Simposio Mundial de Educación Parvularia o
Inicial: Una Educación Inicial para el Siglo XXI”, Santiago de Chile,
Marzo del 2000.
Que todos los niños y las niñas del mundo
tienen derecho a una educación, nutrición y
salud que aseguren su supervivencia,
crecimiento y el pleno desarrollo de sus
potencialidades. Que los primeros años de vida, incluyendo el
período prenatal, son cruciales y decisivos
para el desarrollo integral de la persona.
Que la educación inicial es una etapa
educativa con identidad propia y que
hace efectivo el derecho a la educación.
Que la educación inicial debe comenzar
desde el nacimiento, con el fin de lograr el
desarrollo integral de la persona y prevenir
futuras dificultades.
Que la educación inicial y el cuidado de la
salud y nutrición tienen un efecto positivo
en la reducción de las desigualdades
socioeconómicas y de aprendizaje.
12. La Cumbre del Milenio, de Septiembre de 2000, de la Asamblea
General de las Naciones Unidas, Colombia suscribe los ocho
objetivos del milenio y prepara el CONPES No.91 aprobado
en marzo de 2005, donde define metas y estrategias para el
cumplimiento de dichos objetivos. En cuanto a la primera
infancia, aparece en los objetivos: Erradicación de la pobreza
extrema; Acceso a primaria universal, Reducir la mortalidad
infantil en menores de cinco años y Mejorar la salud sexual y
reproductiva.
13. Definió las competencias y recursos para la prestación de los servicios
sociales (salud y educación) y estableció el Sistema General de
Participaciones. Esta ley posibilita la ampliación de cobertura en el
grado obligatorio de preescolar y asigna recursos para alimentación
escolar, en los establecimientos educativos, a niños y a niñas en edad
preescolar.
• Movilización por la primera infancia 2002, en la
Alianza por la Política Pública de Infancia y
Adolescencia en Colombia, a través de un grupo de
trabajo integrado por el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar ICBF, el Departamento
Administrativo de Bienestar Social DABS, el Centro
Internacional de Educación y Desarrollo –CINDE–,
Save the Children y UNICEF.
Ley 715 de 2001
14. 2005 con la iniciación del Programa de
Apoyo para la Construcción de la
Política de Primera Infancia. Dicho
programa organizó siete comisiones
encargadas de hacer un balance de la
situación de los desarrollos en primera
infancia.
A partir de los trabajos realizados en las
comisiones se organizó el Segundo
Foro Internacional: Movilización por la
primera infancia. La cual base para la
expedición de la Política Pública
Nacional de la Primera Infancia
“Colombia por la primera infancia”, de
diciembre de 2006 y que luego se
concretara en el CONPES 109, de
diciembre de 2007.
Aprobación del CONPES 091 DE
2005 con el que se definen metas y
estrategias para el cumplimiento de
los Objetivos de Desarrollo del
Milenio. En cuanto a la primera
infancia, aparece en los objetivos la
erradicación de la pobreza extrema,
el acceso a primaria universal,
reducir la mortalidad infantil en
menores de cinco años y mejorar la
salud sexual y reproductiva.
15. POLÍTICA PUBLICA DE PRIMERA INFANCIA
NOVIEMBRE 2006
Objetivo General
Promover el desarrollo integral de los niños y niñas desde la
gestación hasta los 6 años de edad; respondiendo a sus
necesidades y características específicas, y contribuyendo así
al logro de la equidad e inclusión social en Colombia.
16. Ley 1098 del 2006, Código de Infancia y
Adolescencia
Derechos no negociables.
Art 7 Protección integral.
Art 8 Interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
Art 9 Prevalencia de los derechos.
Art 10 Corresponsabilidad.
Art 28 Derecho a la educación.
Art 29 Derecho al desarrollo integral en la primera
infancia.
Art 31 derecho a la participación.
Art 36 Derecho de los niños, niñas y adolescentes con
discapacidad.
17. Ley 1295 del 2009
Atención Integral de la Primera Infancia
El MEN e ICBF, Promovieron el diseño de
lineamientos curriculares para la cualificación en
metodologías, flexibles y especiales y formación
de valores, a agentes educativos que atiendan la
población de primera infancia.
los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén. Así mismo se declara que
los derechos de los niños y las niñas comienzan desde la
gestación y que el Estado les garantizará a los menores,
de los cero a los seis años, en forma prioritaria, los
derechos consagrados en la Constitución Nacional y en
las leyes que desarrollan sus derechos.
18. Foro Mundial de Grupos de Trabajo por la Primera
Infancia: Sociedad Civil y Estado en Cali
Noviembre 2009
Focos Principales:
Avances y sostenibilidad de la política publica de la
primera infancia.
Atención integral a la primera infancia con enfoques
diversos.
Alcance y responsabilidad de la sociedad civil con la
primera infancia.
19. Fortalecer y aumentar las coberturas de
educación inicial en sus modalidades de
atención integral en los entornos
comunitario, familiar e institucional;
garantizando su sostenibilidad financiera.
Promover la salud, la nutrición y los
ambientes sanos desde la gestación
hasta los 6 años,
Promover prácticas socioculturales y
educativas, que potencien el desarrollo
integral de los niños y niñas menores de 6
años.
Garantizar la protección integral y la
restitución de los derechos de los niños y
niñas que hayan sido vulnerados.
Potenciar a las familias y cuidadores
primarios para relacionarse con los niños
y las niñas de manera más equitativa e
inclusiva, e igualmente a los centros de
desarrollo infantil y la comunidad,
partiendo del respeto por la diversidad
cultural en las pautas de crianza.
20. BIBLIOGRAFÍA
Documento Base para la Construcción del
Lineamiento Pedagógico de Educación Inicial
Nacional.
Política Publica de Primera Infancia.
Diapositiva Política publica Ana Milena
Marulanda