2. los derechos y beneficios a que
este capítulo se refiere son
irrenunciables y aplican por igual
a todos.
3. El español es el idioma de la
Nación. No obstante el
Estado velará por el
mantenimiento y cultivo de las
lenguas indígenas nacionales.
4. La educación pública será
organizada como un proceso
integral correlacionados en
sus diversos ciclos, desde la
preescolar hasta la
universitaria.
5. La Educación Preescolar y la
General Básicas son
obligatorias. Estas y la
educación diversificada en el
sistema público son gratuitas
y costeadas por la Nación.
6. En la educación estatal,
incluida la superior, al gasto
público no será inferior al seis
porciento (6%) anual del PIB.
7. El Estado facilitará de becas
y auxilios para estudios
superiores a quienes
carezcan de recursos
económicos.
8. Artículo
84
La Universidad de Costa Rica
es una institución de cultura
superior que goza de
independencia para el
desempeño de sus funciones.
10. Artículo
85
El Estado dotará de
patrimonio propio y de
financiamiento a las
universidades estatales y El
banco Central de Costa Rica
administrará ese fondo.