4. En un primer instante se debe de tener en cuenta para
realizar una comparación de la legislación que lo regula
concordé a las normas especificas de cada país. No todo país
tiene la misma legislación, los mismos reglamentos,
procedimientos, etc.
Como vemos el caso Perú tiene ley de productividad y
competitividad laboral y la ley de relaciones colectivas del
trabajo, en caso de España es diferente que tiene ley
orgánica del trabajo.
5. REVOLUCIÓN
INDUSTRIAL
En 1849 las naciones unidas
proclama la declaración de
los derechos humanos.
El capitalismo conllevó a una
explotación desalmada de la fuerza
laboral.
Surge la necesidad de la
organización proletaria.
Crean sindicatos en países de
vanguardia sindical.
Emergieron los principios que
rigen el movimiento sindical
clasista.
Mediados del siglo XVII
La independencia.
La lucha de clases.
La alianza obrera
La toma de poder.
6. CONSTITUCIONES
DE LOS
PAÍSES
PERÚ
ESPAÑA
ley de productividad y
competitividad laboral y la ley de
relaciones colectivas del trabajo
Ley orgánica
de trabajo
Regula los derechos y
obligaciones del sector
público y privado.
7. .
España
En España se utiliza el termino de convenios estos pueden celebrarse
libremente con el acuerdo de la mayoría absoluta de los
representantes de los trabajadores y los empresarios.
La negociación colectiva es un derecho constitucional que
permite la participación de una comisión negociadora cuyo
presidente norma las partes voluntarias art 82.
Los acuerdos se registra en el ministerio de trabajo el cual
verifica si el contenido es licito o no después se deposita al
instituto de mediación.
Los sindicatos mas representativos son a escala
nacional o localidad autónoma así como los ámbitos
representativos.
8. Los entes sindicales son aquellos adheridos o federados y
los demás sindicatos siempre y cunado incluyan como
afiliados al 10 por ciento de los miembros del comité.
España
se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos, se
reconoce el fuero sindical y las demás garantías para el
cumplimiento de la gestión directiva.
El Código Sustantivo de Trabajo, expone la Libertad de Organización. Garantiza el
derecho de asociación en defensa de los intereses de quienes la constituyen. Define
prohibiciones a empleadores y trabajadores, e incluso sanciones en contra de quienes
interfieren en el normal desenvolvimiento de los sindicatos.
Se requiere mínimo 25 afiliados para formar un sindicato
y pueden ser miembros a partir de los 14 años de edad.
9. Perú
Constitución Política del Perú, se refiere a la Libertad de Organización,
incluida la Sindical, en el artículo 2 que trata de los Derechos
Fundamentales de la Persona; puntualmente, en el numeral 13, se
reconoce el derecho de asociarse y constituir diversas formas de
organización jurídica, sin previa autorización y de acuerdo con la ley, las
mismas que no pueden ser disueltas por decisión administrativa.
El artículo 28, trata de los Derechos colectivos, entre ellos reconoce
el derecho de sindicación (sindicalización). Se dice explícitamente
que se garantiza la libertad sindical y que los acuerdos tienen el
carácter de vinculante.
Regula los procedimientos de creación y disolución de la
organización, se incluye por rama de trabajo, que pueden ser
locales, regionales o nacionales. Para constituir un sindicato de
empresa se requieren por lo menos 20 trabajadores y para un
sindicato de otra naturaleza mínimo 50 trabajadores