1. RESPONDER LAS SIGUIENTES INTERROGANTES CON RELACION A LA
LITERATURA ANEXADA:
1.- QUIENES ESTÁN EXCLUIDOS DE LA LIBERTAD SINDICAL?
Las categorías excluidas, que son siete categorías de funcionarios del Estado:
con poder de decisión o que desempeñan cargos de confianza o de dirección
(artículo 42), los miembros de las fuerzas armadas y de la policía nacional
(artículo 42) y los jueces y fiscales (artículo 153). Esta relación de exclusiones
es bastante similar a la existente en la Constitución de 1979, agregando a los
funcionarios de dirección y a los fiscales.
2.- QUE ASPECTOS COMPRENDE LA CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL
DE LA LIBERTAD SINDICAL?
Que no se podrá excluir del ámbito de aplicación de este derecho a ninguna
categoría de trabajadores que no tenga la condición de funcionario público.
3.- QUE ES LA LIBERTAD SINDICAL NEGATIVA?
La libertad sindical negativa abre una posibilidadde que una posterior legislación
pudiera admitir mecanismos como las cláusulas sindicales, cuya validez, en
tanto productos de la autonomía colectiva, viene admitida por el Comité de
Libertad Sindical.
4.- QUE DICE EL AUTOR SOBRE LA TITULARIDAD DE LA LIBERTAD
SINDICAL
Dice lo siguiente: que la titularidad puede ser tanto bilateral (que incluya a los
empresarios) como unilateral (solo para los trabajadores), ahora bien, se va
excluir a los empresarios por dos motivos, primero, la libertad sindical es un
derecho históricamente conquistado por los trabajadores con la finalidad de
equilibrar la posición de superioridad de los empresarios, y que, por tanto, se
convierte en el instrumento más idóneo para canalizar y componer el conflicto
industrial subyacente al capitalismo, segundo, en cuanto a su naturaleza, la
libertad sindical es esencialmente una libertad colectiva y a todo esto se debe
agregar al estructura de la organización entre trabajadores y empresarios.
2. Hace mención que existen dos posturas tanto asimétrica como paralela ahora si
bien es cierto en el Perú los trabajadores siempre se han organizado en
sindicatos y los empresarios en asociaciones civiles, no obstante que desde
1961 estos últimos tienen reconocido el derecho de organizarse en sindicatos, el
autor hace mención a la doctrina dominante en esta materia no existe una
posición simétrica entre organizaciones de trabajadores y empleadores sino una
posición paralela, en tanto que ocupándose de problemas convergentes tienen,
no obstante, contenidos y aspectos organizativos diferenciados.
5.- QUE SOSTIENE EL AUTOR RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO
PARA GARANTIZAR LA LIBERTAD SINDICAL.
A consecuencia de que Perú tiene el lamentable privilegio de ser el país que
ostenta el récord de quejas presentadas ante el Comité de Libertad Sindical en
la subregión andina. Es así que la doctrina contemporánea implica dos doctrinas
las que vienes a hacer como negativa (están dirigidas a la remoción de todos los
obstáculos que puedan impedir o entorpecer su ejercicio) y positiva (implican la
necesaria actuación estatal dirigida a construir el andamiaje necesario para
asegurar su efectividad y que así este derecho pueda cumplir la finalidad con
que ha sido concebido; para lo que se requiere ineludiblemente de la tutela y la
incentivación de la actividad sindical)
En este sentido el autor sostiene lo siguiente: garantizar la libertad sindical que
impone el artículo 28, resulta un expreso mandato a todos los poderes del Estado
para que se preocupen de procurar un hábitat suficiente y libre de obstáculos
para la expresión de las diversas facultades que conforman este complejo
derecho, de instituir los procedimientos y mecanismos dirigidos a tutelar su
ejercicio y de establecer las facilidades y prerrogativas necesarias para que
pueda expresarse y desarrollarse; puesto que sólo así se conseguirán los
objetivos constitucionales de protección y defensa de los intereses del trabajo,
búsqueda de una igualdad sustancial y, por tanto, de lucha contra las
desigualdades.