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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO- SAIA
BARQUISIMETO- ESTADO LARA
Análisis
“Convenciones Colectivas.
Constitución y registro de un Sindicatos,
Libertad sindical y la Estabilidad laboral".
Carlos Limardo
SAIA B
C.I.3.859758
Devolverle la palabra al trabajador, desde el sindicato, bajo esa consigna, se
realizó en sus inicios, donde se disertó sobre el rol protagónico de los obreros
en la organización sindical a través de la recuperación de los espacios, sobre
una nueva idea de unión, sobre el poder del trabajador del género proletariado
y sobre las oportunidades que da la ley para democratizar las condiciones de
trabajadores y de patronos, de libre ingreso y egreso para la defensa y estudio,
mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales
comunes . Partimos del criterio de la profundización de la mejor manera de
adentrarnos en el estudio del derecho sindical en particular el venezolano; es
haciendo investigación de la génesis y desarrollo del mismo: Èsto nos cederá,
dé dotar los instrumentos para un examen serio y objetivo del actual, a través
del desarrollo de sus instituciones. Bueno es advertir que este examen
retrospectivo no puede ir más allá de lo indispensable para el fin que nos
hemos propuesto; Remontar a la historia es una eficaz manera de comprender
cada uno de los procesos que la sociedad ha tenido, estudiar el nacimiento y
desarrollo, crisis y auges, del movimiento sindical venezolano, refleja como
pocas instituciones los grandes cambios sociales que ha tenido nuestro país,
así podemos citar que en este caso en concreto nuestro movimiento sindical y
apuntar que en Venezuela los que tienen derecho a sindicalización son los
trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea
su naturaleza jurídica, que cumplen con los requisitos que establece la ley y
los respectivos estatutos, este derecho está garantizado en la Constitución de
la República Bolivariana de 1999,tal como aparece estatuido en la Ley del
Trabajo en su artículo 400,donde se establece el derecho de asociación
sindical: tanto los trabajadores como los patronos tienen el derecho de
asociarse libremente en sindicatos y estos, a su vez, el de constituir,
federaciones y confederaciones y a su vez el artículo 401 la normativa reseña:
Nadie podrá ser obligado ni constreñido directa o indirectamente a formar parte
o no de un sindicato. Los sindicatos tienen derecho a redactar sus propios
estatutos y reglamentos y a elegir libremente a los integrantes de su junta
directiva; a programar y organizar su administración y a establecer pautas para
realizar su acción sindical. Los estatutos de los sindicatos determinarán el
ámbito local regional o nacional de sus actividades.
Pasos para la constitución y registro de un sindicato.
En una clara expresión etimológica vemos, surgir al vocablo “Sindicato”
palabra emanada del griego, una voz que empleaban los griegos para
denominar al que defiende a alguien en un juicio: ‘protector’. En Atenas en
particular se llamó síndicos a una comisión de cinco oradores públicos
encargados de defender las leyes antiguas contra las innovaciones. Y, ya más
adelante, se utilizó la palabra síndico con valor adjetivo para denominar aquello
que afectaba a la comunidad o que era comunitario.
A partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1961, se
garantizó la protección de los derechos sociales, que en las otras cartas
magnas, no hubo las deferencias jurídicas, y por ende masa trabajadora en su
periplo no le fueron dadas las condiciones de tratamiento reivindicativos, la
merecida atención, lo cual mantuvo y en cierto sentido se amplió en la
Constitución vigente 1999. Es así como se reconocieron derechos
fundamentales a todos trabajadores, otorgándole así mismo la debida tutela
jurídica y procesal a todos los derechos sociales, entre los que se destacan el
hecho a la agrupación, como mecanismo de acción que tiene la masa
trabajadora para lograr del patrono una mayor seguridad económica y una
justicia social digna, la cual se encontraba totalmente vulnerada ordenamientos
legales preliminares, debido al régimen de bajos salarios, largas jornadas de
trabajo, entre otras., dando origen a las luchas obreras a nivel mundial por ser
los trabajadores los débiles jurídicos en la relación patrono-trabajador.
Ahora bien antes de entrar en detalles en cuanto a la constitución y registro de
un sindicato; debemos partir
Considera que el derecho al, la ley del contrato de trabajo, la regulación
de las jornadas laborales y un sistema de derechos sociales, es lo que
comienza a dar el respaldo a los hombres desprotegidos para lograr el
reconocimiento de la sociedad de un proceso más equilibrado al imperante en
tiempos en que las desigualdades de los trabajadores frente a los patronos
eran manifiestas. Los trabajadores eran tratados como animales. A los
patronos les interesaba únicamente la producción de los trabajadores, sin
importarles las' condiciones de seguridad e higiene del trabajos imperaba en
ese entonces el sentido mercantilista, de la explotación, sacarle el mayor
provecho económico al trabajo ajeno, Los patronos pensaban en su beneficio
propio, sin importarles al final del día en qué condiciones se encontraban sus
trabajadores en lo social, en lo económico etc.
A medida que va transcurriendo el tiempo y los trabajadores ejercen más
presión sobre los patronos, apoyados en los derechos que ya se les habían
reconocido en la legislación, éstos se ven en la necesidad de acceder a las
peticiones de aquéllos, y el Estado se ve obligado a intervenir para asumir un
rol de planificador, controlador y supervisor en este tipo de relación obrero-
patronal.
El artículo 3 del Convenio 87 relativo a la libertad sindical y a la
protección del derecho de sindicalización, garantiza a las organizaciones de
trabajadores y de empleadores, entre otros, el derecho “de elegir libremente
sus representantes”.
De lo expuesto vamos a presentar la estructura jurídica para constitución
y registro de un sindicato: Primero reunirse a manera de conversar clandestina,
dirigida a articular nombres de posibles lideres o candidatos a construir dicha
asociación. Al establecer la clandestinidad es el marco estratégico para
salvaguardar cualquier indicio de frustrar la formación de este gremio con la
libertad que tienen los trabajadores de constituir órganos sindicales, y esto se
debe a que en la práctica los empleadores tienden a tratar de desintegrar
cualquier brote sindical. De ahí la importancia de la selección de los futuros
dirigentes obreros, quienes deben registrarse ante la Inspectoría Nacional del
Trabajo, los que se organicen local o Estatalmente deberán registrase ante la
Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción (Art. 420 LOT).Con la sola inscripción
de un sindicato ante los entes señalados anteriormente, inviste a la
organización sindical de personalidad jurídica (Art. 429 LOT).
Requisitos para el registro de las organizaciones sindicales:
El artículo 421 LOT. establece que en la solicitud de registro de un sindicato se
acompañará la copia del acta constitutiva, el ejemplar de los estatutos y la
nómina de miembros fundadores a que se refieren los artículos 422, 423 y 424
de la LOT, los cuales deberán ir firmados por todos los miembros de la junta
directiva en prueba de su autenticidad.
Para el registro de una organización sindical se requiere una solicitud escrita,
el cual es el instrumento por medio del cual las personas interesadas en la
fundación del sindicato manifiestan su expresa voluntad, la cual debe ser
otorgada en una asamblea y debe indicar la fecha y lugar de la misma. De igual
manera es necesario que contenga la identificación plena de los asistentes a la
misma, la denominación con la cual se identificara el órgano a fundar, no puede
ser igual o muy parecida a otro organismo pre-existente, ni expresar frases que
ofendan la moral o las buenas costumbres. Es costumbre que se incorpore al
nombre del sindicato la denominación de la empresa si se tratase de un
sindicato de empresa, si fuera un sindicato profesional que incluya la profesión
u oficio de los miembros fundadores, y si fuera un sindicato industrial o
sectorial, la rama industrial o actividad económica de sus agremiados.
Asimismo el acta constitutiva debe indicar el domicilio escogido como el centro
principal de la actividad del sindicato. También el objeto y finalidades del
órgano a fundarse, extremo este que puede fácilmente cubrirse transcribiendo
en el acta el contenido del Art. de la LOT. Si se trata de un sindicato de
trabajadores, o de empleados.
Además deben señalarse las reglas de funcionamiento del sindicato es decir,
todo lo referente a sus asambleas, forma de convocatorias, quórum, sobre el
funcionamiento de la junta directiva, sobre la administración y movilización de
los fondos y patrimonio común y sobre la creación del ente disciplinario.
Finalmente el acta debe estar suscrita por todos los miembros de la junta
directiva provisional o definitiva y en mayor ocasión por todos los miembros
asistentes.
El Art. 3 del convenio 87 de la OIT garantiza a las organizaciones de
trabajadores y de empleadores el derecho de redactar sus estatutos y
reglamentos administrativos, el contenido de dichos estatutos están
detalladamente regulados en el Art. 423. Por lo tanto nos vamos a la imposición
de los estatutos normas de muy difícil o imposible cumplimiento para los
sindicatos de grandes dimensiones, dado que las normas parecen haber sido
redactadas para pequeños sindicatos lo que dificulta la constitución y
administración de organizaciones de mayor tamaño y organización. Ahora
cuando se presenta, el modelo, que para la validez de las asambleas se
requiere: en primera instancia, las mitad más uno de los miembros del sindicato
y nunca menos del veinte por ciento, lo que significa, para una organización
nacional de trabajadores y no podrá tomarse ninguna decisión sin la presencia
y deliberación de mayoría de trabajadores. Se debe siempre prever realizar
asambleas por medio de delegados para estas grandes organizaciones o,
simplemente, dejar estas normas al arbitrio de los estatutos democráticamente
elaborados en ejercicio de la autorregulación sindical y las Cláusulas de la
Convención Colectiva de Trabajo, donde el Inspector del Trabajo haga Reparos
al Registro de un Sindicato. La formación y Actividad de las Juntas de
Conciliación en Materia Colectiva del Trabajo, regido por el artículo 3 del
Convenio 87 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de
sindicación, garantiza a las organizaciones de trabajadores y de empleadores,
entre otros, el derecho “de elegir libremente sus representantes”. Entre orden
de ideas, todo lo explicado se contempla en la LOT, con la intención de permitir
un saneamiento del sindicalismo reglas estatales que se imponen a la
autorregulación, como por ejemplo, la que prohíbe que el periodo de la Junta
Directiva de un sindicato sea mayor de tres años (excluyendo de esta norma a
las federaciones y confederaciones).
No pueden ser electos dirigentes ni los menores ni los extranjeros, estos
últimos sin previa autorización del Ministerio del ramo (art. 404) y con el
requisito de más de diez años de residencia en el país. Tampoco los
funcionarios sindicales que no hayan cumplido con la obligación de rendir
cuentas (art. 441).La elección de las juntas directivas y de los representantes
de los trabajadores deberá hacerse en forma directa y secreta, bajo pena de
nulidad. Los cuerpos colegiados serán electos por representación proporcional
(art. 433).Otra norma introducida por la LOT es la que faculta al Juez del
Trabajo para que disponga de la convocatoria a elecciones a solicitud de un
número no menor de diez por ciento de los trabajadores miembros de la
organización – por lo cual esta norma no sería aplicable a los sindicatos de
patronos – cuando hayan transcurrido tres meses de vencido el periodo para el
cual haya sido elegida la Junta Directiva del sindicato sin que se hayan
llamado a elecciones (art. 435).
REGISTRO DE LA ORGANIZACIONES SINDICALES:
El sindicato como cualquier otra asociación requiere de ciertos requisitos y
procedimientos para adquirir su personalidad jurídica, de tal manera adquiere
la capacidad para ejecutar en forma valida actos procésales y poder ser parte
como demandante o demandado por sí mismo o representación de sus
agremiados, en los juicios en que el o estos últimos tengan intereses.
Es de conocimiento público que para formar una organización sindical es
necesario efectuar de manera preliminar una actividad clandestina dirigida a
promocionar entre los candidatos a construir dicha asociación. Ese carácter de
clandestinidad pareciera o parece que colindara con la libertad que tienen los
trabajadores de constituir órganos sindicales, y esto se debe a que en
la practica los empleadores tienden a tratar de desintegrar cualquier brote
sindical.
Los que aspiren a organizarse Regional o Nacionalmente deberán registrase
ante la Inspectorìa Nacional del Trabajo, los que se organicen local o
Estatalmente deberán registrase ante la Inspectorìa del Trabajo de la
jurisdicción (Art. 420 LOT)
REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE LA ORGANIZACIONES
SINDICALES:
El artículo 421 LOT. establece que en la solicitud de registro de un
sindicato se acompañará la copia del acta constitutiva, el ejemplar de los
estatutos y la nómina de miembros fundadores a que se refieren los artículos
422, 423 y 424 de la LOT, los cuales deberán ir firmados por todos los
miembros de la junta directiva en prueba de su autenticidad.
Para el registro de una organización sindical se requiere una solicitud
escrita, el cual es el instrumento por medio del cual las personas interesadas
en la fundación del sindicato manifiestan su expresa voluntad, la cual debe ser
otorgada en una asamblea y debe indicar la fecha y lugar de la misma. De igual
manera es necesario que contenga la identificación plena de los asistentes a la
misma, la denominación con la cual se identificara el órgano a fundar, no puede
ser igual o muy parecida a otro organismo pre-existente, ni expresar frases que
ofendan la moral o las buenas costumbres. Es costumbre que se incorpore al
nombre del sindicato la denominación de la empresa si se tratase de un
sindicato de empresa, si fuera un sindicato profesional que incluya la profesión
u oficio de los miembros fundadores, y si fuera un sindicato industrial o
sectorial, la rama industrial o actividad económica de sus agremiados.
Asimismo el acta constitutiva debe indicar el domicilio escogido como el
centro principal de la actividad del sindicato. También el objeto y finalidades del
órgano a fundarse, extremo este que puede fácilmente cubrirse transcribiendo
en el acta el contenido del Art. de la LOT. si se trata de un sindicato de
trabajadores, o del empleados. Además deben señalarse las reglas de
funcionamiento del sindicato es decir, todo lo referente a sus asambleas, forma
de convocatorias, quórum, sobre el funcionamiento de la junta directiva, sobre
la administración y movilización de los fondos y patrimonio común y sobre la
creación del ente disciplinario. Finalmente el acta debe estar suscrita por todos
los miembros de la junta directiva provisional o definitiva y en mayor ocasión
por todos los miembros asistentes.
· De esta manera el artículo 422 LOT. Establece que el acta
constitutiva expresará:
a) Fecha y lugar de la asamblea constitutiva;
b) Nombres, apellidos y números de las Cédulas de Identidad de los asistentes
a la asamblea;
c) Denominación, domicilio, objeto y demás finalidades del sindicato;
d) Reglas de funcionamiento; y
e) Nombres y apellidos de los miembros de la junta directiva provisional o
definitiva.), un ejemplar de los estatutos el cual debe reunirlos requisitos
establecidos en el (Artículo 423 LOT).
· Y los estatutos indicarán:
a) Denominación del sindicato;
b) Domicilio;
c) Objeto y atribuciones;
d) Ámbito de actuación;
e) Condiciones de admisión de miembros;
f) Derechos y obligaciones de los asociados;
g) Monto y periodicidad de las cuotas ordinarias y forma de revisarlas; y causas
y procedimientos para decretar cuotas extraordinarias;
h) Causas y procedimientos para la imposición de sanciones y para la
exclusión de asociados;
i) Número de miembros de la junta directiva, forma de elección de la misma,
que estará basada en principios democráticos, sus atribuciones, duración,
causas y procedimientos de remoción, e indicación de los cargos cuyos
ocupantes estarán amparados por el fuero sindical conforme al artículo 451 de
esta Ley;
j) Periodicidad y procedimiento para la convocatoria de asambleas ordinarias y
extraordinarias;
k) Destino de los fondos y reglas para la administración del patrimonio sindical;
l) Oportunidad de presentación y requisitos de las cuentas de la administración;
m) Subsidios que puedan otorgarse a los asociados y reservas que deban
hacerse para esos fines;
n) Reglas para la disolución y liquidación del sindicato y destino de los bienes;
o) Reglas para la autenticidad de las actas de las asambleas; y
p) Cualquier otra disposición destinada al mejor funcionamiento de la
organización.) y la nomina de los miembros fundadores (Artículo 424.
2. Clasificar y explicar las cláusulas de la convención
colectiva de trabajo y los acuerdos colectivos de
trabajo.
Después de la interpretación, de la lectura de la información de
mimeografiada (Universidad Fermín Toro) de las Convenciones y acuerdos de
trabajo. Partimos del criterio de la profundización de la mejor manera de
adentrarnos en el estudio del derecho laboral en particular el venezolano; es
haciendo investigación de la génesis y desarrollo del mismo: èsto nos cederá,
dé dotar los instrumentos para un examen serio y objetivo del actual, a través
del desarrollo de sus instituciones. Lo que nos permite conceptualizar, el
criterio de aplicación con la voluntad única y la herramienta como son los
acuerdos previos tomados en asamblea de trabajadores, cuando se disponen a
iniciar una negociación colectiva de trabajo, en aras de conseguir una
convención colectiva de trabajo.
Desplegando la transcendencia en cuanto a los requisitos y su negociación
(capacidad, consentimiento, forma, etc.) y que siga las estipulaciones de los
artículos 469 de la LOT y las indicaciones del capítulo IV del título VII de la
LOT, asuntos que están integradas en los contenidos d la instrumentación
jurídica.
Estas negociaciones, están respalda por la Inamovilidad, para hacer
frente a los desafíos, que son de repente esplendentes en sus ideas, uniendo
sus fuerzas, se aventuran y con su actitud superar se afianzan en el poder de
la voluntad, cuando se cree, se trabaja con la firme decisión avanzar en sus
proyectos de vida, realizar con la energía y seguridad en sí mismos para llevar
a cabo, sus visiones; cuanto más se estrechan ,cuanto más aumentan sus
necesidades, obstáculos y preocupaciones, se va haciendo más firme y
resistente la voluntad y disposición de eliminar dudas y barreras, sacar él flote
su capacidad y vencer los miedos, abrirse paso y llegar a la meta meditada,
sobre el ala de luz de la esperanza. ,Ese espaldarazo de la a Inamovilidad a
partir del día y hora en que sea presentado un proyecto de convención
colectiva por ante la Inspectoría del Trabajo, ninguno de los trabajadores
interesados podrá ser despedido, trasladado, suspendido o desmejorado en
sus condiciones de trabajo sin justa causa calificada previamente por el
Inspector del Trabajo. y si el patrono quiere despedirlo tendrá que calificarle al
despedido según lo pautado en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo y
si el patrón lo despide estando amparado por esa inamovilidad, el trabajador
puede solicitar su reenganche de acuerdo al artículo 454 de la misma Ley. La
inamovilidad tendrá efecto durante el período de las negociaciones
conciliatorias del proyecto de convención, hasta por un lapso de ciento ochenta
días. En casos excepcionales el Inspector podrá prorrogar la inamovilidad
hasta por noventa días más. Pero como establece el Reglamento de la Ley en
su artículo 170 se podrá prorrogar por más tiempo cuando las partes
convengan su extensión.
La aplicación, desarrollo y efectividad de la convención colectiva, va a
estar dada, con los señalados objetivos, con finalidad de la regulación de las
condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las
relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los
conflictos y, en general, la protección de los trabajadores y sus familias, en
función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de la Nación y
objetivos precisos de garantizar la protección integral de las trabajadoras y los
trabajadores sin excepción, fortaleciendo mediante el progresivo
establecimiento de relaciones sociales de producción basadas en la igualdad,
la equidad, la solidaridad, la justicia social y la plena inclusión, tendiendo a
superar la división social y sexual jerárquica del trabajo, todo ello como fin
último y esencial en el plano de existente en la sociedad venezolana,
asegurando los derechos, garantías y beneficios laborales conforme a lo
previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados
y convenios suscritos y ratificados por Venezuela. Sus normas son de orden
público y de aplicación obligatoria e inmediata.
La constitucionalidad en nuestro país abre las puertas, gracias a lo
configurado. El sistema esencial de la República Bolivariana de Venezuela,
encuentra lineamiento básico en el contenido del artículo 2 de nuestra
Constitución, el cual define Estado Venezolano como "democrático y social de
derecho y de justicia”. Estado democrático~ es el sustento de toda la
organización política de la Nación basada en los principios fundamentales, que
se inicia por el ejercicio de la soberanía mediante el mecanismo de la
democracia directa y de la democracia representativa. Estado Social es aquel
que tiene por objetivo la búsqueda de la justicia social, lo lleva a intervenir en la
actividad económica como estado prestacional.
Estado de derecho es el que está sometido al imperio de la Ley, es
decir, a la legalidad, lo cual se enlaza con el principio de supremacía
constitucional del artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, que establece: " La Constitución es la norma suprema y el
fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas que ejercen el
Poder Público están sujetos a esta Constitución." En concordancia con
sometimiento de los órganos del Poder Público a la Constitución y las Leyes,
contenido en el artículo 137 ejusdem, a los sistemas de control de
constitucionalidad, que se mencionan en los artículos 334 y 336 ibidem (Control
abstracto o difuso y control concreto) y del control contencioso administrativo,
como lo prevé el artículo 259 del citado texto ,ante todo lo contentivo de estas
garantías, permite a todas las negociaciones de convenciones colectivas de
acudir a los órganos destinados a procesar todas las diligencia de plantear
todo lo concernirte a los beneficios laborales, con sus deberes y derechos
,consignados ante la Inspectoría del trabajo con las indicaciones de la ley y así
se desprende al solicitud de los sindicatos de celebrar una convención
colectiva presentará por ante la Inspectoría del Trabajo el proyecto de
convención, con la presentación de razones de carácter legal, y con los
respetivos alegatos: Las partes convocadas para negociación de una
convención colectiva sólo podrán formular alegatos y oponer defensas sobre la
improcedencia de las negociaciones en la primera reunión que se efectúe de
conformidad con la previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos o lo
hiciera en forma adversa el sindicato podrá recurrir dentro de los cinco días
siguientes ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, con el objeto de
enervar la negociación colectiva, los interesados podrán ejercer el recurso
jerárquico o de apelación ante el Ministro de Trabajo, por supuesto en la
normativa Artículo 26,Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los
colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud
la decisión correspondiente.
Cláusulas del Convenio Colectivo
El Convenio Colectivo es un instrumento que utilizan los sujetos colectivos, es
decir que éste es el resultado de una negociación colectiva entre los
trabajadores y el empleador y regula las condiciones de trabajo, los derechos y
obligaciones de las partes contratantes.
Debido a su naturaleza híbrida (alma de ley y cuerpo de contrato), este
instrumento contiene cláusulas que son asumidas por los sujetos colectivos, y
son:
1. Cláusulas Normativas: Regulan las condiciones de trabajo, son una
expresión de la función normativa de la negociación colectiva, compone una
función de intercambio, por la cual se pacta la determinación colectiva referida
a lo que el empleador pagara por el trabajo recibido, esta función normativa
tiene como objeto a la relación individual de trabajo, pues dichos acuerdos se
subsumen en el contrato de trabajo (donde actúan individualmente el
empleador y el trabajador). Los destinatarios de dichas clausulas son los
trabajadores (los que son antiguos y aquellos que ingresaran posteriormente a
la celebración del convenio colectivo) que fueron representados por el
sindicato. Es por esto que este tipo de cláusulas deben ser interpretadas como
norma jurídica, por ende la aplicación de las mismas guarda relación con el
Principio de Automaticidad, que establece que las clausulas se aplicaran
automáticamente. 2. Cláusulas Obligacionales: Regulan la relación entre las
partes contratantes, es por esto que un amplio sector, considera que están
íntimamente relacionadas con el grado de autonomía colectiva, ya que
mediante ellas se concreta el llamado “autogobierno de las relaciones
colectivas”. Tienen por objeto regular la relación entre las partes que suscriben
dicho convenio, por lo que deben ser interpretadas de acuerdo a las normas
sobre contratos, porque regulan derechos y deberes que ya están predefinidos
por las partes que interviene y firman el convenio colectivo.
Cláusula Delimitadoras: Siguiendo lo establecido en el artículo 29° del
Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, por el cual define
que las clausulas delimitadoras son las que regulan el ámbito y vigencia del
Convenio Colectivo, es decir que establecen el ámbito territorial, funcional,
personal y temporal del convenio colectivo. Este tipo de cláusulas regulan la
vida del convenio respecto del plazo de vigencia, retroactividad eventual,
extensión personal y temporal. El contrato colectivo comprende todo acuerdo
escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado, por una
parte, entre un empleador, un grupo de empleadores, o una o varias
organizaciones de empleadores, y, por otra, una o varias organizaciones
representativas de trabajadores y, en ausencia de tales organizaciones,
representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y
autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.(Fuente:
OIT - Recomendación sobre los contratos colectivos (R91) - 1951)
La negociación colectiva persigue dos objetivos. Por una parte, sirve para
determinar las remuneraciones y las condiciones de trabajo de aquellos
trabajadores, a los cuales se aplica un acuerdo que se ha alcanzado mediante
negociaciones entre dos partes, que han actuado libre, voluntaria e
independientemente. Por otra parte, hace posible que empleadores y
trabajadores definan, mediante acuerdo, las normas que regirán sus relaciones.
La negociación colectiva tiene lugar, por un lado, entre un empleador,
un grupo de empleadores, una o más organizaciones de empleadores, y por
las otras, unas o más organizaciones de trabajadores. Puede tener lugar en
diferentes planos, de manera que uno de ellos complemente a otros, a saber,
en una unidad dentro de la empresa, en la empresa, en el sector, en la región o
bien en el plano nacional. La convención colectiva es un acto jurídico
plurilateral aprobado y autorizado por la asamblea de los trabajadores
interesados y que es celebrado entre entidades de agremiación sindical y el
patrono o patronos al servicio de los cuales éstos laboran, mediante el cual se
acuerdan; las condiciones bajo las cuales se presta el servicio en el centro de
trabajo, se regulan las condiciones mínimas bajo las cuales se podrán
desarrollar las relaciones laborales sometidas a su ámbito de aplicación y se
establecen los derechos y las obligaciones de los signatarios.
3. Formular los requisitos para el logro de una convención colectiva de trabajo y
los acuerdos colectivos de trabajo.
Voluntaria directa
La vía Conciliatoria Voluntaria Directa se materializa cuando los
interesados, en forma voluntaria, teniendo como base Constitucional al artículo
96 de la Carta Magna y como sustento legal para proceder por esta vía a lo
dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin necesidad de la
intervención del Inspector del Trabajo como elemento tramitador, producen una
negociación inspirada en razones de conveniencia y equidad y generan, en
consecuencia, el texto de su convención colectiva el cual deben presentar
directamente ante el órgano administrativo (ya discutido, negociado y suscrito)
y la actividad del Inspector del Trabajo, en este escenario, se limitará a verificar
que se han cumplido con los requisitos de acreditación por los interesados
(presentación del acta de asamblea autorizatoria y aprobatoria por parte del
sindicato y la credencial que pruebe el carácter del signatario por parte del
patrono) y que no se ha violado la reformatio in melius desarrollada en los
artículos 511 y 512 de la Ley Orgánica del Trabajo y en consecuencia,
verificado ésta, debe ordenar el depósito conforme a lo previsto en el artículo
521 de la Ley Orgánica del Trabajo y 143 y 144 de su Reglamento. El Inspector
actuaría eventualmente en este escenario, sólo si lo requieren los
intervinientes, en cuyo caso su actividad no sería de sustanciación sino de
conciliador coadyuvante, toda vez que no existe en este caso un proyecto
conforme lo prevé el artículo 516 eiusdem y por lo tanto no se está ante una
sustanciación procesal. (En esta vía estamos en presencia del caso típico
llamado en el foro laboral como negociación extra despacho).
Se debe indicar que la exigencia de cumplir con los requisitos de legitimación
establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, para negociar una convención
colectiva laboral tiene un doble contenido, ya que por una parte, constituye una
garantía de la representatividad de las organizaciones sindicales participantes,
siendo la expresión de los intereses del conjunto de los trabajadores y
empresarios y por la otra, porque se entiende que quienes reúnen estos
requisitos representan a un sector de los afectados, de manera que las
ventajas laborales alcanzadas por estos grupos mayoritarios, resultan
determinantes para el establecimiento de las condiciones a que han de
ajustarse las relaciones de trabajo.”
De lo anteriormente expuesto, se determina que ha sido criterio
reiterado, tanto de la Sala Político Administrativa como de la Sala
Constitucional, que la negociación corresponde al sindicato más representativo,
lo cual no puede obviarse bajo el argumento de que el proyecto de convención
consignado pertenece a todos los trabajadores, pues el criterio sostenido por la
Sala Constitucional, en lo que se trata a la administración de la convención
colectiva, se refiere a la convención ya negociada, más no al proyecto de
convención, que se repite, su negociación corresponde al sindicato más
representativo, siendo éste aquél que agrupe a la mayoría absoluta de los
empleados o trabajadores de la empresa, sin menoscabo del derecho de los
trabajadores a otros medios de negociación distintos a la convención colectiva.
De allí, que la representatividad debe ser previa a la interposición del proyecto
de convención colectiva, pues el deber de negociar es solo con el sindicato que
represente la mayoría de los trabajadores bajo su dependencia (sindicados o
no). Así, se observa que la discusión en sede administrativa se centró en el
número de trabajadores que apoyaron la introducción del proyecto de
negociación (que el sindicato aportó en número de 33) y el número de
trabajadores de la empresa, para lo cual se acompañó una nómina que
identifica a 1.950 empleados.
4. Diferencie Convención Colectiva de Trabajo y de un
Acuerdo Colectivo de Trabajo diferencias entre un contrato
colectivo y un convenio colectivo
El contrato y el convenio colectivo producen los mismos efectos. Sin
embargo, se distinguen en el procedimiento por el cual se alcanza uno u otro
instrumento. Aquí te contamos las 4 principales diferencias: El convenio
colectivo puede iniciarse en cualquier momento, aún cuando en la empresa
exista un instrumento colectivo vigente.
El convenio colectivo lo puede llevar a cabo un grupo de trabajadores,
sin necesidad de un sindicato.
Los trabajadores que firman un convenio colectivo no tienen fuero.
Los trabajadores que firman un convenio colectivo no tienen derecho a huelga.
La diferencia consiste en que la convención es firmada por los
negociadores del sindicato nombrados por los trabajadores afiliados en sus
asambleas generales y el sindicato es el que representa a los trabajadores ante
los patronos y hace cumplir los acuerdos. El Pacto ó “políticas de beneficios
extralegales”, es firmado individualmente entre el patrono sin darle al trabajador
la posibilidad de negociar ya que es el patrono el que impone las condiciones y
los “acuerdos” a su mera voluntad y no hay quien reclame ni haga cumplir lo
que individualmente firma y si el trabajador reclama es despedido. Para firmar
las limitadas “políticas de beneficios extralegales” las empresas plantearon
aumentar el porcentaje del salario mínimo del gobierno. Ningún pacto ha
conseguido una estabilidad laboral para los trabajadores. Pero si logramos la
firma de una Convención, tendrá mayores beneficios para todos. He ahí la
diferencia del pacto con la convención firmada al calor de la lucha del conjunto
de los trabajadores sindicalizados y lo pactado en ella es para todos los
trabajadores sin discriminación alguna. Los pactos colectivos, aparecen cuando
los trabajadores se organizan sindicalmente o para evitar el sindicato, son una
manera aparente, de “favorecer a los trabajadores” mediante la contratación
colectiva y gozan de la protección legal, pero de manera soslayada los
patronos la utilizan para contraponerlo a la organización sindical y afectar
derechos fundamentales de los mismos trabajadores, tal como: libertades
sindicales, derechos de asociación y contratación colectiva, a través de los
pactos utilizan algunas “prebendas” para los trabajadores no sindicalizados y
mantenerlos al margen de la Organización Sindical, de esta manera colocar a
los sindicatos en minoría para que no puedan arrancar a los patronos los
derechos laborales, de esta manera aplican la llamada libertad patronal y
empresarial, para firmar pactos colectivos, violando los derechos
fundamentales de los trabajadores y su Organización obrera.
Las Organizaciones Sindicales han luchado durante años para que los
pactos colectivos no cercenen los derechos de la clase obrera y para que los
patronos no generen un estado permanente de desigualdad. Mediante la lucha
obrera se ha logrado ponerle un limitante legal a los pactos colectivos, de ahí
que el artículo 70 de la Ley prohíbe firmar pactos colectivos cuando el sindicato
agrupe más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa y si
llegaren a existir les está prohibido prorrogarlos, sin embargo la patronal
vulnera estas normas, esto ha dado lugar a que los sindicatos y los
trabajadores individualmente tengan que tutelar, para conseguir
pronunciamientos de las Cortes Constitucional y Suprema de Justicia,
regulando estos pactos, como las sentencias SU342 agosto/1995, y 11859 de
enero/1999.
En la historia de la contratación colectiva, no se conoce caso alguno
donde los pactos colectivos cumplan con las reglas legales para suscribirlos,
por ejemplo: los trabajadores no realizan asambleas para aprobar un pliego de
peticiones, los patronos se saltan todas las etapas de negociación, elaborando
el pacto colectivo sin la participación de los trabajadores, violando la ley y
utilizan argucias para convocar a los trabajadores sin decirles la verdad; unas
veces se les convoca con el engaño de “agasajos de gratificación”, o con el
sofisma de evento deportivo o cultural y una vez logra reunirlos el que habla e
impone la firma del pacto colectivo es el patrono sin derecho de discutir u
opinar. Entre estas argucias está la de hacer renunciar a quienes se han
afiliado al sindicato, bajo halagos o amenazas y como es usual algunos
trabajadores, caen en la trampa. Un contrato, es un acuerdo de voluntades,
verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con
capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando
sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo
cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es
bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el
contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y
obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus
causahabientes.
Un convenio es un acuerdo de voluntades el convenio es un acuerdo de
voluntades para crear, transmitir, modificar *o extinguir derechos y
obligaciones.
Un acuerdo es la manifestación de una convergencia de voluntades con
la finalidad de producir efectos jurídicos. El principal efecto jurídico del acuerdo
es su obligatoriedad para las partes que lo otorgan naciendo para las mismas
obligaciones y derechos. Es válido cualquiera que sea la forma de su
celebración, oral o escrita, siempre que el consentimiento de los otorgantes sea
válido y su objeto cierto, determinado, no esté fuera del comercio o sea
imposible.
5. La importancia de los sindicatos, la libertad sindical y la estabilidad laboral.
Al interpretar a la estabilidad del trabajo, nos hacemos eco de de la profundidad
de la opinión vertida, por distinguidos tratadistas, quienes manifiestan que la
estabilidad radica en el derecho de un trabajador a conservar su puesto de
trabajo indefinidamente, de no infringir en faltas previamente determinadas o de
no acaecer especialísimas circunstancias, por supuesto todo lo explicado se
sustenta, en todo lo contentivo propio del contrato de trabajo, de ahí que en la
posición de uno de ellos ,al especificar a la estabilidad absoluta y la relativa las
asocia con las nociones de perdurabilidad y de durabilidad ;entre esas
explicaciones ,le dan estabilidad absoluta ,los derechos del trabajador que se
mantienen, es decir, si el trabajador es despedido sin justa causa debe
remunerársele hasta que le corresponda lo derechos de jubilación; en la
estabilidad relativa se indemniza en función a los años de servicios prestados
por el trabajador. Debemos agregar lo que está regido en el derecho
constitucional venezolano, sobre GARANTIA CONSTITUCIONAL
SOBRE LA ESTABILIDAD LABORAL
Artículo 93 CRBV.: “La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y
dispondrálo conducente para limitar toda forma de despido no justificado.
Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.”
Según nuestra carta magna y tomando en cuenta su principio de que el trabajo
es un hecho social el cual gozará de la protección del Estado, no solo se
garantizará la estabilidad en el trabajo sino que dispondrá de todo lo necesario
para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los
trabajadores y trabajadoras.
Para el cumplimiento de esta obligación del Estado, se establecen según la
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela los siguientes
principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la
intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios
laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre
las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción,
acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos
derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al
término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos
que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de
varias normas, o en la interpretación de una determinada norma
se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma
adoptada se aplicaráen su integridad.
La libertad Sindical está entre los fundamentos más importantes a
ejemplificar en la lucha por las mejoras sociales de cada uno de los
trabajadores. Hablar de libertad sindical, es partir sobre la propia acción de
libertad, el cual se transformó en el principio absoluto que debería gobernar las
relaciones entre la organización y sus miembros. Este principio consiste en la
no intervención de la autoridad, ya que las personas son soberanas en sus
acciones y hacerlo auspiciosamente en una disciplina jurídica que se funda
sobre el principia de la limitación a la autonomía de la voluntad de las partes,
parece algo menos que un contrasentido; pero en el caso especifico de la
sindical, tiene perfecta explicación, porque se trata de la libertad, de la
liberación del oprimido, lo que le hace no sólo de acogida general sino que
constituye el eje central, la columna vertebral del Derecho Colectivo del
Trabajo. El Derecho del trabajo, como todo derecho tuitivo, se funda en la
limitación de la libertad; pero de la del fuerte para poder compensar las
diferencias que le separan del débil; peto aquí se trata de la libertad de éste
para el logro de su liberación; con un rumbo definido y claro. Es la libertad para
el logro de mejores condiciones de trabajo y nivel de vida que ya la ley no
puede brindarle directamente. En ese sentido es un derecho colectivo; por el
otro lado, es un derecho individual, es la facultad de constituir sindicatos, de
afiliarse a alguno ya constituido o dejar de pertenecer al que se hubiere
previamente afiliado, sin limitación alguna. En ese sentido es un derecho
colectivo; por el otro lado, es un derecho individual, es la facultad de constituir
sindicatos, de afiliarse a alguno ya constituido o dejar de pertenecer al que se
hubiere previamente afiliado, sin limitación alguna. Como dice Felipe Leónidas
Pereira Morales, "concebida como un haz de facultades necesarias para cubrir
las necesidades propias de ella, presenta una notable complejidad, y su puesta
en ejercicio causa numerosas dificultades y por lo tanto ha sido concebida
como un derecho colectivo al mismo tiempo que individual, como medio de
participación en la organización de la profesión más allá que de mera defensa
de los intereses de ella. En otro orden de ideas compartimos la posición de
Mario De La Cueva, el gran maestro, quien afirma: que esta es esencial ,para
la formación, la vida y la actuación de las organizaciones sindicales "la cual, a
su vez, se extiende a la libertad frente al Estado y a la libertad frente al capital,
y cuya naturaleza es individual en lo que concierne al derecho de los
trabajadores para formar los sindicatos, y colectiva en cuanto se refiera a la
vida y a la acción de los organismos sindicales ya constituidos; y una segunda,
que es la libertad humana frente a los sindicatos, de naturaleza..Esencialmente
individual, pues es un derecho de cada trabajador".
Al registrar la importancia de los sindicatos, se debe calibrar en función de
los objetivos. La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 407 establece que los
sindicatos tendrán por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección de los
intereses profesionales o generales de los trabajadores y de la producción,
según se trate de sindicatos de trabajadores o de patronos, y el mejoramiento
social, económico y moral y la defensa de los derechos individuales de sus
asociados, quienes tendrán entre funciones y finalidades: Protección y defensa
de los intereses profesionales y gremiales. Vigilancias en los cumplimientos de
las normas de higiene y seguridad industrial, en la defensa del medio ambiente,
en las normas protectoras de los diversos sectores del colectivo laboral.
Creación de formas de mejorar económicamente a los asociados (caja de
ahorro, cooperativas etc.) y además se debe valorar en la realización de
programas de educación técnicas y profesional así como preparación de
estudios y proyectos que mejoren la vida profesional o la vida económica de la
nación.
6. Importancia de las negociaciones colectivas de trabajo.
Entre la importancia más sobresaliente, se puede destacar Lo relativo a la
negociación colectiva fue, posiblemente, el aspecto menos afectado por la
flexibilización. Ello tiene una explicación; el neoliberalismo se fundamenta,
teóricamente, sobre la libertad de negociación, sobre la 'Libre expresión de la
voluntad de las partes; en el campo del derecho ese es el paradigma de la
concepción contractualista. En el contrato privado es la base de toda relación
económica montada sobre una presunta igualdad de las partes contratantes.
En el Derecho Colectivo del Trabajo, como en todo el Derecho del Trabajo, el
objetivo es la protección del trabajador, débil jurídico de la relación. Los
trabajadores se han ido construyendo dentro del sistema capitalista nuevas
formas de autoprotección contractual mediante el fortalecimiento de las
organizaciones sindicales proletarias y a ello ha contribuido la normativa y la
recomendación internacional de la Organización Internacional del Trabajo,
aunque no sea aún totalmente satisfactoria; pero, de todas maneras, las
diferencias de poder a favor del empresario en una mesa de negociación
siguen siendo notorias y evidentes. De manera que el neoliberalismo, en lugar
de forzar la barra con atropellantes medidas legales que incrementen
preocupantemente el poder empleador, prefiere mantener el estatu quo
normativo, mientras acelera el debilitamiento negocional 'de la clase
trabajadora por los medios de la flexibilización, que ya conocemos. Esa práctica
no sólo es ilegal por la violación del mencionado artículo 523, sino
inconstitucional por violación del artículo numeral 2 de la Constitución y, me
atrevo a afirmar, que el propio artículo 96, consagratorio o. de la garantía
constitucional de la negociación colectiva, porque en él se lee que los únicos
requisitos, y en consecuencia las únicas limitaciones admisibles en materia de
contratación colectiva son "los que establezca la ley". Por otra parte, no es
aventurado entender que cuando en la ley se habla de la posibilidad de la
revisión anticipada de cláusulas, se está refiriendo a una revisión in melius,
porque la revisión in peius, sí sería descaradamente inconstitucional; y si se
pretendiera entenderlo en contrario enfrentaría las sirtes del principió pro
operario.
Debemos, sin embargo, detenemos, en el peligro de las disposiciones
permisivamente neoliberales de los artículos 525 _ 526 de la misma LOT, que
permiten (al patrono "en razón de circunstancias económicas que pongan en
peligro la actividad o la existencia misma de la empresa". Proponerle a los
trabajadores "aceptar determinadas modificaciones en las condiciones de
trabajo", para lo cual «presentará ante el Inspector del Trabajo un pliego de
peticiones en el cual expondrá sus planteamientos y aspiraciones". Lo grave no
es ausencia de la organización sindical, en cuyo caso la contratación puede
celebrarse con "representantes de los trabajadores interesados, debidamente
elegidos y autorizados".
7. Conclusión
CONCLUSIONES
De todo lo estudiado algún fundamento parcial en cuanto a la
determinación de la ratio legis de la estabilidad en el trabajo. Sólo considera
que las fundamentaciones que ofrecen los diversos autores para la institución
de la estabilidad parten de bases aceptables y lógicas, sino que ellas, en
realidad, reflejan "que en el estado actual del Derecho Social, existe una clara
-conciencia de su justificación"; Y nosotros, en cierta forma admitimos que "hay
razones no despreciables en la propia naturaleza del contrato y en la
normalidad de la continuidad de las relaciones laborales, como en el concepto
institucional de la empresa y así, también, la estabilidad es en cierta forma una
institución para garantizar al trabajador sus medios de subsistencia y su
derecho a la jubilación o a las pensiones".
Hemos dicho que es difícil adecuar las tesis que fundamentan la
estabilidad en-conceptos de neto corte prívatístico a los verdaderos objetivos
de una institución que, como la estabilidad en el empleo, es, en su origen, de
absoluta estirpe juslaboralr' inadmisible para la teoría de los contratos regidos
por el derecho común. No sería fácil en el Derecho Civil explicar una relación
contractual intangible para una de las partes (el empleador), mientras para la
otra (él trabajador) la Facultad de rescisión unilateral, no sólo es un derecho,
sino, incluso, la suprema garantía del derecho al empleo y la negación del
contractualista. En otro orden de ideas concretamos a la negociación colectiva
persigue dos objetivos. Por una parte, sirve para determinar las
remuneraciones y las condiciones de trabajo de aquellos trabajadores, a los
cuales se aplica un acuerdo que se ha alcanzado mediante negociaciones
entre dos partes, que han actuado libre, voluntaria e independientemente. Por
otra parte, hace posible que empleadores y trabajadores definan, mediante
acuerdo, las normas que regirán sus relaciones. La negociación colectiva tiene
lugar, por un lado, entre un empleador, un grupo de empleadores, una o más
organizaciones de empleadores, y por las otras, unas o más organizaciones de
trabajadores Y en cuanto al sindicato y sus derivados vemos a esta
institución,la cual nace en un momento en el que confluyen una serie de
factores históricos, políticos y sociales que serán decisivos tanto a la hora de
concretar las distintas concepciones laborales que van del modernismo a las
vanguardias, como para establecer puntos de referencia que nos aproximen a
la realidad de un proceso tan complejo y dinámico de la lucha obrera y así
como en nuestro país los que tienen derecho a sindicalización son los
trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea
su naturaleza jurídica, que cumplen con los requisitos que establece la ley y
los respectivos estatutos, este derecho está garantizado en la Constitución, con
a la interpretación del artículo 407 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T)
señala su objeto, al establecer que los sindicatos tendrán por objeto el estudio,
defensa, desarrollo y protección de los intereses profesionales o generales de
los trabajadores y de la producción, según se trate de sindicatos de
trabajadores o de patronos, y el mejoramiento social económico y moral y la
defensa de los derechos individuales de sus asociados.
Referencias
Tesis mimeografiada Universidad Fermín Toro.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Alfonso Guzmán Rafael. Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo. 10ma
edición. Editorial Edita. Caracas. 2007.
Américo Plá Rodríguez. Los Principios del Derecho del Trabajo. 3era edición.
Editorial Depalma. Buenos Aires. 1998.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 5453.
Extraordinario. Caracas 24/03/2000.
Espinoza Prieto Antonio. Los Derechos Laborales Regulados por la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Editorial Buchivacoa.
Caracas. 2000.
Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial Nº 5152. Extraordinario. Caracas
19/06/1997.
Ley Orgánica para Tribunales y Procedimientos del Trabajo. Gaceta Oficial Nº
26.226. Caracas 19/11/1959.
Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Gaceta Oficial Nº 37.504. Caracas
13/08/2002.
Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente del Trabajo Gaceta Oficial Nº
38.236. Caracas 26/07/2005.
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Gaceta Oficial Nº 2.818.
Extraordinario. Caracas 01/07/1981.
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Gaceta Oficial Nº 37.600.
Caracas 30/12/2002.
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Gaceta Oficial Nº 37.127.
Caracas 25/01/2001.
Ley Orgánica de Salud. Gaceta Oficial Nº 5.263. Caracas 17/09/1998. 10
Ley del Estatuto de la Función Pública. Gaceta Oficial Nº 37.522. Caracas
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Ley del Seguro Social. Gaceta Oficial Nº 38.853. Caracas 18/01/2008.
Longa Jorge Rogers. Práctica Florence de Derecho Laboral. Ediciones Libra.
Caracas. Venezuela. 1999.
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Caracas 25/02/1993.
Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial Nº 38.426. Caracas
28/04/2006.
Sainz C. La nueva ley marco del sistema de seguridad social integral. Impreso
en Lito-Set C.A. caracas. 1998.
Villasmil Briceño Fernando. Estudios del Derecho del Trabajo. Universidad
Católica Andrés Bello. Caracas. 2001.
Zambrano F. Compendio de leyes de la seguridad social en Venezuela editorial
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO- SAIA BARQUISIMETO- ESTADO LARA Análisis “Convenciones Colectivas. Constitución y registro de un Sindicatos, Libertad sindical y la Estabilidad laboral". Carlos Limardo SAIA B C.I.3.859758
  • 2. Devolverle la palabra al trabajador, desde el sindicato, bajo esa consigna, se realizó en sus inicios, donde se disertó sobre el rol protagónico de los obreros en la organización sindical a través de la recuperación de los espacios, sobre una nueva idea de unión, sobre el poder del trabajador del género proletariado y sobre las oportunidades que da la ley para democratizar las condiciones de trabajadores y de patronos, de libre ingreso y egreso para la defensa y estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes . Partimos del criterio de la profundización de la mejor manera de adentrarnos en el estudio del derecho sindical en particular el venezolano; es haciendo investigación de la génesis y desarrollo del mismo: Èsto nos cederá, dé dotar los instrumentos para un examen serio y objetivo del actual, a través del desarrollo de sus instituciones. Bueno es advertir que este examen retrospectivo no puede ir más allá de lo indispensable para el fin que nos hemos propuesto; Remontar a la historia es una eficaz manera de comprender cada uno de los procesos que la sociedad ha tenido, estudiar el nacimiento y desarrollo, crisis y auges, del movimiento sindical venezolano, refleja como pocas instituciones los grandes cambios sociales que ha tenido nuestro país, así podemos citar que en este caso en concreto nuestro movimiento sindical y apuntar que en Venezuela los que tienen derecho a sindicalización son los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que cumplen con los requisitos que establece la ley y los respectivos estatutos, este derecho está garantizado en la Constitución de la República Bolivariana de 1999,tal como aparece estatuido en la Ley del Trabajo en su artículo 400,donde se establece el derecho de asociación sindical: tanto los trabajadores como los patronos tienen el derecho de asociarse libremente en sindicatos y estos, a su vez, el de constituir, federaciones y confederaciones y a su vez el artículo 401 la normativa reseña: Nadie podrá ser obligado ni constreñido directa o indirectamente a formar parte o no de un sindicato. Los sindicatos tienen derecho a redactar sus propios estatutos y reglamentos y a elegir libremente a los integrantes de su junta directiva; a programar y organizar su administración y a establecer pautas para
  • 3. realizar su acción sindical. Los estatutos de los sindicatos determinarán el ámbito local regional o nacional de sus actividades. Pasos para la constitución y registro de un sindicato. En una clara expresión etimológica vemos, surgir al vocablo “Sindicato” palabra emanada del griego, una voz que empleaban los griegos para denominar al que defiende a alguien en un juicio: ‘protector’. En Atenas en particular se llamó síndicos a una comisión de cinco oradores públicos encargados de defender las leyes antiguas contra las innovaciones. Y, ya más adelante, se utilizó la palabra síndico con valor adjetivo para denominar aquello que afectaba a la comunidad o que era comunitario. A partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1961, se garantizó la protección de los derechos sociales, que en las otras cartas magnas, no hubo las deferencias jurídicas, y por ende masa trabajadora en su periplo no le fueron dadas las condiciones de tratamiento reivindicativos, la merecida atención, lo cual mantuvo y en cierto sentido se amplió en la Constitución vigente 1999. Es así como se reconocieron derechos fundamentales a todos trabajadores, otorgándole así mismo la debida tutela jurídica y procesal a todos los derechos sociales, entre los que se destacan el hecho a la agrupación, como mecanismo de acción que tiene la masa trabajadora para lograr del patrono una mayor seguridad económica y una justicia social digna, la cual se encontraba totalmente vulnerada ordenamientos legales preliminares, debido al régimen de bajos salarios, largas jornadas de trabajo, entre otras., dando origen a las luchas obreras a nivel mundial por ser los trabajadores los débiles jurídicos en la relación patrono-trabajador. Ahora bien antes de entrar en detalles en cuanto a la constitución y registro de un sindicato; debemos partir Considera que el derecho al, la ley del contrato de trabajo, la regulación de las jornadas laborales y un sistema de derechos sociales, es lo que comienza a dar el respaldo a los hombres desprotegidos para lograr el reconocimiento de la sociedad de un proceso más equilibrado al imperante en tiempos en que las desigualdades de los trabajadores frente a los patronos
  • 4. eran manifiestas. Los trabajadores eran tratados como animales. A los patronos les interesaba únicamente la producción de los trabajadores, sin importarles las' condiciones de seguridad e higiene del trabajos imperaba en ese entonces el sentido mercantilista, de la explotación, sacarle el mayor provecho económico al trabajo ajeno, Los patronos pensaban en su beneficio propio, sin importarles al final del día en qué condiciones se encontraban sus trabajadores en lo social, en lo económico etc. A medida que va transcurriendo el tiempo y los trabajadores ejercen más presión sobre los patronos, apoyados en los derechos que ya se les habían reconocido en la legislación, éstos se ven en la necesidad de acceder a las peticiones de aquéllos, y el Estado se ve obligado a intervenir para asumir un rol de planificador, controlador y supervisor en este tipo de relación obrero- patronal. El artículo 3 del Convenio 87 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicalización, garantiza a las organizaciones de trabajadores y de empleadores, entre otros, el derecho “de elegir libremente sus representantes”. De lo expuesto vamos a presentar la estructura jurídica para constitución y registro de un sindicato: Primero reunirse a manera de conversar clandestina, dirigida a articular nombres de posibles lideres o candidatos a construir dicha asociación. Al establecer la clandestinidad es el marco estratégico para salvaguardar cualquier indicio de frustrar la formación de este gremio con la libertad que tienen los trabajadores de constituir órganos sindicales, y esto se debe a que en la práctica los empleadores tienden a tratar de desintegrar cualquier brote sindical. De ahí la importancia de la selección de los futuros dirigentes obreros, quienes deben registrarse ante la Inspectoría Nacional del Trabajo, los que se organicen local o Estatalmente deberán registrase ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción (Art. 420 LOT).Con la sola inscripción de un sindicato ante los entes señalados anteriormente, inviste a la organización sindical de personalidad jurídica (Art. 429 LOT). Requisitos para el registro de las organizaciones sindicales: El artículo 421 LOT. establece que en la solicitud de registro de un sindicato se acompañará la copia del acta constitutiva, el ejemplar de los estatutos y la nómina de miembros fundadores a que se refieren los artículos 422, 423 y 424
  • 5. de la LOT, los cuales deberán ir firmados por todos los miembros de la junta directiva en prueba de su autenticidad. Para el registro de una organización sindical se requiere una solicitud escrita, el cual es el instrumento por medio del cual las personas interesadas en la fundación del sindicato manifiestan su expresa voluntad, la cual debe ser otorgada en una asamblea y debe indicar la fecha y lugar de la misma. De igual manera es necesario que contenga la identificación plena de los asistentes a la misma, la denominación con la cual se identificara el órgano a fundar, no puede ser igual o muy parecida a otro organismo pre-existente, ni expresar frases que ofendan la moral o las buenas costumbres. Es costumbre que se incorpore al nombre del sindicato la denominación de la empresa si se tratase de un sindicato de empresa, si fuera un sindicato profesional que incluya la profesión u oficio de los miembros fundadores, y si fuera un sindicato industrial o sectorial, la rama industrial o actividad económica de sus agremiados. Asimismo el acta constitutiva debe indicar el domicilio escogido como el centro principal de la actividad del sindicato. También el objeto y finalidades del órgano a fundarse, extremo este que puede fácilmente cubrirse transcribiendo en el acta el contenido del Art. de la LOT. Si se trata de un sindicato de trabajadores, o de empleados. Además deben señalarse las reglas de funcionamiento del sindicato es decir, todo lo referente a sus asambleas, forma de convocatorias, quórum, sobre el funcionamiento de la junta directiva, sobre la administración y movilización de los fondos y patrimonio común y sobre la creación del ente disciplinario. Finalmente el acta debe estar suscrita por todos los miembros de la junta directiva provisional o definitiva y en mayor ocasión por todos los miembros asistentes. El Art. 3 del convenio 87 de la OIT garantiza a las organizaciones de trabajadores y de empleadores el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el contenido de dichos estatutos están detalladamente regulados en el Art. 423. Por lo tanto nos vamos a la imposición de los estatutos normas de muy difícil o imposible cumplimiento para los sindicatos de grandes dimensiones, dado que las normas parecen haber sido redactadas para pequeños sindicatos lo que dificulta la constitución y administración de organizaciones de mayor tamaño y organización. Ahora
  • 6. cuando se presenta, el modelo, que para la validez de las asambleas se requiere: en primera instancia, las mitad más uno de los miembros del sindicato y nunca menos del veinte por ciento, lo que significa, para una organización nacional de trabajadores y no podrá tomarse ninguna decisión sin la presencia y deliberación de mayoría de trabajadores. Se debe siempre prever realizar asambleas por medio de delegados para estas grandes organizaciones o, simplemente, dejar estas normas al arbitrio de los estatutos democráticamente elaborados en ejercicio de la autorregulación sindical y las Cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo, donde el Inspector del Trabajo haga Reparos al Registro de un Sindicato. La formación y Actividad de las Juntas de Conciliación en Materia Colectiva del Trabajo, regido por el artículo 3 del Convenio 87 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, garantiza a las organizaciones de trabajadores y de empleadores, entre otros, el derecho “de elegir libremente sus representantes”. Entre orden de ideas, todo lo explicado se contempla en la LOT, con la intención de permitir un saneamiento del sindicalismo reglas estatales que se imponen a la autorregulación, como por ejemplo, la que prohíbe que el periodo de la Junta Directiva de un sindicato sea mayor de tres años (excluyendo de esta norma a las federaciones y confederaciones). No pueden ser electos dirigentes ni los menores ni los extranjeros, estos últimos sin previa autorización del Ministerio del ramo (art. 404) y con el requisito de más de diez años de residencia en el país. Tampoco los funcionarios sindicales que no hayan cumplido con la obligación de rendir cuentas (art. 441).La elección de las juntas directivas y de los representantes de los trabajadores deberá hacerse en forma directa y secreta, bajo pena de nulidad. Los cuerpos colegiados serán electos por representación proporcional (art. 433).Otra norma introducida por la LOT es la que faculta al Juez del Trabajo para que disponga de la convocatoria a elecciones a solicitud de un número no menor de diez por ciento de los trabajadores miembros de la organización – por lo cual esta norma no sería aplicable a los sindicatos de patronos – cuando hayan transcurrido tres meses de vencido el periodo para el cual haya sido elegida la Junta Directiva del sindicato sin que se hayan llamado a elecciones (art. 435).
  • 7. REGISTRO DE LA ORGANIZACIONES SINDICALES: El sindicato como cualquier otra asociación requiere de ciertos requisitos y procedimientos para adquirir su personalidad jurídica, de tal manera adquiere la capacidad para ejecutar en forma valida actos procésales y poder ser parte como demandante o demandado por sí mismo o representación de sus agremiados, en los juicios en que el o estos últimos tengan intereses. Es de conocimiento público que para formar una organización sindical es necesario efectuar de manera preliminar una actividad clandestina dirigida a promocionar entre los candidatos a construir dicha asociación. Ese carácter de clandestinidad pareciera o parece que colindara con la libertad que tienen los trabajadores de constituir órganos sindicales, y esto se debe a que en la practica los empleadores tienden a tratar de desintegrar cualquier brote sindical. Los que aspiren a organizarse Regional o Nacionalmente deberán registrase ante la Inspectorìa Nacional del Trabajo, los que se organicen local o Estatalmente deberán registrase ante la Inspectorìa del Trabajo de la jurisdicción (Art. 420 LOT) REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE LA ORGANIZACIONES SINDICALES: El artículo 421 LOT. establece que en la solicitud de registro de un sindicato se acompañará la copia del acta constitutiva, el ejemplar de los estatutos y la nómina de miembros fundadores a que se refieren los artículos 422, 423 y 424 de la LOT, los cuales deberán ir firmados por todos los miembros de la junta directiva en prueba de su autenticidad. Para el registro de una organización sindical se requiere una solicitud escrita, el cual es el instrumento por medio del cual las personas interesadas en la fundación del sindicato manifiestan su expresa voluntad, la cual debe ser otorgada en una asamblea y debe indicar la fecha y lugar de la misma. De igual manera es necesario que contenga la identificación plena de los asistentes a la misma, la denominación con la cual se identificara el órgano a fundar, no puede
  • 8. ser igual o muy parecida a otro organismo pre-existente, ni expresar frases que ofendan la moral o las buenas costumbres. Es costumbre que se incorpore al nombre del sindicato la denominación de la empresa si se tratase de un sindicato de empresa, si fuera un sindicato profesional que incluya la profesión u oficio de los miembros fundadores, y si fuera un sindicato industrial o sectorial, la rama industrial o actividad económica de sus agremiados. Asimismo el acta constitutiva debe indicar el domicilio escogido como el centro principal de la actividad del sindicato. También el objeto y finalidades del órgano a fundarse, extremo este que puede fácilmente cubrirse transcribiendo en el acta el contenido del Art. de la LOT. si se trata de un sindicato de trabajadores, o del empleados. Además deben señalarse las reglas de funcionamiento del sindicato es decir, todo lo referente a sus asambleas, forma de convocatorias, quórum, sobre el funcionamiento de la junta directiva, sobre la administración y movilización de los fondos y patrimonio común y sobre la creación del ente disciplinario. Finalmente el acta debe estar suscrita por todos los miembros de la junta directiva provisional o definitiva y en mayor ocasión por todos los miembros asistentes. · De esta manera el artículo 422 LOT. Establece que el acta constitutiva expresará: a) Fecha y lugar de la asamblea constitutiva; b) Nombres, apellidos y números de las Cédulas de Identidad de los asistentes a la asamblea; c) Denominación, domicilio, objeto y demás finalidades del sindicato; d) Reglas de funcionamiento; y e) Nombres y apellidos de los miembros de la junta directiva provisional o definitiva.), un ejemplar de los estatutos el cual debe reunirlos requisitos establecidos en el (Artículo 423 LOT). · Y los estatutos indicarán: a) Denominación del sindicato; b) Domicilio;
  • 9. c) Objeto y atribuciones; d) Ámbito de actuación; e) Condiciones de admisión de miembros; f) Derechos y obligaciones de los asociados; g) Monto y periodicidad de las cuotas ordinarias y forma de revisarlas; y causas y procedimientos para decretar cuotas extraordinarias; h) Causas y procedimientos para la imposición de sanciones y para la exclusión de asociados; i) Número de miembros de la junta directiva, forma de elección de la misma, que estará basada en principios democráticos, sus atribuciones, duración, causas y procedimientos de remoción, e indicación de los cargos cuyos ocupantes estarán amparados por el fuero sindical conforme al artículo 451 de esta Ley; j) Periodicidad y procedimiento para la convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias; k) Destino de los fondos y reglas para la administración del patrimonio sindical; l) Oportunidad de presentación y requisitos de las cuentas de la administración; m) Subsidios que puedan otorgarse a los asociados y reservas que deban hacerse para esos fines; n) Reglas para la disolución y liquidación del sindicato y destino de los bienes; o) Reglas para la autenticidad de las actas de las asambleas; y p) Cualquier otra disposición destinada al mejor funcionamiento de la organización.) y la nomina de los miembros fundadores (Artículo 424.
  • 10. 2. Clasificar y explicar las cláusulas de la convención colectiva de trabajo y los acuerdos colectivos de trabajo. Después de la interpretación, de la lectura de la información de mimeografiada (Universidad Fermín Toro) de las Convenciones y acuerdos de trabajo. Partimos del criterio de la profundización de la mejor manera de adentrarnos en el estudio del derecho laboral en particular el venezolano; es haciendo investigación de la génesis y desarrollo del mismo: èsto nos cederá, dé dotar los instrumentos para un examen serio y objetivo del actual, a través del desarrollo de sus instituciones. Lo que nos permite conceptualizar, el criterio de aplicación con la voluntad única y la herramienta como son los acuerdos previos tomados en asamblea de trabajadores, cuando se disponen a iniciar una negociación colectiva de trabajo, en aras de conseguir una convención colectiva de trabajo. Desplegando la transcendencia en cuanto a los requisitos y su negociación (capacidad, consentimiento, forma, etc.) y que siga las estipulaciones de los artículos 469 de la LOT y las indicaciones del capítulo IV del título VII de la LOT, asuntos que están integradas en los contenidos d la instrumentación jurídica. Estas negociaciones, están respalda por la Inamovilidad, para hacer frente a los desafíos, que son de repente esplendentes en sus ideas, uniendo sus fuerzas, se aventuran y con su actitud superar se afianzan en el poder de la voluntad, cuando se cree, se trabaja con la firme decisión avanzar en sus proyectos de vida, realizar con la energía y seguridad en sí mismos para llevar a cabo, sus visiones; cuanto más se estrechan ,cuanto más aumentan sus necesidades, obstáculos y preocupaciones, se va haciendo más firme y resistente la voluntad y disposición de eliminar dudas y barreras, sacar él flote su capacidad y vencer los miedos, abrirse paso y llegar a la meta meditada, sobre el ala de luz de la esperanza. ,Ese espaldarazo de la a Inamovilidad a partir del día y hora en que sea presentado un proyecto de convención colectiva por ante la Inspectoría del Trabajo, ninguno de los trabajadores interesados podrá ser despedido, trasladado, suspendido o desmejorado en
  • 11. sus condiciones de trabajo sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo. y si el patrono quiere despedirlo tendrá que calificarle al despedido según lo pautado en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo y si el patrón lo despide estando amparado por esa inamovilidad, el trabajador puede solicitar su reenganche de acuerdo al artículo 454 de la misma Ley. La inamovilidad tendrá efecto durante el período de las negociaciones conciliatorias del proyecto de convención, hasta por un lapso de ciento ochenta días. En casos excepcionales el Inspector podrá prorrogar la inamovilidad hasta por noventa días más. Pero como establece el Reglamento de la Ley en su artículo 170 se podrá prorrogar por más tiempo cuando las partes convengan su extensión. La aplicación, desarrollo y efectividad de la convención colectiva, va a estar dada, con los señalados objetivos, con finalidad de la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en general, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de la Nación y objetivos precisos de garantizar la protección integral de las trabajadoras y los trabajadores sin excepción, fortaleciendo mediante el progresivo establecimiento de relaciones sociales de producción basadas en la igualdad, la equidad, la solidaridad, la justicia social y la plena inclusión, tendiendo a superar la división social y sexual jerárquica del trabajo, todo ello como fin último y esencial en el plano de existente en la sociedad venezolana, asegurando los derechos, garantías y beneficios laborales conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados y convenios suscritos y ratificados por Venezuela. Sus normas son de orden público y de aplicación obligatoria e inmediata. La constitucionalidad en nuestro país abre las puertas, gracias a lo configurado. El sistema esencial de la República Bolivariana de Venezuela, encuentra lineamiento básico en el contenido del artículo 2 de nuestra Constitución, el cual define Estado Venezolano como "democrático y social de derecho y de justicia”. Estado democrático~ es el sustento de toda la organización política de la Nación basada en los principios fundamentales, que se inicia por el ejercicio de la soberanía mediante el mecanismo de la
  • 12. democracia directa y de la democracia representativa. Estado Social es aquel que tiene por objetivo la búsqueda de la justicia social, lo lleva a intervenir en la actividad económica como estado prestacional. Estado de derecho es el que está sometido al imperio de la Ley, es decir, a la legalidad, lo cual se enlaza con el principio de supremacía constitucional del artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: " La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución." En concordancia con sometimiento de los órganos del Poder Público a la Constitución y las Leyes, contenido en el artículo 137 ejusdem, a los sistemas de control de constitucionalidad, que se mencionan en los artículos 334 y 336 ibidem (Control abstracto o difuso y control concreto) y del control contencioso administrativo, como lo prevé el artículo 259 del citado texto ,ante todo lo contentivo de estas garantías, permite a todas las negociaciones de convenciones colectivas de acudir a los órganos destinados a procesar todas las diligencia de plantear todo lo concernirte a los beneficios laborales, con sus deberes y derechos ,consignados ante la Inspectoría del trabajo con las indicaciones de la ley y así se desprende al solicitud de los sindicatos de celebrar una convención colectiva presentará por ante la Inspectoría del Trabajo el proyecto de convención, con la presentación de razones de carácter legal, y con los respetivos alegatos: Las partes convocadas para negociación de una convención colectiva sólo podrán formular alegatos y oponer defensas sobre la improcedencia de las negociaciones en la primera reunión que se efectúe de conformidad con la previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos o lo hiciera en forma adversa el sindicato podrá recurrir dentro de los cinco días siguientes ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, con el objeto de enervar la negociación colectiva, los interesados podrán ejercer el recurso jerárquico o de apelación ante el Ministro de Trabajo, por supuesto en la normativa Artículo 26,Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
  • 13. Cláusulas del Convenio Colectivo El Convenio Colectivo es un instrumento que utilizan los sujetos colectivos, es decir que éste es el resultado de una negociación colectiva entre los trabajadores y el empleador y regula las condiciones de trabajo, los derechos y obligaciones de las partes contratantes. Debido a su naturaleza híbrida (alma de ley y cuerpo de contrato), este instrumento contiene cláusulas que son asumidas por los sujetos colectivos, y son: 1. Cláusulas Normativas: Regulan las condiciones de trabajo, son una expresión de la función normativa de la negociación colectiva, compone una función de intercambio, por la cual se pacta la determinación colectiva referida a lo que el empleador pagara por el trabajo recibido, esta función normativa tiene como objeto a la relación individual de trabajo, pues dichos acuerdos se subsumen en el contrato de trabajo (donde actúan individualmente el empleador y el trabajador). Los destinatarios de dichas clausulas son los trabajadores (los que son antiguos y aquellos que ingresaran posteriormente a la celebración del convenio colectivo) que fueron representados por el sindicato. Es por esto que este tipo de cláusulas deben ser interpretadas como norma jurídica, por ende la aplicación de las mismas guarda relación con el Principio de Automaticidad, que establece que las clausulas se aplicaran automáticamente. 2. Cláusulas Obligacionales: Regulan la relación entre las partes contratantes, es por esto que un amplio sector, considera que están íntimamente relacionadas con el grado de autonomía colectiva, ya que mediante ellas se concreta el llamado “autogobierno de las relaciones colectivas”. Tienen por objeto regular la relación entre las partes que suscriben dicho convenio, por lo que deben ser interpretadas de acuerdo a las normas sobre contratos, porque regulan derechos y deberes que ya están predefinidos por las partes que interviene y firman el convenio colectivo. Cláusula Delimitadoras: Siguiendo lo establecido en el artículo 29° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, por el cual define que las clausulas delimitadoras son las que regulan el ámbito y vigencia del Convenio Colectivo, es decir que establecen el ámbito territorial, funcional, personal y temporal del convenio colectivo. Este tipo de cláusulas regulan la vida del convenio respecto del plazo de vigencia, retroactividad eventual,
  • 14. extensión personal y temporal. El contrato colectivo comprende todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado, por una parte, entre un empleador, un grupo de empleadores, o una o varias organizaciones de empleadores, y, por otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores y, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.(Fuente: OIT - Recomendación sobre los contratos colectivos (R91) - 1951) La negociación colectiva persigue dos objetivos. Por una parte, sirve para determinar las remuneraciones y las condiciones de trabajo de aquellos trabajadores, a los cuales se aplica un acuerdo que se ha alcanzado mediante negociaciones entre dos partes, que han actuado libre, voluntaria e independientemente. Por otra parte, hace posible que empleadores y trabajadores definan, mediante acuerdo, las normas que regirán sus relaciones. La negociación colectiva tiene lugar, por un lado, entre un empleador, un grupo de empleadores, una o más organizaciones de empleadores, y por las otras, unas o más organizaciones de trabajadores. Puede tener lugar en diferentes planos, de manera que uno de ellos complemente a otros, a saber, en una unidad dentro de la empresa, en la empresa, en el sector, en la región o bien en el plano nacional. La convención colectiva es un acto jurídico plurilateral aprobado y autorizado por la asamblea de los trabajadores interesados y que es celebrado entre entidades de agremiación sindical y el patrono o patronos al servicio de los cuales éstos laboran, mediante el cual se acuerdan; las condiciones bajo las cuales se presta el servicio en el centro de trabajo, se regulan las condiciones mínimas bajo las cuales se podrán desarrollar las relaciones laborales sometidas a su ámbito de aplicación y se establecen los derechos y las obligaciones de los signatarios. 3. Formular los requisitos para el logro de una convención colectiva de trabajo y los acuerdos colectivos de trabajo. Voluntaria directa La vía Conciliatoria Voluntaria Directa se materializa cuando los interesados, en forma voluntaria, teniendo como base Constitucional al artículo 96 de la Carta Magna y como sustento legal para proceder por esta vía a lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin necesidad de la
  • 15. intervención del Inspector del Trabajo como elemento tramitador, producen una negociación inspirada en razones de conveniencia y equidad y generan, en consecuencia, el texto de su convención colectiva el cual deben presentar directamente ante el órgano administrativo (ya discutido, negociado y suscrito) y la actividad del Inspector del Trabajo, en este escenario, se limitará a verificar que se han cumplido con los requisitos de acreditación por los interesados (presentación del acta de asamblea autorizatoria y aprobatoria por parte del sindicato y la credencial que pruebe el carácter del signatario por parte del patrono) y que no se ha violado la reformatio in melius desarrollada en los artículos 511 y 512 de la Ley Orgánica del Trabajo y en consecuencia, verificado ésta, debe ordenar el depósito conforme a lo previsto en el artículo 521 de la Ley Orgánica del Trabajo y 143 y 144 de su Reglamento. El Inspector actuaría eventualmente en este escenario, sólo si lo requieren los intervinientes, en cuyo caso su actividad no sería de sustanciación sino de conciliador coadyuvante, toda vez que no existe en este caso un proyecto conforme lo prevé el artículo 516 eiusdem y por lo tanto no se está ante una sustanciación procesal. (En esta vía estamos en presencia del caso típico llamado en el foro laboral como negociación extra despacho). Se debe indicar que la exigencia de cumplir con los requisitos de legitimación establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, para negociar una convención colectiva laboral tiene un doble contenido, ya que por una parte, constituye una garantía de la representatividad de las organizaciones sindicales participantes, siendo la expresión de los intereses del conjunto de los trabajadores y empresarios y por la otra, porque se entiende que quienes reúnen estos requisitos representan a un sector de los afectados, de manera que las ventajas laborales alcanzadas por estos grupos mayoritarios, resultan determinantes para el establecimiento de las condiciones a que han de ajustarse las relaciones de trabajo.” De lo anteriormente expuesto, se determina que ha sido criterio reiterado, tanto de la Sala Político Administrativa como de la Sala Constitucional, que la negociación corresponde al sindicato más representativo, lo cual no puede obviarse bajo el argumento de que el proyecto de convención consignado pertenece a todos los trabajadores, pues el criterio sostenido por la Sala Constitucional, en lo que se trata a la administración de la convención
  • 16. colectiva, se refiere a la convención ya negociada, más no al proyecto de convención, que se repite, su negociación corresponde al sindicato más representativo, siendo éste aquél que agrupe a la mayoría absoluta de los empleados o trabajadores de la empresa, sin menoscabo del derecho de los trabajadores a otros medios de negociación distintos a la convención colectiva. De allí, que la representatividad debe ser previa a la interposición del proyecto de convención colectiva, pues el deber de negociar es solo con el sindicato que represente la mayoría de los trabajadores bajo su dependencia (sindicados o no). Así, se observa que la discusión en sede administrativa se centró en el número de trabajadores que apoyaron la introducción del proyecto de negociación (que el sindicato aportó en número de 33) y el número de trabajadores de la empresa, para lo cual se acompañó una nómina que identifica a 1.950 empleados. 4. Diferencie Convención Colectiva de Trabajo y de un Acuerdo Colectivo de Trabajo diferencias entre un contrato colectivo y un convenio colectivo El contrato y el convenio colectivo producen los mismos efectos. Sin embargo, se distinguen en el procedimiento por el cual se alcanza uno u otro instrumento. Aquí te contamos las 4 principales diferencias: El convenio colectivo puede iniciarse en cualquier momento, aún cuando en la empresa exista un instrumento colectivo vigente. El convenio colectivo lo puede llevar a cabo un grupo de trabajadores, sin necesidad de un sindicato. Los trabajadores que firman un convenio colectivo no tienen fuero. Los trabajadores que firman un convenio colectivo no tienen derecho a huelga. La diferencia consiste en que la convención es firmada por los negociadores del sindicato nombrados por los trabajadores afiliados en sus asambleas generales y el sindicato es el que representa a los trabajadores ante los patronos y hace cumplir los acuerdos. El Pacto ó “políticas de beneficios extralegales”, es firmado individualmente entre el patrono sin darle al trabajador la posibilidad de negociar ya que es el patrono el que impone las condiciones y los “acuerdos” a su mera voluntad y no hay quien reclame ni haga cumplir lo
  • 17. que individualmente firma y si el trabajador reclama es despedido. Para firmar las limitadas “políticas de beneficios extralegales” las empresas plantearon aumentar el porcentaje del salario mínimo del gobierno. Ningún pacto ha conseguido una estabilidad laboral para los trabajadores. Pero si logramos la firma de una Convención, tendrá mayores beneficios para todos. He ahí la diferencia del pacto con la convención firmada al calor de la lucha del conjunto de los trabajadores sindicalizados y lo pactado en ella es para todos los trabajadores sin discriminación alguna. Los pactos colectivos, aparecen cuando los trabajadores se organizan sindicalmente o para evitar el sindicato, son una manera aparente, de “favorecer a los trabajadores” mediante la contratación colectiva y gozan de la protección legal, pero de manera soslayada los patronos la utilizan para contraponerlo a la organización sindical y afectar derechos fundamentales de los mismos trabajadores, tal como: libertades sindicales, derechos de asociación y contratación colectiva, a través de los pactos utilizan algunas “prebendas” para los trabajadores no sindicalizados y mantenerlos al margen de la Organización Sindical, de esta manera colocar a los sindicatos en minoría para que no puedan arrancar a los patronos los derechos laborales, de esta manera aplican la llamada libertad patronal y empresarial, para firmar pactos colectivos, violando los derechos fundamentales de los trabajadores y su Organización obrera. Las Organizaciones Sindicales han luchado durante años para que los pactos colectivos no cercenen los derechos de la clase obrera y para que los patronos no generen un estado permanente de desigualdad. Mediante la lucha obrera se ha logrado ponerle un limitante legal a los pactos colectivos, de ahí que el artículo 70 de la Ley prohíbe firmar pactos colectivos cuando el sindicato agrupe más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa y si llegaren a existir les está prohibido prorrogarlos, sin embargo la patronal vulnera estas normas, esto ha dado lugar a que los sindicatos y los trabajadores individualmente tengan que tutelar, para conseguir pronunciamientos de las Cortes Constitucional y Suprema de Justicia, regulando estos pactos, como las sentencias SU342 agosto/1995, y 11859 de enero/1999.
  • 18. En la historia de la contratación colectiva, no se conoce caso alguno donde los pactos colectivos cumplan con las reglas legales para suscribirlos, por ejemplo: los trabajadores no realizan asambleas para aprobar un pliego de peticiones, los patronos se saltan todas las etapas de negociación, elaborando el pacto colectivo sin la participación de los trabajadores, violando la ley y utilizan argucias para convocar a los trabajadores sin decirles la verdad; unas veces se les convoca con el engaño de “agasajos de gratificación”, o con el sofisma de evento deportivo o cultural y una vez logra reunirlos el que habla e impone la firma del pacto colectivo es el patrono sin derecho de discutir u opinar. Entre estas argucias está la de hacer renunciar a quienes se han afiliado al sindicato, bajo halagos o amenazas y como es usual algunos trabajadores, caen en la trampa. Un contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Un convenio es un acuerdo de voluntades el convenio es un acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar *o extinguir derechos y obligaciones. Un acuerdo es la manifestación de una convergencia de voluntades con la finalidad de producir efectos jurídicos. El principal efecto jurídico del acuerdo es su obligatoriedad para las partes que lo otorgan naciendo para las mismas obligaciones y derechos. Es válido cualquiera que sea la forma de su celebración, oral o escrita, siempre que el consentimiento de los otorgantes sea válido y su objeto cierto, determinado, no esté fuera del comercio o sea imposible. 5. La importancia de los sindicatos, la libertad sindical y la estabilidad laboral.
  • 19. Al interpretar a la estabilidad del trabajo, nos hacemos eco de de la profundidad de la opinión vertida, por distinguidos tratadistas, quienes manifiestan que la estabilidad radica en el derecho de un trabajador a conservar su puesto de trabajo indefinidamente, de no infringir en faltas previamente determinadas o de no acaecer especialísimas circunstancias, por supuesto todo lo explicado se sustenta, en todo lo contentivo propio del contrato de trabajo, de ahí que en la posición de uno de ellos ,al especificar a la estabilidad absoluta y la relativa las asocia con las nociones de perdurabilidad y de durabilidad ;entre esas explicaciones ,le dan estabilidad absoluta ,los derechos del trabajador que se mantienen, es decir, si el trabajador es despedido sin justa causa debe remunerársele hasta que le corresponda lo derechos de jubilación; en la estabilidad relativa se indemniza en función a los años de servicios prestados por el trabajador. Debemos agregar lo que está regido en el derecho constitucional venezolano, sobre GARANTIA CONSTITUCIONAL SOBRE LA ESTABILIDAD LABORAL Artículo 93 CRBV.: “La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrálo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.” Según nuestra carta magna y tomando en cuenta su principio de que el trabajo es un hecho social el cual gozará de la protección del Estado, no solo se garantizará la estabilidad en el trabajo sino que dispondrá de todo lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado, se establecen según la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela los siguientes principios: 1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al
  • 20. término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. 3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicaráen su integridad. La libertad Sindical está entre los fundamentos más importantes a ejemplificar en la lucha por las mejoras sociales de cada uno de los trabajadores. Hablar de libertad sindical, es partir sobre la propia acción de libertad, el cual se transformó en el principio absoluto que debería gobernar las relaciones entre la organización y sus miembros. Este principio consiste en la no intervención de la autoridad, ya que las personas son soberanas en sus acciones y hacerlo auspiciosamente en una disciplina jurídica que se funda sobre el principia de la limitación a la autonomía de la voluntad de las partes, parece algo menos que un contrasentido; pero en el caso especifico de la sindical, tiene perfecta explicación, porque se trata de la libertad, de la liberación del oprimido, lo que le hace no sólo de acogida general sino que constituye el eje central, la columna vertebral del Derecho Colectivo del Trabajo. El Derecho del trabajo, como todo derecho tuitivo, se funda en la limitación de la libertad; pero de la del fuerte para poder compensar las diferencias que le separan del débil; peto aquí se trata de la libertad de éste para el logro de su liberación; con un rumbo definido y claro. Es la libertad para el logro de mejores condiciones de trabajo y nivel de vida que ya la ley no puede brindarle directamente. En ese sentido es un derecho colectivo; por el otro lado, es un derecho individual, es la facultad de constituir sindicatos, de afiliarse a alguno ya constituido o dejar de pertenecer al que se hubiere previamente afiliado, sin limitación alguna. En ese sentido es un derecho colectivo; por el otro lado, es un derecho individual, es la facultad de constituir sindicatos, de afiliarse a alguno ya constituido o dejar de pertenecer al que se hubiere previamente afiliado, sin limitación alguna. Como dice Felipe Leónidas Pereira Morales, "concebida como un haz de facultades necesarias para cubrir las necesidades propias de ella, presenta una notable complejidad, y su puesta en ejercicio causa numerosas dificultades y por lo tanto ha sido concebida
  • 21. como un derecho colectivo al mismo tiempo que individual, como medio de participación en la organización de la profesión más allá que de mera defensa de los intereses de ella. En otro orden de ideas compartimos la posición de Mario De La Cueva, el gran maestro, quien afirma: que esta es esencial ,para la formación, la vida y la actuación de las organizaciones sindicales "la cual, a su vez, se extiende a la libertad frente al Estado y a la libertad frente al capital, y cuya naturaleza es individual en lo que concierne al derecho de los trabajadores para formar los sindicatos, y colectiva en cuanto se refiera a la vida y a la acción de los organismos sindicales ya constituidos; y una segunda, que es la libertad humana frente a los sindicatos, de naturaleza..Esencialmente individual, pues es un derecho de cada trabajador". Al registrar la importancia de los sindicatos, se debe calibrar en función de los objetivos. La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 407 establece que los sindicatos tendrán por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección de los intereses profesionales o generales de los trabajadores y de la producción, según se trate de sindicatos de trabajadores o de patronos, y el mejoramiento social, económico y moral y la defensa de los derechos individuales de sus asociados, quienes tendrán entre funciones y finalidades: Protección y defensa de los intereses profesionales y gremiales. Vigilancias en los cumplimientos de las normas de higiene y seguridad industrial, en la defensa del medio ambiente, en las normas protectoras de los diversos sectores del colectivo laboral. Creación de formas de mejorar económicamente a los asociados (caja de ahorro, cooperativas etc.) y además se debe valorar en la realización de programas de educación técnicas y profesional así como preparación de estudios y proyectos que mejoren la vida profesional o la vida económica de la nación. 6. Importancia de las negociaciones colectivas de trabajo. Entre la importancia más sobresaliente, se puede destacar Lo relativo a la negociación colectiva fue, posiblemente, el aspecto menos afectado por la flexibilización. Ello tiene una explicación; el neoliberalismo se fundamenta, teóricamente, sobre la libertad de negociación, sobre la 'Libre expresión de la voluntad de las partes; en el campo del derecho ese es el paradigma de la
  • 22. concepción contractualista. En el contrato privado es la base de toda relación económica montada sobre una presunta igualdad de las partes contratantes. En el Derecho Colectivo del Trabajo, como en todo el Derecho del Trabajo, el objetivo es la protección del trabajador, débil jurídico de la relación. Los trabajadores se han ido construyendo dentro del sistema capitalista nuevas formas de autoprotección contractual mediante el fortalecimiento de las organizaciones sindicales proletarias y a ello ha contribuido la normativa y la recomendación internacional de la Organización Internacional del Trabajo, aunque no sea aún totalmente satisfactoria; pero, de todas maneras, las diferencias de poder a favor del empresario en una mesa de negociación siguen siendo notorias y evidentes. De manera que el neoliberalismo, en lugar de forzar la barra con atropellantes medidas legales que incrementen preocupantemente el poder empleador, prefiere mantener el estatu quo normativo, mientras acelera el debilitamiento negocional 'de la clase trabajadora por los medios de la flexibilización, que ya conocemos. Esa práctica no sólo es ilegal por la violación del mencionado artículo 523, sino inconstitucional por violación del artículo numeral 2 de la Constitución y, me atrevo a afirmar, que el propio artículo 96, consagratorio o. de la garantía constitucional de la negociación colectiva, porque en él se lee que los únicos requisitos, y en consecuencia las únicas limitaciones admisibles en materia de contratación colectiva son "los que establezca la ley". Por otra parte, no es aventurado entender que cuando en la ley se habla de la posibilidad de la revisión anticipada de cláusulas, se está refiriendo a una revisión in melius, porque la revisión in peius, sí sería descaradamente inconstitucional; y si se pretendiera entenderlo en contrario enfrentaría las sirtes del principió pro operario. Debemos, sin embargo, detenemos, en el peligro de las disposiciones permisivamente neoliberales de los artículos 525 _ 526 de la misma LOT, que permiten (al patrono "en razón de circunstancias económicas que pongan en peligro la actividad o la existencia misma de la empresa". Proponerle a los trabajadores "aceptar determinadas modificaciones en las condiciones de trabajo", para lo cual «presentará ante el Inspector del Trabajo un pliego de peticiones en el cual expondrá sus planteamientos y aspiraciones". Lo grave no
  • 23. es ausencia de la organización sindical, en cuyo caso la contratación puede celebrarse con "representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados". 7. Conclusión CONCLUSIONES De todo lo estudiado algún fundamento parcial en cuanto a la determinación de la ratio legis de la estabilidad en el trabajo. Sólo considera que las fundamentaciones que ofrecen los diversos autores para la institución de la estabilidad parten de bases aceptables y lógicas, sino que ellas, en realidad, reflejan "que en el estado actual del Derecho Social, existe una clara -conciencia de su justificación"; Y nosotros, en cierta forma admitimos que "hay razones no despreciables en la propia naturaleza del contrato y en la normalidad de la continuidad de las relaciones laborales, como en el concepto institucional de la empresa y así, también, la estabilidad es en cierta forma una institución para garantizar al trabajador sus medios de subsistencia y su derecho a la jubilación o a las pensiones". Hemos dicho que es difícil adecuar las tesis que fundamentan la estabilidad en-conceptos de neto corte prívatístico a los verdaderos objetivos de una institución que, como la estabilidad en el empleo, es, en su origen, de absoluta estirpe juslaboralr' inadmisible para la teoría de los contratos regidos por el derecho común. No sería fácil en el Derecho Civil explicar una relación contractual intangible para una de las partes (el empleador), mientras para la otra (él trabajador) la Facultad de rescisión unilateral, no sólo es un derecho, sino, incluso, la suprema garantía del derecho al empleo y la negación del contractualista. En otro orden de ideas concretamos a la negociación colectiva persigue dos objetivos. Por una parte, sirve para determinar las remuneraciones y las condiciones de trabajo de aquellos trabajadores, a los cuales se aplica un acuerdo que se ha alcanzado mediante negociaciones entre dos partes, que han actuado libre, voluntaria e independientemente. Por otra parte, hace posible que empleadores y trabajadores definan, mediante acuerdo, las normas que regirán sus relaciones. La negociación colectiva tiene lugar, por un lado, entre un empleador, un grupo de empleadores, una o más
  • 24. organizaciones de empleadores, y por las otras, unas o más organizaciones de trabajadores Y en cuanto al sindicato y sus derivados vemos a esta institución,la cual nace en un momento en el que confluyen una serie de factores históricos, políticos y sociales que serán decisivos tanto a la hora de concretar las distintas concepciones laborales que van del modernismo a las vanguardias, como para establecer puntos de referencia que nos aproximen a la realidad de un proceso tan complejo y dinámico de la lucha obrera y así como en nuestro país los que tienen derecho a sindicalización son los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que cumplen con los requisitos que establece la ley y los respectivos estatutos, este derecho está garantizado en la Constitución, con a la interpretación del artículo 407 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T) señala su objeto, al establecer que los sindicatos tendrán por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección de los intereses profesionales o generales de los trabajadores y de la producción, según se trate de sindicatos de trabajadores o de patronos, y el mejoramiento social económico y moral y la defensa de los derechos individuales de sus asociados. Referencias Tesis mimeografiada Universidad Fermín Toro. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Alfonso Guzmán Rafael. Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo. 10ma edición. Editorial Edita. Caracas. 2007. Américo Plá Rodríguez. Los Principios del Derecho del Trabajo. 3era edición. Editorial Depalma. Buenos Aires. 1998. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 5453. Extraordinario. Caracas 24/03/2000. Espinoza Prieto Antonio. Los Derechos Laborales Regulados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Editorial Buchivacoa. Caracas. 2000.
  • 25. Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial Nº 5152. Extraordinario. Caracas 19/06/1997. Ley Orgánica para Tribunales y Procedimientos del Trabajo. Gaceta Oficial Nº 26.226. Caracas 19/11/1959. Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Gaceta Oficial Nº 37.504. Caracas 13/08/2002. Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente del Trabajo Gaceta Oficial Nº 38.236. Caracas 26/07/2005. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Gaceta Oficial Nº 2.818. Extraordinario. Caracas 01/07/1981. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Gaceta Oficial Nº 37.600. Caracas 30/12/2002. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Gaceta Oficial Nº 37.127. Caracas 25/01/2001. Ley Orgánica de Salud. Gaceta Oficial Nº 5.263. Caracas 17/09/1998. 10 Ley del Estatuto de la Función Pública. Gaceta Oficial Nº 37.522. Caracas 06/09/2002. Ley del Seguro Social. Gaceta Oficial Nº 38.853. Caracas 18/01/2008. Longa Jorge Rogers. Práctica Florence de Derecho Laboral. Ediciones Libra. Caracas. Venezuela. 1999. Reglamento General de la Ley del Seguro Social. Gaceta Oficial Nº 2.814. Caracas 25/02/1993. Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial Nº 38.426. Caracas 28/04/2006. Sainz C. La nueva ley marco del sistema de seguridad social integral. Impreso en Lito-Set C.A. caracas. 1998.
  • 26. Villasmil Briceño Fernando. Estudios del Derecho del Trabajo. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas. 2001. Zambrano F. Compendio de leyes de la seguridad social en Venezuela editorial Atenea, C.A. Caracas. 2007.