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La Libertad Sindical
Según la LOTT en su artículo 353 establece que los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de
autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la
mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con esta Ley… (Pág. 2)
Formación del Movimiento
Sindical
A partir de 1936, con el gobierno de
Eleazar López Contreras, se inició una
campaña por parte de las
organizaciones políticas y del propio
presidente de la República… (Pág. 5)
El Sindicato
Debe crear y desarrollar programas de
diversas actividades como las
educativas, recreativas, culturales, y
deportivas y estos programas deben
beneficiar tanto al trabajador afiliado
como a su familia… (Pág. 6)
Registro Nacional de Sindicatos
La no inscripción en el registro dificulta
el ejercicio de la negociación colectiva,
pues una de las formas de probar el
carácter de organización más
representativa es la nómina de
afiliados de dicho registro… (Pág. 10)
Protegidos por Fuero Sindical
Gozarán de fuero sindical los
trabajadores y las trabajadoras durante
el ejercicio de una huelga, tramitada
conforme a lo previsto en la Ley… (Pág.
15)
Protegidos por Inamovilidad
Estarán protegidos y protegidas por
inamovilidad laboral las trabajadoras
en estado de gravidez desde el inicio
del embarazo hasta dos años después
del parto… (Pág. 16)
Igualdad de Procedimiento
Para solicitar la calificación de faltas o
para la protección del fuero sindical se
aplicarán también a los trabajadores y
las trabajadoras que gocen de
inamovilidad laboral… (Pág. 16)
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LA LIBERTAD SINDICAL
Es el derecho que tiene toda persona de fundar sindicatos y
asociarse en ellos para la defensa de sus intereses. se refiere
al derecho de los trabajadores y patronos, expresado en
poderes individuales y colectivos en virtud de los cuales, sin
ningún tipo de distinción o discriminación, sin requerir
autorización previa; y sin injerencias, tienen derecho a
constituir libremente (en forma autónoma e independiente)
las organizaciones sindicales que estimen convenientes para
la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como
también el de afiliarse o no a organizaciones sindicales
existentes, establecer su forma de organización,
administración, participación, elección de sus autoridades y
toma de decisiones de conformidad con lo que establezca el
ordenamiento jurídico respectivo.
Según la LOTT en su artículo 353 establece que los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de
autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la
mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con esta Ley. Las organizaciones
sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadores están
protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o injerencia contrario al ejercicio de este derecho.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA LIBERTAD SINDICAL
La libertad sindical es esencialmente una libertad colectiva,
aunque tenga importantes manifestaciones individuales
(generalmente vinculadas al grupo); mientras que la libertad
asociativa de los empresarios, que puede asumir también
aspectos colectivos o de coalición, es siempre una
proyección de la iniciativa económica privada y, como tal, es
una libertad individual. Además de ello, mientras que la
libertad sindical de los trabajadores está esencialmente
referida a un término colectivo, por eso es actividad
organizada; el empleador puede actuar individualmente,
por ejemplo, en la negociación colectiva o el cierre patronal.
La libertad sindical se compone de dos derechos:
 El derecho a la libertad: en su forma más primitiva referida a la posibilidad de elegir con independencia de factores
externos el destino propio.
 El derecho a la asociación: Se parte entonces de la idea del derecho de asociación que aplicado al ámbito de las
relaciones laborales reconoce la posibilidad de conformar sindicatos u otras organizaciones colectivas cuyo
objetivo principal es la defensa de los intereses de los trabajadores, fundada en dos ideas:
 Las relaciones colectivas favorecen más a los trabajadores.
 La asociación es un derecho de los trabajadores, por lo que ningún trabajador puede ser obligado ni
constreñido a asociarse en contra de su voluntad, es decir, el derecho de asociarse se funda en la libertad.
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LIBERTAD SINDICAL: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
 El derecho de los trabajadores de constituir las asociaciones sindicales que estimen convenientes.
 La potestad de afiliación a las organizaciones sindicales ya constituidas.
 La permanencia en una asociación sindical.
 La reunión y desarrollo de las actividades sindicales (ejercicio de la actividad sindical)
 El peticionamiento ante las autoridades y los empleadores.
 La participación en la vida interna de las asociaciones sindicales eligiendo libremente a sus representantes, ser electos
y postular candidatos.
ELEMENTOS DE LA LIBERTAD SINDICAL Y SU CONTENIDO
ESENCIAL
La Constitución reconoce la libertad sindical como un derecho
constitucional que tiene como contenido esencial un aspecto
orgánico, así como un aspecto funcional. El primero consiste
en la facultad de toda persona de constituir organizaciones con
el propósito de defender sus intereses gremiales. El segundo
consiste en la facultad de afiliarse o no afiliarse a este tipo de
organizaciones. A su vez, implica la protección del trabajador
afiliado o sindicado a no ser objeto de actos que perjudiquen
sus derechos y tuvieran como motivación real su condición de
afiliado o no afiliado de un sindicato u organización análoga.
Desde luego, debe entenderse que lo anterior no conlleva a que el contenido esencial del citado derecho constitucional se
agote en los aspectos antes relevados. Por el contrario, es posible el desarrollo de ulteriores concretizaciones o formas de
proyección del citado derecho constitucional, que, en principio, no pueden, como tampoco deben, ser enunciadas de
manera apriorística. Los derechos constitucionales albergan contenidos axiológicos que, por su propia naturaleza, pueden
y deben desarrollarse, proyectando su vía expansiva a través de remozadas, y otrora, inusitadas manifestaciones.
IMPORTANCIA DE LA LIBERTAD SINDICAL
Tiene el objeto de mantener el vínculo entre progreso
social y crecimiento económico, la garantía de los
principios y derechos fundamentales en el trabajo reviste
una importancia y un significado especiales al asegurar a
los propios interesados la posibilidad de reivindicar
libremente y en igualdad de oportunidades una
participación justa en las riquezas a cuya creación han
contribuido, así como la de desarrollar plenamente su
potencial humano. Agregando que en una situación de
creciente interdependencia económica urge reafirmar la
permanencia de los principios y derechos fundamentales
inscritos en Constitución de la Organización, así como
promover su aplicación universal.
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NORMATIVA NACIONAL DE RECONOCIMIENTO DE LA LIBERTAD SINDICAL
 Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de
trabajo y a la protección contra el desempleo.
 Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
 Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su
familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social.
 Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
AUTONOMÍA SINDICAL
En su artículo 354 establece que todas las organizaciones
sindicales tienen derecho a tener plena autonomía en su
funcionamiento y gozar de la protección especial del Estado
para el cumplimiento de sus fines. Ninguna organización
sindical será objeto de intervención o suspensión por parte
de otras organizaciones sindicales.
EL ÁMBITO COLECTIVO
El contenido del ámbito colectivo está constituido por la
autonomía sindical, entendiendo por ella la independencia
de la organización, garantizada por el Estado, y destinada a
obtener la posibilidad real de que los sindicatos puedan
llevar a cabo sus actividades, de manera libre y efectiva. En
este plano se garantiza la independencia de las
organizaciones respecto de los empleadores y del Estado.
Respecto a los empleadores aplican las reglas de no
injerencia señaladas en el plano individual, respecto al
Estado aplican las siguientes apreciaciones.
Se trata de un conjunto de facultades específicas, relativas a las organizaciones sindicales, frente al Estado y frente a los
empresarios, que deberían encontrarse en todo ordenamiento que pretenda encontrarse ajustado a los lineamientos que
derivan de los principales convenios internacionales en materia de libertad sindical.
ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL
En el artículo 361 establece que la libertad sindical, en su
dimensión individual y colectiva, se protege frente a actos u
omisiones de:
a) La Administración.
b) El patrono o patrona.
c) La propia organización sindical en desmedro de los
derechos de sus afiliados y afiliadas.
d) Otras organizaciones sindicales.
e) Serán nulas y sin efecto las prácticas o conductas anti
sindicales, cualquiera fuere el sujeto.
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CONVENIOS Y DECLARACIONES INTERNACIONALES DE LA OIT SOBRE LIBERTAD SINDICAL
Los Convenios constituyen los instrumentos internacionales de naturaleza laboral por excelencia. A diferencia de los
Tratados Internacionales ordinarios, los Convenios emanan de un órgano multinacional y tripartito, lo que les hace ser
diferentes. De otra parte, son obligatorios, aun no encontrándose ratificados, por los Estados miembros. Pero en cuanto a
su naturaleza jurídica, se les considera como Tratados para todos los efectos legales por lo cual, en nuestra legislación, se
entienden incorporados una vez ratificados. Corresponde a la Conferencia Internacional del trabajo pronunciarse respecto
de la adopción de los Convenios Internacionales. El texto de los Convenios es sometido a revisión de parte de una Comisión
Técnica, y su redacción final es llevada a cabo por un Comité de Redacción
LA LIBERTAD SINDICAL EN LAS NORMAS
CONSTITUCIONALES DE ORIGEN INTERNACIONAL: SU
CONDICIÓN DE PATRIMONIO JURÍDICO UNIVERSAL
La libertad sindical en la Declaración Universal de Derechos
Humanos y en los demás pactos de ámbito mundial, se
puede afirmar que la libertad sindical goza de un unánime
reconocimiento como derecho fundamental en todas las
normas internacionales globales y regionales.
En tal sentido, si nos movemos en el ámbito de las declaraciones, pactos y convenios internacionales ratificados que
consagren el derecho de libertad sindical, se realiza una inicial división entre aquellos dedicados genéricamente a los
derechos fundamentales y los que están dedicados exclusivamente a desarrollar el contenido de este derecho. Entre los
primeros, tras la resaltada unanimidad con que lo consagran, habría que comenzar por aquellos de ámbito más general,
entre los que destaca, en primer lugar, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 toda persona tiene derecho
a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
FORMACIÓN DEL MOVIMIENTO SINDICAL
A partir de 1936, con el gobierno de Eleazar López Contreras,
se inició una campaña por parte de las organizaciones
políticas y del propio presidente de la República, tendente a
lograr la sindicalización masiva de los trabajadores. La idea
fue acogida prontamente e incluso superó con creces las
expectativas de quienes la habían auspiciado y propagado.
La importancia de unirse en sindicatos cobró fuerza entre los
obreros llegando a lograrse la estructuración de una
federación obrera de Venezuela, cuyo objetivo era extender
su acción a todo el país.
El I Congreso de Trabajadores de Venezuela se comenzó a organizar a mediados de 1936 y sus promotores
fundamentalmente fueron la Confederación Sindical Obrera de Venezuela y la Asociación Nacional de Empleados (ANDE),
que invitaron a todos los sindicatos del país a que formaran federaciones regionales y eligieran sus delegados para este
evento nacional. Su instalación se llevó a cabo el 6 de diciembre de 1936 en el teatro Bolívar de Caracas. Asistieron 219
delegados en representación de 94 sindicatos, los cuales agrupaban a 50.652 trabajadores.
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DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
Estas tienen carácter permanente y tienen por objeto el
estudio, defensa, desarrollo y protección del proceso social
de trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora,
del conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía
nacional conforme a la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, así como la defensa y promoción
de los intereses de sus afiliados y afiliadas.
Las organizaciones sindicales no estarán sometidas a otros
requisitos para su constitución y funcionamiento que los
establecidos en esta Ley y en sus estatutos, a objeto de
asegurar la mejor realización de sus funciones y garantizar
los derechos de sus afiliados y afiliadas. Esto se encuentra
establecido en el artículo 365 de la LOTT.
ÁMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
Según lo establecido en su artículo 372, las organizaciones sindicales, en su ámbito territorial de actuación, podrán ser
locales, estadales, regionales o nacionales. Se entiende por región el área geográfica conformada por dos o más entidades
federales colindantes. La existencia de sindicatos nacionales no podrá interpretarse como excluyente del derecho de los
trabajadores de crear o mantener sindicatos de empresa, estadales o regionales en la rama respectiva. Los sindicatos
nacionales podrán conformar seccionales en cada entidad federal estableciéndolos en sus estatutos.
EL SINDICATO
Es una organización continua y permanente, creada por los
trabajadores para garantizar la defensa de sus intereses
comunes, mejorar sus salarios y condiciones de trabajo,
promover el progreso de las condiciones de vida en general
y disponer de una tribuna desde la cual pueda hacer oír su
voz sobre los problemas que se plantean en la sociedad a la
cual pertenecen. Al producirse la revolución industrial, los
trabajadores sintieron la necesidad de unirse y crearon
asociaciones para enfrentar con fuerza y organización las
políticas explotadoras de los patrones.
La lucha permanente por los salarios, reducción de horas de trabajo, y los problemas específicos sobre la seguridad e
higiene en la fábrica o empresa, que se presentan día a día, son el interés primario de los trabajadores, pero también es de
suma importancia mejorar la calidad de vida a través de la Seguridad Social: seguro de enfermedad, subsidio de desempleo,
asignaciones familiares. La diversidad de estos temas se discute a través de las negociaciones colectivas (Convenios
Colectivos de Trabajo), que llevan a cabo los representantes de los trabajadores y los empresarios y que establece el marco
jurídico a las relaciones laborales. El Sindicato no sólo existe para mejorar las condiciones del trabajo y del salario. De hecho,
y por derecho, su función se hace cada día más amplia y en este sentido debe preocuparse por la vida íntegra del trabajador,
tanto en su empleo como en su hogar y sus relaciones sociales. Y para ello, el Sindicato debe crear y desarrollar programas
de diversas actividades como las educativas, recreativas, culturales, y deportivas y estos programas deben beneficiar tanto
al trabajador afiliado como a su familia.
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OBJETIVOS PRINCIPALES DE LOS SINDICATOS
Los sindicatos tienen tres objetivos principales:
 El más genuino es la protección de los trabajadores ante los riesgos y peligros de la vida profesional y particular.
 Una vez reconocidos como interlocutores sociales a ello se sumó la función ordenadora en el mercado y en las
relaciones con los empresarios y el Estado.
 Finalmente, a medida que se iba ampliando su radio de acción como contraparte en las negociaciones, fue
configurándose la función diseñadora de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores y de las condiciones
jurídicas en general. Los sindicatos actúan desde una postura de integración crítica en el sistema.
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LOS OBJETIVOS GENERALES DE LOS SINDICATOS
Los objetivos son los logros que buscan alcanzar los sindicatos, para responder a las necesidades de quienes forman parte
de él. Los objetivos dejan muy claro cuáles son las finalidades para las que fue cread la organización sindical .Aunque cada
organización sindical puede tener objetivos muy variados, existen cinco de ellos que siempre le dan razón de ser a todo
sindicato. Estos objetivos orientan toda acción de las organizaciones sindicales en su lucha por dignificar las condiciones
de vida de los trabajadores y trabajadoras. Estos cinco objetivos son:
 UN SALARIO JUSTO
Los sindicatos buscan que quienes trabajan tengan un salario adecuado y digno, que les permita cubrir sus necesidades
y las de sus familias en alimentación, salud, vivienda, educación, vestido y recreación.
 MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO
Las condiciones de trabajo son un complemento indispensable del salario. Las trabajadoras y los trabajadores tienen
el derecho a que las condiciones en que laboran no les afecten ni física ni mentalmente. Todos los sindicatos deben
buscar que las personas afiliadas disfruten de condiciones laborales que no les afecten en su salud y dignidad. Por
ejemplo, los sindicatos luchan por jornadas de trabajo justas y adecuadas al tipo de labor que se realiza, por descansos
y vacaciones oportunas, por implementos de protección cuando las tareas que ejecutan las personas así lo requieran.
En una fábrica de ropa también el sindicato lucha por asientos adecuados y confortables, por aire fresco, por buena
iluminación, por servicios sanitarios limpios, en buen estado y en cantidad suficiente, por agua potable, en fin, por
todas las condiciones que hagan a las trabajadoras y trabajadores personas dignas.
 EMPLEO ESTABLE PARA TODA PERSONA
No basta con tener trabajo, es importante que el empleo sea estable, regulado por leyes que protejan contra despidos
injustos, principalmente cuando el trabajador y la trabajadora han entregado lo mejor de sus años y toda su experiencia
para el desarrollo de su empresa y de su país .Las mujeres han sufrido tradicionalmente muchos problemas con el
empleo. Por un lado, les cuesta más conseguirlo y, por otro, generalmente se les asignan los puestos más mal pagados
o se les paga menos salario que a los varones por ejecutar las mismas labores. Es de unos años para acá que se está
dando una creciente incorporación de la mujer en las distintas ramas de la economía. Para ellas el sindicato tiene como
objetivo garantizar que su incorporación laboral no se dé en forma desventajosa y que se respeten y promuevan los
derechos de su condición particular.
 MEJORAMIENTO DE LAS REIVINDICACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS
Para proteger y garantizar el mejoramiento de los sectores laborales, es necesario crear leyes y luchar para que éstas
se cumplan. Por esta razón el sindicalismo constantemente busca que los Estados promulguen leyes y decretos que
garanticen la continuidad de sus conquistas y el mejoramiento social y económico de las personas trabajadoras. Para
que las leyes se respeten y se cumplan, es necesario que todas las personas trabajadoras y estén unidos y organizados.
 LA PERMANENTE DEMOCRATIZACIÓN DE LA SOCIEDAD
El respeto a los derechos humanos es una de las luchas más importantes que los trabajadores pueden realizar desde
sus organizaciones sindicales. El reconocimiento de los derechos de libre asociación, de pensamiento y de expresión
implica luchar por la democratización de sus países. También es importante que los sindicatos participen en la vida
política de las naciones, para vigilar y supervisar que los gobiernos sean justos en sus políticas económicas y sociales.
Es importante que los trabajadores y trabajadoras participen y ejerzan control sobre aquellas decisiones que les afectan
directa o indirectamente, tanto a nivel de la sociedad y del Estado, como también al interior de sus mismas
organizaciones.
Así, la lucha por la democratización también debe darse dentro de los sindicatos. Sólo practicando la democracia a lo
interno de las organizaciones se fortalecerán las bases democráticas de la sociedad entera. Esto es especialmente
importante para las trabajadoras y los jóvenes.
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OBJETO DE LOS SINDICATOS
El objeto es defender los derechos laborales y la conquista
de nuevos. Se fundamenta, pues, en la unidad monolítica de
los trabajadores ante necesidades comunes de clase
explotada. El sindicato es la expresión más legítima de la
clase obrera organizada, la que gracias a su unidad,
organización y constancia en la lucha ha conseguido
derechos que, de otro modo, no hubiera sido posible. Por
esa razón, los sindicatos son ardorosamente combatidos
por los patrones explotadores y gobiernos
antidemocráticos, habiendo tenido necesidad de
intensificar las luchas extremadas con huelgas y paros
generales, para que se les reconozca mínimas conquistas,
muchas veces escamoteadas por intervención de los
organismos estatales parcializados con los intereses
patronales, que tratan por todos los medios de desconocer
el derecho de reunión o asociación, normados por nuestra
Constitución Política.
FINALIDAD DEL SINDICATO
La finalidad primera del sindicato es estudiar, promover y, en caso necesario, depender los intereses comunes de los
asociados en todo lo que concierne al contrato de trabajo: duración, salario, garantías sociales. El sindicato representa a
sus miembros en las discusiones con los patrones y con los poderes públicos en todo lo que concierne a las condiciones
de trabajo. Es muy difícil para los asalariados discutir las condiciones de su trabajo si cada uno individual mente ha de
entenderse con el patrón o su representante. Para estar en un pie de menos desigualdad necesitan presentar
colectivamente sus peticiones. Los dirigentes sindicales, para merecer la plena confianza de los asalariados, han de ser
escogidos por ellos mismos entre quienes conocen las condiciones del trabajo en su estructura compleja y han podido
experimentar la justicia de las reclamaciones que presentan
DEBERES DEL SINDICATO
Promover una labor de perfeccionamiento entre sus
miembros. Perfeccionamiento técnico mediante cursos de
capacitación, escuelas para aprendices; perfeccionamiento
económico promoviendo el ahorro, la formación de
cooperativas, la difusión de la propiedad individual para sus
asociados, el cumplimiento y mejoramiento de las leyes de
seguridad social, etcétera; perfeccionamiento moral
acentuando y dependiendo la dignidad de la persona
humana, el respeto a su libertad.
Es un deber de los Sindicatos, por ejemplo, crear y fomentar cursos de capacitación sindical para instruir al trabajador en
los temas que le son propios. Razones ambientales, históricas, económicas y laborales han gravitado para determinar que
no en todas partes, ni en relación con todas las actividades, se den las mismas formas de organización para la acción
sindical.
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LAS REGULACIONES SOBRE LOS SINDICATOS
Varias modificaciones se efectúan en la regulación para la creación y funcionamiento de las organizaciones sindicales.
Algunas de éstas, dan funciones a los sindicatos que permitirían reforzar su participación en todas las áreas de toma de
decisión sobre asuntos públicos. Sin embargo, aparecen los Consejos de los Trabajadores que fragmentan aún más la ya
compartida representación de la clase trabajadora. De igual manera aparecen funciones que desnaturalizan la esencia de
la organización sindical: su carácter de organización de la sociedad civil.
TIPOS DE SINDICATOS
Los sindicatos de trabajadores, a su vez pueden ser: de empresa, profesionales, de industria y sectoriales, ya sean de
comercio, de agricultura o de cualquier otra rama de producción o de servicios.
Son sindicatos de empresa los integrados por trabajadores
de cualquier profesión u oficio que presten servicios en una
misma empresa, incluyendo sus sucursales, ubicadas en
distintas localidades y regiones.
Son sindicatos profesionales los integrados por
trabajadores de una misma profesión u oficio, o de
profesiones u oficios similares o conexos, ya trabajen en una
o en distintas empresas. Podrán constituir sindicatos
profesionales las personas que desempeñen profesiones u
oficios no dependientes.
Son sindicatos de industria los integrados por trabajadores
que presten sus servicios a varios patronos de una misma
rama industrial, aun cuando desempeñen profesiones u
oficios diferentes
Son sindicatos sectoriales los integrados por trabajadores
de varios patronos de una misma rama comercial, agrícola,
de producción o de servicio, aun cuando desempeñen
profesiones u oficios diferentes
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ATRIBUCIONES Y FINALIDADES DE LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
Artículo 367. Las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras tendrán las siguientes atribuciones y
finalidades:
 Garantizar la formación colectiva, integral, continua y permanente de sus afiliados y afiliadas para su desarrollo integral
y el logro de una sociedad justa y amante de la paz basada en la valoración ética del trabajo.
 Contribuir en la producción y distribución de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades del pueblo.
 Ejercer control y vigilancia sobre los costos y las ganancias, para que los precios de los bienes y servicios producidos
sean justos para el pueblo.
 Promover entre sus afiliados la responsabilidad con las comunidades y el medio ambiente.
 Proteger y defender los intereses de sus afiliados y afiliadas en el proceso social de trabajo.
 Representar a sus afiliados y afiliadas en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo y, especialmente, en los
procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje.
 Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo y exigir su cumplimiento.
 Proteger y defender los derechos individuales y colectivos de sus afiliados y afiliadas, mejorando las condiciones
materiales, morales e intelectuales y el interés supremo del trabajo como hecho social y proceso generador de riqueza
para su justa distribución.
 Representar y defender a los trabajadores y trabajadoras que lo soliciten, aunque no sean miembros de la organización
sindical, en el ejercicio de sus derechos y la protección de sus intereses individuales o colectivos, en sus relaciones con
el patrono o patrona y en los procedimientos administrativos. En el caso de los procedimientos judiciales podrán ejercer
la representación de los trabajadores y trabajadoras, con la debida asistencia jurídica.
 Supervisar y defender el cumplimiento de todas las normas destinadas a garantizar la seguridad social y el proceso
social de trabajo, a los trabajadores y las trabajadoras, especialmente las de prevención, condiciones y medio ambiente
de trabajo, las de construcción de viviendas para los trabajadores, las de creación y mantenimiento de servicios sociales
y actividades sanas y de mejoramiento durante el tiempo libre.
 Ejercer especial vigilancia para el fiel cumplimiento de las normas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades,
así como de las normas protectoras de la maternidad y la familia, menores y aprendices.
 Crear fondos de socorro y de ahorro y cooperativas, escuelas industriales o profesionales, bibliotecas populares y
clubes destinados al deporte y a la recreación o al turismo.
 Realizar estudios sobre las características de la respectiva rama profesional, industrial o comercial o de servicios, costos
y niveles de vida, educación, aprendizaje y cultura y, en general, sobre todas aquellas que les permita promover el
progreso social, económico y cultural de sus asociados; y presentar proposiciones a los Poderes Públicos para la
realización de dichos fines.
 Colaborar con las autoridades, organismos e institutos públicos en la preparación y ejecución de programas de
mejoramiento social y cultural y en la capacitación técnica y colocación de los trabajadores.
 Realizar campañas permanentes en los centros de trabajo para concientizar a los trabajadores en la lucha activa contra
la corrupción, consumo y distribución de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y hábitos dañinos para su salud
física y mental, y para la sociedad.
 Las que señalen sus estatutos o resuelvan sus afiliados y afiliadas, para el mejor logro de sus finalidades, en el marco
de la Constitución y las leyes.
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ATRIBUCIONES Y FINALIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE PATRONOS Y PATRONAS
Artículo 368. Las organizaciones sindicales de patronos y patronas tendrán las siguientes atribuciones y finalidades:
 Promover entre sus afiliados la responsabilidad con los trabajadores y trabajadoras, las comunidades y el medio
ambiente.
 Proteger y defender los intereses generales de sus asociados y asociadas.
 Representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo, y especialmente en los
procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje;
 Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo;
 Representar y defender a sus miembros y a los patronos y patronas que lo soliciten, en el ejercicio de sus intereses y
derechos individuales, en los procedimientos administrativos, judiciales, sin perjuicio del cumplimiento de los
requisitos para la representación; y, en sus relaciones con los trabajadores y trabajadoras y sus organizaciones
sindicales;
 Garantizar la producción y distribución de los bienes y servicios a precios justos conforme a la ley, para satisfacer las
necesidades del pueblo, y promover el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de
trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del
país.
 Promover y estimular entre sus afiliados y afiliadas valores éticos, morales, humanistas que permitan una justa
distribución de la riqueza, una conciencia productiva nacional, el desarrollo sustentable al servicio de la sociedad, la
seguridad alimentaria de la población y colocar los supremos intereses de la nación y del pueblo soberano, por encima
de los intereses individuales, particulares o gremiales.
 Vigilar el cumplimiento de las normas destinadas a proteger los derechos humanos de los trabajadores, las
trabajadoras, la familia, la maternidad y la paternidad, y las normas destinadas a proteger la salud y seguridad en el
trabajo.
 Realizar estudios sobre las características de la respectiva rama industrial o comercial o de servicios, costos y niveles
de vida, educación, aprendizaje y cultura y, en general, sobre todas aquellas que les permitan promover el progreso
social, económico y cultural de sus asociados; y presentar proposiciones a los Poderes Públicos para la realización de
dichos fines.
 Colaborar con las autoridades, organismos e institutos públicos en la preparación y ejecución de programas de
mejoramiento social y cultural y en la capacitación técnica y colocación de los trabajadores.
 Responder oportunamente a las consultas que les sean formuladas por las autoridades y proporcionar los informes
que les soliciten, de conformidad con las leyes.
 Realizar campañas permanentes en los centros de trabajo dirigidas a la lucha activa contra la corrupción, el uso
indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y hábitos dañinos para la salud física y mental, y para la
sociedad.
 Las que señalen sus estatutos o resuelvan sus asociados, para el mejor logro de sus fines, en el marco de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
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Barquisimeto, 30 de abril de 2015. PVJusto: 10 Bs + IVA = 11,20 Bs. Página 13/16
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ATRIBUCIONES SINDICALES DE OTRAS
ORGANIZACIONES SOCIALES
Las cámaras de comercio, industria, agricultura o cualquier
rama de producción o de servicios, sus federaciones y
confederaciones con personalidad jurídica, podrán ejercer
las atribuciones que en esta Ley se reconocen a las
organizaciones sindicales de patronos y patronas, siempre
que se hayan inscrito en el Registro Nacional de
Organizaciones Sindicales y cumplan con las obligaciones
establecidas en esta Ley para las organizaciones sindicales.
Los colegios profesionales, podrán ejercer las atribuciones que en esta Ley se reconocen a las organizaciones sindicales de
trabajadores y trabajadoras, siempre que se hayan inscrito en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales y cumplan
con las obligaciones establecidas en esta Ley para las organizaciones sindicales. Esto se encuentra establecido en el artículo
369 de la LOTT.
RESPECTO A LOS DERECHOS INDIVIDUALES DE LA LIBERTAD SINDICAL
Según el artículo 355. La libertad sindical de los trabajadores y trabajadoras comprende el derecho a:
 Organizarse para la defensa de sus derechos en el proceso social de trabajo.
 Afiliarse libremente a la organización sindical que decida. No ser obligado u obligada, ni constreñido o constreñida
directa o indirectamente a formar parte o no de un sindicato.
 No afiliarse, o separarse de una organización sindical a libre voluntad, sin que ello comporte lesiones o perjuicios de
cualquier naturaleza.
 Elegir y ser electo o electa como representante sindical.
 Intervenir activamente en el proceso de formación de un sindicato para la defensa de sus derechos e intereses en el
proceso social de trabajo.
 Participar democráticamente en la toma de decisiones de la organización sindical a que este afiliado o afiliada.
Ejercer libremente la actividad sindical
SOBRE LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LA
LIBERTAD SINDICAL
En el artículo 356 establece la libertad sindical de las
organizaciones sindicales, comprende el derecho a:
 Constituir federaciones, confederaciones o centrales
sindicales, incluso a nivel internacional, en la forma que
estimen conveniente.
 Afiliarse a federaciones, confederaciones o centrales sindicales, incluso a nivel internacional, sin autorización previa y
a separarse de las mismas si lo consideran conveniente.
 Redactar sus propios estatutos, organizar su administración interna y formular su plan o programa de acción.
 Elegir, en el marco de la democracia participativa y protagónica, a su directiva sindical.
 Ejercer el derecho a la negociación colectiva y el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo.
 En el caso de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, el ejercicio del derecha a huelga, dentro de
las condiciones previstas en esta Ley.
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LOS PRINCIPIOS RELATIVOS A LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LA LIBERTAD SINDICAL
a) La libertad de asociación y la libertad sindical y el
reconocimiento del derecho efectivo de negociación
colectiva.
b) La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u
obligatorio.
c) La abolición efectiva del trabajo infantil.
d) La eliminación de todas las formas de discriminación en
materia de empleo y ocupación.
EL REGISTRO NACIONAL DE SINDICATOS
El primero de enero de 2013 comienza a funcionar el
registro nacional de organizaciones sindicales,
estableciéndose un plazo hasta el 31 de diciembre de 2013
para adecuar sus estatutos a los requisitos exigidos en la
LOTTT.
El registro nacional de organizaciones sindicales tendrá sede
en todos los estados, y los sindicatos nacionales o regionales
así como las federaciones deben registrarse en la sede
principal de dicho registro. Es obligación de las
organizaciones sindicales remitir, dentro de los tres
primeros meses de cada año, un informe detallado de su
administración y la nómina de sus afiliados, incluyendo su
domicilio. Así mismo, deben remitir los resultados
electorales y cualquier modificación que se efectúen en los
estatutos
La no inscripción en el registro nacional de sindicatos dificulta el ejercicio de la negociación colectiva, pues una de las
formas de probar el carácter de organización más representativa es la nómina de afiliados depositada en dicho registro.
FUERO SINDICAL
Es una figura jurídica que interviene entre los trabajadores y empleadores para que de esta forma los trabajadores que se
organizan socialmente vean garantizada la defensa de sus intereses colectivos y la autonomía del ejercicio de las funciones
sindicales. Es decir es el conjunto de normas tendiente a garantizar la estabilidad en el empleo del trabajador o dirigente,
con el objeto de asegurarle el ejercicio normal de sus actividades sindicales.
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LO QUE ESTABLECE LA LEY RESPECTO AL FUERO SINDICAL
La ley establece el fuero sindical, o inamovilidad temporal, de conformidad con el cual una
persona no puede ser despedida, trasladada o desmejorada en sus condiciones de trabajo
sin causa previamente justificada durante el procedimiento establecido al efecto. Gozan de
inamovilidad, los promotores sindicales y adherentes a un sindicato en formación,
directivos sindicales y todos los trabajadores durante el período de elecciones sindicales,
de negociación colectiva, o de trámite de un conflicto colectivo.
El mismo beneficio existe, por cierto, durante la suspensión de la relación de trabajo, y para la mujer embarazada y la
madre adoptiva, los directores laborales y los miembros de comités de higiene y seguridad. En cambio, la Constitución
dispone que los directivos sindicales hagan declaración jurada de sus bienes y anuncia sanciones para directivos y
representantes sindicales que abusen de su condición para su lucro o interés personal. Además, según la Constitución, las
organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa.
PROTEGIDOS POR FUERO SINDICAL
Artículo 419. Gozarán de fuero sindical:
a) Los trabajadores y las trabajadoras solicitantes del registro de una organización sindical desde el momento de la
solicitud, hasta quince días después de registrada la misma o de haberse negado su registro.
b) Los trabajadores y las trabajadoras que se adhieran a la solicitud de registro de una organización sindical desde su
adhesión, hasta quince días después de registrada la misma, o de haberse negado su registro.
c) Los primeros y las primeras siete integrantes de la junta directiva en las entidades de trabajo que ocupen menos de
ciento cincuenta trabajadores y trabajadoras desde el momento de su elección hasta tres meses después del cese de
sus funciones como integrante de la junta directiva de la organización sindical.
d) Los primeros y las primeras nueve integrantes de la junta directiva en las entidades de trabajo que ocupen entre ciento
cincuenta y mil trabajadores y trabajadoras desde el momento de su elección hasta tres meses después del cese de sus
funciones como integrante de la junta directiva de la organización sindical.
e) Los primeros y las primeras doce integrantes de la junta directiva en las entidades de trabajo que ocupen más de mil
trabajadores y trabajadoras desde el momento de su elección hasta tres meses después del cese de sus funciones como
integrante de la junta directiva de la organización sindical.
f) Los primeros y las primeras cinco integrantes de la junta directiva de la seccional de una entidad federal cuando se
trate de un sindicato nacional que tenga seccionales en entidades federales desde el momento de su elección hasta
tres meses después del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la seccional.
g) Los trabajadores y las trabajadoras de una organización sindical que realice elecciones sindicales desde el momento de
la convocatoria, hasta la proclamación de la junta directiva.
h) Los trabajadores y las trabajadoras que han sido postulados o postuladas a una elección sindical hasta sesenta días
después de proclamada la junta directiva.
i) Los trabajadores y las trabajadoras durante la tramitación y negociación de una convención colectiva de trabajo o de
un pliego de peticiones a partir del día y hora en que sea presentado por ante la Inspectoría del Trabajo, hasta el
término de su negociación o sometimiento a arbitraje.
j) Los trabajadores y trabajadoras durante la tramitación y negociación de una reunión normativa laboral hasta el término
de su negociación.
k) Los trabajadores y las trabajadoras durante el ejercicio de una huelga, tramitada conforme a lo previsto en la Ley.
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PROTEGIDOS POR INAMOVILIDAD
Artículo 420. Estarán protegidos y protegidas por inamovilidad laboral:
a) Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto.
b) Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del parto.
c) Los trabajadores y trabajadoras que adopten niños o niñas menores de tres años, gozarán de inamovilidad por el lapso
de dos años desde la fecha en que el niño o la niña sea dado o dada en adopción.
d) Las trabajadoras y trabajadores con hijos o hijas con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse
por sí misma o por sí mismo.
e) Los trabajadores y trabajadoras durante la suspensión de la relación de trabajo.
f) En los demás casos contendidos en esta Ley, otras leyes y decretos
GARANTÍA O PROTECCIÓN DE FUERO INDICAL
EN LA INAMOVILIDAD
La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se
otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la
autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales. Lo que
el estado busca garantizar con la institución del fuero
sindical, es el interés colectivo implícito en una organización
sindical; el interés de los trabajadores que agrupados en ese
sindicato buscan que sus derechos, conquistas y
aspiraciones puedan tener unos instrumentos y una
dirigencia que los haga respetar, canalizar y cumplir.
Cuando el estado otorga la inamovilidad a trabajadores (promotores – directivos), lo está haciendo con el fin de proteger
el interés de la organización sindical; de forma que ésta pueda satisfacer su objeto, sus fines.
IGUALDAD DE PROCEDIMIENTO
Según lo establecido en el artículo 421, los procedimientos
establecidos para solicitar la calificación de faltas o para la
protección del fuero sindical se aplicarán también a los
trabajadores y las trabajadoras que gocen de inamovilidad
laboral conforme a lo previsto en esta ley, otras leyes,
decretos o normas, y a los que determine la convención
colectiva de trabajo.
CONVENIO SOBRE LA LIBERTAD SINDICAL Y SOBRE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE
SINDICACIÓN
Este Convenio fundamental establece el derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir las organizaciones
que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas sin autorización previa. Las organizaciones de trabajadores
y de empleadores tienen el derecho a organizarse libremente, no están sujetas a disolución o suspensión por vía
administrativa, y tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas. Estas
pueden afiliarse, a su vez, a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.

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PERIODICO UFT EL PACIFICADOR

  • 1. Diario El Pacificador Barquisimeto, 30 de abril de 2015. PVJusto: 10 Bs + IVA = 11,20 Bs. Página 1/16 Diario El Pacificador. Universidad Fermín Toro. Todos los derechos reservados. Venezuela, 2015. Visítanos: www.elpacificador.com La Libertad Sindical Según la LOTT en su artículo 353 establece que los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con esta Ley… (Pág. 2) Formación del Movimiento Sindical A partir de 1936, con el gobierno de Eleazar López Contreras, se inició una campaña por parte de las organizaciones políticas y del propio presidente de la República… (Pág. 5) El Sindicato Debe crear y desarrollar programas de diversas actividades como las educativas, recreativas, culturales, y deportivas y estos programas deben beneficiar tanto al trabajador afiliado como a su familia… (Pág. 6) Registro Nacional de Sindicatos La no inscripción en el registro dificulta el ejercicio de la negociación colectiva, pues una de las formas de probar el carácter de organización más representativa es la nómina de afiliados de dicho registro… (Pág. 10) Protegidos por Fuero Sindical Gozarán de fuero sindical los trabajadores y las trabajadoras durante el ejercicio de una huelga, tramitada conforme a lo previsto en la Ley… (Pág. 15) Protegidos por Inamovilidad Estarán protegidos y protegidas por inamovilidad laboral las trabajadoras en estado de gravidez desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto… (Pág. 16) Igualdad de Procedimiento Para solicitar la calificación de faltas o para la protección del fuero sindical se aplicarán también a los trabajadores y las trabajadoras que gocen de inamovilidad laboral… (Pág. 16)
  • 2. Diario El Pacificador Barquisimeto, 30 de abril de 2015. PVJusto: 10 Bs + IVA = 11,20 Bs. Página 2/16 Diario El Pacificador. Universidad Fermín Toro. Todos los derechos reservados. Venezuela, 2015. Visítanos: www.elpacificador.com LA LIBERTAD SINDICAL Es el derecho que tiene toda persona de fundar sindicatos y asociarse en ellos para la defensa de sus intereses. se refiere al derecho de los trabajadores y patronos, expresado en poderes individuales y colectivos en virtud de los cuales, sin ningún tipo de distinción o discriminación, sin requerir autorización previa; y sin injerencias, tienen derecho a constituir libremente (en forma autónoma e independiente) las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como también el de afiliarse o no a organizaciones sindicales existentes, establecer su forma de organización, administración, participación, elección de sus autoridades y toma de decisiones de conformidad con lo que establezca el ordenamiento jurídico respectivo. Según la LOTT en su artículo 353 establece que los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con esta Ley. Las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadores están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o injerencia contrario al ejercicio de este derecho. NATURALEZA JURÍDICA DE LA LIBERTAD SINDICAL La libertad sindical es esencialmente una libertad colectiva, aunque tenga importantes manifestaciones individuales (generalmente vinculadas al grupo); mientras que la libertad asociativa de los empresarios, que puede asumir también aspectos colectivos o de coalición, es siempre una proyección de la iniciativa económica privada y, como tal, es una libertad individual. Además de ello, mientras que la libertad sindical de los trabajadores está esencialmente referida a un término colectivo, por eso es actividad organizada; el empleador puede actuar individualmente, por ejemplo, en la negociación colectiva o el cierre patronal. La libertad sindical se compone de dos derechos:  El derecho a la libertad: en su forma más primitiva referida a la posibilidad de elegir con independencia de factores externos el destino propio.  El derecho a la asociación: Se parte entonces de la idea del derecho de asociación que aplicado al ámbito de las relaciones laborales reconoce la posibilidad de conformar sindicatos u otras organizaciones colectivas cuyo objetivo principal es la defensa de los intereses de los trabajadores, fundada en dos ideas:  Las relaciones colectivas favorecen más a los trabajadores.  La asociación es un derecho de los trabajadores, por lo que ningún trabajador puede ser obligado ni constreñido a asociarse en contra de su voluntad, es decir, el derecho de asociarse se funda en la libertad.
  • 3. Diario El Pacificador Barquisimeto, 30 de abril de 2015. PVJusto: 10 Bs + IVA = 11,20 Bs. Página 3/16 Diario El Pacificador. Universidad Fermín Toro. Todos los derechos reservados. Venezuela, 2015. Visítanos: www.elpacificador.com LIBERTAD SINDICAL: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES  El derecho de los trabajadores de constituir las asociaciones sindicales que estimen convenientes.  La potestad de afiliación a las organizaciones sindicales ya constituidas.  La permanencia en una asociación sindical.  La reunión y desarrollo de las actividades sindicales (ejercicio de la actividad sindical)  El peticionamiento ante las autoridades y los empleadores.  La participación en la vida interna de las asociaciones sindicales eligiendo libremente a sus representantes, ser electos y postular candidatos. ELEMENTOS DE LA LIBERTAD SINDICAL Y SU CONTENIDO ESENCIAL La Constitución reconoce la libertad sindical como un derecho constitucional que tiene como contenido esencial un aspecto orgánico, así como un aspecto funcional. El primero consiste en la facultad de toda persona de constituir organizaciones con el propósito de defender sus intereses gremiales. El segundo consiste en la facultad de afiliarse o no afiliarse a este tipo de organizaciones. A su vez, implica la protección del trabajador afiliado o sindicado a no ser objeto de actos que perjudiquen sus derechos y tuvieran como motivación real su condición de afiliado o no afiliado de un sindicato u organización análoga. Desde luego, debe entenderse que lo anterior no conlleva a que el contenido esencial del citado derecho constitucional se agote en los aspectos antes relevados. Por el contrario, es posible el desarrollo de ulteriores concretizaciones o formas de proyección del citado derecho constitucional, que, en principio, no pueden, como tampoco deben, ser enunciadas de manera apriorística. Los derechos constitucionales albergan contenidos axiológicos que, por su propia naturaleza, pueden y deben desarrollarse, proyectando su vía expansiva a través de remozadas, y otrora, inusitadas manifestaciones. IMPORTANCIA DE LA LIBERTAD SINDICAL Tiene el objeto de mantener el vínculo entre progreso social y crecimiento económico, la garantía de los principios y derechos fundamentales en el trabajo reviste una importancia y un significado especiales al asegurar a los propios interesados la posibilidad de reivindicar libremente y en igualdad de oportunidades una participación justa en las riquezas a cuya creación han contribuido, así como la de desarrollar plenamente su potencial humano. Agregando que en una situación de creciente interdependencia económica urge reafirmar la permanencia de los principios y derechos fundamentales inscritos en Constitución de la Organización, así como promover su aplicación universal.
  • 4. Diario El Pacificador Barquisimeto, 30 de abril de 2015. PVJusto: 10 Bs + IVA = 11,20 Bs. Página 4/16 Diario El Pacificador. Universidad Fermín Toro. Todos los derechos reservados. Venezuela, 2015. Visítanos: www.elpacificador.com NORMATIVA NACIONAL DE RECONOCIMIENTO DE LA LIBERTAD SINDICAL  Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.  Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.  Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.  Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. AUTONOMÍA SINDICAL En su artículo 354 establece que todas las organizaciones sindicales tienen derecho a tener plena autonomía en su funcionamiento y gozar de la protección especial del Estado para el cumplimiento de sus fines. Ninguna organización sindical será objeto de intervención o suspensión por parte de otras organizaciones sindicales. EL ÁMBITO COLECTIVO El contenido del ámbito colectivo está constituido por la autonomía sindical, entendiendo por ella la independencia de la organización, garantizada por el Estado, y destinada a obtener la posibilidad real de que los sindicatos puedan llevar a cabo sus actividades, de manera libre y efectiva. En este plano se garantiza la independencia de las organizaciones respecto de los empleadores y del Estado. Respecto a los empleadores aplican las reglas de no injerencia señaladas en el plano individual, respecto al Estado aplican las siguientes apreciaciones. Se trata de un conjunto de facultades específicas, relativas a las organizaciones sindicales, frente al Estado y frente a los empresarios, que deberían encontrarse en todo ordenamiento que pretenda encontrarse ajustado a los lineamientos que derivan de los principales convenios internacionales en materia de libertad sindical. ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL En el artículo 361 establece que la libertad sindical, en su dimensión individual y colectiva, se protege frente a actos u omisiones de: a) La Administración. b) El patrono o patrona. c) La propia organización sindical en desmedro de los derechos de sus afiliados y afiliadas. d) Otras organizaciones sindicales. e) Serán nulas y sin efecto las prácticas o conductas anti sindicales, cualquiera fuere el sujeto.
  • 5. Diario El Pacificador Barquisimeto, 30 de abril de 2015. PVJusto: 10 Bs + IVA = 11,20 Bs. Página 5/16 Diario El Pacificador. Universidad Fermín Toro. Todos los derechos reservados. Venezuela, 2015. Visítanos: www.elpacificador.com CONVENIOS Y DECLARACIONES INTERNACIONALES DE LA OIT SOBRE LIBERTAD SINDICAL Los Convenios constituyen los instrumentos internacionales de naturaleza laboral por excelencia. A diferencia de los Tratados Internacionales ordinarios, los Convenios emanan de un órgano multinacional y tripartito, lo que les hace ser diferentes. De otra parte, son obligatorios, aun no encontrándose ratificados, por los Estados miembros. Pero en cuanto a su naturaleza jurídica, se les considera como Tratados para todos los efectos legales por lo cual, en nuestra legislación, se entienden incorporados una vez ratificados. Corresponde a la Conferencia Internacional del trabajo pronunciarse respecto de la adopción de los Convenios Internacionales. El texto de los Convenios es sometido a revisión de parte de una Comisión Técnica, y su redacción final es llevada a cabo por un Comité de Redacción LA LIBERTAD SINDICAL EN LAS NORMAS CONSTITUCIONALES DE ORIGEN INTERNACIONAL: SU CONDICIÓN DE PATRIMONIO JURÍDICO UNIVERSAL La libertad sindical en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los demás pactos de ámbito mundial, se puede afirmar que la libertad sindical goza de un unánime reconocimiento como derecho fundamental en todas las normas internacionales globales y regionales. En tal sentido, si nos movemos en el ámbito de las declaraciones, pactos y convenios internacionales ratificados que consagren el derecho de libertad sindical, se realiza una inicial división entre aquellos dedicados genéricamente a los derechos fundamentales y los que están dedicados exclusivamente a desarrollar el contenido de este derecho. Entre los primeros, tras la resaltada unanimidad con que lo consagran, habría que comenzar por aquellos de ámbito más general, entre los que destaca, en primer lugar, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. FORMACIÓN DEL MOVIMIENTO SINDICAL A partir de 1936, con el gobierno de Eleazar López Contreras, se inició una campaña por parte de las organizaciones políticas y del propio presidente de la República, tendente a lograr la sindicalización masiva de los trabajadores. La idea fue acogida prontamente e incluso superó con creces las expectativas de quienes la habían auspiciado y propagado. La importancia de unirse en sindicatos cobró fuerza entre los obreros llegando a lograrse la estructuración de una federación obrera de Venezuela, cuyo objetivo era extender su acción a todo el país. El I Congreso de Trabajadores de Venezuela se comenzó a organizar a mediados de 1936 y sus promotores fundamentalmente fueron la Confederación Sindical Obrera de Venezuela y la Asociación Nacional de Empleados (ANDE), que invitaron a todos los sindicatos del país a que formaran federaciones regionales y eligieran sus delegados para este evento nacional. Su instalación se llevó a cabo el 6 de diciembre de 1936 en el teatro Bolívar de Caracas. Asistieron 219 delegados en representación de 94 sindicatos, los cuales agrupaban a 50.652 trabajadores.
  • 6. Diario El Pacificador Barquisimeto, 30 de abril de 2015. PVJusto: 10 Bs + IVA = 11,20 Bs. Página 6/16 Diario El Pacificador. Universidad Fermín Toro. Todos los derechos reservados. Venezuela, 2015. Visítanos: www.elpacificador.com DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Estas tienen carácter permanente y tienen por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección del proceso social de trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la defensa y promoción de los intereses de sus afiliados y afiliadas. Las organizaciones sindicales no estarán sometidas a otros requisitos para su constitución y funcionamiento que los establecidos en esta Ley y en sus estatutos, a objeto de asegurar la mejor realización de sus funciones y garantizar los derechos de sus afiliados y afiliadas. Esto se encuentra establecido en el artículo 365 de la LOTT. ÁMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Según lo establecido en su artículo 372, las organizaciones sindicales, en su ámbito territorial de actuación, podrán ser locales, estadales, regionales o nacionales. Se entiende por región el área geográfica conformada por dos o más entidades federales colindantes. La existencia de sindicatos nacionales no podrá interpretarse como excluyente del derecho de los trabajadores de crear o mantener sindicatos de empresa, estadales o regionales en la rama respectiva. Los sindicatos nacionales podrán conformar seccionales en cada entidad federal estableciéndolos en sus estatutos. EL SINDICATO Es una organización continua y permanente, creada por los trabajadores para garantizar la defensa de sus intereses comunes, mejorar sus salarios y condiciones de trabajo, promover el progreso de las condiciones de vida en general y disponer de una tribuna desde la cual pueda hacer oír su voz sobre los problemas que se plantean en la sociedad a la cual pertenecen. Al producirse la revolución industrial, los trabajadores sintieron la necesidad de unirse y crearon asociaciones para enfrentar con fuerza y organización las políticas explotadoras de los patrones. La lucha permanente por los salarios, reducción de horas de trabajo, y los problemas específicos sobre la seguridad e higiene en la fábrica o empresa, que se presentan día a día, son el interés primario de los trabajadores, pero también es de suma importancia mejorar la calidad de vida a través de la Seguridad Social: seguro de enfermedad, subsidio de desempleo, asignaciones familiares. La diversidad de estos temas se discute a través de las negociaciones colectivas (Convenios Colectivos de Trabajo), que llevan a cabo los representantes de los trabajadores y los empresarios y que establece el marco jurídico a las relaciones laborales. El Sindicato no sólo existe para mejorar las condiciones del trabajo y del salario. De hecho, y por derecho, su función se hace cada día más amplia y en este sentido debe preocuparse por la vida íntegra del trabajador, tanto en su empleo como en su hogar y sus relaciones sociales. Y para ello, el Sindicato debe crear y desarrollar programas de diversas actividades como las educativas, recreativas, culturales, y deportivas y estos programas deben beneficiar tanto al trabajador afiliado como a su familia.
  • 7. Diario El Pacificador Barquisimeto, 30 de abril de 2015. PVJusto: 10 Bs + IVA = 11,20 Bs. Página 7/16 Diario El Pacificador. Universidad Fermín Toro. Todos los derechos reservados. Venezuela, 2015. Visítanos: www.elpacificador.com OBJETIVOS PRINCIPALES DE LOS SINDICATOS Los sindicatos tienen tres objetivos principales:  El más genuino es la protección de los trabajadores ante los riesgos y peligros de la vida profesional y particular.  Una vez reconocidos como interlocutores sociales a ello se sumó la función ordenadora en el mercado y en las relaciones con los empresarios y el Estado.  Finalmente, a medida que se iba ampliando su radio de acción como contraparte en las negociaciones, fue configurándose la función diseñadora de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores y de las condiciones jurídicas en general. Los sindicatos actúan desde una postura de integración crítica en el sistema.
  • 8. Diario El Pacificador Barquisimeto, 30 de abril de 2015. PVJusto: 10 Bs + IVA = 11,20 Bs. Página 8/16 Diario El Pacificador. Universidad Fermín Toro. Todos los derechos reservados. Venezuela, 2015. Visítanos: www.elpacificador.com LOS OBJETIVOS GENERALES DE LOS SINDICATOS Los objetivos son los logros que buscan alcanzar los sindicatos, para responder a las necesidades de quienes forman parte de él. Los objetivos dejan muy claro cuáles son las finalidades para las que fue cread la organización sindical .Aunque cada organización sindical puede tener objetivos muy variados, existen cinco de ellos que siempre le dan razón de ser a todo sindicato. Estos objetivos orientan toda acción de las organizaciones sindicales en su lucha por dignificar las condiciones de vida de los trabajadores y trabajadoras. Estos cinco objetivos son:  UN SALARIO JUSTO Los sindicatos buscan que quienes trabajan tengan un salario adecuado y digno, que les permita cubrir sus necesidades y las de sus familias en alimentación, salud, vivienda, educación, vestido y recreación.  MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO Las condiciones de trabajo son un complemento indispensable del salario. Las trabajadoras y los trabajadores tienen el derecho a que las condiciones en que laboran no les afecten ni física ni mentalmente. Todos los sindicatos deben buscar que las personas afiliadas disfruten de condiciones laborales que no les afecten en su salud y dignidad. Por ejemplo, los sindicatos luchan por jornadas de trabajo justas y adecuadas al tipo de labor que se realiza, por descansos y vacaciones oportunas, por implementos de protección cuando las tareas que ejecutan las personas así lo requieran. En una fábrica de ropa también el sindicato lucha por asientos adecuados y confortables, por aire fresco, por buena iluminación, por servicios sanitarios limpios, en buen estado y en cantidad suficiente, por agua potable, en fin, por todas las condiciones que hagan a las trabajadoras y trabajadores personas dignas.  EMPLEO ESTABLE PARA TODA PERSONA No basta con tener trabajo, es importante que el empleo sea estable, regulado por leyes que protejan contra despidos injustos, principalmente cuando el trabajador y la trabajadora han entregado lo mejor de sus años y toda su experiencia para el desarrollo de su empresa y de su país .Las mujeres han sufrido tradicionalmente muchos problemas con el empleo. Por un lado, les cuesta más conseguirlo y, por otro, generalmente se les asignan los puestos más mal pagados o se les paga menos salario que a los varones por ejecutar las mismas labores. Es de unos años para acá que se está dando una creciente incorporación de la mujer en las distintas ramas de la economía. Para ellas el sindicato tiene como objetivo garantizar que su incorporación laboral no se dé en forma desventajosa y que se respeten y promuevan los derechos de su condición particular.  MEJORAMIENTO DE LAS REIVINDICACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS Para proteger y garantizar el mejoramiento de los sectores laborales, es necesario crear leyes y luchar para que éstas se cumplan. Por esta razón el sindicalismo constantemente busca que los Estados promulguen leyes y decretos que garanticen la continuidad de sus conquistas y el mejoramiento social y económico de las personas trabajadoras. Para que las leyes se respeten y se cumplan, es necesario que todas las personas trabajadoras y estén unidos y organizados.  LA PERMANENTE DEMOCRATIZACIÓN DE LA SOCIEDAD El respeto a los derechos humanos es una de las luchas más importantes que los trabajadores pueden realizar desde sus organizaciones sindicales. El reconocimiento de los derechos de libre asociación, de pensamiento y de expresión implica luchar por la democratización de sus países. También es importante que los sindicatos participen en la vida política de las naciones, para vigilar y supervisar que los gobiernos sean justos en sus políticas económicas y sociales. Es importante que los trabajadores y trabajadoras participen y ejerzan control sobre aquellas decisiones que les afectan directa o indirectamente, tanto a nivel de la sociedad y del Estado, como también al interior de sus mismas organizaciones. Así, la lucha por la democratización también debe darse dentro de los sindicatos. Sólo practicando la democracia a lo interno de las organizaciones se fortalecerán las bases democráticas de la sociedad entera. Esto es especialmente importante para las trabajadoras y los jóvenes.
  • 9. Diario El Pacificador Barquisimeto, 30 de abril de 2015. PVJusto: 10 Bs + IVA = 11,20 Bs. Página 9/16 Diario El Pacificador. Universidad Fermín Toro. Todos los derechos reservados. Venezuela, 2015. Visítanos: www.elpacificador.com OBJETO DE LOS SINDICATOS El objeto es defender los derechos laborales y la conquista de nuevos. Se fundamenta, pues, en la unidad monolítica de los trabajadores ante necesidades comunes de clase explotada. El sindicato es la expresión más legítima de la clase obrera organizada, la que gracias a su unidad, organización y constancia en la lucha ha conseguido derechos que, de otro modo, no hubiera sido posible. Por esa razón, los sindicatos son ardorosamente combatidos por los patrones explotadores y gobiernos antidemocráticos, habiendo tenido necesidad de intensificar las luchas extremadas con huelgas y paros generales, para que se les reconozca mínimas conquistas, muchas veces escamoteadas por intervención de los organismos estatales parcializados con los intereses patronales, que tratan por todos los medios de desconocer el derecho de reunión o asociación, normados por nuestra Constitución Política. FINALIDAD DEL SINDICATO La finalidad primera del sindicato es estudiar, promover y, en caso necesario, depender los intereses comunes de los asociados en todo lo que concierne al contrato de trabajo: duración, salario, garantías sociales. El sindicato representa a sus miembros en las discusiones con los patrones y con los poderes públicos en todo lo que concierne a las condiciones de trabajo. Es muy difícil para los asalariados discutir las condiciones de su trabajo si cada uno individual mente ha de entenderse con el patrón o su representante. Para estar en un pie de menos desigualdad necesitan presentar colectivamente sus peticiones. Los dirigentes sindicales, para merecer la plena confianza de los asalariados, han de ser escogidos por ellos mismos entre quienes conocen las condiciones del trabajo en su estructura compleja y han podido experimentar la justicia de las reclamaciones que presentan DEBERES DEL SINDICATO Promover una labor de perfeccionamiento entre sus miembros. Perfeccionamiento técnico mediante cursos de capacitación, escuelas para aprendices; perfeccionamiento económico promoviendo el ahorro, la formación de cooperativas, la difusión de la propiedad individual para sus asociados, el cumplimiento y mejoramiento de las leyes de seguridad social, etcétera; perfeccionamiento moral acentuando y dependiendo la dignidad de la persona humana, el respeto a su libertad. Es un deber de los Sindicatos, por ejemplo, crear y fomentar cursos de capacitación sindical para instruir al trabajador en los temas que le son propios. Razones ambientales, históricas, económicas y laborales han gravitado para determinar que no en todas partes, ni en relación con todas las actividades, se den las mismas formas de organización para la acción sindical.
  • 10. Diario El Pacificador Barquisimeto, 30 de abril de 2015. PVJusto: 10 Bs + IVA = 11,20 Bs. Página 10/16 Diario El Pacificador. Universidad Fermín Toro. Todos los derechos reservados. Venezuela, 2015. Visítanos: www.elpacificador.com LAS REGULACIONES SOBRE LOS SINDICATOS Varias modificaciones se efectúan en la regulación para la creación y funcionamiento de las organizaciones sindicales. Algunas de éstas, dan funciones a los sindicatos que permitirían reforzar su participación en todas las áreas de toma de decisión sobre asuntos públicos. Sin embargo, aparecen los Consejos de los Trabajadores que fragmentan aún más la ya compartida representación de la clase trabajadora. De igual manera aparecen funciones que desnaturalizan la esencia de la organización sindical: su carácter de organización de la sociedad civil. TIPOS DE SINDICATOS Los sindicatos de trabajadores, a su vez pueden ser: de empresa, profesionales, de industria y sectoriales, ya sean de comercio, de agricultura o de cualquier otra rama de producción o de servicios. Son sindicatos de empresa los integrados por trabajadores de cualquier profesión u oficio que presten servicios en una misma empresa, incluyendo sus sucursales, ubicadas en distintas localidades y regiones. Son sindicatos profesionales los integrados por trabajadores de una misma profesión u oficio, o de profesiones u oficios similares o conexos, ya trabajen en una o en distintas empresas. Podrán constituir sindicatos profesionales las personas que desempeñen profesiones u oficios no dependientes. Son sindicatos de industria los integrados por trabajadores que presten sus servicios a varios patronos de una misma rama industrial, aun cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes Son sindicatos sectoriales los integrados por trabajadores de varios patronos de una misma rama comercial, agrícola, de producción o de servicio, aun cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes
  • 11. Diario El Pacificador Barquisimeto, 30 de abril de 2015. PVJusto: 10 Bs + IVA = 11,20 Bs. Página 11/16 Diario El Pacificador. Universidad Fermín Toro. Todos los derechos reservados. Venezuela, 2015. Visítanos: www.elpacificador.com ATRIBUCIONES Y FINALIDADES DE LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS Artículo 367. Las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras tendrán las siguientes atribuciones y finalidades:  Garantizar la formación colectiva, integral, continua y permanente de sus afiliados y afiliadas para su desarrollo integral y el logro de una sociedad justa y amante de la paz basada en la valoración ética del trabajo.  Contribuir en la producción y distribución de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades del pueblo.  Ejercer control y vigilancia sobre los costos y las ganancias, para que los precios de los bienes y servicios producidos sean justos para el pueblo.  Promover entre sus afiliados la responsabilidad con las comunidades y el medio ambiente.  Proteger y defender los intereses de sus afiliados y afiliadas en el proceso social de trabajo.  Representar a sus afiliados y afiliadas en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo y, especialmente, en los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje.  Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo y exigir su cumplimiento.  Proteger y defender los derechos individuales y colectivos de sus afiliados y afiliadas, mejorando las condiciones materiales, morales e intelectuales y el interés supremo del trabajo como hecho social y proceso generador de riqueza para su justa distribución.  Representar y defender a los trabajadores y trabajadoras que lo soliciten, aunque no sean miembros de la organización sindical, en el ejercicio de sus derechos y la protección de sus intereses individuales o colectivos, en sus relaciones con el patrono o patrona y en los procedimientos administrativos. En el caso de los procedimientos judiciales podrán ejercer la representación de los trabajadores y trabajadoras, con la debida asistencia jurídica.  Supervisar y defender el cumplimiento de todas las normas destinadas a garantizar la seguridad social y el proceso social de trabajo, a los trabajadores y las trabajadoras, especialmente las de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, las de construcción de viviendas para los trabajadores, las de creación y mantenimiento de servicios sociales y actividades sanas y de mejoramiento durante el tiempo libre.  Ejercer especial vigilancia para el fiel cumplimiento de las normas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades, así como de las normas protectoras de la maternidad y la familia, menores y aprendices.  Crear fondos de socorro y de ahorro y cooperativas, escuelas industriales o profesionales, bibliotecas populares y clubes destinados al deporte y a la recreación o al turismo.  Realizar estudios sobre las características de la respectiva rama profesional, industrial o comercial o de servicios, costos y niveles de vida, educación, aprendizaje y cultura y, en general, sobre todas aquellas que les permita promover el progreso social, económico y cultural de sus asociados; y presentar proposiciones a los Poderes Públicos para la realización de dichos fines.  Colaborar con las autoridades, organismos e institutos públicos en la preparación y ejecución de programas de mejoramiento social y cultural y en la capacitación técnica y colocación de los trabajadores.  Realizar campañas permanentes en los centros de trabajo para concientizar a los trabajadores en la lucha activa contra la corrupción, consumo y distribución de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y hábitos dañinos para su salud física y mental, y para la sociedad.  Las que señalen sus estatutos o resuelvan sus afiliados y afiliadas, para el mejor logro de sus finalidades, en el marco de la Constitución y las leyes.
  • 12. Diario El Pacificador Barquisimeto, 30 de abril de 2015. PVJusto: 10 Bs + IVA = 11,20 Bs. Página 12/16 Diario El Pacificador. Universidad Fermín Toro. Todos los derechos reservados. Venezuela, 2015. Visítanos: www.elpacificador.com ATRIBUCIONES Y FINALIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE PATRONOS Y PATRONAS Artículo 368. Las organizaciones sindicales de patronos y patronas tendrán las siguientes atribuciones y finalidades:  Promover entre sus afiliados la responsabilidad con los trabajadores y trabajadoras, las comunidades y el medio ambiente.  Proteger y defender los intereses generales de sus asociados y asociadas.  Representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo, y especialmente en los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje;  Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo;  Representar y defender a sus miembros y a los patronos y patronas que lo soliciten, en el ejercicio de sus intereses y derechos individuales, en los procedimientos administrativos, judiciales, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para la representación; y, en sus relaciones con los trabajadores y trabajadoras y sus organizaciones sindicales;  Garantizar la producción y distribución de los bienes y servicios a precios justos conforme a la ley, para satisfacer las necesidades del pueblo, y promover el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país.  Promover y estimular entre sus afiliados y afiliadas valores éticos, morales, humanistas que permitan una justa distribución de la riqueza, una conciencia productiva nacional, el desarrollo sustentable al servicio de la sociedad, la seguridad alimentaria de la población y colocar los supremos intereses de la nación y del pueblo soberano, por encima de los intereses individuales, particulares o gremiales.  Vigilar el cumplimiento de las normas destinadas a proteger los derechos humanos de los trabajadores, las trabajadoras, la familia, la maternidad y la paternidad, y las normas destinadas a proteger la salud y seguridad en el trabajo.  Realizar estudios sobre las características de la respectiva rama industrial o comercial o de servicios, costos y niveles de vida, educación, aprendizaje y cultura y, en general, sobre todas aquellas que les permitan promover el progreso social, económico y cultural de sus asociados; y presentar proposiciones a los Poderes Públicos para la realización de dichos fines.  Colaborar con las autoridades, organismos e institutos públicos en la preparación y ejecución de programas de mejoramiento social y cultural y en la capacitación técnica y colocación de los trabajadores.  Responder oportunamente a las consultas que les sean formuladas por las autoridades y proporcionar los informes que les soliciten, de conformidad con las leyes.  Realizar campañas permanentes en los centros de trabajo dirigidas a la lucha activa contra la corrupción, el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y hábitos dañinos para la salud física y mental, y para la sociedad.  Las que señalen sus estatutos o resuelvan sus asociados, para el mejor logro de sus fines, en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
  • 13. Diario El Pacificador Barquisimeto, 30 de abril de 2015. PVJusto: 10 Bs + IVA = 11,20 Bs. Página 13/16 Diario El Pacificador. Universidad Fermín Toro. Todos los derechos reservados. Venezuela, 2015. Visítanos: www.elpacificador.com ATRIBUCIONES SINDICALES DE OTRAS ORGANIZACIONES SOCIALES Las cámaras de comercio, industria, agricultura o cualquier rama de producción o de servicios, sus federaciones y confederaciones con personalidad jurídica, podrán ejercer las atribuciones que en esta Ley se reconocen a las organizaciones sindicales de patronos y patronas, siempre que se hayan inscrito en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales y cumplan con las obligaciones establecidas en esta Ley para las organizaciones sindicales. Los colegios profesionales, podrán ejercer las atribuciones que en esta Ley se reconocen a las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, siempre que se hayan inscrito en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales y cumplan con las obligaciones establecidas en esta Ley para las organizaciones sindicales. Esto se encuentra establecido en el artículo 369 de la LOTT. RESPECTO A LOS DERECHOS INDIVIDUALES DE LA LIBERTAD SINDICAL Según el artículo 355. La libertad sindical de los trabajadores y trabajadoras comprende el derecho a:  Organizarse para la defensa de sus derechos en el proceso social de trabajo.  Afiliarse libremente a la organización sindical que decida. No ser obligado u obligada, ni constreñido o constreñida directa o indirectamente a formar parte o no de un sindicato.  No afiliarse, o separarse de una organización sindical a libre voluntad, sin que ello comporte lesiones o perjuicios de cualquier naturaleza.  Elegir y ser electo o electa como representante sindical.  Intervenir activamente en el proceso de formación de un sindicato para la defensa de sus derechos e intereses en el proceso social de trabajo.  Participar democráticamente en la toma de decisiones de la organización sindical a que este afiliado o afiliada. Ejercer libremente la actividad sindical SOBRE LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LA LIBERTAD SINDICAL En el artículo 356 establece la libertad sindical de las organizaciones sindicales, comprende el derecho a:  Constituir federaciones, confederaciones o centrales sindicales, incluso a nivel internacional, en la forma que estimen conveniente.  Afiliarse a federaciones, confederaciones o centrales sindicales, incluso a nivel internacional, sin autorización previa y a separarse de las mismas si lo consideran conveniente.  Redactar sus propios estatutos, organizar su administración interna y formular su plan o programa de acción.  Elegir, en el marco de la democracia participativa y protagónica, a su directiva sindical.  Ejercer el derecho a la negociación colectiva y el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo.  En el caso de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, el ejercicio del derecha a huelga, dentro de las condiciones previstas en esta Ley.
  • 14. Diario El Pacificador Barquisimeto, 30 de abril de 2015. PVJusto: 10 Bs + IVA = 11,20 Bs. Página 14/16 Diario El Pacificador. Universidad Fermín Toro. Todos los derechos reservados. Venezuela, 2015. Visítanos: www.elpacificador.com LOS PRINCIPIOS RELATIVOS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA LIBERTAD SINDICAL a) La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento del derecho efectivo de negociación colectiva. b) La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio. c) La abolición efectiva del trabajo infantil. d) La eliminación de todas las formas de discriminación en materia de empleo y ocupación. EL REGISTRO NACIONAL DE SINDICATOS El primero de enero de 2013 comienza a funcionar el registro nacional de organizaciones sindicales, estableciéndose un plazo hasta el 31 de diciembre de 2013 para adecuar sus estatutos a los requisitos exigidos en la LOTTT. El registro nacional de organizaciones sindicales tendrá sede en todos los estados, y los sindicatos nacionales o regionales así como las federaciones deben registrarse en la sede principal de dicho registro. Es obligación de las organizaciones sindicales remitir, dentro de los tres primeros meses de cada año, un informe detallado de su administración y la nómina de sus afiliados, incluyendo su domicilio. Así mismo, deben remitir los resultados electorales y cualquier modificación que se efectúen en los estatutos La no inscripción en el registro nacional de sindicatos dificulta el ejercicio de la negociación colectiva, pues una de las formas de probar el carácter de organización más representativa es la nómina de afiliados depositada en dicho registro. FUERO SINDICAL Es una figura jurídica que interviene entre los trabajadores y empleadores para que de esta forma los trabajadores que se organizan socialmente vean garantizada la defensa de sus intereses colectivos y la autonomía del ejercicio de las funciones sindicales. Es decir es el conjunto de normas tendiente a garantizar la estabilidad en el empleo del trabajador o dirigente, con el objeto de asegurarle el ejercicio normal de sus actividades sindicales.
  • 15. Diario El Pacificador Barquisimeto, 30 de abril de 2015. PVJusto: 10 Bs + IVA = 11,20 Bs. Página 15/16 Diario El Pacificador. Universidad Fermín Toro. Todos los derechos reservados. Venezuela, 2015. Visítanos: www.elpacificador.com LO QUE ESTABLECE LA LEY RESPECTO AL FUERO SINDICAL La ley establece el fuero sindical, o inamovilidad temporal, de conformidad con el cual una persona no puede ser despedida, trasladada o desmejorada en sus condiciones de trabajo sin causa previamente justificada durante el procedimiento establecido al efecto. Gozan de inamovilidad, los promotores sindicales y adherentes a un sindicato en formación, directivos sindicales y todos los trabajadores durante el período de elecciones sindicales, de negociación colectiva, o de trámite de un conflicto colectivo. El mismo beneficio existe, por cierto, durante la suspensión de la relación de trabajo, y para la mujer embarazada y la madre adoptiva, los directores laborales y los miembros de comités de higiene y seguridad. En cambio, la Constitución dispone que los directivos sindicales hagan declaración jurada de sus bienes y anuncia sanciones para directivos y representantes sindicales que abusen de su condición para su lucro o interés personal. Además, según la Constitución, las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. PROTEGIDOS POR FUERO SINDICAL Artículo 419. Gozarán de fuero sindical: a) Los trabajadores y las trabajadoras solicitantes del registro de una organización sindical desde el momento de la solicitud, hasta quince días después de registrada la misma o de haberse negado su registro. b) Los trabajadores y las trabajadoras que se adhieran a la solicitud de registro de una organización sindical desde su adhesión, hasta quince días después de registrada la misma, o de haberse negado su registro. c) Los primeros y las primeras siete integrantes de la junta directiva en las entidades de trabajo que ocupen menos de ciento cincuenta trabajadores y trabajadoras desde el momento de su elección hasta tres meses después del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la organización sindical. d) Los primeros y las primeras nueve integrantes de la junta directiva en las entidades de trabajo que ocupen entre ciento cincuenta y mil trabajadores y trabajadoras desde el momento de su elección hasta tres meses después del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la organización sindical. e) Los primeros y las primeras doce integrantes de la junta directiva en las entidades de trabajo que ocupen más de mil trabajadores y trabajadoras desde el momento de su elección hasta tres meses después del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la organización sindical. f) Los primeros y las primeras cinco integrantes de la junta directiva de la seccional de una entidad federal cuando se trate de un sindicato nacional que tenga seccionales en entidades federales desde el momento de su elección hasta tres meses después del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la seccional. g) Los trabajadores y las trabajadoras de una organización sindical que realice elecciones sindicales desde el momento de la convocatoria, hasta la proclamación de la junta directiva. h) Los trabajadores y las trabajadoras que han sido postulados o postuladas a una elección sindical hasta sesenta días después de proclamada la junta directiva. i) Los trabajadores y las trabajadoras durante la tramitación y negociación de una convención colectiva de trabajo o de un pliego de peticiones a partir del día y hora en que sea presentado por ante la Inspectoría del Trabajo, hasta el término de su negociación o sometimiento a arbitraje. j) Los trabajadores y trabajadoras durante la tramitación y negociación de una reunión normativa laboral hasta el término de su negociación. k) Los trabajadores y las trabajadoras durante el ejercicio de una huelga, tramitada conforme a lo previsto en la Ley.
  • 16. Diario El Pacificador Barquisimeto, 30 de abril de 2015. PVJusto: 10 Bs + IVA = 11,20 Bs. Página 16/16 Diario El Pacificador. Universidad Fermín Toro. Todos los derechos reservados. Venezuela, 2015. Visítanos: www.elpacificador.com PROTEGIDOS POR INAMOVILIDAD Artículo 420. Estarán protegidos y protegidas por inamovilidad laboral: a) Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto. b) Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del parto. c) Los trabajadores y trabajadoras que adopten niños o niñas menores de tres años, gozarán de inamovilidad por el lapso de dos años desde la fecha en que el niño o la niña sea dado o dada en adopción. d) Las trabajadoras y trabajadores con hijos o hijas con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo. e) Los trabajadores y trabajadoras durante la suspensión de la relación de trabajo. f) En los demás casos contendidos en esta Ley, otras leyes y decretos GARANTÍA O PROTECCIÓN DE FUERO INDICAL EN LA INAMOVILIDAD La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales. Lo que el estado busca garantizar con la institución del fuero sindical, es el interés colectivo implícito en una organización sindical; el interés de los trabajadores que agrupados en ese sindicato buscan que sus derechos, conquistas y aspiraciones puedan tener unos instrumentos y una dirigencia que los haga respetar, canalizar y cumplir. Cuando el estado otorga la inamovilidad a trabajadores (promotores – directivos), lo está haciendo con el fin de proteger el interés de la organización sindical; de forma que ésta pueda satisfacer su objeto, sus fines. IGUALDAD DE PROCEDIMIENTO Según lo establecido en el artículo 421, los procedimientos establecidos para solicitar la calificación de faltas o para la protección del fuero sindical se aplicarán también a los trabajadores y las trabajadoras que gocen de inamovilidad laboral conforme a lo previsto en esta ley, otras leyes, decretos o normas, y a los que determine la convención colectiva de trabajo. CONVENIO SOBRE LA LIBERTAD SINDICAL Y SOBRE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN Este Convenio fundamental establece el derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas sin autorización previa. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho a organizarse libremente, no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa, y tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas. Estas pueden afiliarse, a su vez, a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.