El documento discute las relaciones entre el trabajo y el capital. Señala que ambos deben armonizarse y cooperar porque se necesitan mutuamente. Las empresas deben considerar el bienestar de las personas, no solo las ganancias. Más allá de los intereses en conflicto, existe una justicia natural que afecta cuestiones como el salario mínimo y condiciones de trabajo humanas.
Armonía entre capital y trabajo para el bien común
1. TRABAJO Y EMPRESA, 11
Conflicto capital-trabajo, 1
Más allá de los intereses en conflicto,
el trabajo y el capital han de armoni-
zarse y cooperar entre sí, pues se
necesitan mutuamente: “ni el capital
puede subsistir sin el trabajo, ni el tra-
bajo sin el capital” (Rerum novarumRerum novarum
(1891) 14(1891) 14).
2. TRABAJO Y EMPRESA, 12
Los responsables de las empresas “están
obligados a considerar el bien de las per-
sonas y no solamente el aumento de las
ganancias” (CCE 2432CCE 2432).
Conflicto capital-trabajo, 2
Más allá de la libertad de las partes contra-
tantes hay una justicia natural, anterior a
la libre voluntad de las partes, que afecta
a cuestiones como el salario mínimo y
unas condiciones humanas de trabajo.
3. TRABAJO Y EMPRESA, 13
CCE 2433CCE 2433: “El acceso al trabajo y a la profe-
sión debe estar abierto a todos sin discrimi-
nación injusta, a hombres y mujeres, sanos
y disminuidos, autóctonos e inmigrados. Habi-
da consideración de las circunstancias, la so-
ciedad debe, por su parte, ayudar a los ciuda-
danos a procurarse un trabajo y un empleo”.
4. TRABAJO Y EMPRESA, 14
Centesimus annus (1991) 35Centesimus annus (1991) 35: “Los beneficios no
son el único índice de las condiciones de la empre-
sa. Es posible que los balances económicos sean
correctos y que al mismo tiempo los hombres, que
constituyen el patrimonio más valioso de la empre-
sa, sean humillados y ofendidos en su dignidad”.
Los beneficios son una condición necesaria para la
buena marcha de una empresa mercantil, pero obte-
nerlos no es suficiente para que la empresa actúe
con legitimidad moral (droga, pornografía, ...). Para
tener legitimidad moral, debe contribuir al bien co-
mún.
5. TRABAJO Y EMPRESA, 15
No se puede considerar la em-
presa como un simple instru-
mento de beneficios o como
una mera concurrencia de in-
tereses. Debe ser una comu-
nidad de personas.
6. TRABAJO Y EMPRESA, 16
Centesimus annus (1991) 43Centesimus annus (1991) 43:
“la empresa no puede considerar-
se únicamente como una ‘socie-
dad de capitales’; es, al mismo
tiempo, una ‘sociedad de perso-
nas’ en la que entran a formar
parte de manera diversa y con
responsabilidades específicas
los que aportan el capital nece-
sario para su actividad y los que
colaboran con su trabajo”.
7. TRABAJO Y EMPRESA, 17
León XIII (Rerum novarum (1891) 14Rerum novarum (1891) 14) cita
deberes de los empleados “prohibitivos”,
como no dañar la propiedad, no ofender a
los patronos y abstenerse de toda violencia
al defender sus derechos.
8. TRABAJO Y EMPRESA, 18
PERO pueden señalarse también obligaciones po-
sitivas, como:
- trabajar bajo la dirección del empresario o perso-
nas designadas por el mismo. Es algo inherente al
contrato de trabajo.
- trabajar con diligencia: las obligaciones del em-
pleado no se reducen a un rígido listado de debe-
res y derechos, sino que suponen una responsabi-
lidad.
- actuar con lealtad, cumplir los compromisos ad-
quiridos, mantener los secretos profesionales y em-
presariales, tratar de corresponder a la formación
recibida a cargo de la empresa.
9. TRABAJO Y EMPRESA, 19
Algunos de los derechos de los traba-
jadores que deben ser respetados (I):
- remuneración del trabajo y prestacio-
nes sociales: salario justo (no basta el
acuerdo de las partes), pensiones (ju-
bilación o accidentes laborales);
- condiciones de trabajo: sin perjuicio a
la salud, sin dañar la integridad moral,
higiene, seguridad;
- derecho a expresar la propia perso-
nalidad y a la participación: iniciativa,
responsabilidad, conciencia de trabajar
“en algo propio”;
10. TRABAJO Y EMPRESA, 20
Algunos de los derechos de los traba-
jadores que deben ser respetados (II):
- horarios de trabajo y descanso domi-
nical: obligación de los poderes públi-
cos y de los patronos de asegurar a los
ciudadanos y a los empleados un tiem-
po destinado al descanso y al culto
divino;
- sindicatos: derecho fundamental,
pero “lucha en favor” del justo bien, no
“contra” los demás.
11. TRABAJO Y EMPRESA, 21
Huelga
“es moralmente legítima cuando constituye
un recurso inevitable, si no necesario para
obtener un beneficio proporcionado. Resulta
moralmente inaceptable cuando va acom-
pañada de violencias o también cuando se
lleva a cabo en función de objetivos no direc-
tamente vinculados con las condiciones del
trabajo o contrarios al bien común” (CCECCE
24352435).
12. TRABAJO Y EMPRESA, 22
Igualdad de derechos humanos en varón y
mujer en el campo laboral
“no significa para la mujer la renuncia a su femini-
dad ni la imitación del carácter masculino, sino la
plenitud de la verdadera humanidad femenina tal
como debe expresarse en su comportamiento, tanto
en familia como fuera de ella” (Familiaris consortioFamiliaris consortio
(1981) 23(1981) 23).
Al mismo tiempo, “que la sociedad cree y desarrolle
las condiciones adecuadas para el trabajo domésti-
co” (IdemIdem).