Los ingresos públicos son las entradas de dinero que recibe el Estado para financiar el gasto público y cumplir sus funciones. Estos incluyen impuestos, tasas, contribuciones especiales, precios públicos, multas, sanciones, transferencias intergubernamentales, créditos, beneficios, dividendos e intereses. Los ingresos se clasifican como de derecho público o privado, y como corrientes, de capital o financieros. El Estado también obtiene ingresos de la explotación y venta de bienes patrimoniales, rentas
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Los Ingresos Públicos
Autora:
D´Andrea Giovanna
Araure, 27 de Agosto de 2015
2. Los ingresos públicos
Pueden definirse de manera general y sencilla como todas aquellas entradas de
dinero que recibe el Estado y que le permiten financiar la satisfacción de necesidades
de la colectividad, es decir, que le permiten financiar el gasto público y cumplir su
función dentro de la sociedad.
Si se revisan las definiciones esbozadas por diferentes autores que han estudiado
el tema puede observarse como coinciden en confirmar lo anterior. Es el caso de
Valdés Costa (citado por Fariñas, 1986: 48), quien señala que los ingresos públicos
“son las entradas de dinero a la Tesorería del Estado, cualquiera que sea su
naturaleza”; por su parte, Sáinz de Bujanda define los ingresos públicos como “las
cantidades de dinero que el Estado y los demás organismos públicos se procuran para
cumplir los fines que en cada momento histórico tienen asignados” (citado por
Fariñas, 1986: 49). El mismo Fariñas (1986: 49) los define como “los medios
económicos, generalmente representados en dinero, que el Estado obtiene de sus
propios bienes o actividades o de las rentas o bienes del sector privado y que se
destinan a cubrir los gastos del Estado o a lograr otros fines económico-sociales”.
Principios legales de los Ingresos Públicos
Artículo 316.
El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la
capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad,
así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la
población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los
tributos.
Artículo 317.
No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en
la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino
en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La
evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser
castigada penalmente.
En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble
de la pena.
3. Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se
entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades
extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta
Constitución.
La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y
financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima
autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de
conformidad con las normas previstas en la ley.
Clasificación de los Ingresos Públicos
Clasificación jurídica: ingresos de derecho público e ingresos de derecho
privado.
Ingresos de Derecho Público: los recursos que obtiene el Estado bajo
regulación y control del derecho público. Ejemplos: impuestos, tasas, contribuciones
especiales, precios públicos, multas, sanciones, transferencias intergubernamentales,
créditos.
Ingresos de Derecho Privado: son los recursos que obtiene el Sector Público
sometidos a regulación y control del derecho privado. Ejemplo: beneficios,
dividendos, intereses, ingresos por venta de activos y cualquier actividad regulada por
el derecho privado. El código civil, el código de comercio, Ley de SACA.
Clasificación Económica: según esta clasificación los ingresos públicos se
clasifican en corrientes, recursos de capital y fuentes financieras.
• Los ingresos corrientes son aquellos que proceden de ingresos tributarios, no
tributarios, petroleros y no petroleros y de transferencias recibidas para financiar
gastos corrientes.
• Los recursos de capital son los que se originan por la venta de bienes de uso,
muebles e inmuebles, indemnización por pérdidas o daños a la propiedad, cobros de
préstamos otorgados, disminución de existencias, etc.
• Las fuentes financieras se generan por la disminución de activos financieros
(uso de disponibilidades, venta de bonos y acciones, recuperación de préstamos, etc.)
y el incremento de pasivos (obtención de préstamos, incremento de cuentas por pagar,
etc.)
4. Recursos del Estado
1.-Económicos:
Recursos ordinarios y extraordinarios
Si hizo la mención de esta clasificación en oportunidad de examinar la
clasificación de los gastos en ordinarios y extraordinarios y dijimos la respecto que se
trata de una clasificación perimida, sobre todo a causa de la doctrina moderna que ha
refutado la correlatividad entre gastos y recursos ordinarios y gastos y recursos
extraordinarios.
En efecto, gastos destinados al pago de sueldos y salarios del personal
administrativo del Estado pueden financiarse con endeudamiento, cuando así lo exija
la coyuntura económica y, por el contrario, gastos excepcionales como los de
movilización total de la Nación para la defensa en caso de guerra, pueden financiarse
con impuestos en alta proporción, a fin de evitar la explosión inflacionaria.
2.- Por su Origen
Recursos Originarios y Derivados
Esta clasificación distingue los recursos obtenidos por el Estado de su propio
patrimonio o del ejercicio de actividades comerciales, industriales, mineras, agrícola-
ganaderas, bancarias, de seguros, los que por proceder de los bienes o de las empresas
propias del Estado- se consideran originarios de aquellos que son extraídos del
patrimonio ajeno por el poder de imperio del Estado y que se denominan derivados.
En esta categoría debe incluirse no sólo a los recursos tributarios, sino también a
los procedentes del crédito, porque el endeudamiento del Estado implica la creación
de recursos tributarios para cubrir los servicios por intereses y amortizaciones. Es
dudosa, en cambio, la inclusión en ésta o en la otra clase de recursos, de los que el
Estado obtiene de la emisión de moneda-papel o de otras operaciones monetarias;
porque por un lado el régimen monetario es función típica del Estado que la cumple a
través de la Banco Central o Bancos de Emisión, por lo que los recursos obtenidos
podrían asimilarse a los originarios; por otro lado, los efectos de la emisión sobre el
nivel general de los precios y las consecuencias de la reducción del poder de compra
de importantes sectores de la población, permitiría clasificar a estos recursos entre los
derivados y, más precisamente, entre los tributarios. La característica de la coerción
está presente en la moderna economía por la asunción de la emisión como monopolio
legal del Estado y por el curso forzoso de los billetes emitidos.
En resumen, la clasificación de los recursos en originarios y derivados se identifica
parcialmente con la clasificación de los recursos en patrimoniales y tributarios. La
coincidencia no es tota], por las observaciones que acabamos de formular respecto de
5. los recursos del crédito y de la emisión u otras operaciones monetarias y las que
exponemos a continuación.
Recursos patrimoniales propiamente dichos o de dominio
Comprende tanto, los ingresos que el Estado obtiene de los bienes de dominio
público como de los bienes de dominio privado. Un bien es de carácter público o
privado, según el origen y el destino a que están afectados.
Bienes de dominio público
Son los bienes destinados al disfrute de toda la comunidad y son utilizables por sus
componentes en forma directa y general. Surgen por:
* Causas naturales: Cómo los ríos, lagos, costas, mares, etc.
* Causas artificiales: Cómo calles, puentes, puertos, carreteras, etc. Atento a su
destino, son inalienables o imprescriptibles dado que su apropiación por ciertos
particulares con exclusión de los demás ocasionaría un evidente perjuicio a la
comunidad. Por lo general, la utilización de estos bienes por los particulares es
gratuita, pero en ocasiones especiales el Estado puede exigir el pago de sumas de
dinero para su uso particularizado, lo cual se materializa en forma de concesiones o
autorizaciones de uso, derechos de acceso, visita, etc.
Esa alteración de gratuidad puede ser ejercida por el Estado en virtud de su poder
de imperio. Entre varios ejemplos de esta circunstancia pueden citarse, el alquiler de
carpas o concesión de instalaciones en las playas marítimas, el estacionamiento
medido en la vía pública, el derecho de acceso a lugares de interés turístico y a ruinas
históricas, etc.
Bienes de dominio privado
Son aquellos bienes que pueden satisfacer necesidades individuales o colectivas,
pero que no se afectan al uso de todos los habitantes sino al de determinadas personas
vinculadas a ellos por su adquisición, locación, administración, concesión y otra
contratación. Son generalmente enajenables y prescriptibles. Podemos distinguir entre
ellos, la propiedad inmobiliaria y la propiedad mobiliaria. Las rentas de propiedad
inmobiliaria son reducidas en monto y se puede diferenciar en:
Rentas provenientes de bienes que el Estado conserva en su propiedad
(arrendamientos de tierras públicas, explotación de bosques, concesión de minas, etc.)
6. Rentas producidas por las enajenaciones que el Estado realiza de sus bienes y que
tienen carácter excepcional (ventas de tierras públicas, liquidación de bienes
confiscados, etc.)
Estos medios de embolsar fondos pueden agruparse de la siguiente manera:
Rentas o resultados provenientes de la explotación, directa o indirecta, o de la
venta de bienes patrimoniales del dominio privado;
Rentas de capitales mobiliarios del Estado, o sea, los dividendos y los intereses
percibidos por aquél como consecuencia de su participación en el mercado financiero
o posesión de acciones y obligaciones de empresas de los particulares;
Rentas provenientes de la explotación, en forma directa o indirecta por el Estado o
bien mediante concesionarios, por ejemplo, el arrendamiento de tierras públicas o las
participaciones para explotar yacimientos, minas, bosques, etc;
Tarifas o precios cobrados por las escasas empresas que prestan servicios públicos
o desarrollan actividades industriales o comerciales y permanecen dentro del Estado
luego de las privatizaciones.
Las empresas públicas son unidades económicas de producción pertenecientes al
Estado.
Cuando una serie de acontecimientos eclipsó las ideas liberales respecto del papel
pasivo que en la economía debía desempeñar el Estado, surgieron nuevas doctrinas
que procuraron el fortalecimiento de la actividad pública. Es así como surgieron
empresas estatales que se encargaron de prestar servicios públicos en general, aun los
no esenciales, y que más tarde llegaron incluso a desempeñar tareas de índoles
comercial o industrial.
Las mismas se encuadran dentro de distintos tipos societarios:
* Empresas del Estado;
* Sociedades del Estado;
* Sociedades de economía mixta;
Recursos por sanciones patrimoniales
Una de las misiones más trascendentes del Estado consiste en asegurar el orden
jurídico normativo castigando mediante sanciones o penalidades a quienes infringen
dicha normatividad. Entre esas sanciones están las de tipo patrimonial (por ejemplo,
multas), que son prestaciones pecuniarias, coactivamente exigidas a los particulares
para reprimir las acciones ilícitas, para resarcir el daño a la colectividad que significa
7. el impedimento o la perturbación en la acción estatal destinada a satisfacer las
necesidades públicas y para intimidar a los trasgresores a los fines de que no cometan
nuevas infracciones sancionables. No obstante que estas penalidades proporcionan
algún ingreso al Estado, carecen de tal finalidad, y allí su gran diferencia con el
tributo. El objetivo esencial del tributo es obtener rentas para el ente público, mientras
que las penalidades patrimoniales procuran disuadir la comisión de actos ilícitos. Por
ello mientras que los ingresos tributarios son entradas dinerarias normales que el
Estado obtiene en la medida de sus objetivos y necesidades, los ingresos por
sanciones patrimoniales son ingresos anormales, que aún beneficiando
pecuniariamente al Estado, no están destinados para ese fin.
Patrimoniales.
El patrimonio del Estado lo conforman diferentes tipos de bienes de dominio
público y dominio privado. Aún cuando los bienes de dominio público suelen ser
utilizados por la colectividad en forma gratuita, no se descarta la posibilidad de que el
Estado pueda recibir ingresos por ser el propietario y administrador de éstos.
Por su parte, los bienes de dominio privado presentan mayores posibilidades de
generar ingresos públicos, cuando el Estado recibe alguna contraprestación monetaria
por permitir su uso y disfrute. Tal es el caso de las concesiones para explotación
petrolera y minera, y también el caso de las empresas propiedad del Estado, entre
otros ejemplos.
8. Referencias Bibliográficas
Contreras, Hugo: Efectos de la Redistribución del Gasto Público. Revista
Economía N° 3: Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales. Mérida.
Universidad de los Andes. 1998.
Centro de Divulgación del Conocimiento Económico, CEDICE: Propuesta para
Erradicar La Inflación. Caracas 1998.
Oficina Nacional de Presupuesto. www.ocepre.gov.ve
www.scielo.org.ve/scielo.php