1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LAACTIVIDAD FINANCIERA DEL
ESTADO VENEZOLANO
Alumna:
Katherine Vásquez
C.I: V-21.144.286
Sección: SAIA. “A”
2. Actividad financiera del Estado Venezolano
Ésta se traduce en una serie de entradas (Ingresos públicos en
transferencias monetarias) y salidas de dinero en la caja
del Estado, su caracteristica fundamental es la instrumentalidad,
ya que es un instrumento indispensable para el desarrollo
de otras actividades.
Surgimiento de la actividad financiera
1. Por consecuencia de una serie de necesidades y
fines que se pretendan conseguir.
2. Una limitación de los medios necesarios para
conseguir los fines.
3. La posibilidad de emplear o usar sucesivamente
estos medios
3. Teorías de la actividad
financiera
Teoría Económica:
Se refiere a la accion de Estado, donde se procura la máxima utilidad
posible con el menor esfuerzo.
Teoría Sociológica:
Esta comprende los medios e instituciones de que se sirven las élites
dominates, para imponer a los cuidadanos las elecciones financieras que
convienen a intereses de clase.
Teoría política:
La actividad financiera conlleva en sí misma un carácter netamente político
pero estos fines no deben separarse de lo social y lo económico
4. Fines de la actividad financiera
Su fin es recaudar ingresos para ser gastados en satisfacer las necesidades colectivas a través del
gasto público.
El neutrlismo e
intervencionismo:
Establece que el
Estado debe ser un
mero espectador de
los problemas que se
plantean en materia
económica y social,
por el contrario debe
actuar positivamente
en la actividad
financiera, es decir,
debe ser activa y
dinámica.
El Estado
Gendarme:
Sostiene que las
finanzas deben
limitarse a cubrir los
gastos públicos y a
distribuir las cargas
en forma equitativa
entre los habitantes
del país,
Corrientes doctrinarias
Estado
providencia:
Esta es contraria al
Estado Gendarme y
sostiene que el
Estado debe
intervenir en la
Actividad Financiera
para evitar abusos.
Estado Faustino:
Conocido también
como “Dirigismo”, el
cual propugna la
acción de un
capitalismo poderoso
y el surgimiento de
una nueva clase
homogénea e
influyente social y
políticamente.
5. El Presupuesto Público
Es un instrumento legal mediante el cual se determinan los ingresos, los
gastos y las fuentes de financiamiento de los recursos, para un período
determinado de tiempo, con el fin de cumplir sus fines.
Principios técnicos del presupuesto
Anualidad:
Art. 313 de CRBV, “El
presupuesto será aprobado
anualmente por la Ley.
Art. 38 de la LOAFSP, el
proyecto de ley de
presupuesto se habrá de regir
para un año fiscal o de
ejercicio económico.
Anticipación:
Los entes administrativos
responsables de la ejecución
del presupuesto, deberán con
anticipación elaborar sus
respectivos programas de
actividades, en previsión del
gasto público y en función de
los ingresos.
Programación
presupuestaria:
Esta consiste en elaborar un
plan de trabajo describiendo
las actividades de manera
precisa.
Sinceridad:
Todos los ingresos deben
estar relacionados en un
solo presupuesto.
Especialización
presupuestaria:
Significa que todos los recursos
deben ser invertidos única y
exclusivamente en con un objeto
determinado
Publicidad
presupuestaria:
Las diversas faces del
presupuesto deben verificarse
en público
6. Publicidad
presupuestaria:
Las diversas faces del
presupuesto deben
verificarse en público
Presupuesto bruto:
En el sentido de que cada
partida debe consignarse sin
ninguna deducción, es decir, en
forma bruta o neta.
Recaudación
presupuestaria:
Todos los ingresos
recaudados se cerrarán el 31
de Diciembre de cada año.
Universalidad:
todos los ingresos y gastos del Estado
tienen que estar representados en el
presupuesto.
Ley de Presupuesto (Efectos jurídicos):
La aprobación de los gastos (del crédito)
se convierte con una organización para
gastar hasta el importe del crédito
reconocido.
La Ley Orgánica de la Administración
financiera del Sector Público es la que
contiene las disposiciones relativas a la
estructura, formulación y presentación de
la Ley de Presupuesto.
7. Efectos económicos
Estos varían según el tipo de recurso empleado para su financiación.
1. Gastos para la producción de bienes y servicios, financiados con los recursos
tributarios, esto puede que provoque un mayor gasto estimulará un aumento en el ingreso
nacional y en el empleo que afectará al consumo.
2. Gastos para la producción de bienes y servicios, financiados con recursos del crédito
público, incrementa el ingreso nacional en empleo y la inflación.
3. Gastos para la producción de bienes y servicios, financiados con emisión monetaria,
esta produce variación de nivel general y de precios y en caso de pleno empleo esto puede
producir una explosión inflacionaria
4. Gastos para la redistribución de ingresos financiado con recursos tributario, tiene un
efecto de estabilidad en el nivel de precio y pleno empleo.
Gasto público
Es la utilización de recurso monetarios destinados a la realización de actividades de interés público
de acuerdo con las autorizaciones presupuestarias.
8. Clasificación del gasto público
Criterio administrativo:
Según su objeto
a) Anexos. (se le atribuyen a los
Poderes Legislativos y Judiciales)
b) Incisos.
c) Items.
d) Partidas.
Criterio económico:
1. Gastos de funcionamiento u operativos
(ordinario).
2. Gastos de capital o inversión
(extraordinarios).
Los primeros son la erogación que el
Estado debe realizar para el normal
desenvolvimiento de los servicios
públicos y de la administración en
general.
Ingreso Público
Son las entradas de dinero a la Tesorería del Estado, para el cumplimiento de
sus fines, cualquiera que sea su naturaleza económica o jurídica.
9. Clasificación de los Ingresos Públicos
Clasificación económica.
Según esta clasificación los ingresos públicos se
clasifican en corrientes, recursos de capital y
fuentes financieras.
Los ingresos corrientes son aquellos que
proceden de ingresos tributarios, no tributarios,
petroleros y no petroleros y de transferencias
recibidas para financiar gastos corrientes.
Los recursos de capital son los que se originan
por la venta de bienes de uso, muebles e
inmuebles, indemnización por pérdidas o daños
a la propiedad, cobros de préstamos otorgados,
disminución de existencias, etc.
Las fuentes financieras se generan por la
disminución de activos financieros (uso de
disponibilidades, venta de bonos y acciones,
recuperación de préstamos, etc.) y el
incremento de pasivos (obtención de préstamos,
incremento de cuentas por pagar, etc.)
Clasificación jurídica.
Según el título jurídico: ingresos de derecho
público e ingresos de derecho privado.
Ingresos de Derecho Público: los recursos
que obtiene el Estado bajo regulación y
control del derecho público. Ejemplos:
impuestos, tasas, contribuciones especiales,
precios públicos, multas, sanciones,
transferencias intergubernamentales,
créditos.
Ingresos de Derecho Privado: son los
recursos que obtiene el Sector Público
sometidos a regulación y control del
derecho privado. Ejemplo: beneficios,
dividendos, intereses, ingresos por venta de
activos y cualquier actividad regulada por
el derecho privado.
10. Recursos del Estado económico:
Este concepto se asemeja al de gastos públicos extraordinarios, que son las
erogaciones que forzosamente hay que hacer para cubrir necesidades imprevistas e
imperiosas.
RECURSOS ORDINARIOS: son
todos los percibidos por el Estado
en forma regular y continua.
RECURSOS EXTRAORDINARIOS:
aquellos excepcionales y ocasionales que
carecen de la regularidad de los
anteriores.
Por su origen
RECURSOS ORIGINARIOS: son
los que provienen de los bienes
patrimoniales del Estado o de diversos
tipos de actividades productivas
realizadas por este. Nacen dentro del
propio patrimonio o actividad general.
El derecho del Estado a la obtención
del ingreso no requiere ley para su
legitimidad.
RECURSOS DERIVADOS: son los que las
entidades públicas se procuran mediante
contribuciones provenientes de las
economías de los individuos pertenecientes a
la comunidad. Nos referimos a los recursos
tributarios, a los provenientes del crédito
público, etc. En todos los casos el Estado los
obtiene ejerciendo sus poderes soberanos.
Provienen de los particulares y es
imprescindible el mandato legal.
11. Recursos patrimoniales propiamente de dominio
Los bienes correspondientes al Estado le corresponden en virtud de un derecho de
dominio que es de carácter público o privado de acuerdo al origen y al destino de los que
están afectados.
BIENES DE DOMINIO PUBLICO: El
Estado posee bienes destinados al disfrute de
toda la comunidad. Por causas naturales no
pueden ser objetos de apropiación privada,
su destino es el uso común. La utilización es
gratuita, salvo en ocasiones donde el Estado
puede exigir el pago de sumas de dinero para
su uso particularizado, esta alteración de
gratuidad puede ser ejercida por el Estado en
virtud de su poder de imperio. Estos recursos
entran en las arcas estatales, corresponde su
inclusión como ingresos del Estado.
BIENES DE DOMINIO PRIVADO: El
Estado posee otros bienes que pueden
satisfacer necesidades individuales o
colectivas, pero que no se afectan al uso
de todos lo habitantes sino al de
determinadas personas vinculadas a ellos
por algún tipo de contratación. Son
bienes generalmente enajenables y
sujetos a los efectos de la prescripción.
12. RECURSOS POR SANCIONES
PATRIMONIALES
Son ingresos anormales que no están destinados a ese fin, pero una de las misiones más
trascendentales del Estado consiste e asegurar el orden jurídico normativo, castigando
mediante sanciones a quienes lo infringen por ejemplo las multas.
RECUSOS MONETARIOS
Se refiere directamente a el manejo de la banca y
mediante la moneda, el Estado regula y controla el
intercambio de bienes y servicios y las transacciones
publicas y privadas en general.
EL EMISIONISMO
COMO MEDIO DE
OBTENER INGRESOS
Esto ocurre cuando el
Estado cubre su déficit
presupuestario con la
emisión de papel moneda.
Pero tal finalidad, en la
medida que no vaya
acompañada de un
incremento de bienes y
servicios a disposición de
los consumidores,
constituye un elemento de
presión inflacionaria.
LOS TRIBUTOS COMO RECURSOS FINANCIEROS
La mayor parte de los ingresos con los cuales los países no
colectivistas cubren sus erogaciones provienen de las
detracciones coactivas de riqueza denominadas “tributos”.
Desde el punto de vista de las finanzas publicas, los tributos
son prestaciones obligatorias, exigidos por el Estado en
virtud de su imperio, para atender sus necesidades y realizar
sus fines políticos, económicos y sociales.