Este documento explica el tratamiento laboral del feriado del 1 de mayo de 2016 en Perú. Indica que si el 1 de mayo coincide con el día de descanso semanal obligatorio, que usualmente es el domingo, los trabajadores tienen derecho a que se les pague un día adicional de remuneración por el feriado, independientemente de la remuneración por el descanso semanal. También cubre el caso de empresas cuyo día de descanso semanal es distinto al domingo, señalando que en ese caso los trabajadores deben
2. Este año, el 1º de Mayo coincide con día domingo, que para un gran número de empresas constituye la oportunidad del descanso semanal
obligatorio,usualmenteconocidocomodominical.
Dicha coincidencia ha sido expresamente recogida por nuestro ordenamiento legal, con el fin de darle un tratamiento particular, al tratarse de
un feriado laboral -“Día del Trabajo”- digno de ser reconocido sin ningún tipo de condición, precisamente por celebrar al trabajador. Así lo ha
establecido el legislador cuando en el artículo 8º del Decreto Legislativo 713, (Ley sobre Descansos Remunerados de los Trabajadores
SujetosalRégimenLaboraldelaActividadPrivada)señalaexpresamentequedichoferiadosepercibesincondiciónalguna.
Pero la particularidad que anunciamos, es mas bien la consagrada en el artículo 9º del D.S.012-92-TR - Reglamento de la antes citada Ley, en
elcualseestableceque“siemprequeelDíadelTrabajo(01deMayo)coincidaconeldíadedescansosemanalobligatorio,sedebepagaral
trabajadorundíaderemuneraciónporelcitadoferiado,conindependenciadelaremuneraciónporeldíadedescansosemanal".
Enbuenacuenta,aquellasempresasquetengandesignadoeldomingocomodíadedescansosemanalobligatorio,este2016ensusboletas
de pago del mes de Mayo deberán abonar a sus trabajadores, además de su dominical (ya incluido en la remuneración mensual), un
día adicional de remuneración por el indicado feriado. El referido pago adicional podrá obviarse solo cuando la empresa decida conceder
al trabajador por el citado feriado, un día de descanso adicional en oportunidad distinta. Por ejemplo, disponer que no haya labores el día lunes
2demayo.
HRG
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Tratamiento laboral del feriado 01 de mayo, para este 2016
3. HRG
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Tratamiento laboral del feriado 01 de mayo, para este 2016
Si por el contrario, la empresa determina que los trabajadores laboren en dicha fecha sin sustituir el descanso, tendrán derecho al pago
correspondiente por su descanso semanal obligatorio (dominical), al pago del feriado del 1º de mayo, al pago por el trabajo realizado y a la
sobretasa del 100% establecida en el artículo 9º del D.Leg.713 que dispone que “el trabajo efectuado en los días feriados no laborables, sin
descansosustitutorio,darálugaralpagodelaretribucióncorrespondienteporlalaborefectuada,conunasobretasadel100%".
DescansoSemanalenfechadistintaalDomingo
No perdamos de vista, finalmente, que el supuesto del citado artículo 9 del Reglamento (doble pago: dominical y feriado), no será aplicable
para este año, a las empresas que tengan fijado como día de descanso semanal obligatorio uno distinto al domingo; en cuyo caso este
domingo 01 de Mayo deberándescansar peroen razón del aludido feriado, sin perjuicio del descanso semanal obligatorio quetenganfijado en
díadistintodelasemana.
Si por el contrario, este grupo de empresas dispone labores en el feriado del 1º de Mayo sin sustituirlo por otro día de descanso, deberán pagar
a sus trabajadores, además del derecho al feriado, la remuneración por la labor efectivamente realizada y la sobretasa del 100% establecida
porLey.Ello,sinperjuiciodeldescansosemanalobligatorioprogramado.
QuedamosadisposiciónparalasaclaracionesoampliacionesquepuedanresultarnecesariasdelalecturadelpresenteBitLegal.
Trujillo, 28 de abril de 2016.