1. Pago del Feriado en el
Día del Trabajo
MIGUEL TORRES – NOTICIEROCONTABLE.COM
2. VOCABULARIO
Día feriado, lo definiría como un día no laboral, donde el trabajador no esta
obligado a asistir al centro de laborales, pero si le corresponde su pago por ese
día (suspensión imperfecta).
DSO, el descanso semanal obligatorio es un derecho que tiene el trabajador en
cada semana de labor, de preferencia son los domingos, pero no en todos los
casos.
Descanso sustitutorio, es el día que se compensa por laborar en un día feriado.
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3. BASE LEGAL
Descanso Semanal Obligatorio – artículo 4 del Decreto Legislativo 713
La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada
ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente
trabajados.
Día Feriado – artículo 8 del Decreto Legislativo 713
Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración
ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Su abono se rige por lo dispuesto en el artículo 4 de
la presente Ley, salvo el Día de Trabajo, que se percibirá sin condición alguna.
Trabajo en el día Feriado – artículo 9 del Decreto Legislativo 713
El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar
al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%.
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4. FERIADO vs DSO
REMUNERACIÓN
DIARIA:
S/.60
LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES SABADO DOMINGO
DÍA LABORABLE DÍA LABORABLE DÍA LABORABLE DÍA FERIADO DÍA LABORABLE DÍA LABORABLE DSO
ASISTENCIA SI SI NO NO SI SI NO
S/.60.00 S/.60.00 S/.0.00 S/.48.00 S/.60.00 S/.60.00 S/.48.00
El DSO se calcula directamente proporcional a los días laborados en la semana.
El Feriado se calcula directamente proporcional a los días laborados en la semana, a excepción
del feriado por día del trabajo.
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5. CÁLCULO DEL FERIADO
El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar
al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%.
• Pago por día feriado: 60 /5 x 5 = S/. 60.00
• Pago por el trabajo efectuado en el feriado: 100% + (S/.60.00): S/. 120.00
REMUNERACIÓN
DIARIA:
S/.60
LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES SABADO DOMINGO
DÍA LABORABLE DÍA LABORABLE DÍA LABORABLE DÍA FERIADO DÍA LABORABLE DÍA LABORABLE DSO
ASISTENCIA SI SI SI SI SI SI NO
S/.60.00 S/.60.00 S/.60.00 S/.180.00 S/.60.00 S/.60.00 S/.60.00
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6. FERIADO 1ro DE MAYO IGUAL AL DSO
Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración
ordinaria correspondiente a un día de trabajo.
• Pago por el día feriado: = S/. 60.00
• Pago por el día DSO: 60 /6 x 6 = S/. 60.00
REMUNERACIÓN
DIARIA:
S/.60
LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES SABADO DOMINGO
DÍA LABORABLE DÍA LABORABLE DÍA LABORABLE DÍA LABORABLE DÍA LABORABLE DÍA LABORABLE
DÍA FERIADO -
DSO
ASISTENCIA SI SI SI SI SI SI NO
S/.60.00 S/.60.00 S/.60.00 S/.60.00 S/.60.00 S/.60.00 S/.120.00
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7. FERIADO 1ro DE MAYO IGUAL AL DSO
LABORADO
Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración
ordinaria correspondiente a un día de trabajo.
• Pago por día feriado: = S/. 60.00
• Pago por el día DSO: 60 /6 x 6 = S/. 60.00
• Pago por la labor efectuada: 100% (60.00) = S/. 120.00
REMUNERACIÓN
DIARIA:
S/.60
LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES SABADO DOMINGO
DÍA LABORABLE DÍA LABORABLE DÍA LABORABLE DÍA LABORABLE DÍA LABORABLE DÍA LABORABLE
DÍA FERIADO -
DSO
ASISTENCIA SI SI SI SI SI SI SI
S/.60.00 S/.60.00 S/.60.00 S/.60.00 S/.60.00 S/.60.00 S/.240.00
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