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Materia: DERECHO DEL TRABAJO
Profesora: GRABIELIS RODRIGUEZ
Alumna: LUZ MARINA MARQUEZ SANCHEZ
V-6.303.017, 3ER AÑO “D”
San Cristóbal , 30 de enero 2016
SALARIO
SALARIO
PROHIBICION DE COBRO DE COMISIONES
BANCARIAS. IRRENUNCIABILIDAD DEL
SALARIO:
A través de los artículos 102 y 103 nos expresan
estos criterios esta medida se toma
considerando que los órganos y entes del
Estado deben proteger los beneficios de índole
socio-económico de los trabajadores y
trabajadoras derivados de la relación de
trabajo. Por otro lado, la irrenunciabilidad del
salario, bajo este principio, el trabajador está
imposibilitado de privarse, voluntariamente, de
las garantías que le otorga la legislación
laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo
que sea renunciado está viciado de nulidad
absoluta.
EL SALARIO. SU NATURALEZA.
CRITERIOS PARA SU FIJACION:
Según el autor Juan Garay (2012) expresa
que desde los articulo 96 hasta el 101 de la
Ley Orgánica del Trabajo, de los
Trabajadores y Trabajadoras, los mismos
traen explicaciones exaltando el sentido
social del salario y las consecuencias
derivadas de este principio. En el articulo
100 trae los criterios para fijar el monto del
salario, entre la que se destaca el numeral
3, que se refiere a la calidad del servicio
prestado como un dato de tener en cuenta,
por cuanto si tenemos dos personas en la
misma tarea, perno una la hace mejor que
la otra, no se viola la Ley si se le paga mas
a la que trabaja mejor, de forma que se
establece una diferencia entre ambas.
SALARIO
Son beneficios que no son parte del
salario, salvo que en las convenciones
colectivas o en contratos se acuerden
entre algunos como ropa de trabajo,
beca de estudios.
BENEFICIOS
SOCIALES DE
CARÁCTER NO
REMUNERATIVO
(ART. 105)
SALARIO
(Art. 104 L.O.T.T.T)
De acuerdo con el articulo 104 de la Ley, el salario, constituye la
retribución del trabajo prestado por cuenta ajena o la
remuneración que el patrono entrega al trabajador por su labor.
Es una definición muy amplia, es prácticamente es todo lo que se
le entrega al trabajador en retribución a su servicio. Dentro del
salario entra el pago de dinero, la dotación de vivienda, la
participación en las utilidades, el bono vacacional, las horas
extras, es un concepto que podemos llamar integral. Por otro
lado, el autor Zambrano (2012) expresa en cuanto a la forma de
pago, este deberá pagarse en moneda de curso legal. Sin
embargo, por acuerdo entre el patrono y el trabajador, podrá
hacerse mediante cheque bancario. No está permitido el pago en
mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo
representativo con el cual quiera sustituirse la moneda.
PAGO DE CONTRIBUCIONES O
IMPUESTOS. CARÁCTER DE LA
PROPINA (ARTS. 107 Y 108)
Es novedoso lo relativo al pago de la
contribución o impuestos y se debe
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IGUALDAD TRABAJO ( ART. 109)
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SALARIO. SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO (ART. 111, 112
Y 113)
Según el autor Juan Garay (2012) expresa en cuanto al art. 111, que
este articulo no necesita explicaciones, sin embargo, parece una
exhortación a favor de un salario suficiente. El ejecutivo puede
subir los salarios de las empresas tanto publicas como privadas,
pero hay que tener en cuenta que las subidas generales de salarios
al margen del aumento de productividad lo que producen una
inflación.
Con respecto al art. 112, hace referencia a cuatro maneras de
estipular el salario. A tiempo de trabajo, ejemplo a la semana que
es la forma mas corriente. Por obra realizada, pieza o a destajo,
ejemplo tantos ladrillos colocados o tantas ventas logradas, sin
tener en cuenta el tiempo empleado por el trabajadora. Por tarea,
esto es tanto haces en tanto tiempo. A comisión, cuando se paga
un porcentaje sobre las ventas o cobros que hizo, o los negocios
que consiguió.
Con el articulo 113, En este apartado se toma en cuenta el trabajo
que se realiza en un determinado lapso. Hora, día, mes, semana,
etc.., sin usar como medida el resultado del mismo. Cuando el
salario se haya estipulado por mes se entenderá por salario diario
la treintava parte de la remuneración mensual. Cuando durante la
semana varíe el número de horas trabajadas al día, el valor de la
hora se establecerá tomando el promedio de horas diarias
trabajadas en los días laborados durante la semana. Esta modalidad
de salario se emplea frecuentemente en la contratación de los
servicios profesionales, en los trabajos a tiempo parcial, servidores
domésticos,
RECONCIMIENTO POR
PRODUCTIVIDAD
(ART. 110)
Según el autor Juan Garay (2012), indica
que una empresa que no se preocupa de
la productiva es empresa que muere
poco a poco, igual que un huerto que se
marchita por falta de fertilizantes y
quienes sufrirán serán no sólo los
dueños de la empresa y sus clientes,
sino los propios trabajadores que irán al
paro y quedaran estancando
SALARIO
SALARIO POR UNIDAD DE OBRA, POR
PIEZA O A DESTAJO. SALARIO POR TAREA.
SALARIO PRO UNIDAD DE OBRA (ART. 114,
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PAGPO DE BONO NOCTURNO. PAGO DE HORAS
EXTRAORDINARIAS. PAGO DEL DIA FERIADO Y DEL DIA
DE DESCANSO (ART. 117, 118 Y 119)
Según el autor Juan Garay (2012) expresa en cuanto al art. 117,
dice que se considera jornada nocturna la que va de las 7 de la
tarde a las 5 de la mañana siguiente.(art. 173.2) y se paga con un
30% de recargo calculado sobre el salario normal de la jornada
diurna. Ejemplo; un vigilante gana Bs. 3.000. El vigilante de noche
deberá ganar un 30% mas, o sea Bs. 3.900.
Con relación al articulo 118., son horas extras trabajadas fuera de la
jornada ordinaria. Tienen un recargo del 50% sobre lo que es el
salario normal para la jornada ordinaria. Ejm. Si una secretaria
gana Bs. 2.700 al mes y si trabajo una hora mas tiene una recarga
del 50%, su calculo: 2.700/30= 90, ahora 90/8 horas= 11,25 y como
trabajo una hora extra, entonces quedaría: 11,25 x 1.50= 16,88 que
son adicionales a su salario de la quincena.
Ahora con el articulo 119 , el autor Zambrano (2012) expresa que de
acuerdo con este artículo, el trabajador tiene derecho a que se le
pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso
cuando haya prestado servicio durante los días hábiles de la
jornada semanal de trabajo, en el entendido que el trabajador no
perderá ese derecho si durante la jornada semanal faltó un ( 1 ) día
al trabajo, de lo que se sigue que si el trabajador ha faltado más de
un ( 1) día por causa injustificada, pierde el derecho a la
remuneración de esos días y del derecho a cobrar el descanso
semanal.
INFORMACION SOBRE SALARIO A
DESTAJO Y A COMISION (ART. 116)
Según el autor Juan Garay (2012), indica
lo referente a la información que debe
tener el patrono con respecto al modo de
calcular este tipo de salario e informar
mediante notificación escrita dirigida a
cada trabajador.
SALARIO
PAGO POR TRABAJO EN DIA FERIADO O
DESCANSO (ART. 120)
SALARIO PARA VACACIONES. SALARIO BASE PARA EL
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES (ART. 121 Y 122)
El articulo 121, hace referencia l tiempo que el
trabajador esté de vacaciones también hay que
pagarlo, el cual será conforme a salario normal
devengado en el mes anterior al de disfrute. Pero si
es un trabajador a destajo o por obras, se toma como
base para fijar el monto de la vacaciones, los salarios
devengados en los 3 meses anteriores
En relación al articulo 122, menciona que el salario
que cuenta para el calculo de las prestaciones
sociales e indemnizaciones es el ultimo devengado
por el trabajador , este salario será el integral,
incluye el bono vacacional y las utilidades laborales.
Si se trata de un trabajador a destajo, por obra será
el salario percibido en los últimos 6 meses. En caso
que hay dificultad para recibir el total de las
utilidades que, como sabemos, forman parte l del
salario . Si no corresponde el pago por participación
de las utilidades porque no las hubo, se incluirá la
bonificación de fin de año como parte del salario.
CASO PRACTICO
Por ejemplo, si un trabajador de turno rotativo devenga un salario de 70 bolívares diarios su salario hora será de: Bs. 70/8horas= Bs.
8,75 cada hora, si el turno es diurno (7am a 3pm); Bs. 70/7,5horas= Bs. 9,33 cada hora, si el turno es mixto (3pm a 11pm); y Bs.
70/7horas= Bs. 10 cada hora, si el turno es nocturno (11pm a 7pm).
El artículo 118 de la LOTTT establece que las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento de recargo, por lo
menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Si la hora extra se labora al finalizar el turno diurno (después de las 3pm
en nuestro ejemplo) tenemos: Bs. 8,75 de salario hora diurno + (Bs. 8,75 x 50% de recargo legal) = Bs. 8,75 + (Bs. 4,375 de
recargo) = Bs. 13,125 cada hora extra diurna. Si la hora extra se labora al finalizar el turno mixto (después de las 11pm en nuestro
ejemplo) como es horario nocturno tenemos: Bs. 10 de salario hora nocturno + (Bs. 10 x 50% de recargo legal) = Bs. 10 + (Bs. 5 de
recargo legal) = Bs. 15 cada hora extra nocturna. Si la hora extra se labora al finalizar el turno nocturno (después de las 7pm en
nuestro ejemplo), aunque se laboren en horas diurnas, según el artículo 173, numeral 2, se considerará como hora nocturna. Es
decir, el valor de la hora extra será de Bs.15 conforme al ejemplo anterior
Por otra parte, el artículo 117 de la LOTTT establece que la jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por
lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna. Respecto de este artículo, texto similar al de la ley anterior, caben dos
interpretaciones: La primera, más favorable al trabajador, que si el salario establecido para la jornada diurna es de Bs. 70 diario, el
bono nocturno sería de: Bs. 70 x 30 % = Bs. 70 x 0.30 = Bs. 21. De manera que cada día laborado en guardia nocturna sería de Bs.
70 + Bs. 21 = Bs 91 cada guardia nocturna, independientemente de las horas ordinarias nocturnas que tenga el turno. La segunda
interpretación, generalmente aplicada por los patronos, es cancelar el bono nocturno a cada hora nocturna laborada entre las 7pm y
las 5 am en la siguiente forma: Bs. 10 de salario hora nocturno en nuestro ejemplo x 30% de recargo legal = Bs. 3. En la semana de
pago, estos patronos multiplican en el caso ejemplificado acá: Bs. 3 de bono nocturno por cada hora nocturna x el número de horas
nocturnas laboradas en la semana = Bono Nocturno (de la semana).
•GARAY, Juan (2012). LEY DEL TRABAJO (LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS) COMENTADA Y CASOS PRACTICOS. Corporación AGR; S.C. , Caracas. Pág. 347.
•ZAMBRANO, Freddy (2012). FORMA DE CALCULAR EL SALARIO, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS
RESPECTOS LABORALES EN LA NUEVA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Editorial Atenea C.A., Caracas-
Venezuela, Pág.154.

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Salario

  • 1. Materia: DERECHO DEL TRABAJO Profesora: GRABIELIS RODRIGUEZ Alumna: LUZ MARINA MARQUEZ SANCHEZ V-6.303.017, 3ER AÑO “D” San Cristóbal , 30 de enero 2016 SALARIO
  • 2. SALARIO PROHIBICION DE COBRO DE COMISIONES BANCARIAS. IRRENUNCIABILIDAD DEL SALARIO: A través de los artículos 102 y 103 nos expresan estos criterios esta medida se toma considerando que los órganos y entes del Estado deben proteger los beneficios de índole socio-económico de los trabajadores y trabajadoras derivados de la relación de trabajo. Por otro lado, la irrenunciabilidad del salario, bajo este principio, el trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de las garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. EL SALARIO. SU NATURALEZA. CRITERIOS PARA SU FIJACION: Según el autor Juan Garay (2012) expresa que desde los articulo 96 hasta el 101 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los mismos traen explicaciones exaltando el sentido social del salario y las consecuencias derivadas de este principio. En el articulo 100 trae los criterios para fijar el monto del salario, entre la que se destaca el numeral 3, que se refiere a la calidad del servicio prestado como un dato de tener en cuenta, por cuanto si tenemos dos personas en la misma tarea, perno una la hace mejor que la otra, no se viola la Ley si se le paga mas a la que trabaja mejor, de forma que se establece una diferencia entre ambas.
  • 3. SALARIO Son beneficios que no son parte del salario, salvo que en las convenciones colectivas o en contratos se acuerden entre algunos como ropa de trabajo, beca de estudios. BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO (ART. 105) SALARIO (Art. 104 L.O.T.T.T) De acuerdo con el articulo 104 de la Ley, el salario, constituye la retribución del trabajo prestado por cuenta ajena o la remuneración que el patrono entrega al trabajador por su labor. Es una definición muy amplia, es prácticamente es todo lo que se le entrega al trabajador en retribución a su servicio. Dentro del salario entra el pago de dinero, la dotación de vivienda, la participación en las utilidades, el bono vacacional, las horas extras, es un concepto que podemos llamar integral. Por otro lado, el autor Zambrano (2012) expresa en cuanto a la forma de pago, este deberá pagarse en moneda de curso legal. Sin embargo, por acuerdo entre el patrono y el trabajador, podrá hacerse mediante cheque bancario. No está permitido el pago en mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con el cual quiera sustituirse la moneda. PAGO DE CONTRIBUCIONES O IMPUESTOS. CARÁCTER DE LA PROPINA (ARTS. 107 Y 108) Es novedoso lo relativo al pago de la contribución o impuestos y se debe considerar el salario normal Propina, que es porcentaje sobre el consumo que en algunos establecimientos se acostumbra cobrar al cliente, se computará e el salario en la proporción de los que corresponde al trabajador de acuerdo con lo pactado, la costumbre o el uso
  • 4. SALARIO PRINCIPIO DE IGUALDAD SALARIO A IGUALDAD TRABAJO ( ART. 109) AUMENTOS SALARIALES. FORMAS DE ESTIPULAR EL SALARIO. SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO (ART. 111, 112 Y 113) Según el autor Juan Garay (2012) expresa en cuanto al art. 111, que este articulo no necesita explicaciones, sin embargo, parece una exhortación a favor de un salario suficiente. El ejecutivo puede subir los salarios de las empresas tanto publicas como privadas, pero hay que tener en cuenta que las subidas generales de salarios al margen del aumento de productividad lo que producen una inflación. Con respecto al art. 112, hace referencia a cuatro maneras de estipular el salario. A tiempo de trabajo, ejemplo a la semana que es la forma mas corriente. Por obra realizada, pieza o a destajo, ejemplo tantos ladrillos colocados o tantas ventas logradas, sin tener en cuenta el tiempo empleado por el trabajadora. Por tarea, esto es tanto haces en tanto tiempo. A comisión, cuando se paga un porcentaje sobre las ventas o cobros que hizo, o los negocios que consiguió. Con el articulo 113, En este apartado se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso. Hora, día, mes, semana, etc.., sin usar como medida el resultado del mismo. Cuando el salario se haya estipulado por mes se entenderá por salario diario la treintava parte de la remuneración mensual. Cuando durante la semana varíe el número de horas trabajadas al día, el valor de la hora se establecerá tomando el promedio de horas diarias trabajadas en los días laborados durante la semana. Esta modalidad de salario se emplea frecuentemente en la contratación de los servicios profesionales, en los trabajos a tiempo parcial, servidores domésticos, RECONCIMIENTO POR PRODUCTIVIDAD (ART. 110) Según el autor Juan Garay (2012), indica que una empresa que no se preocupa de la productiva es empresa que muere poco a poco, igual que un huerto que se marchita por falta de fertilizantes y quienes sufrirán serán no sólo los dueños de la empresa y sus clientes, sino los propios trabajadores que irán al paro y quedaran estancando
  • 5. SALARIO SALARIO POR UNIDAD DE OBRA, POR PIEZA O A DESTAJO. SALARIO POR TAREA. SALARIO PRO UNIDAD DE OBRA (ART. 114, 115) PAGPO DE BONO NOCTURNO. PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS. PAGO DEL DIA FERIADO Y DEL DIA DE DESCANSO (ART. 117, 118 Y 119) Según el autor Juan Garay (2012) expresa en cuanto al art. 117, dice que se considera jornada nocturna la que va de las 7 de la tarde a las 5 de la mañana siguiente.(art. 173.2) y se paga con un 30% de recargo calculado sobre el salario normal de la jornada diurna. Ejemplo; un vigilante gana Bs. 3.000. El vigilante de noche deberá ganar un 30% mas, o sea Bs. 3.900. Con relación al articulo 118., son horas extras trabajadas fuera de la jornada ordinaria. Tienen un recargo del 50% sobre lo que es el salario normal para la jornada ordinaria. Ejm. Si una secretaria gana Bs. 2.700 al mes y si trabajo una hora mas tiene una recarga del 50%, su calculo: 2.700/30= 90, ahora 90/8 horas= 11,25 y como trabajo una hora extra, entonces quedaría: 11,25 x 1.50= 16,88 que son adicionales a su salario de la quincena. Ahora con el articulo 119 , el autor Zambrano (2012) expresa que de acuerdo con este artículo, el trabajador tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso cuando haya prestado servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo, en el entendido que el trabajador no perderá ese derecho si durante la jornada semanal faltó un ( 1 ) día al trabajo, de lo que se sigue que si el trabajador ha faltado más de un ( 1) día por causa injustificada, pierde el derecho a la remuneración de esos días y del derecho a cobrar el descanso semanal. INFORMACION SOBRE SALARIO A DESTAJO Y A COMISION (ART. 116) Según el autor Juan Garay (2012), indica lo referente a la información que debe tener el patrono con respecto al modo de calcular este tipo de salario e informar mediante notificación escrita dirigida a cada trabajador.
  • 6. SALARIO PAGO POR TRABAJO EN DIA FERIADO O DESCANSO (ART. 120) SALARIO PARA VACACIONES. SALARIO BASE PARA EL CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES (ART. 121 Y 122) El articulo 121, hace referencia l tiempo que el trabajador esté de vacaciones también hay que pagarlo, el cual será conforme a salario normal devengado en el mes anterior al de disfrute. Pero si es un trabajador a destajo o por obras, se toma como base para fijar el monto de la vacaciones, los salarios devengados en los 3 meses anteriores En relación al articulo 122, menciona que el salario que cuenta para el calculo de las prestaciones sociales e indemnizaciones es el ultimo devengado por el trabajador , este salario será el integral, incluye el bono vacacional y las utilidades laborales. Si se trata de un trabajador a destajo, por obra será el salario percibido en los últimos 6 meses. En caso que hay dificultad para recibir el total de las utilidades que, como sabemos, forman parte l del salario . Si no corresponde el pago por participación de las utilidades porque no las hubo, se incluirá la bonificación de fin de año como parte del salario.
  • 7. CASO PRACTICO Por ejemplo, si un trabajador de turno rotativo devenga un salario de 70 bolívares diarios su salario hora será de: Bs. 70/8horas= Bs. 8,75 cada hora, si el turno es diurno (7am a 3pm); Bs. 70/7,5horas= Bs. 9,33 cada hora, si el turno es mixto (3pm a 11pm); y Bs. 70/7horas= Bs. 10 cada hora, si el turno es nocturno (11pm a 7pm). El artículo 118 de la LOTTT establece que las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Si la hora extra se labora al finalizar el turno diurno (después de las 3pm en nuestro ejemplo) tenemos: Bs. 8,75 de salario hora diurno + (Bs. 8,75 x 50% de recargo legal) = Bs. 8,75 + (Bs. 4,375 de recargo) = Bs. 13,125 cada hora extra diurna. Si la hora extra se labora al finalizar el turno mixto (después de las 11pm en nuestro ejemplo) como es horario nocturno tenemos: Bs. 10 de salario hora nocturno + (Bs. 10 x 50% de recargo legal) = Bs. 10 + (Bs. 5 de recargo legal) = Bs. 15 cada hora extra nocturna. Si la hora extra se labora al finalizar el turno nocturno (después de las 7pm en nuestro ejemplo), aunque se laboren en horas diurnas, según el artículo 173, numeral 2, se considerará como hora nocturna. Es decir, el valor de la hora extra será de Bs.15 conforme al ejemplo anterior Por otra parte, el artículo 117 de la LOTTT establece que la jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna. Respecto de este artículo, texto similar al de la ley anterior, caben dos interpretaciones: La primera, más favorable al trabajador, que si el salario establecido para la jornada diurna es de Bs. 70 diario, el bono nocturno sería de: Bs. 70 x 30 % = Bs. 70 x 0.30 = Bs. 21. De manera que cada día laborado en guardia nocturna sería de Bs. 70 + Bs. 21 = Bs 91 cada guardia nocturna, independientemente de las horas ordinarias nocturnas que tenga el turno. La segunda interpretación, generalmente aplicada por los patronos, es cancelar el bono nocturno a cada hora nocturna laborada entre las 7pm y las 5 am en la siguiente forma: Bs. 10 de salario hora nocturno en nuestro ejemplo x 30% de recargo legal = Bs. 3. En la semana de pago, estos patronos multiplican en el caso ejemplificado acá: Bs. 3 de bono nocturno por cada hora nocturna x el número de horas nocturnas laboradas en la semana = Bono Nocturno (de la semana).
  • 8. •GARAY, Juan (2012). LEY DEL TRABAJO (LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS) COMENTADA Y CASOS PRACTICOS. Corporación AGR; S.C. , Caracas. Pág. 347. •ZAMBRANO, Freddy (2012). FORMA DE CALCULAR EL SALARIO, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS RESPECTOS LABORALES EN LA NUEVA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Editorial Atenea C.A., Caracas- Venezuela, Pág.154.