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INSTRUCTIVO
APLICACIÓN DE BENEFICIOS ANTE CASOS DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS
CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SALUD ARGENTINA – CHILE
En el marco del Convenio de Cooperación en Materia de Salud entre los Gobiernos de las
Repúblicas de Argentina y Chile, suscrito el 26 de abril de 1996, y en virtud de los
acuerdos adoptados bajo su ámbito de aplicación, se firma oficialmente el presente
Instructivo para ser remitido a las representaciones diplomáticas de ambos países para la
correcta orientación, información y atención médica brindada por los hospitales públicos
en casos de urgencias y emergencias.
Es preciso señalar, que este Convenio tiene rango de tratado internacional y se encuentra
plenamente vigente desde el año 1999, identificándose en los ordenamientos jurídicos de
Argentina con la Ley N° 25.130 y en Chile mediante el Decreto N° 1552 del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Considerando la relevancia que tiene este compromiso internacional, es necesario
destacar de manera precisa sus alcances, requisitos y beneficios para mantener su
correcta aplicación en todos los hospitales de la red pública de salud de Argentina y
Chile.
En su artículo 11°, se define el marco jurídico para su implementación indicando lo
siguiente:
“Artículo 11° Urgencias y Emergencias: Las Partes emprenderán negociaciones tendientes a
alcanzar una regulación común y equitativa en materia de asistencia médica brindada por
hospitales públicos en caso de urgencias y emergencias que afecten a nacionales de una
Parte, que se encuentren en el territorio de la otra sin ser residentes permanentes en el
mismo y no dispongan de medios económicos suficientes para sufragar los gastos derivados
de la atención médica otorgada. Las referidas negociaciones tendrán lugar en el ámbito de
la Comisión creada por el artículo 12.”
De conformidad al texto precedentemente transcrito, la Comisión Mixta del Convenio,
como instancia facultada para estos efectos, ha llevado a cabo las negociaciones relativas
a las materias reguladas por la citada disposición, permitiendo precisar sus alcances,
adoptando el siguiente compromiso para acceder adecuadamente a sus beneficios:
“Argentina y Chile brindarán asistencia médica en los hospitales públicos ante casos de
emergencia y ante determinadas urgencias, sin que medie un reclamo previo ni posterior
para obtener el cobro de las atenciones médicas prestadas, cuando se trate de nacionales
de un país no residentes en forma permanente en el territorio del otro y cuando no exista
posibilidad de repetir el pago contra un tercer pagador” (Acta de la II Reunión de la
Comisión Mixta, número 1, párrafo 2°, Buenos Aires 19 y 20 de julio de 2001).
Por su parte y para efectos de su correcta interpretación, los términos urgencias y
emergencias, a que se refiere el artículo 11° del Convenio, han quedado definidos como
“toda condición de salud o cuadro clínico que implique riesgo vital y/o secuela funcional
grave para una persona de no mediar atención médica inmediata e impostergable” (Acta de
la III Reunión de la Comisión Mixta, número 1, párrafo 1°, Santiago de Chile 15 y 16 de
noviembre de 2001).
En resumen, se concluye que los casos que son objeto de aplicabilidad de este Convenio
son aquellos que cumplen copulativamente con lo indicado en los párrafos precedentes,
es decir, situaciones de urgencia o emergencia que afecten a argentinos que se
encuentren en territorio chileno y a chilenos en territorio argentino, sin ser residentes
permanentes y que no dispongan de medios para cubrir el costo de las atenciones
brindadas por los hospitales públicos.
Este Instructivo, complementa todas las iniciativas impulsadas por los respectivos
ministerios de Salud para que directivos, equipos médicos y administrativos de las redes
asistenciales puedan cumplir de manera correcta con este compromiso recíproco entre
Argentina y Chile, además de fortalecer su difusión en las representaciones diplomáticas
y consulados de ambos países.
Se acuerda instruir en el más breve plazo la difusión del presente Instructivo en todos los
hospitales de la red pública asistencial, en las respectivas embajadas y en cada uno de
los consulados de Argentina y Chile.
SR. HÉCTOR MARCOS TIMERMAN
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
ARGENTINA
SR. ALFREDO MORENO CHARME
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
CHILE
DR. JUAN LUIS MANZUR
MINISTRO DE SALUD
ARGENTINA
DR. JAIME MAÑALICH MUXI
MINISTRO DE SALUD
CHILE
Santiago de Chile, 14 de octubre de 2010.-
Instructivo Consulados urgencias y emergencias médicas

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Instructivo Consulados urgencias y emergencias médicas

  • 1. INSTRUCTIVO APLICACIÓN DE BENEFICIOS ANTE CASOS DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SALUD ARGENTINA – CHILE En el marco del Convenio de Cooperación en Materia de Salud entre los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina y Chile, suscrito el 26 de abril de 1996, y en virtud de los acuerdos adoptados bajo su ámbito de aplicación, se firma oficialmente el presente Instructivo para ser remitido a las representaciones diplomáticas de ambos países para la correcta orientación, información y atención médica brindada por los hospitales públicos en casos de urgencias y emergencias. Es preciso señalar, que este Convenio tiene rango de tratado internacional y se encuentra plenamente vigente desde el año 1999, identificándose en los ordenamientos jurídicos de Argentina con la Ley N° 25.130 y en Chile mediante el Decreto N° 1552 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Considerando la relevancia que tiene este compromiso internacional, es necesario destacar de manera precisa sus alcances, requisitos y beneficios para mantener su correcta aplicación en todos los hospitales de la red pública de salud de Argentina y Chile. En su artículo 11°, se define el marco jurídico para su implementación indicando lo siguiente: “Artículo 11° Urgencias y Emergencias: Las Partes emprenderán negociaciones tendientes a alcanzar una regulación común y equitativa en materia de asistencia médica brindada por hospitales públicos en caso de urgencias y emergencias que afecten a nacionales de una Parte, que se encuentren en el territorio de la otra sin ser residentes permanentes en el mismo y no dispongan de medios económicos suficientes para sufragar los gastos derivados de la atención médica otorgada. Las referidas negociaciones tendrán lugar en el ámbito de la Comisión creada por el artículo 12.” De conformidad al texto precedentemente transcrito, la Comisión Mixta del Convenio, como instancia facultada para estos efectos, ha llevado a cabo las negociaciones relativas a las materias reguladas por la citada disposición, permitiendo precisar sus alcances, adoptando el siguiente compromiso para acceder adecuadamente a sus beneficios: “Argentina y Chile brindarán asistencia médica en los hospitales públicos ante casos de emergencia y ante determinadas urgencias, sin que medie un reclamo previo ni posterior para obtener el cobro de las atenciones médicas prestadas, cuando se trate de nacionales de un país no residentes en forma permanente en el territorio del otro y cuando no exista posibilidad de repetir el pago contra un tercer pagador” (Acta de la II Reunión de la Comisión Mixta, número 1, párrafo 2°, Buenos Aires 19 y 20 de julio de 2001).
  • 2. Por su parte y para efectos de su correcta interpretación, los términos urgencias y emergencias, a que se refiere el artículo 11° del Convenio, han quedado definidos como “toda condición de salud o cuadro clínico que implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para una persona de no mediar atención médica inmediata e impostergable” (Acta de la III Reunión de la Comisión Mixta, número 1, párrafo 1°, Santiago de Chile 15 y 16 de noviembre de 2001). En resumen, se concluye que los casos que son objeto de aplicabilidad de este Convenio son aquellos que cumplen copulativamente con lo indicado en los párrafos precedentes, es decir, situaciones de urgencia o emergencia que afecten a argentinos que se encuentren en territorio chileno y a chilenos en territorio argentino, sin ser residentes permanentes y que no dispongan de medios para cubrir el costo de las atenciones brindadas por los hospitales públicos. Este Instructivo, complementa todas las iniciativas impulsadas por los respectivos ministerios de Salud para que directivos, equipos médicos y administrativos de las redes asistenciales puedan cumplir de manera correcta con este compromiso recíproco entre Argentina y Chile, además de fortalecer su difusión en las representaciones diplomáticas y consulados de ambos países. Se acuerda instruir en el más breve plazo la difusión del presente Instructivo en todos los hospitales de la red pública asistencial, en las respectivas embajadas y en cada uno de los consulados de Argentina y Chile. SR. HÉCTOR MARCOS TIMERMAN MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ARGENTINA SR. ALFREDO MORENO CHARME MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES CHILE DR. JUAN LUIS MANZUR MINISTRO DE SALUD ARGENTINA DR. JAIME MAÑALICH MUXI MINISTRO DE SALUD CHILE Santiago de Chile, 14 de octubre de 2010.-