3. A partir del 15 de Diciembre
de 1988, se abre una nueva
página en materia
ambiental en México, ya
que se aprueba el proyecto
de reformas al artículo 4
Constitucional,
consagrando el derecho al
medio ambiente como una
GARANTIA
CONSTITUCIONAL.
4. “Toda persona tiene
derecho a un medio
ambiente adecuado
para su desarrollo y
bienestar”
• En su primera versión
publicada en el DOF el
18 de junio de 1999, el
párrafo quinto del
artículo 4 tenía el
siguiente texto:
5. • Sin embargo, esta garantía constitucional tan
trascedente y que marcó todo un giro en los
derechos humanos de segunda y cuarta
generación en México, en su concepción se
prestaba a muchas confusiones e
interpretaciones nada convenientes.
6. Es hasta las reformas al
artículo 4 de la Constitución
Política Mexicana (CPEUM)
publicadas en el Diario
Oficial de la Federación
(DOF) el 8 de febrero de
2012, que esta garantía
constitucional se clarifica, a
saber:
7. EL ARTICULO 4
DE LA
CONSTITUCION
POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.
• “”Toda persona tiene
derecho a un medio
ambiente sano para su
desarrollo y bienestar.
Estado garantizará el
respeto a este derecho.
El daño y deterioro
ambiental generará
responsabilidad para
quien lo provoque en
términos de lo dispuesto
por la Ley.”
8. • Además de este derecho, la reforma al artículo 4
va mas allá, ya que se refiere específicamente al
principal servicio ambiental indispensable para
la existencia humana: El agua.
9. “”Toda persona tiene
derecho al acceso,
disposición y saneamiento
de agua para consumo
personal y doméstico en
forma salubre, aceptable y
asequible. El Estado
garantizará este derecho y la
ley definirá las bases,
apoyos y modalidades para
el acceso y uso equitativo y
sustentable de los recursos
hídricos, estableciendo la
participación de la
Federación, entidades
federativas y los municipios
así como la ciudadanía para
estos fines.”
11. • Sin embargo, hay que puntualizar,
que SOLO EL USO DOMÉSTICO,
está garantizado a nivel
Constitucional.
12. Desde la primer versión de
la Constitución de 1917, el
artículo 27 Constitucional
ya preveía los RECURSOS
NATURALES como
propiedad de la nación,
incluyendo las aguas
nacionales.
13. Art. 27 Constitucional
• La propiedad de las tierras y
aguas comprendidas dentro de los
límites del territorio nacional,
corresponde originariamente a la
Nación, la cual ha tenido y tiene
el derecho de transmitir el
dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la
propiedad privada.
14.
15.
16. AGUAS SUBTERRÁNEAS.
• “Las aguas del subsuelo podrán ser libremente
alumbradas mediante obras artificiales y
apropiarse por el dueño del terreno; pero
cuando lo exija el interés público o se afecten
otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal
podrá reglamentar su extracción y utilización y
aún establecer zonas vedadas, al igual que para
las demás aguas de propiedad nacional.”
17. • “Cualesquiera otras aguas no incluidas en la
enumeración anterior, se considerará como
parte integrante de la propiedad de los terrenos
por los que corran o en los que se encuentren
sus depósitos, pero si se localizan en dos o más
predios, el aprovechamiento de estas aguas se
considerará de utilidad pública y quedará
sujeto a las disposiciones que dicten los
estados.”
18. El dominio de la
nación sobre los
recursos naturales es:
-Inalienable
-Imprescriptible
-Su uso, aprovechamiento o
explotación solo podrá
efectuarse mediante
concesiones otorgadas por el
Ejecutivo Federal.
-El Gobierno Federal tiene la
facultad de establecer reservas
y suprimirlas.
-Las declaratorias
correspondientes, se harán por
decreto del Ejecutivo Federal.
19. LEY DE AGUAS NACIONALES
Es importante
mencionar que la
inclusión de los
párrafos quinto y sexto
del artículo 4 CPEUM
fueron publicadas en el
DOF el 8 de febrero de
2012, por lo que, la Ley
de Aguas Nacionales
(LAN) no considera
estas disposiciones en
su marco de aplicación.
• En este orden de ideas, la
LEY DE AGUAS
NACIONALES, es
reglamentaria del sexto
párrafo del artículo 4
CPEUM y de los párrafos
quinto y sexto del
artículo 27 CPEUM.
27. ORGANISMOS DE CUENCA
En el ámbito de las cuencas hidrológicas,
regiones hidrológicas y regiones hidrológico-
administrativas, el ejercicio de la Autoridad y
gestión integrada de los recursos hídricos
incluyendo la administración de sus bienes
inherentes, se realizarán a través de los
Organismos de Cuenca, y se apoyarán en
Consejos de Cuenca de integración mixta.
28. DIRECTOR GENERAL DEL
ORGANISMO DE CUENCA
FAC ULTADES
• Dirigir y representar legalmente
al Organismo de Cuenca.
• Delegar facultades en el ámbito
de su competencia.
• Presentar informes que le solicite
el Director General
• Emitir actos de autoridad en el
ámbito de su competencia.
• Expedir los títulos de concesión,
asignación, permisos de
descarga, además de los permisos
provisionales que correspondan.
• Todas las facultades que
correspondan al Organismo de
cuenca.
33. • 1.- La planificación hídrica incluye los ámbitos
loca, estatal,cuenca hidrológica, región
hidrológico-administrativa y nacional.
• 2.-El régimen de concesiones, asignaciones y
permisos referentes a los derechos por
explotación, uso o aprovechamiento del agua,
por el uso de los bienes nacionales conforme a lo
dispuesto en la LAN.
34. • 3.- La gestión de aguas nacionales, para
racionalizar las necesidades del agua, y
contribuir al mejoramiento de la economía y
finanzas del agua y su gestión.
• 4- El cobro de derechos causados por la
explotación, uso o aprovechamiento, descarga y
protección del agua;
35. • 5.-La participación de las organizaciones de la
sociedad y de los usuarios, y su
corresponsabilidad en el desarrollo de
actividades específicas.
• 6.- La prevención, arbitraje, conciliación,
mitigación y solución de conflictos en materia
de agua y su gestión.
36. • 7.- Los apoyos sociales para las comunidades
rurales y urbanas marginadas accedan al agua y
su saneamiento
• 8.- El Sistema Nacional de Información sobre
cantidad, calidad, usos y conservación del agua.
39. GESTION DEL AGUA
PROCESO SUSTENTADO EN EL CONJUNTO DE PRINCIPIOS
POLITICAS, ACTOS, RECURSOS INSTRUMENTOS, NORMAS
FORMALES Y NO FORMALES, BIENES, RECURSOS, DERECHOS
ATRIBUCIONES, Y RESPONSABILIDADES MEDIANTE EL CUAL
COORDINADAMENTE EL ESTADO LOS USARIOS DEL AGUA Y LAS
ORGANIACIONES DE LA SOCIEDAD PROMIUEVEN E
INSTRUMENTAN PARA LOGRAR EL DESARROLLO SUSTENTABLE
EN BENEFICIO DE LOS SERES HUMANOS Y SU MEDIO SOCIAL,
ECONÓMICO Y AMBIENTAL.
40.
41. • Zona de reserva.- Aquellas áreas específicas de
los acuíferos, cuencas o regiones hidrológicas, en
las cuáles se establecen limitaciones en la
explotación, uso o aprovechamiento de una
porción o la totalidad de las aguas disponibles,
con la finalidad de prestar un servicio público,
implantar un programa de restauración o
preservación, o cuando el Estado decida explotar
esas aguas por causa de utilidad pública.
42. • Zona de veda.- Aquellas áreas específicas de las
regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas o
acuíferos, en las cuáles no se autorizan
aprovechamientos de agua adicionales a lo
establecidos legalmente y éstos se controlan
mediante reglamentos específicos en virtud del
deterioro del agua en cantidad o calidad, por la
afectación a la sustentabilidad hidrológica, o por
el daño a cuerpos de agua superficiales o
subterráneos.
44. • USO.-Aplicación del agua a una actividad que implique
el consumo, parcial o total de ese recurso.
• USO CONSUNTIVO.- El volumen de agua de una calidad
determinada que se consume al llevar a cabo una
actividad específica, el cual se determina como la
diferencia del volumen de una calidad determinada que
se extrae menos el volumen de una calidad también
determinada que se descarga y que se señalan en el título
respectivo.
49. USOS PREFERENTES
• De conformidad con las nuevas disposiciones
constitucionales, el uso preferente de las aguas
nacionales es el DOMESTICO.
• El art. 22 tercer párrafo LAN, dispone que el
Consejo de Cuenca en coordinación con el
Organismo de cuenca propondrá el orden de
prelación de los usos del agua, pero EN TODO
CASO, EL USO DOMÉSTICO Y PÚBLICO
URBANO SERÁN PREFERENTES SOBRE
CUALQUIER OTRO USO.
50. USO DOMESTICO
Es libre la explotación,
uso o aprovechamiento de
aguas nacionales
superficiales por medios
manuales para uso
doméstico, siempre que no
se desvíen de su cauce ni se
produzca alteración en su
calidad o en su caudal.
Art. 17 LAN primer
párrafo.
51. No se requiere concesión
para la extracción de aguas
marinas interiores y del mar
territorial, para su
explotación, uso o
aprovechamiento, salvo
aquellas que tengan como
fin la desalinización, las
cuáles serán objeto de
concesión.
Art. 17 2do. Párrafo LAN.
52. Concesiones y Asignaciones Art.20 LAN
La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales se
realizará mediante concesión o asignación otorgada por el
Ejecutivo Federal a través de "la Comisión" por medio de los
Organismos de Cuenca, o directamente por ésta cuando así le
competa.
Las concesiones y asignaciones se otorgarán después de
considerar a las partes involucradas, y el costo económico y
ambiental de las obras proyectadas.
Las concesiones y asignaciones crearán derechos y obligaciones a
favor de los beneficiarios en los términos de la presente Ley.
53. Autoridades Competentes
• Corresponde a los Organismos de
Cuenca expedir los títulos de
concesión, asignación y permisos de
descarga a los que se refiere la
presente Ley y sus reglamentos.
• La explotación, uso o
aprovechamiento de aguas nacionales
por parte de personas físicas o morales
se realizará mediante concesión
otorgada por el Ejecutivo Federal a
través de "la Comisión" por medio de
los Organismos de Cuenca, o por ésta
cuando así le competa, de acuerdo con
las reglas y condiciones que establece
esta Ley, sus reglamentos, el título y
las prórrogas que al efecto se emitan.
54. Requisitos (Art.21 LAN)
Nombre y domicilio del solicitante;
La cuenca hidrológica, acuífero en su caso, región hidrológica, municipio y localidad a que se
refiere la solicitud;
El punto de extracción de las aguas nacionales que se soliciten;
El volumen de extracción y consumo requeridos;
El uso inicial que se le dará al agua, cuando dicho volumen se pretenda destinar a diferentes
usos, se efectuará el desglose correspondiente para cada uno de ellos;
El punto de descarga de las aguas residuales con las condiciones de cantidad y calidad;
El proyecto de las obras a realizar o las características de las obras existentes para su
extracción y aprovechamiento, así como las respectivas para su descarga, incluyendo
tratamiento de las aguas residuales y los procesos y medidas para el reúso del agua.
La duración de la concesión o asignación que se solicita.
55. Documentación Necesaria (Art.21 Bis LAN)
Los que acrediten la propiedad o posesión del inmueble en el que se localizará la extracción de
aguas, así como los relativos a la propiedad o posesión de las superficies a beneficiar;
El documento que acredite la constitución de las servidumbres que se requieran;
La manifestación de impacto ambiental, cuando así se requiera conforme a la Ley General de
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente;
El proyecto de las obras a realizar o las características de las obras existentes para la extracción,
aprovechamiento y descarga de las aguas motivo de la solicitud;
La memoria técnica con los planos correspondientes que contengan la descripción y
características de las obras a realizar, para efectuar la explotación, uso o aprovechamiento de las
aguas a las cuales se refiere la solicitud, así como la disposición y tratamiento de las aguas
residuales resultantes y las demás medidas para prevenir la contaminación de los cuerpos
receptores, a efecto de cumplir con lo dispuesto en la Ley;
La documentación técnica que soporte la solicitud en términos del volumen de consumo
requerido, el uso inicial que se le dará al agua y las condiciones de cantidad y calidad de la
descarga de aguas residuales respectivas, y
Un croquis que indique la ubicación del predio, con los puntos de referencia que permitan su
localización y la del sitio donde se realizará la extracción de las aguas nacionales; así como los
puntos donde efectuará la descarga.
56. Termino para la Autoridad (Art. 22 LAN)
• La Autoridad del Agua
deberá contestar las
solicitudes dentro de un
plazo que no excederá
de sesenta días hábiles
desde su fecha de
presentación y estando
debidamente integrado
el expediente.
57. Requisitos del Titulo de Concesión o
Asignación (Art.23 LAN)
El título de concesión o asignación que otorgue "la Autoridad del Agua" deberá expresar por lo menos:
Nombre y domicilio del titular;
La cuenca hidrológica, acuífero en su caso, región hidrológica, municipio y localidad a que se
refiere;
El punto de extracción de las aguas nacionales;
El volumen de extracción y consumo autorizados;
Se referirán explícitamente el uso o usos, caudales y volúmenes correspondientes;
El punto de descarga de las aguas residuales con las condiciones de cantidad y calidad;
La duración de la concesión o asignación, y como anexo el proyecto aprobado de las obras a realizar
o las características de las obras existentes para la extracción de las aguas y para su explotación, uso
o aprovechamiento, así como las respectivas para su descarga, incluyendo tratamiento de las aguas
residuales y los procesos y medidas para el reúso del agua, en su caso, y restauración del recurso
hídrico.
58. Nota Importante
• En ningún caso podrá el titular de una concesión o
asignación disponer del agua en volúmenes mayores
que los autorizados por "la Autoridad del Agua". Para
incrementar o modificar de manera permanente la
extracción de agua en volumen, caudal o uso
específico, invariablemente se deberá tramitar la
expedición del título de concesión o asignación
respectivo.
59. Termino de la Concesión o Asignación
(Art. 24 LAN)
• El término de la concesión o asignación
para la explotación, uso o aprovechamiento
de las aguas nacionales no será menor de
cinco ni mayor de treinta años, de acuerdo
con la prelación del uso específico del cual
se trate, las prioridades de desarrollo, el
beneficio social y el capital invertido o por
invertir en forma comprobable en el
aprovechamiento respectivo. En la duración
de las concesiones y asignaciones, "la
Autoridad del Agua" tomará en
consideración las condiciones que guarde la
fuente de suministro, la prelación de usos
vigentes en la región que corresponda y las
expectativas de crecimiento de dichos usos.
60. Prorroga (Art.24 LAN)
• Las concesiones o asignaciones, serán objeto de prórroga
hasta por igual término y características del título
vigente por el que se hubieren otorgado, siempre y
cuando sus titulares no incurrieren en las causales de
terminación previstas en la presente Ley.
• Lo soliciten dentro de los últimos cinco años previos al
término de su vigencia, al menos seis meses antes de su
vencimiento.
• La falta de presentación de la solicitud a que se refiere
este Artículo dentro del plazo establecido, se considerará
como renuncia al derecho de solicitar la prórroga.
61. Vigencia del Titulo de Concesión
(Art. 25 LAN)
• Una vez otorgado el título de
concesión o asignación, el
concesionario o asignatario
tendrá el derecho de explotar,
usar o aprovechar las aguas
nacionales durante el término
de la concesión o asignación,
conforme a lo dispuesto en
esta Ley y sus reglamentos.
• La vigencia del título de
concesión o asignación inicia a
partir del día siguiente a aquel
en que le sea notificado en el
caso que se menciona en el
Artículo anterior.
62. Art. 20 penúltimo párrafo LAN:
• De manera conjunta con la solicitud de
concesión o asignación se solicitará:
Permiso de descarga de aguas residuales, (con
excepción de uso agrícola)
Permiso para la realización de las obras
necesarias para la explotación,
Permiso para la ocupación de bienes inherentes,
en su caso,
63. TRANSMISIÓN TEMPORAL A
TERCEROS
Sin mediar transmisión definitiva de derechos o
la modificación de las condiciones del título, se
puede proporcionar a terceros en forma
provisional el uso total o parcial de las aguas
concesionadas con solo dar un AVISO a la
CONAGUA.
64. MODIFICACIONES A LOS TITULOS
o Cuando no se altere el uso
consuntivo, se podrá cambiar
total o parcialmente el uso del
agua.
o Se podrá redistribuir en
diferentes puntos de
extracción el volumen
autorizado.
o Se podrán realizar cambios de
razón social.
o Se podrán solicitar
correcciones a los títulos de
concesión.
65. • Se podrán solicitar nuevos puntos de extracción.
• Se podrá solicitar nuevos puntos de descargas.
• Apego a las NOMS en vez de CPD’s.
• Prórrogas a los títulos tanto de aprovechamiento
como de descargas.
• Reducciones de volúmenes de aprovechamiento
o de descargas.
• Aumento de volúmenes de aprovechamiento o
de descargas.
66. ART. 22 LAN penúltimo
párrafo:
“….Las concesiones señalarán
expresamente las condiciones de
variabilidad de la fuente de agua
de la cual se realizará la
extracción respectiva, y las
condiciones a las cuáles estará
sujeta la extracción de
volúmenes ante sequías y otros
fenómenos. Los títulos de
concesión no garantizan la
existencia o invariabilidad de los
volúmenes que amparan. Ante
sequías y otros fenómenos se
tomarán en consideración los
volúmenes aprovechables en las
fuente señaladas en los títulos…”
67. Art. 22 LAN último párrafo.
• Se podrá reservar agua para
concesionar por concurso,
cuando exista concurrencia de
interesados.
• La Reglamentación será
publicada previamente en cada
caso.
• Si no hay reservar, la
CONAGUA podrá otorgar la
concesión a quien la solicite en
primer lugar, y en caso de que
exista mas de una solicitud
simultánea, la CONAGUA
elegirá la que presente mejores
condiciones.
68. • Las condiciones que se
valorarán será el uso racional,
el reúso y la restauración del
recurso hídrico.
• La CONAGUA deberá publicar
dentro de los tres primeros
meses de cada tres años la
disponibilidad de aguas
nacionales por cuenca
hidrológica, región hidrológica
o localidad, misma que podrá
ser consultada en el REPDA y
través del sistema de
información del agua.
70. DERECHOS DE LOS
CONCESIONARIOS
Aprovechar, usar o explotar las
aguas nacionales en los
términos de sus concesiones o
asignaciones.
Realizar a su costa, las obras
para ejercitar sus derechos de
uso o aprovechamiento del
agua.
Obtener la constitución de las
servidumbres legales en los
terrenos indispensables para
llevar a cabo su
aprovechamiento
Cuando proceda, transmitir los
derechos que amparan sus
títulos.
Renunciar a las concesiones y
a los derechos que de ellas
emanen.
Solicitar correcciones
administrativas o duplicados
de sus títulos.
Solicitar y en su caso, obtener
prórrogas de sus títulos.
Las demás que señale la Ley y
Reglamento.
72. Ejecutar los trabajos y obras
para usar o aprovechar el agua
de conformidad a la Ley y a su
título de concesión.
Comprobar su ejecución a la
CONAGUA, a mas tardar
dentro de los 30 días
siguientes al término
concedido por la autoridad
para su ejecución.
Instalar dentro de los 45 días
siguientes a la recepción del
título los medidores de agua
respectivos o los demás
dispositivos de medición
directa o indirecta que señale
la Ley o NOMS.
Conservar y mantener en buen
estado los medidores o
dispositivos de medición.
Pagar puntualmente los
derechos fiscales del
aprovechamiento o descargas
de aguas.
La falta de pago por más
de un ejercicio fiscal de las
obligaciones fiscales será
motivo para la suspensión
de la concesión, y, en caso
de reincidencia, la
revocación de la concesión
o asignación
correspondiente.
73. Sujetarse a las obligaciones y normas en materia
de seguridad hidráulica y de equilibrio ecológico
y protección al ambiente.
Operar, mantener y conservar todas las obras
necesarias para la seguridad hidráulica.
Permitir a las autoridades del agua la inspección
de sus obras, descargas, aprovechamientos y
bienes inherentes; permitir la lectura y
verificación de los medidores y todas las
actividades que requiera para comprobar el
cumplimiento de lo dispuesto en LAN.
74. Proporcionar la información y
documentación que solicite la
autoridad del agua, con estricto
apego a los términos y plazos
establecidos en la LAN.
Cumplir con los requisitos de
uso eficiente del agua y realizar
su reúso en los términos de las
NOMS o CPD’s.
No explotar, usar, aprovechar
o descargar volúmenes
mayores que los autorizados.
Permitir a la autoridad la
colocación de dispositivos de
medición de agua con cargo al
usuario y en calidad de crédito
fiscal.
Dar aviso inmediato a la
autoridad del agua, en
caso de que los
dispositivos dejen de
funcionar, por escrito, y
en su caso, reemplazar
esos dispositivos en el
término de 30 días
naturales.
Realizar las acciones
necesarias para prevenir la
contaminación de las aguas
concesionadas y reintegrarlas
en condiciones adecuadas
conforme al título de
descargas.
75. INCUMPLIMIENTO
Aplicación de sanciones
acordes al daño ambiental
ocasionado
Pago de los derechos
correspondientes.
Se consideran causales de
suspensión o revocación de la
concesión o asignación que
corresponda;
76. Mantener limpios y expeditos
los cauces en la porción que
corresponda a su
aprovechamiento.
Presentar cada dos años un
informe que contenga los
análisis cronológicos e
indicadores de la calidad del
agua que descarga realizados
en laboratorio certificado.
Cumplir con todas las
obligaciones establecidas en
LAN, Reglamento, título y Ley
Federal de Derechos.
83. CAUSALES
No cubrir los pagos que
correspondan conforme a la ley
No cubrir los créditos fiscales
que sean a su cargo por un
lapso mayor a un año fiscal
Se oponga u obstaculice las
facultades de inspección o
comprobación
Descargar aguas residuales
que pongan en peligro las
fuentes de abastecimiento
No cumpla con las
condiciones establecidas en el
título de concesión.
84. • No se aplicará la suspensión si dentro de los 10
días siguientes a que se haya notificado al
usuario el incumplimiento de obligaciones,
demuestra que ha cumplido sus obligaciones o
que no le son imputables, en este caso, la
CONAGUA, resolverá en cinco días si debe
aplicarse la suspensión o no.
86. CAUSALES
• Vencimiento de la vigencia del
título, excepto cuando éste se
hubiera prorrogado.
• Renuncia del titular
• Cegamiento del
aprovechamiento a petición
del titular.
• Nulidad declarada por la
CONAGUA.
• CADUCIDAD, parcial o total
declarada por la CONAGUA.
• Rescate, mediante declaratoria
respectiva por causa de
utilidad pública.
• Tratándose de Distritos de
Riego, cuando sus reglamentos
respectivos no se adecuen a lo
preceptuado en la LAN.
87. CASOS EN QUE PROCEDE LA
NULIDAD:
Cuando se haya proporcionado
información falsa para obtener
el título.
Cuando se demuestre que el
proceso de tramitación e
intitulación ha estado viciado
con intervención de un
tercero, el concesionario o
asignatario.
Por haber sido otorgado por
funcionario sin facultades para
ello.
Por falta de objeto o materia
de la concesión.
Haberse expedido en
contravención a las
disposiciones de la LAN.
89. CAUSALES
Disponer del agua en
volúmenes mayores a una
quinta parte de los
autorizados.
Explotar, usar o aprovechar
aguas nacionales sin cumplir
NOMS.
Descargar aguas nacionales en
contravención a las
disposiciones de ley, sin
perjuicio de las sanciones a
que haya lugar.
90. Utilizar la dilución para
cumplir NOMS.
Ejecutar obras para disponer
de aguas nacionales sin
permiso de CONAGUA, en
zonas de veda o reserva.
Dejar de pagar las obligaciones
fiscales de uso o descarga de
agua, cuando ya se haya
aplicado la suspensión.
No ejecutar obras autorizadas
para tratamiento y reúso de
aguas.
No ejecutar obras autorizadas
para el aprovechamiento de
aguas.
Dañar ecosistemas como
consecuencia de la explotación
de aguas nacionales.
Realizar descargas de aguas
nacionales que dañen
ecosistemas.
Transmitir los derechos de
agua sin permiso de la
CONAGUA.
91. • Ser reincidente en cualquiera de las infracciones
previstas en el artículo 119 LAN.
• Dar uso distinto a las aguas nacionales del
autorizado por la CONAGUA.
• Proporcionar a terceros uso total o parcial, en
forma provisional o definitiva de aguas sin
autorización de la CONAGUA.
• Ser reincidente del incumplimiento de NOMS.
• Incumplir medidas preventivas y correctivas.
93. Se podrán imponer servidumbres
sobre propiedad privada o pública:
Observándose las
disposiciones del Derecho Civil
Común y/o disposiciones
administrativas, en aquellas
áreas indispensables para el
uso, reúso, aprovechamiento,
conservación y preservación
del agua, ecosistemas vitales,
defensa y protección de
riberas, caminos y en general,
para las obras hidráulicas que
se requieran.
Se considerarán servidumbres
forzosas o legales aquellas
establecidas sobre los fondos
que sirvan para la
construcción de obras
hidráulicas como embalses,
derivaciones, tomas directas y
otras captaciones, obras de
conducción, tratamiento,
drenajes, obras de protección
de riberas y obras
complementarias incluyendo
caminos de paso y vigilancia.
94. • Los propietarios de los fundos dominantes no
pueden gravar la sujeción del fundo sirviente.
96. Los títulos de
aprovechamiento de aguas
nacionales podrán transmitirse
en forma total o parcial.
El cedente, en caso de haber
subaprovechado sus
volúmenes, deberá efectuar el
PAGO DE LA CUOTA DE
GARANTÍA, en caso de
pretender efectuar una
transmisión de derechos (art.
29 bis 5 fracc. V LAN)
97. La Ley de Aguas Nacionales en su artículo 34,
establece que la CONAGUA, mediante acuerdos
de carácter regional, cuenca hidrológica, Estado,
podrá autorizar las transmisiones de derechos
DENTRO DE LA CUENCA HIDROLÓGICA O
ACUÍFERO, siempre que la solicitud cumpla con
los requisitos establecidos en la LAN.
Estos acuerdos deberán publicarse en el DOF.
98. REQUISITOS:
• En el caso de cambio de
titular, cuando no se
modifiquen las características
del título procederá la
transmisión mediante una
solicitud presentada por
escrito ante la CONAGUA.
• Se deberá efectuar un
convenio de transmisión, en el
que se expliciten todas las
obligaciones a que queda
sujeto el nuevo cesionario, en
el formato que la CONAGUA,
solicite para tales efectos.
• Se deberá acreditar haber
efectuado el pago de la cuota
de garantía, así como el pago
de las obligaciones fiscales por
los últimos 5 años.
• Se acreditará la propiedad o
posesión incluso servidumbre
del predio en que se encuentra
ubicado el aprovechamiento
del cual se pretende efectuar la
extracción del volumen
autorizado.
99. • No proceden las transmisiones
derivadas de ASIGNACIONES
de aguas nacionales, en
consecuencia.
• Las concesiones que todavía
conservan el uso PUBLICO
URBANO, en caso de
transmisión de derechos
PERDERAN ESE USO.
• Cuando se transmita la
titularidad de una concesión,
se subrogarán los derechos y
obligaciones de la misma.
• Tratándose de transmisiones,
el adquirente queda obligado a
formular aviso y acreditar ante
las autoridades que del agua,
dentro de los quince días
siguientes al aviso de
transmisión o a la autorización
que se otorgue, que se
encuentra usando
efectivamente el volumen
materia de la transmisión.
100. • Se deberá acompañar el título de concesión del
que se pretenda hacer transmisión de derechos,
total o parcial.
• Documentos que acrediten personalidad, en caso
de ser persona moral.
• El artículo 71 RLAN, establece que los derechos
también podrán transmitirse por vía sucesoria, y
establece los requisitos.