2. FAMILIA, TENDENCIA Y ACEPCIONES SOBRE
CONCEPTUALIZACIÓN, ELEMENTOS DEL
VÍNCULO FAMILIAR, NATURALEZA JURÍDICA
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Ha sufrido grandes cambios.
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Sinónimo de grupo de personas unidas por matrimonio o parentesco.
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No es posible dar un concepto preciso.
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Pueden darse diversas significaciones.
Familia en sentido amplio (extendida): parentesco. Conjunto de
personas con las cuales existe algún vínculo jurídico familiar. Reviste
importancia jurídica pues sus relaciones son reguladas por el Derecho
de Familia.
Familia en sentido restringido (nuclear). Comprende sólo a las
personas unidas por la relación intersexual o la procreación (padre,
madre, e hijos bajo patria potestad). Tiene mayor importancia social
que jurídica.
Familia en sentido intermedio (compuesta).
Grupo social
integrado por las personas que viven en una casa, bajo autoridad del
señor de ella. La legislación no la toma en cuenta.
a)
b)
c)
6. Concepto:
el concepto de familia es un concepto cultural, es
un concepto abierto. La familia es la base de la estructura social
y la sede de la plenitud de bienestar de los seres humanos .
Elementos del Vínculo Familiar:
a) Vínculo Biológico: primario, necesario, básico y presupuesto
indispensable para la existencia del vínculo familiar.
b) Vínculo Jurídico: elemento secundario,, pues su existencia
depende de la del vínculo biológico, ya que jamás puede crearlo
pero es decisivo para legalizarlo. Este vínculo prevalece sobre el
vínculo biológico, por más que se encuentre condicionado a él ya
que lo califica.
Naturaleza Jurídica: no es tan fácil. Teorías:
a) Persona Jurídica: integración de personas que tiene un fín,
una estructura orgánica, bienes propios, derechos y obligaciones
que la caracterizan. Debe constar su existencia.
b) Organismo Público: familia es similar al Estado, pero en
diminuto, cada
7. integrante tiene responsabilidades y están subordinadas a
una autoridad, el Jefe de Familia.
c)
Institución Social: la familia es una colectividad cuyas
actividades individuales se compenetran bajo reglas sociales de
una autoridad que guía los intereses de sus integrantes. Carácter
universal y transcendencia en el tiempo.
d)
Sujeto de Derecho: la familia goza de capacidad jurídica con sus
derechos y obligaciones diferentes, distintas del de sus
integrantes, considerándosele como un patrimonio autónomo.
Desde un punto de vista social, la familia es una institución y
desde una óptica jurídica puede ser tratada como un sujeto de
derecho, siguiendo la teoría de los patrimonios autónomos.
8. DERECHO DE FAMILIA, IMPORTANCIA,
DISTINCIÓN DE LAS DEMÁS RAMAS DEL
DERECHO
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Hnos Mazeaud: el Derecho de Familia es el conjunto de normas que
rigen la constitución, organización y disolución de la familia como grupo,
en sus aspectos personales y de orden patrimonial.
Arnaldo Rizzardo: estamos ante una rama del Derecho de mayor
incidencia y aplicabilidad, envolviendo a la generalidad de personas y es
que, de una forma u otra, todos procedemos de una familia y vivimos casi
siempre en un conjunto familiar.
Importancia: el Derecho de Familia tiene importancia social que puede
ser confirmada por la existencia y dominación de las normas de orden
público. La familia ni su Derecho están en declive si es que tomamos en
cuenta la relevancia que representan en el contexto de la sociedad y el
Estado.
En nuestro país el Derecho de Familia está contenido básicamente en el
Código Civil, aunque existen numerosas leyes complementarias que
también lo integran. Si el Derecho de Familia es en razón de la materia
parte del Derecho Civil, no es posible considerar que pertenece al Derecho
Público ya que las rela ciones familiares no vinculan a los sujetos con el
Estado como sujeto de Derecho Público -
9. Se trata de relaciones entre las personas, derivadas de la unión
intersexual y del parentesco. No varía esta conclusión el hecho que
numerosas relaciones familiares estén determinadas por normas de
orden público.Orden Público: en el Derecho Privado su función es limitar la
autonomía privada y posibilidad de que las personas dicten sus
propias normas en las relaciones jurídicas. Ejm. relaciones
personales entre los cónyuges, relaciones paterno filiales, las del
régimen patrimonial del matrimonio, la calificación de los bienes de
los cónyuges, etc,
Ubicación Legislativa del Derecho de Familia: dos cuestiones:
establecer si por naturaleza el Derecho de Familia se ubica en el
área del Derecho Público, en la del Derecho Privado, en un área
intermedia, o en el de la de un Derecho Social. Y definir, si debe ser
regulado dentro del Código Civil o en un código independiente.
Derecho de Familia tradicionalmente forma parte del Derecho Civil,
sin embargo, el hecho de que la mayor parte de sus normas sean de
orden público, así como la intervención del Estado en la formación y
disolución de vínculos, han hecho que la doctrina dude acerca de si
dicha ubicación es o no correcta.
10. a)
Teoría según la cual forma parte del Derecho Público: sostenida
por Jellinek. Interés estatal en el cumplimiento por los particulares de
sus derechos deberes en las relaciones jurídicas familiares.
b)
Teoría según la cual es una tercera rama del Derecho: Cicu. El
Derecho de Familia es un tercer género distinto al Derecho Público y del
Derecho Privado. Parte de la distinción entre Derecho Público y Derecho
Privado. El Derecho de Familia no tutela intereses individuales como
autónomos, independientes, opuestos sino que están subordinados a un
interés superior que debe ser satisfecho . El Derecho de Familia
quedaría como una nueva rama del Derecho Privado desprendido del
Derecho Civi.
c)
Teoría según la cual forma parte del Derecho Social: Antoni.
División tripartita del Derecho: Derecho Público, Derecho Privado y
Derecho Social. En el Derecho Social el sujeto es la sociedad,
representada por los distintos entes colectivos con los cuales opera.
Coloca al Derecho de Familia como rama del Derecho Social, junto con el
Derecho del Trabajo y el de Seguridad Social. Inaplicabilidad al Derecho
de Familia de los principios generales del Derecho Civil.
Teoría que atiende a la ubicación legislativa: Barroso. El problema
no tiene solución unitaria ya que varía dentro de cada legislación y
realidad nacionales. Rama autónoma en países comunistas, pero en
otros forma parte del Derecho Civil.
d)
11. -
El Derecho de Familia integra el Derecho Civil, aún cuando el
contenido de las relaciones jurídicos familiares trascienda el mero
interés particular de los individuos para satisfacer, en muchos
casos, contenidos de orden público.
-
Considerar al Derecho de Familia como rama autónoma del Derecho
Privado, desprendida del Derecho Civil, tiene más que todo
trascendencia más bien académica o especulativa.
-
El Derecho de Familia tiene propias normas, principios,
instituciones, teoría especial del acto jurídico familiar que lo
diferencia y califica como una rama del Derecho Civil sui generis.
12. CARACTERÍSTICAS O ASPECTOS
SIGNIFICATIVOS DEL DERECHO FAMILIAR
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El Derecho de Familia revista caracteres particulares que lo
diferencian de otras ramas del Derecho Civil, así tenemos:
Influencia de ideas morales y religiosas en la adopción de las
soluciones legislativas referentes a los problemas que
presenta.
Sus derechos subjetivos emergentes de sus normas implican
deberes correlativos, derechos deberes, poderes función.
Rango superior de relaciones familiares puras u organizadoras
de la familia por sobre las relaciones jurídicas reguladoras de
los efectos patrimoniales de dicha organización.
Mayor restricción de la autonomía privada que en otras ramas
del Derecho, pues casi todas sus normas son imperativas.
Satisfacer interés familiar.
Participación de órganos estatales en los actos de
emplazamiento en el estado de familia o autorizaciones
vinculadas a la familia o a su patrimonio.
13. -
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Enrique Varsi nos presenta las siguientes características:
Es de orden natural.
Influencia de la religión imperante en el país.
La moral y la ética: normas de familia: no coercibilidad al contener
más deberes que obligaciones. Algunas normas establecen
limitaciones pero no sanciones: impedimentos matrimoniales por
consanguinidad: tío-sobrina, matrimonios ilícitos pero válidos; entre
tutor y pupila, curador y curada, viuda que no inventaría bienes que
administra de sus hijos, o viuda que se casa sin acreditar su no preñez.
La costumbre: usos, prácticas y estados adquiridos por quehacer
diario marcan las relaciones familiares. Idiosincracia cultura. Ejm:
derecho de las mujeres de llevar el apellido del marido.
Especialidad de los derechos subjetivos familiares,
Restricción de la autonomía de la voluntad: en Derecho de
Familia la autonomía de la voluntad se encuentra más limitada que en
el resto del Derecho Privado. Ley, moral, orden público. No cabe
representación, condición, modo o cargo y son derechos indisponibles
(filiación, matrimonio, parentesco, alimentos).
Normas imperativas de orden público. Regla: las relaciones
jurídicas familiares se rigen por normas de orden público o normas
imperativas, excepción: son las disposiciones supletorias.
14. Prima interés familiar y social frente a interés individual: no
significa intervencionismo estatal en la familia.
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Derecho Multidisciplinario: interactúa con diversas áreas del
conocimiento humano: economía, psicología, sociología, genética,
antropología, etc.
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Control Estatal: actos jurídicos familiares son realizados ante y con
el Estado quien los consagra y en ellos participa.
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Derecho aplicable a los hombres.
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Derecho no patrimonial. Si bien contiene relaciones de orden
económico, los efectos de éstos son indirectos en lo concerniente al
aspecto matrimonial, convivencial, parental y asistencial.
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Se compone de un derecho interno y un derecho externo.
Interno: reglas de respeto, estimación, tolerancia entre los cónyuges,
padres e hijos. Externo: contenidos en la ley positiva: esponsales,
impedimentos, nulidad del matrimonio, divorcio, patria potestad,
tutela, etc.
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Competencia Especializada: juzgados, salas y fiscales de familia.