LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
Cuadros Clasificación de las Obligaciones
1. UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Profesora: María Durán
Participante: Gabriela Ramírez
Asignatura: Derecho Civil Obligaciones
SAIA: “C”, 2014/B
Barquisimeto, Marzo de 2015
DERECHO CIVIL OBLIGACIONES
(CUADROS)
2. CARACTERÍSTICAS MÁS IMPORTANTESDE LAS CLASES DE OBLIGACIONES
OBLIGACIONES
CONDICIONALES
OBLIGACIONES
A TÉRMINO
OBLIGACIONES
COMPLEJAS: Conjuntivas,
Alternativas y Facultativas
OBLIGACIONES
MANCOMUNADAS Y
SOLIDARIAS
OBLIGACIONES
PECUNIARIAS Y
DE VALOR
1.- Nacimiento de acontecimiento
futuro e incierto.
2.- Puede ser suspensiva, donde su
realización depende de la
existencia plena de la obligación o
resolutoria, cuando su realización
depende de la extinción de la
obligación.
3.- Puede ser Causal, si depende
de un hecho fortuito. Potestativa, su
cumplimiento depende de una de
las partes y es puramente o
simplemente potestativa. Y puede
ser Mixta; cuando depende de la
voluntad de una de las partes y un
tercero.
4.- También, puede ser Imposible,
Ilícita e Inmoral.
5.- De estas condiciones se derivan
ciertos efectos, los cuales existen
en tres momentos: antes de que se
cumpla la condición, una vez que
se cumpla la condición y cuando
existe la certeza de que nunca se
producirá la obligación.
6.- Las obligaciones y derechos
condicionales son transmisibles.
1.- Es un acontecimiento futuro
cierto del cual depende el
cumplimiento o la extinción una
obligación.
2.- Lo fundamental del término es
certidumbre.
3.- La circunstancia que lo
constituye ocurrirá con toda
certeza, aun cuando no se sepa
con seguridad el momento en que
realmente ocurra.
4.- Se clasifica:
Atendiendo a sus efectos:
término suspensivo y
resolutorio.
Atendiendo a su certeza:
término cierto e incierto.
Atendiendo a la
determinación hecha por las
partes: término expreso,
tácito.
Atendiendo a su origen:
término convencional, legal y
judicial.
5.- Los efectos del término
pueden ser a favor del deudor, a
favor del acreedor o a ambas
partes.
1.- Surgen por pluralidad de objetos o
por razón de la pluralidad de sujetos.
2.- Se refiere al cumplimiento de la
prestación o todo lo convenido.
3.- Las conjuntivas, implican pluralidad
de objetos contenidos en la prestación,
referido a objetos o conductas.
4.- Las alternativas, admite pluralidad
de objetos con la salvedad de que el
deudor se libera de la obligación
ejecutando la prestación solo sobre uno
de ellos.
5.- Según su naturaleza, pueden surgir
ciertos problemas, por lo tanto es
necesario analizar los efectos de las
obligaciones en materia de riesgos.
6.- Existencia de una dificultad como es
el caso del perecimiento de las cosas,
o alguna de ellas, que constituyen el
objeto de la obligación.
7.- En las facultativas, el deudor tiene la
deber de cumplir con la obligación
entregando un objeto específico, con la
facultad de liberarse de la misma
entregando un objeto distinto, el cual ha
sido señalado previamente.
1.- Básicamente divisible.
2.- Exige al deudor solo la parte que le
corresponde a pesar de poseer pluralidad
de sujetos de la obligación.
3.- La mancomunidad nace cuando estamos
en presencia de una pluralidad de deudores
o acreedores en una misma relación
obligatoria.
4.- Si uno de los deudores es puesto en
mora, dicha mora no tendrá efecto para el
resto de los deudores.
5.- En la obligación solidaria, cada deudor
puede ser obligado a pagar la totalidad de la
prestación.
6.- El acreedor puede exigir la totalidad de la
prestación.
7.- Clases de Solidaridad:
Según los sujetos de la obligación:
Solidaridad activa y solidaridad
pasiva.
Según su origen: solidaridad
convencional y solidaridad legal.
8.- Se extingue en el momento en que se
cumple con la obligación o por renuncia a la
solidaridad por parte del acreedor, la cual
puede ser; expresa o tácita.
1.- Es el supuesto obligación
genérica por excelencia.
2.-Nunca perece, se extinguirá la
obligación por la imposibilidad
sobrevenida.
3.- Puede ser una Deuda de
dinero.
4.- Es la obligación en la cual la
prestación debida por el deudor
coincide con una de dinero precisa
y determinada por referencia a un
conjunto de unidades monetarias.
5.- Es una obligación con carácter
líquido.
6.- Se rigen por el principio
nominalístico.
7.- Mientras que la obligación de
valor, se caracteriza por ser una
obligación determinable.
8.- Es de carácter ilíquido, la cual,
en determinado momento debe
ser transformada en dinero.
9.- Son débitos pecuniarios
determinables únicamente en
razón de un valor económico.
3. APORTES LEGALES DE LAS CLASES DE OBLIGACIONES DE ACUERDO AL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO
OBLIGACIONES
CONDICIONALES
OBLIGACIONES
A TÉRMINO
OBLIGACIONES
COMPLEJAS: Conjuntivas,
Alternativas y Facultativas
OBLIGACIONES
MANCOMUNADAS Y
SOLIDARIAS
OBLIGACIONES
PECUNIARIAS Y
DE VALOR
Condicionales: artículo 1197
Código Civil de Venezuela, existe
cuando surge un acontecimiento
futuro e incierto.
Suspensiva: art 1198 CC.
depende de la existencia plena.
Resolutoria: art. 1998 CC, Aparte
Único. Cuando extingue la
obligación y su condición es
verificable.
Causal: art. 1199 CC. Depende del
hecho fortuito, no depende de la
voluntad de las partes.
Potestativa y Mixta: art.1199 CC,
Aparte Único. Cuando cuyo
cumplimiento depende de la
voluntad de una de las partes. Y es
mixta, cuando depende de la
voluntad de las partes contratantes
y de la voluntad de un tercero.
Puramente Potestativa: art. 1202
CC. Si depende exclusivamente del
deudor.
Imposible, Ilícita e Inmoral: art.
1200 CC.
Efectos de la condición si se
cumpla: art. 1209 CC.
A Término: art 1211 CC, El término
estipulado en las obligaciones difiere
de la condición en que no suspende
la obligación, y sólo fija el momento
de la ejecución o de la extinción de la
misma.
Atendiendo a la determinación
hecha por las partes, a término
tácito: art 1212 y 1731 CC, Cuando
no haya plazo estipulado, será fijado
por un tribunal y cuando la duración
del comodato no haya sido fijada y no
pueda serlo según su objeto, el
comodante puede exigir la cosa en
cualquier momento.
Atendiendo a su origen, a término
legal: art. 1535 CC. El derecho de
retracto no se puede establecer por
un plazo que exceda de cinco años.
Art. 1580 CC, Expresa que los
inmuebles no pueden ser arrendados
por un período mayor a quince años.
Art. 1862 CC, Contempla que el
período de tiempo para la anticresis
no puede ser mayor de quince años.
Atendiendo a su origen, a término
Judicial. Art. 212 CC. Y Efectos del
Término. Art.1214 CC
Fundamento Legal sección III,
Obligaciones Alternativas, del
Código Civil Venezolano,
Artículos 1216, 1217, 1218,
1219 1220
La ley presume la mancomunidad,
a menos que las partes o la ley
dispongan lo contrario, esto por
interpretación en contrario del art.
1223 CC. Las obligaciones se
clasifican en conjuntas o
mancomunadas y solidarias. Las
obligaciones solidarias, están
establecidas en el art. 1221,
cuando varios deudores están
obligados a una misma cosa.
Aspectos legales en el Código
Civil, artículos 1222, 1224, 1225,
1226, 1227, 1228, 1229, 1230,
1231, 1232, 1233, hasta 1263, a su
vez, los artículos 1112, el artículo
1.671, el artículo 1.672, articulo
1.081, el artículo 766.
Las obligaciones pecuniarias
se rigen por el principio
nominalístico. Consagrado en
el art. 1737 C.C. la obligación
que resulta del préstamo de
una cantidad de dinero es
siempre de restituir la cantidad
numéricamente expresada en
el contrato, en caso de
aumento o disminución el valor
de la moneda antes de que
este vencido el termino del
pago.
4. EJEMPLOS DE LAS CLASES DE OBLIGACIONES
OBLIGACIONES
CONDICIONALES
OBLIGACIONES
A TÉRMINO
OBLIGACIONES
COMPLEJAS: Conjuntivas,
Alternativas y Facultativas
OBLIGACIONES
MANCOMUNADAS Y
SOLIDARIAS
OBLIGACIONES
PECUNIARIAS Y
DE VALOR
1.- José solicita a Juan quien es
productor de maíz, un paquete de
semillas para sembrar maíz en este
ciclo norte verano, con la condición
de pagarlas si se daba la cosecha
satisfactoriamente. (Obligación
Condicional, ya que su existencia
depende de un acontecimiento
futuro e incierto).
2.- Si hoy no se va la luz en la tarde,
voy a comprarte el pantalón que me
ofreciste. (Condición Casual).
3.- De compraré el apartamento si
tu actitud es noble y optimista.
(Condición Puramente Potestativa).
4.- Pienso adquirir tu casa, cuando
retire del banco el dinero
correspondiente al costo de la casa
(Condición Simplemente
Potestativa).
5.- Te compro el vehículo una vez
que mi hijo se gradúe de médico.
(Condición Mixta).
6.- Ana le dice a Luisa que le
regalara un autobús, si llegaba
caminando desde Barquisimeto
hasta Mérida trotando. (Condición
Imposible).
1. Término Suspensivo: es la
exigibilidad en este caso existe
solo que su cumplimiento
encuentra diferido; Ejemplo:
Te entregaré el vehículo el
martes 25 de julio.
2. Término incierto: Es aquel
acontecimiento que se sabe
que va a ocurrir pero no se
sabe cuándo; Ejemplo: la
muerte de una persona.
3. Termino Cierto: se sabe
cuándo ocurrirá; Ejemplo: El
cumpleaños de mi madre.
4. Término Resolutorio; aquel
acontecimiento futuro y cierto
del cual se hace depender la
extinción de la obligación;
Ejemplo: Le pagaré a Luis
10000 Bs mensuales hasta
mayo.
5. Término Convencional:
Establecido por las partes.
Ejemplo: Juan decide
trabajarle a Rosa durante dos
semanas, recibiendo como
pago 500 Bs diarios.
1.- Obligaciones Conjuntivas: Ejemplo:
Un trabajador hace un contrato para
reparar un techo, frisar una pared y
pintarla, la obligación se extinguirá
cuando cumpla con todas las
obligaciones.
2.- Obligaciones Alternativas, Ejemplo:
Me comprometo a lavar el carro de mi
papá o a limpiar la casa.
3.- Las Facultativas, Ejemplo: María
tiene la obligación de entregar unos
zapatos, pero para liberarse de la
obligación entrega unas sandalias, de
allí que sea un solo objeto que cumple
la obligación y son dos en el pago.
1.- Obligaciones Mancomunadas, Ejemplo:
Cuando fallece una persona, quien tenía
una obligación con otra o un crédito. Los
herederos de esas obligaciones tendrán la
responsabilidad de pagar por medio de
cuotas y de manera proporcional la deuda.
2.- Obligaciones Solidarias, Ejemplo:
solidaridad activa, cada uno de los
acreedores tiene el derecho de exigir el
pago total de la acreencia y el pago recibido
libera al deudor frente a los demás
acreedores.
1.- Obligación Pecuniaria,
Ejemplo: Mario dio en préstamo
a Pablo la cantidad de diez (10)
mil bolívares, por lo tanto, Pablo
está obligado a devolver a Mario
el dinero recibido.
2.- Obligación de Valor, Ejemplo:
El niño Sebastián jugando béisbol
en la calle, dio a la pelota un
batazo y sin intención rompió la
ventana del vecino. Su
representante tendrá la obligación
de reparar el daño ocasionado,