2. ESFERA SUBJETIVA DE LOS DERECHOS
Derecho Subjetivo
Relación Jurídica
Situación Jurídica
3. DERECHOS SUBJETIVOS.
Se está aludiendo pues a la palabra derecho
como una atribución o prerrogativa que tiene
el sujeto de exigir de otro o de otros una
determinada conducta. Por ejem: derecho
del deudor de reclamar el pago al acreedor,
derecho de propiedad sobre una cosa,
derecho a la vida, a la libertad, etc
4. DERECHO SUBJETIVO. DEBER
A todo derecho subjetivo corresponde en
principio un deber que aparece como correlativo
al mismo. Es decir que, frente al que tiene la
facultad de exigir el cumplimiento de la
prestación, se presenta el deber de la otra
parte, el deudor, de satisfacer esa prestación.
En ciertas circunstancias el deber es genérico,
de modo tal que corresponde a toda la
comunidad; verbigracia, respetar mi derecho de
propiedad, respetar mi derecho a la vida
privada.
5. DERECHO SUBJETIVO. CARGA
En la carga se exige el sacrificio de un
interés propio para satisfacer otro interés
propio. Por ejemplo: para hacer oponible mi
derecho, debo inscribirlo en un registro; si no
cumplo esa carga mi derecho carecerá de
eficacia frente a terceros.
6. DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA
identifican el interés de la comunidad en general
de que se respeten ciertos derechos que
corresponden a sus integrantes; por ejemplo, el
medio ambiente, la fauna y la flora, los valores
espirituales o culturales, los vinculados a la
protección del consumidor, etcétera.
Se trata de cuestiones que no son atinentes a
una persona en particular, sino a muchas que
conforman una colectividad que puede verse
afectada
7. DEFENSA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS
Acción: El derecho subjetivo, en forma
dinámica, se manifiesta siempre en una acción,
a través de la cual se promueve un proceso
judicial.
Por lo tanto, a todo derecho subjetivo
corresponde una acción, sin necesidad de que
la ley expresamente la conceda.
El legitimado natural para ejercer las acciones
es le titular del derecho y, en algunos supuestos
especiales, el Defensor del Pueblo y las
asociaciones que defienden intereses colectivos
(Consumidores, usuarios etc)
8. DERECHOS SUBJETIVOS. CLASIFICACIÓN
DERECHOS ABSOLUTOS Y RELATIVOS
DERECHOS PATRIMONIALES Y NO
PATRIMONIALES
DERECHOS
TRANSMISIBLES
INTRANSMISIBLES
DERECHOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS
E
9. DERECHOS PATRIMONIALES.
DERECHOS REALES: Son aquellas situaciones
jurídicas unisubjetivas que reflejan el modo de estar
las personas con relación a las cosas.
DERECHOS DE CRÉDITO: Los derechos de crédito u
obligaciones, también llamados derechos personales,
son los que imponen al sujeto pasivo - deudor - dar,
hacer o no hacer algo en favor del sujeto activo
acreedor.
DERECHOS INTELECTUALES: son los derechos que
se ejercen sobre las obras de la inteligencia y del
espíritu; es decir, sobre las obras literarias, musicales
o cualquier otro tipo de creación artística, y sobre
bienes que corresponden a lo que se denomina la
propiedad industrial, marcas, patentes, etcétera.
10. DERECHOS SUBJETIVOS. LIMITES A SU EJERCICIO
EL PRINCIPIO DE BUENA FE
Siempre que exista entre determinadas
personas un nexo jurídico, están obligadas a
no defraudar la confianza razonable del otro,
tratando de comportarse tal como se puede
esperar de una persona de buena fe.
11. BUENA FE. MATERIALIZACIÓN EN NORMAS
CONCRETAS
El abuso del derecho, reglamentado en el artículo 1071 del
Código Civil a partir de la reforma de 1968.
La teoría de la imprevisión, regulada en el artículo 1198,
segunda parte, del Código Civil, autoriza a reclamar la
rescisión del contrato cuando la prestación a cargo de una de
las partes se tornara excesivamente onerosa por
acontecimientos
extraordinarios
e
imprevisibles
sobrevinientes a la celebración.
La lesión subjetiva, regulada en el artículo 954, que autoriza a
demandar la nulidad o el reajuste de los actos jurídicos en los
cuales una de las partes, aprovechando la inferioridad de la
otra,
obtiene
ventajas
patrimoniales
notablemente
desproporcionadas y sin justificación.
12. TEORÍA DEL ABUSO DE DERECHO
Parte de la idea de reconocer que los derechos
son conferidos teniendo en miras una finalidad,
por lo que los derechos pierden su carácter
cuando el titular los desvía de esa finalidad que
justifica su existencia. Como se dijo en uno de
los primeros trabajos publicados en Francia
sobre el tema, se abusa de un derecho cuando,
permaneciendo dentro de sus límites, se busca
un fin diferente del que ha tenido en vista el
legislador; se desvía, por así decir, el derecho
del destino normal para el cual ha sido creado.