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“Las medidas fiscales adoptadas en la recta final del 2011”
Las medidas fiscales adoptadas en la recta final del 2011

La actual situación económica ha provocado la aprobación de numerosas normas en el ámbito fiscal, dictadas con carácter urgente y teniendo
todas ellas el propósito de conseguir recursos para las arcas públicas. El Derecho, sin embargo, no sólo atiende a los fines comprendidos en las
leyes sino que exige, también, seguridad jurídica. Las normas que comentamos dan fe de lo variable que resulta el Derecho en momentos
como los actuales, cuestionando, además, el alcance de su efectiva aplicación.

I.   LA PRESIÓN DEL PACTO POR EL EURO EN LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER FISCAL

La prolongada situación de dificultad económica en que nos encontramos inmersos ha provocado que las normas dictadas por la vía de
urgencia hayan pasado a ser lo habitual. Ésta no es la mejor de las formas para conseguir un efectivo cumplimiento de las obligaciones en
materia fiscal, que ya antes y de por sí eran muchas y complicadas. Al mismo tiempo, la confusión ante la continua aparición de normas
modificando lo previamente modificado, coadyuva a generar una situación de inseguridad jurídica. Durante los últimos años han sido muchos
los Reales Decretos que hemos tenido que estudiar, siempre con el alivio de que durante los meses estivales la labor del legislador menguaba.
Este año, en cambio, no ha sido así. Durante los meses de julio, agosto y septiembre han aparecido normas de calado en el ámbito tributario.
A ello hay que añadir la incertidumbre que provoca la extensión temporal de la vigencia de estas medidas, tras la celebración de las
elecciones generales.

Es, pues, la situación financiera internacional y sus consecuencias en España la que ha llevado al gobierno de la nación, en los últimos
tiempos, a adoptar diversas medidas tendentes a reforzar la capacidad de respuesta de la economía española, intensificar las previsiones de
apoyo a quienes se encuentran en situaciones más difíciles y dar impulso a las iniciativas vinculadas con el desarrollo de nuevas formas de
actividad económica y, por ende, de generación de empleo.

Ciertamente, el comportamiento de los mercados de deuda pública, y en especial en los países de la zona del euro, ha conducido a adoptar
nuevas iniciativas que refuercen la confianza internacional en la economía española y expresen con claridad el compromiso de nuestras
instituciones con las reformas acordadas en el seno de la Unión Europea en materia de control de la evolución del gasto público y con el
impulso de la actividad económica en nuestro país.
Por ello, las medidas a que nos referimos constituyen el anticipo de la adopción de alguna de las propuestas discutidas en el marco del Pacto
por el Euro, aprobando al mismo tiempo, con el ya usual carácter urgente, otras actuaciones vinculadas en todos los casos al impulso de la
actividad económica, bien incrementando las posibilidades de acceso a la liquidez de las pequeñas y medianas empresas o de nuevos
proyectos empresariales, bien actuando específicamente sobre el sector de la construcción con reformas tendentes a garantizar la confianza y
la seguridad en el mercado inmobiliario y con medidas que impulsan el desarrollo de la rehabilitación como nuevo ámbito de crecimiento.

Como decimos, se trata, en todos los casos, de actuaciones urgentes. Y es que las medidas de control del gasto y de impulso de la reactivación
económica deben surtir efecto en un contexto económico internacional especialmente difícil y turbulento, en el marco de las actuaciones de
rescate adoptadas por la Unión Europea y dirigidas a los Estados con mayores dificultades en el mercado de deuda pública.

Es precisamente al amparo del razonamiento que acabamos de exponer que se han dictado distintas medidas de carácter fiscal con el objeto
de atajar la crisis, generar ingresos y recursos para el Estado y reactivar la economía. Las normas a que nos referiremos son:

•     • el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación
      de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la
      rehabilitación y de simplificación administrativa;
•     • el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de
      contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011; y por último,
•     • el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.

II. El real decreto-ley 8/2011

Con el objeto de estimular la actividad económica, y en especial los proyectos empresariales innovadores, se propone una serie de estímulos
a la inversión. Para ello, se introducen una serie de modificaciones en sede del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto
sobre Sociedades.
A. Medidas para favorecer la capitalización de empresas de nueva o reciente creación

• En virtud de esta medida, estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ganancias patrimoniales derivadas de la
transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, cuyo valor total de adquisición no exceda, para el
conjunto de entidades, de 25.000 euros anuales, ni de 75.000 euros por entidad durante un período de tres años.

• La entidad deberá revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de
Responsabilidad Limitada Laboral, y no deberá estar admitida a cotización. Además, deberá desarrollar una actividad económica sin que
merezca tal consideración la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, exigiéndose que para el desarrollo de aquella exista al menos
una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

• El requisito cuantitativo en sede de la sociedad consiste en que el importe de la cifra de los fondos propios de la misma no podrá ser
superior a 200.000 euros en los períodos impositivos en los que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

• Se exige, además, que la entidad no tenga ninguna relación laboral ni mercantil, al margen de la condición de socio, con el contribuyente.

• Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente a partir de la entrada en vigor de esta norma, bien en
el momento de la constitución, bien mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución, contados de
fecha a fecha, aun cuando se trate de entidades ya constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

• La participación del contribuyente, detentada de forma directa o indirecta, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de
tenencia de la participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. Y en todo caso, el tiempo de
permanencia de la acción o participación en el patrimonio del contribuyente deberá ser superior a tres años e inferior a diez años, contados
de fecha a fecha.

• La entidad deberá presentar una declaración informativa en relación con el cumplimiento de los requisitos exigidos a la entidad, la
identificación de sus accionistas o partícipes, porcentaje y período de tenencia de la participación.
B. Medidas de fomento a la producción de largometrajes

A los efectos de fomentar la producción de largometrajes, El apartado 2 del artículo 38 del TRLIS (deducción por inversiones en bienes de
interés cultural, producciones cinematográficas, etcétera), mantendrá su vigencia hasta los períodos impositivos que se hayan iniciado antes
de 1 de enero de 2013, y quedará derogado con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de esa fecha.

III. EL REAL DECRETO-LEY 9/2011

Con el objeto de consolidar las finanzas públicas como objetivo imprescindible para asegurar la estabilidad de la economía española y
favorecer la recuperación y el empleo se adoptan medidas tributarias que refuercen los ingresos públicos, por ello se modifica el Texto
Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

A. Impuesto sobre sociedades

1. Incremento del porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados que deben realizar las grandes empresas

Con efectos exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013, el porcentaje a que se refiere
el artículo 45.4 TRLIS, para la modalidad prevista en el apartado 3 de dicho artículo, será:

— Tratándose de sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses
anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 o 2013, según corresponda, el resultado de
multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

— Tratándose de sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses
anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 o 2013:
a) El resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto
   de la cifra de negocios sea inferior a 20 millones de euros.
b) El resultado de multiplicar por ocho décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto
   de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.
c) El resultado de multiplicar por nueve décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto
   de la cifra de negocios sea al menos 60 millones de euros.

2. Limitación de compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores

Para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a
la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 o 2013, en la compensación de bases imponibles negativas
serán de aplicación las siguientes normas:

— La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 75% de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos
doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.
— La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 50% de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos
doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 60 millones de euros.

3. Incremento del plazo máximo para la compensación de bases imponibles negativas

La compensación de bases imponibles negativas pasa de 15 a 18 años. Esta ampliación del plazo para la compensación de bases negativas es
una medida de la que se beneficiarán todo tipo de entidades, incluidas las Empresas de Reducida Dimensión.
4. Limitación de la deducción del fondo de comercio financiero

La deducción de la diferencia establecida en el artículo 12.5 TRLIS que se deduzca de la base imponible en los períodos impositivos iniciados
dentro del año 2011, 2012 o 2013, quedará sujeta al límite anual máximo de la centésima parte de su importe.

B. Impuesto sobre el Valor Añadido

Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y con vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, se aplicará el
tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes a las que se refiere el artículo 91 uno.1.7º LIVA, en
particular, los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos
unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

IV. REAL DECRETO-LEY 13/2011

Las circunstancias actuales y los efectos de la recesión económica justificaron para el gobierno el restablecimiento del Impuesto sobre el
Patrimonio, como una forma de materializar el principio por el cual quienes más tienen deben contribuir en mayor medida a la salida de esta
situación, reforzando así el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El Impuesto sobre el Patrimonio se estableció por la Ley 19/1991, de 6 de junio y fue materialmente exigible hasta la entrada en vigor de la
Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprimió el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio. Esta norma, sin derogarlo, eliminó la
obligación efectiva de contribuir por el Impuesto sobre el Patrimonio, entre otras razones por haber disminuido su capacidad redistributiva al
gravar principalmente patrimonios medios.

Para excluir del gravamen a los contribuyentes con un patrimonio medio se aumenta significativamente el límite para la exención de la
vivienda habitual, así como el mínimo exento que se venía aplicando en el impuesto antes de 2008, quedando establecido en 300.000 euros y
700.000 euros respectivamente, sin perjuicio de las competencias normativas que sobre esta materia ostentan las Comunidades Autónomas.
En cualquier caso, el restablecimiento del impuesto tiene carácter temporal ya que se contempla exclusivamente para los años 2011 y
2012, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013.
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Las medidas fiscales adoptadas en la recta final del 2011

  • 1. “Las medidas fiscales adoptadas en la recta final del 2011”
  • 2. Las medidas fiscales adoptadas en la recta final del 2011 La actual situación económica ha provocado la aprobación de numerosas normas en el ámbito fiscal, dictadas con carácter urgente y teniendo todas ellas el propósito de conseguir recursos para las arcas públicas. El Derecho, sin embargo, no sólo atiende a los fines comprendidos en las leyes sino que exige, también, seguridad jurídica. Las normas que comentamos dan fe de lo variable que resulta el Derecho en momentos como los actuales, cuestionando, además, el alcance de su efectiva aplicación. I. LA PRESIÓN DEL PACTO POR EL EURO EN LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER FISCAL La prolongada situación de dificultad económica en que nos encontramos inmersos ha provocado que las normas dictadas por la vía de urgencia hayan pasado a ser lo habitual. Ésta no es la mejor de las formas para conseguir un efectivo cumplimiento de las obligaciones en materia fiscal, que ya antes y de por sí eran muchas y complicadas. Al mismo tiempo, la confusión ante la continua aparición de normas modificando lo previamente modificado, coadyuva a generar una situación de inseguridad jurídica. Durante los últimos años han sido muchos los Reales Decretos que hemos tenido que estudiar, siempre con el alivio de que durante los meses estivales la labor del legislador menguaba. Este año, en cambio, no ha sido así. Durante los meses de julio, agosto y septiembre han aparecido normas de calado en el ámbito tributario. A ello hay que añadir la incertidumbre que provoca la extensión temporal de la vigencia de estas medidas, tras la celebración de las elecciones generales. Es, pues, la situación financiera internacional y sus consecuencias en España la que ha llevado al gobierno de la nación, en los últimos tiempos, a adoptar diversas medidas tendentes a reforzar la capacidad de respuesta de la economía española, intensificar las previsiones de apoyo a quienes se encuentran en situaciones más difíciles y dar impulso a las iniciativas vinculadas con el desarrollo de nuevas formas de actividad económica y, por ende, de generación de empleo. Ciertamente, el comportamiento de los mercados de deuda pública, y en especial en los países de la zona del euro, ha conducido a adoptar nuevas iniciativas que refuercen la confianza internacional en la economía española y expresen con claridad el compromiso de nuestras instituciones con las reformas acordadas en el seno de la Unión Europea en materia de control de la evolución del gasto público y con el impulso de la actividad económica en nuestro país.
  • 3. Por ello, las medidas a que nos referimos constituyen el anticipo de la adopción de alguna de las propuestas discutidas en el marco del Pacto por el Euro, aprobando al mismo tiempo, con el ya usual carácter urgente, otras actuaciones vinculadas en todos los casos al impulso de la actividad económica, bien incrementando las posibilidades de acceso a la liquidez de las pequeñas y medianas empresas o de nuevos proyectos empresariales, bien actuando específicamente sobre el sector de la construcción con reformas tendentes a garantizar la confianza y la seguridad en el mercado inmobiliario y con medidas que impulsan el desarrollo de la rehabilitación como nuevo ámbito de crecimiento. Como decimos, se trata, en todos los casos, de actuaciones urgentes. Y es que las medidas de control del gasto y de impulso de la reactivación económica deben surtir efecto en un contexto económico internacional especialmente difícil y turbulento, en el marco de las actuaciones de rescate adoptadas por la Unión Europea y dirigidas a los Estados con mayores dificultades en el mercado de deuda pública. Es precisamente al amparo del razonamiento que acabamos de exponer que se han dictado distintas medidas de carácter fiscal con el objeto de atajar la crisis, generar ingresos y recursos para el Estado y reactivar la economía. Las normas a que nos referiremos son: • • el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa; • • el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011; y por último, • • el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal. II. El real decreto-ley 8/2011 Con el objeto de estimular la actividad económica, y en especial los proyectos empresariales innovadores, se propone una serie de estímulos a la inversión. Para ello, se introducen una serie de modificaciones en sede del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
  • 4. A. Medidas para favorecer la capitalización de empresas de nueva o reciente creación • En virtud de esta medida, estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, cuyo valor total de adquisición no exceda, para el conjunto de entidades, de 25.000 euros anuales, ni de 75.000 euros por entidad durante un período de tres años. • La entidad deberá revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, y no deberá estar admitida a cotización. Además, deberá desarrollar una actividad económica sin que merezca tal consideración la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, exigiéndose que para el desarrollo de aquella exista al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. • El requisito cuantitativo en sede de la sociedad consiste en que el importe de la cifra de los fondos propios de la misma no podrá ser superior a 200.000 euros en los períodos impositivos en los que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. • Se exige, además, que la entidad no tenga ninguna relación laboral ni mercantil, al margen de la condición de socio, con el contribuyente. • Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente a partir de la entrada en vigor de esta norma, bien en el momento de la constitución, bien mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución, contados de fecha a fecha, aun cuando se trate de entidades ya constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma. • La participación del contribuyente, detentada de forma directa o indirecta, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. Y en todo caso, el tiempo de permanencia de la acción o participación en el patrimonio del contribuyente deberá ser superior a tres años e inferior a diez años, contados de fecha a fecha. • La entidad deberá presentar una declaración informativa en relación con el cumplimiento de los requisitos exigidos a la entidad, la identificación de sus accionistas o partícipes, porcentaje y período de tenencia de la participación.
  • 5. B. Medidas de fomento a la producción de largometrajes A los efectos de fomentar la producción de largometrajes, El apartado 2 del artículo 38 del TRLIS (deducción por inversiones en bienes de interés cultural, producciones cinematográficas, etcétera), mantendrá su vigencia hasta los períodos impositivos que se hayan iniciado antes de 1 de enero de 2013, y quedará derogado con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de esa fecha. III. EL REAL DECRETO-LEY 9/2011 Con el objeto de consolidar las finanzas públicas como objetivo imprescindible para asegurar la estabilidad de la economía española y favorecer la recuperación y el empleo se adoptan medidas tributarias que refuercen los ingresos públicos, por ello se modifica el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. A. Impuesto sobre sociedades 1. Incremento del porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados que deben realizar las grandes empresas Con efectos exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013, el porcentaje a que se refiere el artículo 45.4 TRLIS, para la modalidad prevista en el apartado 3 de dicho artículo, será: — Tratándose de sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 o 2013, según corresponda, el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. — Tratándose de sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 o 2013:
  • 6. a) El resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 20 millones de euros. b) El resultado de multiplicar por ocho décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros. c) El resultado de multiplicar por nueve décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 60 millones de euros. 2. Limitación de compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores Para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 o 2013, en la compensación de bases imponibles negativas serán de aplicación las siguientes normas: — La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 75% de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros. — La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 50% de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 60 millones de euros. 3. Incremento del plazo máximo para la compensación de bases imponibles negativas La compensación de bases imponibles negativas pasa de 15 a 18 años. Esta ampliación del plazo para la compensación de bases negativas es una medida de la que se beneficiarán todo tipo de entidades, incluidas las Empresas de Reducida Dimensión.
  • 7. 4. Limitación de la deducción del fondo de comercio financiero La deducción de la diferencia establecida en el artículo 12.5 TRLIS que se deduzca de la base imponible en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, 2012 o 2013, quedará sujeta al límite anual máximo de la centésima parte de su importe. B. Impuesto sobre el Valor Añadido Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y con vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes a las que se refiere el artículo 91 uno.1.7º LIVA, en particular, los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente. IV. REAL DECRETO-LEY 13/2011 Las circunstancias actuales y los efectos de la recesión económica justificaron para el gobierno el restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio, como una forma de materializar el principio por el cual quienes más tienen deben contribuir en mayor medida a la salida de esta situación, reforzando así el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. El Impuesto sobre el Patrimonio se estableció por la Ley 19/1991, de 6 de junio y fue materialmente exigible hasta la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprimió el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio. Esta norma, sin derogarlo, eliminó la obligación efectiva de contribuir por el Impuesto sobre el Patrimonio, entre otras razones por haber disminuido su capacidad redistributiva al gravar principalmente patrimonios medios. Para excluir del gravamen a los contribuyentes con un patrimonio medio se aumenta significativamente el límite para la exención de la vivienda habitual, así como el mínimo exento que se venía aplicando en el impuesto antes de 2008, quedando establecido en 300.000 euros y 700.000 euros respectivamente, sin perjuicio de las competencias normativas que sobre esta materia ostentan las Comunidades Autónomas.
  • 8. En cualquier caso, el restablecimiento del impuesto tiene carácter temporal ya que se contempla exclusivamente para los años 2011 y 2012, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013.