1. Programa de Desarrollo para la Democracia y el Buen Vivir
2 Nombre del Proyecto:
Devolución o compensación de impuesto y otros a favor del contribuyente
3 Antecedentes:
Al interior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) existe un
grupo especializado cuya función principal entre otras es la de coordinar, ejecutar
y controlar los procesos de devoluciones y compensaciones.
En ejercicio de esta función se debe efectuar los análisis de las solicitudes y hacer
las Verificaciones correspondientes que le permitan conceder o no la devolución
y/o compensación de los saldos a favor reflejados en las declaraciones tributarias
De acuerdo a la Ley de Equidad Tributaria que se creó el 29 de Diciembre del 2007,
todo contribuyente dependiendo a la actividad que realice tendrá la obligación de
pagar sus impuestos de acuerdo a sus ingresos económicos.
Esta situación ha generado que toda persona natural tiene derecho a adquirir la
devolución de impuestos a su favor, o en algunos casos dinero que han pagado por
algún error al calcular el impuesto, a través de un formulario se indicara cuanto
dinero recibirá en el adelanto de la devolución.
Este proyecto busca integrar una herramienta de consulta a los contribuyentes
que servirá para registrar los saldos a favores en las declaraciones tributarias de
impuestos nacionales.
4 Justificación
Este presente proyecto se justifica porque permitirá aplicar los conocimientos
adquiridos en el transcurso de la formación académica adquirida en la Brigada del
Servicio de Rentas Internas (SRI), a través de este trabajo se buscara entregar una
herramienta de apoyo a los contribuyentes, a fin de presentar una solicitud de
devolución o compensación de un saldo a favor en el servicio de administración
tributaria.
Este trabajo también pretende responder a los cambios que se viene dando en este
procesoy por ello se diseñara basándose en la normatividad vigente y en las
inquietudes de los contribuyentes una herramienta de utilidad que guiaran a los
mismos a realizar este proceso de manera más fácil
2. Programa de Desarrollo para la Democracia y el Buen Vivir
5 Objetivos: Generales y Específico
General
Dar a conocer las pautas necesarias que debe tener en cuenta un contribuyente
cuando tiene derecho a solicitar en devolución o compensación ante las
autoridades de impuesto, los saldos a favor originados e impuesto nacionales,
tributos aduanero, pago en exceso, pago de lo no debido, o actos administrativos,
logrando de esta manera la recuperación de los recursos económicos e
involucrados
Especifico
Asesorar a los contribuyentes en el proceso de preparación (con el
cumplimiento de todos los requisitos) de las solicitudes de devolución o
compensación de saldos a favor de presentar a alas autoridades de
impuestos. Entregar a los contribuyentes listas de verificación para la
revisión de sus impuestos que les permita realizar una auditoría tributaria
previa a la solicitud de devolución o compensación del saldo a favor.
Cuestionar al contribuyente sobre la procedencia o improcedencia de
iniciar los trámites de devolución o compensación de saldos a favor antes
las autoridades tributarias, de conformidad con los resultados de la
aplicación de una auditoría tributaría previa a sus impuestos.
Dar a conocer a los contribuyentes la normatividad vigente en materia de
devoluciones o compensaciones de saldos a favor, normas generales y
normas especificas
6 Meta
Dar a conocer a los contribuyentes los beneficios de las devoluciones de los
impuestos con el apoyo del servicio de rentas internas, por medio de hojas
volantes, medios de comunicación, capacitación a las personas que tienen una
actividad económica. (Personas naturales).
7 Planteamiento del Problema
¿Cómo incide las devoluciones o compensaciones de impuestos y otros a favor
de contribuyentes?
3. Programa de Desarrollo para la Democracia y el Buen Vivir
8 Marco Teórico
Impuestos
El impuesto es el aporte que tiene que pagar alas personas o las empresas por las
actividades que realizan o por los bienes que poseen y que esta establecido por la
ley. Con los impuestos se pagan los gastos públicos (por ejemplo, los salarios del
funcionario público; se sostienes los gastos públicos de salud, educación,
construcción de caminos, etc.).
Devoluciones de impuestos
Estos gastos públicos son en realidad inversiones, porque gracias a ellos, podemos
tener un ministerio de salud que ofrece vacunación n gratuita, hospitales o centros
de salud, que atiende a personas de casos recursos; o policías que velan por la
seguridad ciudadana.
Al interior de la DIAN existe un grupo especializado cuya función principal entre
otras es la de coordinar, ejecutar y controlar los procesos de devoluciones y
compensaciones.
En ejercicio de esta función se debe efectuar los análisis de las solicitudes y hacer
las Verificaciones correspondientes que le permitan conceder o no la devolución
y/o compensación de los saldos a favor reflejados en las declaraciones tributarias,
para ello cuenta con un término de 30 días hábiles o 10 si es con garantía.
Dado que a través de este mecanismo el Estado reintegra a los contribuyentes
impuestos que fueron anticipados y que dichos desembolsos son cuantiosos, cabe
la duda de si el análisis que se realiza en a las solicitudes de Devolución permite
ejercer un control adecuado que garantice la certeza en la procedencia del saldo a
favor.
La retención en la fuente como mecanismo de recaudo anticipado
El gobierno estableció la retención en la fuente como una manera de facilitar,
acelerar y asegurar el recaudo de los impuestos. En la actualidad puede decirse
que todos los pagos están sujetos a retención.
Beneficios tributarios
4. Programa de Desarrollo para la Democracia y el Buen Vivir
Con el fin de incentivar ciertas actividades que orienten el desarrollo económico
del país, el Estado a través de la Legislación Tributaria ha expedido normas que
contemplan beneficios fiscales bajo la modalidad de rentas exentas, ingresos no
constitutivos de renta, descuentos tributarios (en renta) y ventas exentas haciendo
menos gravosa su situación impositiva.
Practicas de elusión y evasión de los impuestos
Algunos contribuyentes con el ánimo de no contribuirle al Estado con sus
obligaciones utilizan mecanismos de elusión y evasión de impuestos que conllevan
a que en la declaración generen un saldo a favor que va a ser objeto de solicitud de
Devolución o compensación sin que este sea procedente si se analiza su situación
económica.
Facultad de investigar y modificar la declaración que origina el saldo a favor
Y siendo amplio el universo de contribuyentes y reducida la capacidad operativa
de estas Divisiones para revisar las declaraciones, hace que el riesgo de que se
investiguen aquellas que tuvieron un saldo a favor que fue devuelto o compensado
sea mínimo.
Así las cosas, la existencia de las retenciones en la fuente, los beneficios tributarios
y las prácticas de evasión amparadas en el poco riesgo de ser detectados, conllevan
a que los saldos a favor que se presenten en las declaraciones deben ser analizados
antes de proceder a su devolución.
El Grupo Interno de Trabajo de Devoluciones está orientada a ejercer un control
dirigido a establecer la existencia de las retenciones en la fuente, impuestos
descontables o pagos en exceso que originan el saldo a favor más no de la
depuración de las bases gravables, tanto en renta como en ventas, permitiendo ello
que las prácticas de evasión se incrementen. Adicionalmente, los contribuyentes
han usufructuando los dineros del Estado mientras se determina la improcedencia
de la devolución y algunas veces no se puede recuperar las sumas devueltas por
insolvencia o imposibilidad de localizar al contribuyente.
Las cuantiosas sumas de dinero devueltas por el fisco nacional, hacen imperativo
5. Programa de Desarrollo para la Democracia y el Buen Vivir
tener mecanismos de control en las Divisiones de Devoluciones y que le permitan
efectuar un ANALISIS PREVIO, AGIL Y EFICAZ A LOS SALDOS A FAVOR
PETICINONADOS POR LOS CONTRIBUYENTES.
Descripción y análisis de las actividades que en la actualidad se desarrollan desde
el ingreso de la solicitud, hasta la elaboración del acto administrativo por medio
del cual se resuelve la procedencia o no de la devolución
La solicitud de devolución y/o compensación debe ser acompañada de la siguiente
documentación:
Certificado de existencia y representación legal.
Poder si actúa mediante apoderado.
Garantía con el lleno de los requisitos de ley.
Cuando el saldo a favor se origine en una declaración del impuesto a la
renta se debe adjuntar una relación de las retenciones en la fuente que
dieron lugar al saldo a favor.
Cuando se origine en un saldo a favor liquidado en una declaración del
impuesto a las ventas se debe adjuntar una relación de los impuestos
descontables que originan el saldo a favor y un certificado de contador
público o revisor fiscal en el que haga constar que se ha efectuado el ajuste a
cero de la cuenta "impuesto a las ventas por pagar" y el ajuste a cero de la
cuenta "impuesto a las ventas retenido" en el caso de que los responsables
del impuesto a las ventas hayan sido objeto de retención.
Una vez conformado el expediente, el funcionario sustanciador o auditor
procede a verificar cada uno de los documentos analizando el cumplimiento
de los requisitos exigidos por la ley, tales como:
El correcto diligenciamiento del formulario.
Se verifica que la declaración objeto de la solicitud de devolución y/o
las que solicita sean compensadas no incurran en alguna de las
causales para tener la declaración por no presentada.
Se analiza la consistencia de las declaraciones que originan el saldo a
favor verificando que no contenga error aritmético, que esté activa
en el sistema, si tiene imputaciones que se hayan efectuado en forma
correcta y oportuna, en el caso de la solicitud de devolución sobre las
ventas se debe verificar que se trate de una declaración presentada
6. Programa de Desarrollo para la Democracia y el Buen Vivir
por un exportador y/o productor de bienes exentos y/o sujetos de
retención del impuesto a las ventas.
Se comprueba que haya relación de causalidad y proporcionalidad
entre los ingresos y las retenciones declaradas.
Luego se analiza la cuenta corriente para verificar se existen
obligaciones pendientes de pago, las cuales deben ser compensadas
previamente a la devolución , las Ordenes Administrativas que
indican el procedimiento interno en la sustanciación han
contemplado la conformación de un comité que tiene la
responsabilidad de seleccionar algunas solicitudes para verificación,
la cual se efectué conforme a las facultades consagradas en el
artículo 856 del ET y cuyo fin es constatar la existencia de las
retenciones en la fuente impuestos descontables o pagos en exceso
que dan lugar al saldo a favor.
Una vez verificados los documentos y su correcta contabilización se
proyecta el acto administrativo por medio del cual se ordena
devolver y/o compensar el saldo a favor de la declaración.
De éste análisis se puede concluir que el control que actualmente efectúa la
División de Devoluciones a las solicitudes de devolución y/o compensación en un
control formal dirigido mas a la constatación de la correcta presentación de las
solicitudes y sus documentos soportes, así como a la verificación de la existencia
de las retenciones en la fuente, impuestos descontables y su correcta
contabilización. Y comprende actividades tendientes a analizar aspectos de fondo
de las declaraciones de renta y venta que también inciden en la determinación de
los impuestos y por consiguiente en la procedencia del saldo a favor cuya
devolución y/o compensación se solicita tales como:
V Inclusión de la totalidad de los ingresos obtenidos durante el respectivo
prorrateo.
V Procedencia de los costos y deducciones solicitados.
V Cumplimiento de los requisitos para tener derecho a la solicitud de ingresos no
constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, rentas exentas y descuentos
tributarios.
7. Programa de Desarrollo para la Democracia y el Buen Vivir
V Procedencia de los ingresos declarados conos exentos y excluidos del impuesto a
las ventas.
VCorrecta aplicación de la tarifa.
Facultades legales para efectuar un control sustantivo a las declaraciones objeto de
devolución por parte de los funcionarios de la división de devoluciones de la UAE
El artículo 856 del Estatuto Tributario establece la competencia funcional para el
estudio de las solicitudes de devolución diciendo que le corresponde al jefe de la
Grupo Interno de Trabajo de Devoluciones , proferir los actos para ordenar,
rechazar o negar las devoluciones y que corresponde a los funcionarios de dicha
unidad, previa autorización, comisión o reparto del jefe de la Grupo Interno de
Trabajo de Devoluciones , estudiar, verificar y en general efectuar todas las
actuaciones preparatorias y necesarias tendientes a resolver las solicitudes de
devolución.
El artículo 856 del Estatuto Tributario, al hablar de la verificación de las solicitudes
seleccionadas por la Administración, exige que en todos los casos se constate la
existencia de las retenciones en la fuente, impuestos descontables o pagos en
exceso, sin contemplar en forma expresa la facultad de verificación de los demás
aspectos de los cuales se compone la declaración y que de igual forma son
generadores del saldo a favor objeto de solicitud.
Del análisis de esta norma se deduce lo relevante que es para el legislador que en la
verificación se constate la existencia de las retenciones e impuestos descontables
hasta el punto que el artículo 857-1 del ET faculta la suspensión de términos para
devolver o compensar hasta por 90 días para que la División para el Control y
penalización Tributaria, adelante la correspondiente investigación, cuando se
verifique que algunas de las retenciones o pagos en exceso denunciados por el
solicitante no cumplen con los requisitos legales para su aceptación, o cuando sean
inexistentes, ya sea porque el impuesto no fue liquidado o porque el proveedor o la
operación no existe por ser ficticio.
8. Programa de Desarrollo para la Democracia y el Buen Vivir
Pero igualmente el artículo 857-1 contempla una tercera causal que posibilita
también la suspensión del término para devolver y es cuando a juicio del
Administrador de Impuestos existe un indicio de inexactitud en la declaración que
genera el saldo a favor. Si acudimos al mismo Estatuto, el artículo 647 define lo que
para el legislador constituye inexactitud así: "..... la omisión de ingresos, de
impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes o actuaciones
susceptibles de gravamen, así como la inclusión de costos, deducciones,
descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos,
inexistentes, y en general, la utilización en las declaraciones tributarias, o en los
informes suministrados a las oficinas de Impuestos, de datos o factores falsos,
equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor
impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente o
responsable..."
Que son los contribuyentes?
El contribuyente es aquella persona física o jurídica con derechos y obligaciones, frente a un
ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el
pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al
Estado.
Impuesto a la Renta
Es el impuesto que se debe cancelar sobre los ingresos o rentas, producto de
actividades personales, comerciales, industriales, agrícolas, y en general actividades
económicas y aún sobre ingresos gratuitos, percibidos durante un año, luego de
descontar los costos y gastos incurridos para obtener o conservar dichas rentas.
¿Quién debe pagar?
Deben pagar las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades,
ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el país, que hayan percibido rentas
gravadas en el Ecuador.
¿Sobre qué se paga?
Se paga sobre la base imponible, entendiéndose por tal, el monto de rentas percibidas
en el año menos los costos o gatos denominados deducciones. Para las personas
naturales existe una cantidad desgravada, que es la cantidad fijada por la Ley por
considerarla indispensable para satisfacer necesidades vitales.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
9. Programa de Desarrollo para la Democracia y el Buen Vivir
Es el impuesto que se paga por la transferencia de bienes y por la prestación de
servicios. Se denomina Impuesto al Valor Agregado por ser un gravamen que afecta a
todas las etapas de comercialización pero exclusivamente en la parte generada o
agregada en cada etapa.
¿Sobre qué se paga?
El IVA se paga sobre la base imponible que está constituida por el precio total en el
que se vendan los bienes o se presten los servicios, precio en el que se incluirán
impuestos, tasas u otros gastos atribuibles. En importaciones sobre el valor CIF más
impuestos, aranceles y otros gastos imputables al precio.
Impuestos a los Consumos Especiales (ICE)
Es un impuesto que grava el consumo de determinados bienes. En un primer momento
gravó solo a los vehículos, cigarrillos, cerveza, bebidas alcohólicas y gaseosas; luego se
amplió a determinados bienes suntuarios como yates, aviones, avionetas y otros; hoy
también grava los servicios de telecomunicaciones y radioelectrónicos.
¿Sobre qué se paga?
Se paga sobre la base imponible calculada del precio ex-fábrica, para bienes de
producción nacional, o del precio ex - aduana, para importados, en ambos casos más
todos los costos y márgenes de la cadena de comercialización, que no serán inferiores
al 25%. Para el cálculo puede utilizar las siguientes fórmulas:
Precio de Venta al Público
ó Precio ex fábrica * 1,25
(1+%IVA)*(1+%ICE)
En el caso de telecomunicaciones, se paga sobre el valor facturado al consumidor final.
Impuestos a los Vehículos Motorizados
Es el impuesto anual que debe pagar el propietario de un vehículo motorizado de
transporte terrestre.
¿Quién debe pagar?
Este impuesto debe ser pagado por los propietarios de vehículos motorizados de
transporte terrestre en forma anual. Cuando se adquiera un vehículo cuyo anterior
propietario no haya cancelado dicho impuesto, el comprador será responsable por el
pago de las obligaciones pendientes.
¿Sobre qué se paga?
10. Programa de Desarrollo para la Democracia y el Buen Vivir
El impuesto se paga sobre el avalúo del vehículo que consta en la base de datos del
SRI. Este avalúo, para automotores nuevos corresponde al precio de venta al público
informado por los comercializadores y, para vehículos de años anteriores, del precio
informado se deducirá una depreciación anual del 20% sin que el valor residual sea
inferior al 10%.
Impuestos a la Salida de Divisas
Es el impuesto que se carga sobre el valor de todas las operaciones y transacciones
monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones que
integran el sistema financiero.
La tarifa del Impuesto a la Salida de Capitales es del 0,5%.
¿Quién debe pagar?
Las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades privadas, nacionales o
extranjeras, que transfieran o envíen dinero al exterior en efectivo o a través del giro
de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza realizados
con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero.
Las entidades del Sistema Financiero Nacional se constituyen obligatoriamente en
agentes de retención de este impuesto por las transferencias que realicen por
disposición de sus clientes.
¿Sobre qué se paga?
Sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al
exterior, con o sin intervención de las instituciones del sistema financiero.
Impuesto a la Herencia Legados y Donaciones
Este impuesto se aplica a los beneficiarios de herencias, legados o donaciones que
hayan incrementado su patrimonio a título gratuito, sean estos de bienes o derechos
situados en el Ecuador o en el exterior y que serán transferidos a favor de residentes
en el país.
¿Quién debe pagar?
Personas naturales o Sociedades que hayan incrementado su patrimonio a título
gratuito por herencias, legados y donaciones.
¿Sobre qué se paga?
11. Programa de Desarrollo para la Democracia y el Buen Vivir
En general se paga sobre el avalúo comercial de los bienes, vigente a la fecha del
fallecimiento o del año de constitución de la escritura de donación. Sin embargo,
existen casos especiales que se detallan en el documento adjunto.
¿Cuánto se tiene que pagar?
Solo se pagará si el monto recibido por la herencia, legado o donación, supera la base
imponible para el cálculo del Impuesto a la Renta Personas Naturales, se pagará el 5%
del valor en exceso.
9. Metodología
En este proyecto se utilizara varías técnicas que servirán para obtener información de
los contribuyentes en el pago de impuestos y devoluciones como: Observación,
encuestas, exposición, casa abierta etc. Para que los contribuyentes obtengan mayor
información y declarar sus impuestos.
10 Recursos
Los recursos que utilizaríamos son humanos ya que son los encargados de distribuir la
información a los contribuyentes
Recursos materiales
Se utilizara la tecnología como el internet, los afiches y programas que utilizan el
servicio de Rentas Internas.
11 Presupuestos
15. Programa de Desarrollo para la Democracia y el Buen Vivir
Esmeraldas, 25 de julio del 2012
Firmas:
Lcda. Tania Obando Lcda. Luisa López
RECTORA Lcda. Betzy Chumo
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Institución:
Colegio Técnico Nacional“MargaritaCortés”
Provincia: Esmeraldas
Cantón: Esmeraldas
Parroquia: Esmeraldas
Dirección de la Institución:
Pedro Vicente Maldonado entre San José Obrero y
Delgadillo
Integrantes:
Álava Ortiz Ketty Roxana
Bautista Arce Yaritza Janely
Girón Polanco Juleisy Eloísa
Palacio García Celina Gabriela
Brigada:
Servicios de
RentasInternas(SRI)
17. Programa de Desarrollo para la Democracia y el Buen Vivir
DATOS:
RECTORA DE LA INSTITUCIÓN
Nombre: Lcda. Tania Obando Bone
Número Telefónico: 092406107
Correo Electrónico:taniaobando20@yahoo.es
COORDINADOR INSTITUCIONAL DE BRIGADA
Nombre: Lcdo. Tony Castillo Ulloa
Número Telefónico: 093420520
Correo Electrónico:tonycastillo17@hotmail.es
COORDINADORAS
Nombre: Lcda. Luisa López Estacio
Número Telefónico: 089388924
Correo Electrónico:luisacleion@hotmail.com
Nombre: Lcda. Betzy Chumo
Numero Telefónico: 703-051
Correo Electrónico: betzychumo@hotmil.com