2. Podrá practicar visitas domiciliarias
únicamente para cerciorarse de que se
han cumplido los reglamentos
sanitarios y de policía y de exigir la
exhibición de los libros y papeles
indispensables para comprobar que se
han acatado las disposiciones fiscales,
sujetándose en estos casos a las leyes
respectivas y a las formalidades
prescritas para los cateos.
7. Deberán levantarse las actas de las visitas
domiciliarias en presencia de dos testigos
propuestos por el ocupante del lugar o, ante
su negativa, por la autoridad que practique la
visita.
8. “Estas reglas expresan el
espíritu del articulo 16
constitucional respecto a las
visitas domiciliarias. Sin
embargo, cualquier ley que
conceda a la autoridad
administrativa mas facultades
de las dispuestas en el articulo
mencionado será violatoria de
los derechos del gobernado.”
9.
10. TIEMPO DE PAZ
Articulo 16 Constitucional: “En tiempo de paz
ningún miembro del Ejercito podrá alojarse en
casa particular, contra la voluntad del dueño, ni
imponer prestación alguna…”
12.
Este articulo transcribe todo tipo de
practicas como las “levas”, que
consistían en alistar a la gente al
ejercito sin su consentimiento.
El Articulo 129 constitucional: “ninguna
autoridad militar puede ejercer mas
funciones de las que tengan exacta
conexión con la disciplina militar.”
14.
Esta disposición, contraria a la
planteada anteriormente, faculta a los
militares a exigir a los gobernados
donaciones como bagajes, alimentos o
prestaciones en forma gratuita o aun en
contra de la voluntad de los dueños.
15.
No obstante esta facultad también
contiene garantías de seguridad jurídica
que el precepto reconoce, es decir,
debe regirse por la denominada “ley
marcial”, que es producto de una
urgencia nacional y que el ejecutivo
federal puede dictar de acuerdo al art.29
constitucional.
16. En consecuencia:
Aun en tiempo de guerra un militar no
puede exigir lo que anteriormente ya
mencionábamos, si previamente NO HA
SIDO DICTADA LA LEY MARCIAL, que
no es sino la confirmación del principio
de legalidad de los actos autoritarios
que aun en casos de emergencia debe
existir.