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UNIVERSIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO

LOZANO JAIME JONATHAN
Podrá practicar visitas domiciliarias
únicamente para cerciorarse de que se
han cumplido los reglamentos
sanitarios y de policía y de exigir la
exhibición de los libros y papeles
indispensables para comprobar que se
han acatado las disposiciones fiscales,
sujetándose en estos casos a las leyes
respectivas y a las formalidades
prescritas para los cateos.


Una ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA
debe cumplir:
ACCESOS

PERMITIR A LOS
VISITADORES

MANTENER A
DISPOSICION

PERMITIR LA
VERIFICACION
Deberán levantarse las actas de las visitas
domiciliarias en presencia de dos testigos
propuestos por el ocupante del lugar o, ante
su negativa, por la autoridad que practique la
visita.
“Estas reglas expresan el
espíritu del articulo 16
constitucional respecto a las
visitas domiciliarias. Sin
embargo, cualquier ley que
conceda a la autoridad
administrativa mas facultades
de las dispuestas en el articulo
mencionado será violatoria de
los derechos del gobernado.”
TIEMPO DE PAZ

Articulo 16 Constitucional: “En tiempo de paz
ningún miembro del Ejercito podrá alojarse en
casa particular, contra la voluntad del dueño, ni
imponer prestación alguna…”
Facultades a los
ciudadanos

Oponerse

Garantía de
seguridad jurídica

Milicia

Art. 5º Const. P. I y
II

Miembro del
ejercito

Sin su voluntad

Obligue


Este articulo transcribe todo tipo de
practicas como las “levas”, que
consistían en alistar a la gente al
ejercito sin su consentimiento.

El Articulo 129 constitucional: “ninguna
autoridad militar puede ejercer mas
funciones de las que tengan exacta
conexión con la disciplina militar.”
TIEMPO DE GUERRA


Esta disposición, contraria a la
planteada anteriormente, faculta a los
militares a exigir a los gobernados
donaciones como bagajes, alimentos o
prestaciones en forma gratuita o aun en
contra de la voluntad de los dueños.


No obstante esta facultad también
contiene garantías de seguridad jurídica
que el precepto reconoce, es decir,
debe regirse por la denominada “ley
marcial”, que es producto de una
urgencia nacional y que el ejecutivo
federal puede dictar de acuerdo al art.29
constitucional.
En consecuencia:


Aun en tiempo de guerra un militar no
puede exigir lo que anteriormente ya
mencionábamos, si previamente NO HA
SIDO DICTADA LA LEY MARCIAL, que
no es sino la confirmación del principio
de legalidad de los actos autoritarios
que aun en casos de emergencia debe
existir.
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Visita domiciliaria

  • 1. UNIVERSIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO LOZANO JAIME JONATHAN
  • 2. Podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía y de exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
  • 3.
  • 4.  Una ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA debe cumplir:
  • 5. ACCESOS PERMITIR A LOS VISITADORES MANTENER A DISPOSICION PERMITIR LA VERIFICACION
  • 6.
  • 7. Deberán levantarse las actas de las visitas domiciliarias en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar o, ante su negativa, por la autoridad que practique la visita.
  • 8. “Estas reglas expresan el espíritu del articulo 16 constitucional respecto a las visitas domiciliarias. Sin embargo, cualquier ley que conceda a la autoridad administrativa mas facultades de las dispuestas en el articulo mencionado será violatoria de los derechos del gobernado.”
  • 9.
  • 10. TIEMPO DE PAZ Articulo 16 Constitucional: “En tiempo de paz ningún miembro del Ejercito podrá alojarse en casa particular, contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna…”
  • 11. Facultades a los ciudadanos Oponerse Garantía de seguridad jurídica Milicia Art. 5º Const. P. I y II Miembro del ejercito Sin su voluntad Obligue
  • 12.  Este articulo transcribe todo tipo de practicas como las “levas”, que consistían en alistar a la gente al ejercito sin su consentimiento. El Articulo 129 constitucional: “ninguna autoridad militar puede ejercer mas funciones de las que tengan exacta conexión con la disciplina militar.”
  • 14.  Esta disposición, contraria a la planteada anteriormente, faculta a los militares a exigir a los gobernados donaciones como bagajes, alimentos o prestaciones en forma gratuita o aun en contra de la voluntad de los dueños.
  • 15.  No obstante esta facultad también contiene garantías de seguridad jurídica que el precepto reconoce, es decir, debe regirse por la denominada “ley marcial”, que es producto de una urgencia nacional y que el ejecutivo federal puede dictar de acuerdo al art.29 constitucional.
  • 16. En consecuencia:  Aun en tiempo de guerra un militar no puede exigir lo que anteriormente ya mencionábamos, si previamente NO HA SIDO DICTADA LA LEY MARCIAL, que no es sino la confirmación del principio de legalidad de los actos autoritarios que aun en casos de emergencia debe existir.