1. GARANTÍAS INDIVIDUALES
CASTRO CASTAÑEDA JAIME IVAN
ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL
IRRETROACTIVIDAD CONSTITUCIONAL
TITULAR DE LA GARANTIA INDIVIDUAL
ACTO OBJETO DE LA GARANTIA INDIVIDUAL
ACTO DE PRIVACION
2. ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL
A ninguna ley se dará efecto retroactivo en
perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser
privado de la libertad o sus propiedades,
posesiones o derechos, sino mediante juicio
seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento y
conforme a las Leyes expedidas con
anterioridad al hecho.
3. ¿PERO DE QUE TRATA ESTE ARTICULO?
Dice el artículo 14 que no se podrá castigar a
nadie, sin antes haber sido juzgado, de
acuerdo a las leyes y no al criterio del juez.
No se puede juzgar un delito por analogía, si
no hay un delito específico que la ley diga que
deba ser castigado, en el caso de que el delito
sea "nuevo", no se debe juzgar ni castigar de
acuerdo a un delito que se le parezca.
4. Nadie puede ser privado de su libertad es decir
no te pueden detener autoridades (un judicial)
sin orden de cateo (esto lo lleva el judicial para
comprobar que verdaderamente has sido una
persona que ha faltado a alguna ley).
En caso de estar sentenciado o cuando estas
aun en juicio, si sale una nueva ley que te
beneficie la podrán usar a tu favor, si esta ley
te perjudica no tienen porque aplicarla.
5. IRRETROACTIVIDAD
Esto es que cuando una ley cambie porque se
reformó o adicionó algo, no debe aplicarse a
alguien que tenía un derecho previo a la ley si
dicha ley en lugar de beneficiarle, le perjudica.
6. APLICACIONES DE LA IRRETROACTIVIDAD
El impuesto a los depósitos en efectivo señala que lo deben
pagar quienes realicen depósitos de más de 15 mil pesos. Pero
esa ley no afectará a quienes hayan hecho depósitos antes de
que surgiera la ley, porque violaría la garantía de seguridad
jurídica que otorga la constitución.
Por el contrario debe entenderse en sentido adversarial lo que
dice la ley, si no debe darse efecto retroactivo, es decir
aplicación a un hecho anterior cuando cause un daño, si debe
darse el efecto retroactivo si causa un beneficio. Por ejemplo,
antes era un delito el adulterio y la gente que tenía un amante
podía ir a prisión. Cuando se reformó el Código Penal que
prohibía castigar el adulterio y lo sacó del catálogo de delitos,
la gente que estaba en prisión por ese delito, podía salir
cuando entrara en vigor esa ley, pues ya no había delito que
perseguir y por lo tanto no había pena que cumplir.
7. TITULAR DE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD
IRRETROACTIVIDAD
El sujeto titular se otorga a toda persona, sea
física o moral, pública o privada.
Que cumpla con capacidad de ejercicio.
8. ACTO OBJETO DE LA IRRETROACTIVIDAD
La institución jurídica que tiene por objeto el
control de la legalidad y de la
constitucionalidad de los actos de autoridad
estatal mexicana, mediante el ejercicio del
derecho de acción por el quejoso en contra del
órgano estatal mexicano que ha expedido leyes
o ha realizado actos reclamados que se
estiman violatorios de garantías individuales
9. ACTO DE PRIVACION
El articulo 14 constitucional establece, en su
segundo párrafo, que nadie podrá ser privado
de la vida, de la libertad o de sus propiedades,
posesiones o derechos, sino mediante juicio
seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento y
conforme a las leyes expedidas con
anterioridad al hecho.
10. ¿CÓMO PROCEDE UN ACTO DE PRIVACIÓN?
Privativos: Son los que producen la disminución,
menoscabo o supresión definitiva de un Derecho de los
ciudadanos, se autorizan solamente a través del
cumplimiento de determinados requisitos (art. 14
Constitucional):
La existencia de un juicio seguido ante un tribunal
previamente establecido
El cumplimiento de las formalidades esenciales del
procedimiento
La aplicación de las leyes expedidas con anterioridad al
hecho juzgado