2. Solución de controversias en cada fase de
la contratación
Fase de actos preparatorios:
¿se pueden impugnar las decisiones
de la entidad (aprobación de
expediente de contratación,
designación de comité, etc.) ?
3. Solución de controversias en cada
fase de la contratación
Fase de selección:
¿Cuál es el recurso administrativo a
interponerse en esta fase?
¿ Se pueden interponer recursos de
reconsideración, apelación y revisión
conforme lo prevé la Ley 27444?
4. Solución de controversias en cada
fase de la contratación
Fase de ejecución contractual:
Conciliación: acuerdo entre las partes.
Arbitraje: un tercero (árbitro único o
Tribunal arbitral) resuelve controversia
a través de un Laudo Arbitral que es
definitivo e inapelable
5. ÓRGANOS QUE RESUELVEN
RECURSOS DE APELACIÓN
Titular de la Entidad: Cuando el V.R del
proceso no supere las 600 UIT.
(S/. 2 190 000,00)*.
Tribunal de Contrataciones del Estado:
Cuando el V.R. del proceso supere las
600 UIT.
* Monto U.I.T. ejercicio 2012 S/. 3 650,00
6. EXCEPCIONES
El Tribunal siempre será competente
para resolver las apelaciones,
cuando:
1. La impugnación cuestiona las
cancelación o nulidad de oficio de
un proceso de selección.
(Resolución N° 508-2010-TC.S2)
7. EXCEPCIONES
2. Cuando en el proceso de selección
participe un proveedor extranjero,
que provenga de un País con el que
Perú haya celebrado Tratado o
Compromiso internacional.
(Resolución N° 300-2010-TC-S2)
8. EXCEPCIONES
1. En los casos de los procesos por
ítems, cuando el valor referencial
total del proceso supere las 600
UIT. (Resolución N° 909-2010-
TC.S2)
9. ¿ Qué se puede cuestionar a través del
recurso de apelación?
Todos los actos administrativos
dictados en el proceso de selección,
desde la convocatoria hasta aquellos
emitidos antes de la celebración del
contrato (excepto integración de
bases). Ejemplo: descalificación de un
postor, comunicación para formalizar
contrato concediendo plazo menor al
consignado en bases, etc.)
10. ¿ Qué actos no se pueden cuestionar a
través del recurso de apelación?
Los actos preparatorios, tales como:
* Plan Anual de Contrataciones
* Expediente de contratación
* Bases del proceso
* Acuerdo o autorización de
exoneración.
* La programación de procesos
* El registro de participantes
11. PLAZOS PARA INTERPONER RECURSO
DE APELACIÓN
LICITACIÓN Y CONCURSO PÚBLICO:
Contra la B.P. o actos anteriores el plazo es
OCHO (08) días hábiles de otorgada B.P.
AMC/ ADS/ ADP:
Contra la B.P. o actos anteriores el plazo es
CINCO (05) días hábiles de otorgada B.P.
12. EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN DEL
RECURSO DE APELACIÓN
1. Si se presenta un recurso de apelación
antes de otorgada la B.P. se debe
rechazar de plano (Entidad: Unidad de
Trámite Documentario// OSCE: Mesa
de Partes del Tribunal).
2. Suspensión del proceso de selección
(¿Una apelación presentada antes del
otorgamiento de la B.P. suspende el
proceso?)
13. INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE
APELACIÓN
1. Cuando no cumple requisitos de forma
(Art. 109° del Reglamento)
(¿ Es subsanable la omisión de “todos”
los requisitos?) (numeral 3 del art. 110°
del Rgto.)
2. Plazo de DOS (02) días hábiles para
subsanar observaciones.
14. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE UN
RECURSO DE APELACIÓN
1. Ser presentado en la Unidad de Trámite Documentario de
la Entidad o Mesa Partes Tribunal. (Entidades fuera de
Lima: Oficinas desconcentradas OSCE).
2. Identificación del impugnante (nombres apellidos, DNI,
RUC, Documento registral que acredite representación,
para Consorcios: firma apelación Rpte. Común.
3. Domicilio procesal o una dirección electrónica propia.
4. Petitorio
5. Fundamentos de hecho y derecho
6. Pruebas instrumentales pertinentes
7. Garantía (3% V.R.)
8. Firma impugnante o su rpte. Legal.
9. Copias simples escrito y recaudos.
10. Para LP, CP, y ADP autorización de abogado.
15. CASOS EN QUE UNA APELACIÓN SE
TENDRÁ COMO NO PRESENTADA
1. Cuando no se subsane observaciones advertidas
y comunicadas en la oportunidad en que se
presentó apelación (DOS días hábiles).
2. Cuando no obstante haber sido admitido recurso
por la Unidad de Trámite Documentario (Entidad)
o Mesa de Partes del Tribunal (OSCE), se
advirtió alguna omisión que se comunicó a
impugnante, y éste no subsana en DOS (02)
días hábiles.
3. Cuando no se renueva garantía.
16. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
1. Por haberse presentado fuera de plazo.
2. Que la Entidad o el Tribunal carezca de
competencia para resolver el recurso de
apelación.
3. Que el recurso de apelación sea interpuesto
contra actos no impugnables.
4. Que el impugnante se encuentre impedido para
participar en procesos de selección y/o contratar
con el Estado, o carezca de legitimidad procesal
para impugnar el acto pasible de apelación.
5. Que el recurso sea interpuesto por el ganador de
la B.P.
17. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
CASOS PRÁCTICOS
Estimados amigos,
Como parte del material de estudio, se les ha
entregado copia de las Resoluciones N°s 136 y
303-2010-TC-S2; sírvanse proceder a su lectura
(5’), e identifiquen las causales que alegó el
Tribunal para declarar improcedentes los
recursos. Asimismo, si consideran que existe
alguna causal adicional que no fue tomada en
cuenta, fundamentar su posición.
(10 minutos)
18. LINEAMIENTO SOBRE GARANTÍAS
MONTO : TRES POR CIENTO (3%) DEL
VALOR REFERENCIAL.
(¿En los procesos según relación de
ítems la garantía ascenderá al 3% del
monto total?)
(¿Si la garantía asciende a un monto
menor, se puede subsanar recurso o se
tendrá como no presentada
impugnación?)
19. LINEAMIENTOS SOBRE GARANTÍAS
¿QUÉ INSTITUCIONES BANCARIAS O
FINANCIERAS PUEDEN EMITIR LAS
GARANTÍAS?
Sólo aquellas que se encuentren bajo el ámbito
de la SBS o que estén consideradas en la “lista
actualizada” de bancos extranjeros que publica
BCR (El link para verificar este listado es:
http://www.sbs.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=1&JER=93
)
Leer Comunicados 007-2009/OSCE y 006-2010-
OSCE.
20. LINEAMIENTOS SOBRE GARANTÍAS
VIGENCIA:
Si el recurso es presentado a la Entidad: 20 días
calendarios.
Si el recurso es presentado ante el Tribunal: 30
días calendarios.
IMPORTANTE:
Si no se resuelve recurso dentro de ese plazo, el
impugnante debe renovar garantía. Leer
Resolución N° 500-2010-TC-S2
21. TRÁMITE DEL RECURSO DE
APELACIÓN ANTE ENTIDAD
1. Luego de admitido el recurso (Unidad de
Trámite Documentario) dentro de los dos
días hábiles siguientes, se corre traslado
al postor o postores que pudieran resultar
afectados con la resolución del mismo. El
plazo para absolver el traslado es de
TRES (03) días hábiles.
22. TRÁMITE DEL RECURSO DE
APELACIÓN ANTE ENTIDAD
1. USO DE LA PALABRA: Se puede solicitar hasta
TRES (03) días hábiles siguientes de vencido el
plazo para la absolución del traslado. OJO que
no se suspende o prorroga plazo para resolver
recurso.
2. FACULTAD DE SOLICITAR INFORMACIÓN
ADICIONAL: La Entidad puede hacerlo a las
partes o terceros, pero no afecta plazos para
resolver recurso.
23. TRÁMITE DEL RECURSO DE
APELACIÓN ANTE ENTIDAD
4. DESISTIMIENTO DEL RECURSO:
El impugnante puede desistirse del recurso, pero
se le ejecuta 100% de la Garantía.
OJO: Si es asunto de interés público, este
desistimiento no enerva la obligación de la
Entidad de pronunciarse sobre el fondo del
recurso.
5. PLAZO PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN
EN EL SEACE: DOCE (12) días hábiles de
haberse admitido a trámite o subsanado recurso
de apelación.
24. TRÁMITE DEL RECURSO DE
APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL
1. Luego de admitido el recurso (Mesa de Partes
del Tribunal) dentro de los dos días hábiles
siguientes, se corre traslado a la Entidad. El
plazo para absolver traslado es de TRES (03)
días hábiles.
2. INFORMACIÓN QUE DEBE PRESENTAR
ENTIDAD: Informe técnico legal, expediente de
contratación completo, y cargo de notificación al
postor o postores que puedan resultar afectados
con resolución del Tribunal.
25. TRÁMITE DEL RECURSO DE
APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL
3. USO DE LA PALABRA: Se puede solicitar,
pero sólo hasta antes que se declare que el
expediente está listo para resolver. Esto
PRORROGA el plazo de evaluación.
4. FACULTAD DE SOLICITAR INFORMACIÓN
ADICIONAL: El Tribunal puede hacerlo, y se
PRORROGA el plazo de evaluación hasta un
máximo de QUINCE (15) días hábiles.
26. TRÁMITE DEL RECURSO DE
APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL
4. DESISTIMIENTO DEL RECURSO:
Procede solo hasta antes que se declare el
expediente listo para resolver, no obstante se le
ejecuta 100% de la Garantía.
OJO: Si es asunto de interés público, este
desistimiento no enerva la obligación del Tribunal
de pronunciarse sobre el fondo del recurso.
5. PLAZO PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN
EN EL SEACE: CINCO (05) días hábiles de
haberse declarado que el expediente está listo
para resolver.
27. TRÁMITE DEL RECURSO DE
APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL
4. USO DE LA PALABRA: Se puede solicitar,
pero sólo hasta antes que se declare que el
expediente está listo para resolver. Esto
PRORROGA el plazo de evaluación.
FACULTAD DE SOLICITAR INFORMACIÓN
ADICIONAL: El Tribunal puede hacerlo, y se
PRORROGA el plazo de evaluación hasta un
máximo de QUINCE (15) días hábiles.
28. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE
LA ENTIDAD
El “acto” expedido por la Entidad, debe consignar
como mínimo:
2. Los antecedentes del proceso en que se
desarrolla impugnación.
3. La determinación de los puntos controvertidos.
4. El análisis de cada punto controvertido.
5. La decisión de cada uno de los extremos del
petitorio, y de la absolución de los demás
postores intervinientes en el procedimiento.
29. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE
LA ENTIDAD
En la parte resolutiva, la Entidad deberá
resolver de las formas siguientes:
1. De considerar que el acto impugnado se
ajusta a la Ley, Reglamento, Bases, y
demás normas conexas o
complementarias, declarará INFUNDADO
el recurso de apelación.
30. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE
LA ENTIDAD
2. Cuando en el acto impugnado se advierta
la aplicación indebida o interpretación
errónea de la Ley, Reglamento, Bases y
demás normas, declarará FUNDADO el
recurso, y revocará el acto pasible de
impugnación.
31. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE
LA ENTIDAD
2. Cuando se verifique la existencia de actos
dictados por órganos incompetentes, que
prescindan de las normas o formas prescritas
por la normatividad aplicable, EL TITULAR DE
LA ENTIDAD DECLARARÁ LA NULIDAD DE
OFICIO. (¿Será relevante en estos casos
pronunciarse sobre el fondo de la apelación?)
3. Se declarará IMPROCEDENTE si se incurre en
causales previstas en art. 111° del Reglamento.
32. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL
1. Los antecedentes del proceso en que se
desarrolla impugnación.
2. La determinación de los puntos
controvertidos.
3. El análisis de cada punto controvertido.
4. La decisión respecto de cada punto
controvertido, el Tribunal tiene la
obligación de pronunciarse sobre todos
los extremos del recurso impugnativo.
33. ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL
DECLARACIÓN DEL RECURSO COMO INFUNDADO:
Esto ocurre cuando el acto impugnado se ajusta
a la Ley, Reglamento, Bases, y demás normas
conexas y complementarias.
DECLARACIÓN DEL RECURSO COMO FUNDADO:
1. Si el comité no aplicó adecuadamente las reglas del
proceso, o adoptó una decisión contraria a Ley,
Reglamento, Bases, y/o demás normas, SE
DECLARA FUNDADO recurso, y se REVOCA
ACTO IMPUGNADO.
34. ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL
DECLARACIÓN DEL RECURSO COMO
FUNDADO:
2. Si el acto impugnado está vinculado a las
propuestas y/o al otorgamiento de la B.P.,
se analizará el fondo del asunto, y
además de declara FUNDADO el recurso,
y se otorgará B.P. a quien corresponda.
35. ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL
DECLARACIÓN DE NULIDAD:
3. Esto ocurre cuando revisado el
expediente de contratación, se advierten
actos dictados por órganos
incompetentes, o dictados sin observar el
procedimiento o forma prescrita en la
normativa. En este caso, ya no resulta
necesario que el Tribunal se pronuncie
sobre el fondo del recurso.
36. ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL
DECLARACIÓN DE IMPROCEDENCIA:
2. Cuando se incumple algún requisito de fondo.
(Artículo 111° del Reglamento)
NOTA:
CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO:
La Entidad y los postores están obligados a
acatar decisión de Tribunal, caso contrario
procede denuncia por delito de desobediencia o
resistencia a la autoridad. (Art. 123° del Rgto.)
37. DENEGATORIA FICTA
TRIBUNAL: Se declara, si transcurren CINCO (05)
días hábiles, desde que el expediente se
declaró listo para resolver, sin que el
Tribunal emita y/o notifique pronunciamiento.
ENTIDAD: Se declara, si transcurren DOCE (12)
días hábiles, desde que admitió a trámite
apelación, sin que la Entidad registre en
SEACE su decisión.