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SOLUCIÓN DE
 CONTROVERSIAS EN EL
PROCESO DE SELECCIÓN
     Abog. Gisella Sánchez Manzanares

                          Febrero 2012
Solución de controversias en cada fase de
             la contratación


Fase de actos preparatorios:

    ¿se pueden impugnar las decisiones
    de la entidad (aprobación de
    expediente de contratación,
    designación de comité, etc.) ?
Solución de controversias en cada
       fase de la contratación

Fase de selección:
    ¿Cuál es el recurso administrativo a
    interponerse en esta fase?
    ¿ Se pueden interponer recursos de
    reconsideración, apelación y revisión
    conforme lo prevé la Ley 27444?
Solución de controversias en cada
       fase de la contratación

Fase de ejecución contractual:
    Conciliación: acuerdo entre las partes.
    Arbitraje: un tercero (árbitro único o
    Tribunal arbitral) resuelve controversia
    a través de un Laudo Arbitral que es
    definitivo e inapelable
ÓRGANOS QUE RESUELVEN
RECURSOS DE APELACIÓN

         Titular de la Entidad: Cuando el V.R del
          proceso no supere las 600 UIT.
          (S/. 2 190 000,00)*.

         Tribunal de Contrataciones del Estado:
          Cuando el V.R. del proceso supere las
          600 UIT.
* Monto U.I.T. ejercicio 2012 S/. 3 650,00
EXCEPCIONES

     El Tribunal siempre será competente
     para resolver las apelaciones,
     cuando:
1.   La impugnación cuestiona las
     cancelación o nulidad de oficio de
     un proceso de selección.
     (Resolución N° 508-2010-TC.S2)
EXCEPCIONES

2.   Cuando en el proceso de selección
     participe un proveedor extranjero,
     que provenga de un País con el que
     Perú haya celebrado Tratado o
     Compromiso internacional.
     (Resolución N° 300-2010-TC-S2)
EXCEPCIONES

1.   En los casos de los procesos por
     ítems, cuando el valor referencial
     total del proceso supere las 600
     UIT. (Resolución N° 909-2010-
     TC.S2)
¿ Qué se puede cuestionar a través del
recurso de apelación?


    Todos los actos administrativos
    dictados en el proceso de selección,
    desde la convocatoria hasta aquellos
    emitidos antes de la celebración del
    contrato (excepto integración de
    bases). Ejemplo: descalificación de un
    postor, comunicación para formalizar
    contrato concediendo plazo menor al
    consignado en bases, etc.)
¿ Qué actos no se pueden cuestionar a
través del recurso de apelación?


    Los actos preparatorios, tales como:
    * Plan Anual de Contrataciones
    * Expediente de contratación
    * Bases del proceso
    * Acuerdo o autorización de
    exoneración.
    * La programación de procesos
    * El registro de participantes
PLAZOS PARA INTERPONER RECURSO
DE APELACIÓN


LICITACIÓN Y CONCURSO PÚBLICO:
     Contra la B.P. o actos anteriores el plazo es
     OCHO (08) días hábiles de otorgada B.P.

AMC/ ADS/ ADP:
     Contra la B.P. o actos anteriores el plazo es
     CINCO (05) días hábiles de otorgada B.P.
EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN DEL
RECURSO DE APELACIÓN

1.   Si se presenta un recurso de apelación
     antes de otorgada la B.P. se debe
     rechazar de plano (Entidad: Unidad de
     Trámite Documentario// OSCE: Mesa
     de Partes del Tribunal).
2.   Suspensión del proceso de selección
     (¿Una apelación presentada antes del
     otorgamiento de la B.P. suspende el
     proceso?)
INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE
APELACIÓN

1.   Cuando no cumple requisitos de forma
     (Art. 109° del Reglamento)
     (¿ Es subsanable la omisión de “todos”
     los requisitos?) (numeral 3 del art. 110°
     del Rgto.)
2.   Plazo de DOS (02) días hábiles para
     subsanar observaciones.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE UN
RECURSO DE APELACIÓN
1.    Ser presentado en la Unidad de Trámite Documentario de
      la Entidad o Mesa Partes Tribunal. (Entidades fuera de
      Lima: Oficinas desconcentradas OSCE).
2.    Identificación del impugnante (nombres apellidos, DNI,
      RUC, Documento registral que acredite representación,
      para Consorcios: firma apelación Rpte. Común.
3.    Domicilio procesal o una dirección electrónica propia.
4.    Petitorio
5.    Fundamentos de hecho y derecho
6.    Pruebas instrumentales pertinentes
7.    Garantía (3% V.R.)
8.    Firma impugnante o su rpte. Legal.
9.    Copias simples escrito y recaudos.
10.   Para LP, CP, y ADP autorización de abogado.
CASOS EN QUE UNA APELACIÓN SE
TENDRÁ COMO NO PRESENTADA


1.   Cuando no se subsane observaciones advertidas
     y comunicadas en la oportunidad en que se
     presentó apelación (DOS días hábiles).
2.   Cuando no obstante haber sido admitido recurso
     por la Unidad de Trámite Documentario (Entidad)
     o Mesa de Partes del Tribunal (OSCE), se
     advirtió alguna omisión que se comunicó a
     impugnante, y éste no subsana en DOS (02)
     días hábiles.
3.   Cuando no se renueva garantía.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

1.   Por haberse presentado fuera de plazo.
2.   Que la Entidad o el Tribunal carezca de
     competencia para resolver el recurso de
     apelación.
3.   Que el recurso de apelación sea interpuesto
     contra actos no impugnables.
4.   Que el impugnante se encuentre impedido para
     participar en procesos de selección y/o contratar
     con el Estado, o carezca de legitimidad procesal
     para impugnar el acto pasible de apelación.
5.   Que el recurso sea interpuesto por el ganador de
     la B.P.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
CASOS PRÁCTICOS

Estimados amigos,
     Como parte del material de estudio, se les ha
     entregado copia de las Resoluciones N°s 136 y
     303-2010-TC-S2; sírvanse proceder a su lectura
     (5’), e identifiquen las causales que alegó el
     Tribunal para declarar improcedentes los
     recursos. Asimismo, si consideran que existe
     alguna causal adicional que no fue tomada en
     cuenta, fundamentar su posición.
     (10 minutos)
LINEAMIENTO SOBRE GARANTÍAS

MONTO     : TRES POR CIENTO (3%) DEL
          VALOR REFERENCIAL.
   (¿En los procesos según relación de
   ítems la garantía ascenderá al 3% del
   monto total?)
   (¿Si la garantía asciende a un monto
   menor, se puede subsanar recurso o se
   tendrá como no presentada
   impugnación?)
LINEAMIENTOS SOBRE GARANTÍAS

   ¿QUÉ INSTITUCIONES BANCARIAS O
   FINANCIERAS PUEDEN EMITIR LAS
   GARANTÍAS?
   Sólo aquellas que se encuentren bajo el ámbito
   de la SBS o que estén consideradas en la “lista
   actualizada” de bancos extranjeros que publica
   BCR (El link para verificar este listado es:

   http://www.sbs.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=1&JER=93
   )
   Leer Comunicados 007-2009/OSCE y 006-2010-
   OSCE.
LINEAMIENTOS SOBRE GARANTÍAS

VIGENCIA:
    Si el recurso es presentado a la Entidad: 20 días
    calendarios.
    Si el recurso es presentado ante el Tribunal: 30
    días calendarios.
IMPORTANTE:
    Si no se resuelve recurso dentro de ese plazo, el
    impugnante debe renovar garantía. Leer
    Resolución N° 500-2010-TC-S2
TRÁMITE DEL RECURSO DE
APELACIÓN ANTE ENTIDAD


1.   Luego de admitido el recurso (Unidad de
     Trámite Documentario) dentro de los dos
     días hábiles siguientes, se corre traslado
     al postor o postores que pudieran resultar
     afectados con la resolución del mismo. El
     plazo para absolver el traslado es de
     TRES (03) días hábiles.
TRÁMITE DEL RECURSO DE
APELACIÓN ANTE ENTIDAD

1.   USO DE LA PALABRA: Se puede solicitar hasta
     TRES (03) días hábiles siguientes de vencido el
     plazo para la absolución del traslado. OJO que
     no se suspende o prorroga plazo para resolver
     recurso.
2.   FACULTAD DE SOLICITAR INFORMACIÓN
     ADICIONAL: La Entidad puede hacerlo a las
     partes o terceros, pero no afecta plazos para
     resolver recurso.
TRÁMITE DEL RECURSO DE
APELACIÓN ANTE ENTIDAD

4.   DESISTIMIENTO DEL RECURSO:
     El impugnante puede desistirse del recurso, pero
     se le ejecuta 100% de la Garantía.
     OJO: Si es asunto de interés público, este
     desistimiento no enerva la obligación de la
     Entidad de pronunciarse sobre el fondo del
     recurso.
5.   PLAZO PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN
     EN EL SEACE: DOCE (12) días hábiles de
     haberse admitido a trámite o subsanado recurso
     de apelación.
TRÁMITE DEL RECURSO DE
APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL

1.   Luego de admitido el recurso (Mesa de Partes
     del Tribunal) dentro de los dos días hábiles
     siguientes, se corre traslado a la Entidad. El
     plazo para absolver traslado es de TRES (03)
     días hábiles.
2.   INFORMACIÓN QUE DEBE PRESENTAR
     ENTIDAD: Informe técnico legal, expediente de
     contratación completo, y cargo de notificación al
     postor o postores que puedan resultar afectados
     con resolución del Tribunal.
TRÁMITE DEL RECURSO DE
APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL


3.   USO DE LA PALABRA: Se puede solicitar,
     pero sólo hasta antes que se declare que el
     expediente está listo para resolver. Esto
     PRORROGA el plazo de evaluación.
4.   FACULTAD DE SOLICITAR INFORMACIÓN
     ADICIONAL: El Tribunal puede hacerlo, y se
     PRORROGA el plazo de evaluación hasta un
     máximo de QUINCE (15) días hábiles.
TRÁMITE DEL RECURSO DE
APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL

4.   DESISTIMIENTO DEL RECURSO:
     Procede solo hasta antes que se declare el
     expediente listo para resolver, no obstante se le
     ejecuta 100% de la Garantía.
     OJO: Si es asunto de interés público, este
     desistimiento no enerva la obligación del Tribunal
     de pronunciarse sobre el fondo del recurso.
5.   PLAZO PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN
     EN EL SEACE: CINCO (05) días hábiles de
     haberse declarado que el expediente está listo
     para resolver.
TRÁMITE DEL RECURSO DE
APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL


4.   USO DE LA PALABRA: Se puede solicitar,
     pero sólo hasta antes que se declare que el
     expediente está listo para resolver. Esto
     PRORROGA el plazo de evaluación.
    FACULTAD DE SOLICITAR INFORMACIÓN
     ADICIONAL: El Tribunal puede hacerlo, y se
     PRORROGA el plazo de evaluación hasta un
     máximo de QUINCE (15) días hábiles.
CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE
LA ENTIDAD

     El “acto” expedido por la Entidad, debe consignar
     como mínimo:
2.   Los antecedentes del proceso en que se
     desarrolla impugnación.
3.   La determinación de los puntos controvertidos.
4.   El análisis de cada punto controvertido.
5.   La decisión de cada uno de los extremos del
     petitorio, y de la absolución de los demás
     postores intervinientes en el procedimiento.
CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE
LA ENTIDAD


     En la parte resolutiva, la Entidad deberá
     resolver de las formas siguientes:
1.   De considerar que el acto impugnado se
     ajusta a la Ley, Reglamento, Bases, y
     demás normas conexas o
     complementarias, declarará INFUNDADO
     el recurso de apelación.
CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE
LA ENTIDAD


2.   Cuando en el acto impugnado se advierta
     la aplicación indebida o interpretación
     errónea de la Ley, Reglamento, Bases y
     demás normas, declarará FUNDADO el
     recurso, y revocará el acto pasible de
     impugnación.
CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE
LA ENTIDAD


2.   Cuando se verifique la existencia de actos
     dictados por órganos incompetentes, que
     prescindan de las normas o formas prescritas
     por la normatividad aplicable, EL TITULAR DE
     LA ENTIDAD DECLARARÁ LA NULIDAD DE
     OFICIO. (¿Será relevante en estos casos
     pronunciarse sobre el fondo de la apelación?)
3.   Se declarará IMPROCEDENTE si se incurre en
     causales previstas en art. 111° del Reglamento.
CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL

1.   Los antecedentes del proceso en que se
     desarrolla impugnación.
2.   La determinación de los puntos
     controvertidos.
3.   El análisis de cada punto controvertido.
4.   La decisión respecto de cada punto
     controvertido, el Tribunal tiene la
     obligación de pronunciarse sobre todos
     los extremos del recurso impugnativo.
ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL

DECLARACIÓN DEL RECURSO COMO INFUNDADO:
    Esto ocurre cuando el acto impugnado se ajusta
    a la Ley, Reglamento, Bases, y demás normas
    conexas y complementarias.

DECLARACIÓN DEL RECURSO COMO FUNDADO:
1. Si el comité no aplicó adecuadamente las reglas del
       proceso, o adoptó una decisión contraria a Ley,
       Reglamento, Bases, y/o demás normas, SE
       DECLARA FUNDADO recurso, y se REVOCA
       ACTO IMPUGNADO.
ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL

DECLARACIÓN DEL RECURSO COMO
   FUNDADO:
2. Si el acto impugnado está vinculado a las
   propuestas y/o al otorgamiento de la B.P.,
   se analizará el fondo del asunto, y
   además de declara FUNDADO el recurso,
   y se otorgará B.P. a quien corresponda.
ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL

DECLARACIÓN DE NULIDAD:
3. Esto ocurre cuando revisado el
   expediente de contratación, se advierten
   actos dictados por órganos
   incompetentes, o dictados sin observar el
   procedimiento o forma prescrita en la
   normativa. En este caso, ya no resulta
   necesario que el Tribunal se pronuncie
   sobre el fondo del recurso.
ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL

DECLARACIÓN DE IMPROCEDENCIA:
2.  Cuando se incumple algún requisito de fondo.
    (Artículo 111° del Reglamento)
NOTA:
CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO:
    La Entidad y los postores están obligados a
    acatar decisión de Tribunal, caso contrario
    procede denuncia por delito de desobediencia o
    resistencia a la autoridad. (Art. 123° del Rgto.)
DENEGATORIA FICTA

TRIBUNAL: Se declara, si transcurren CINCO (05)
    días hábiles, desde que el expediente se
    declaró listo para resolver, sin que el
    Tribunal emita y/o notifique pronunciamiento.
ENTIDAD: Se declara, si transcurren DOCE (12)
    días hábiles, desde que admitió a trámite
    apelación, sin que la Entidad registre en
    SEACE su decisión.
Gracias por su
  atención!!

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  • 1. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Abog. Gisella Sánchez Manzanares Febrero 2012
  • 2. Solución de controversias en cada fase de la contratación Fase de actos preparatorios: ¿se pueden impugnar las decisiones de la entidad (aprobación de expediente de contratación, designación de comité, etc.) ?
  • 3. Solución de controversias en cada fase de la contratación Fase de selección: ¿Cuál es el recurso administrativo a interponerse en esta fase? ¿ Se pueden interponer recursos de reconsideración, apelación y revisión conforme lo prevé la Ley 27444?
  • 4. Solución de controversias en cada fase de la contratación Fase de ejecución contractual: Conciliación: acuerdo entre las partes. Arbitraje: un tercero (árbitro único o Tribunal arbitral) resuelve controversia a través de un Laudo Arbitral que es definitivo e inapelable
  • 5. ÓRGANOS QUE RESUELVEN RECURSOS DE APELACIÓN  Titular de la Entidad: Cuando el V.R del proceso no supere las 600 UIT. (S/. 2 190 000,00)*.  Tribunal de Contrataciones del Estado: Cuando el V.R. del proceso supere las 600 UIT. * Monto U.I.T. ejercicio 2012 S/. 3 650,00
  • 6. EXCEPCIONES El Tribunal siempre será competente para resolver las apelaciones, cuando: 1. La impugnación cuestiona las cancelación o nulidad de oficio de un proceso de selección. (Resolución N° 508-2010-TC.S2)
  • 7. EXCEPCIONES 2. Cuando en el proceso de selección participe un proveedor extranjero, que provenga de un País con el que Perú haya celebrado Tratado o Compromiso internacional. (Resolución N° 300-2010-TC-S2)
  • 8. EXCEPCIONES 1. En los casos de los procesos por ítems, cuando el valor referencial total del proceso supere las 600 UIT. (Resolución N° 909-2010- TC.S2)
  • 9. ¿ Qué se puede cuestionar a través del recurso de apelación? Todos los actos administrativos dictados en el proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato (excepto integración de bases). Ejemplo: descalificación de un postor, comunicación para formalizar contrato concediendo plazo menor al consignado en bases, etc.)
  • 10. ¿ Qué actos no se pueden cuestionar a través del recurso de apelación? Los actos preparatorios, tales como: * Plan Anual de Contrataciones * Expediente de contratación * Bases del proceso * Acuerdo o autorización de exoneración. * La programación de procesos * El registro de participantes
  • 11. PLAZOS PARA INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN LICITACIÓN Y CONCURSO PÚBLICO: Contra la B.P. o actos anteriores el plazo es OCHO (08) días hábiles de otorgada B.P. AMC/ ADS/ ADP: Contra la B.P. o actos anteriores el plazo es CINCO (05) días hábiles de otorgada B.P.
  • 12. EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN 1. Si se presenta un recurso de apelación antes de otorgada la B.P. se debe rechazar de plano (Entidad: Unidad de Trámite Documentario// OSCE: Mesa de Partes del Tribunal). 2. Suspensión del proceso de selección (¿Una apelación presentada antes del otorgamiento de la B.P. suspende el proceso?)
  • 13. INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN 1. Cuando no cumple requisitos de forma (Art. 109° del Reglamento) (¿ Es subsanable la omisión de “todos” los requisitos?) (numeral 3 del art. 110° del Rgto.) 2. Plazo de DOS (02) días hábiles para subsanar observaciones.
  • 14. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE UN RECURSO DE APELACIÓN 1. Ser presentado en la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad o Mesa Partes Tribunal. (Entidades fuera de Lima: Oficinas desconcentradas OSCE). 2. Identificación del impugnante (nombres apellidos, DNI, RUC, Documento registral que acredite representación, para Consorcios: firma apelación Rpte. Común. 3. Domicilio procesal o una dirección electrónica propia. 4. Petitorio 5. Fundamentos de hecho y derecho 6. Pruebas instrumentales pertinentes 7. Garantía (3% V.R.) 8. Firma impugnante o su rpte. Legal. 9. Copias simples escrito y recaudos. 10. Para LP, CP, y ADP autorización de abogado.
  • 15. CASOS EN QUE UNA APELACIÓN SE TENDRÁ COMO NO PRESENTADA 1. Cuando no se subsane observaciones advertidas y comunicadas en la oportunidad en que se presentó apelación (DOS días hábiles). 2. Cuando no obstante haber sido admitido recurso por la Unidad de Trámite Documentario (Entidad) o Mesa de Partes del Tribunal (OSCE), se advirtió alguna omisión que se comunicó a impugnante, y éste no subsana en DOS (02) días hábiles. 3. Cuando no se renueva garantía.
  • 16. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA 1. Por haberse presentado fuera de plazo. 2. Que la Entidad o el Tribunal carezca de competencia para resolver el recurso de apelación. 3. Que el recurso de apelación sea interpuesto contra actos no impugnables. 4. Que el impugnante se encuentre impedido para participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado, o carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto pasible de apelación. 5. Que el recurso sea interpuesto por el ganador de la B.P.
  • 17. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA CASOS PRÁCTICOS Estimados amigos, Como parte del material de estudio, se les ha entregado copia de las Resoluciones N°s 136 y 303-2010-TC-S2; sírvanse proceder a su lectura (5’), e identifiquen las causales que alegó el Tribunal para declarar improcedentes los recursos. Asimismo, si consideran que existe alguna causal adicional que no fue tomada en cuenta, fundamentar su posición. (10 minutos)
  • 18. LINEAMIENTO SOBRE GARANTÍAS MONTO : TRES POR CIENTO (3%) DEL VALOR REFERENCIAL. (¿En los procesos según relación de ítems la garantía ascenderá al 3% del monto total?) (¿Si la garantía asciende a un monto menor, se puede subsanar recurso o se tendrá como no presentada impugnación?)
  • 19. LINEAMIENTOS SOBRE GARANTÍAS ¿QUÉ INSTITUCIONES BANCARIAS O FINANCIERAS PUEDEN EMITIR LAS GARANTÍAS? Sólo aquellas que se encuentren bajo el ámbito de la SBS o que estén consideradas en la “lista actualizada” de bancos extranjeros que publica BCR (El link para verificar este listado es: http://www.sbs.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=1&JER=93 ) Leer Comunicados 007-2009/OSCE y 006-2010- OSCE.
  • 20. LINEAMIENTOS SOBRE GARANTÍAS VIGENCIA: Si el recurso es presentado a la Entidad: 20 días calendarios. Si el recurso es presentado ante el Tribunal: 30 días calendarios. IMPORTANTE: Si no se resuelve recurso dentro de ese plazo, el impugnante debe renovar garantía. Leer Resolución N° 500-2010-TC-S2
  • 21. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE ENTIDAD 1. Luego de admitido el recurso (Unidad de Trámite Documentario) dentro de los dos días hábiles siguientes, se corre traslado al postor o postores que pudieran resultar afectados con la resolución del mismo. El plazo para absolver el traslado es de TRES (03) días hábiles.
  • 22. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE ENTIDAD 1. USO DE LA PALABRA: Se puede solicitar hasta TRES (03) días hábiles siguientes de vencido el plazo para la absolución del traslado. OJO que no se suspende o prorroga plazo para resolver recurso. 2. FACULTAD DE SOLICITAR INFORMACIÓN ADICIONAL: La Entidad puede hacerlo a las partes o terceros, pero no afecta plazos para resolver recurso.
  • 23. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE ENTIDAD 4. DESISTIMIENTO DEL RECURSO: El impugnante puede desistirse del recurso, pero se le ejecuta 100% de la Garantía. OJO: Si es asunto de interés público, este desistimiento no enerva la obligación de la Entidad de pronunciarse sobre el fondo del recurso. 5. PLAZO PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN EN EL SEACE: DOCE (12) días hábiles de haberse admitido a trámite o subsanado recurso de apelación.
  • 24. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL 1. Luego de admitido el recurso (Mesa de Partes del Tribunal) dentro de los dos días hábiles siguientes, se corre traslado a la Entidad. El plazo para absolver traslado es de TRES (03) días hábiles. 2. INFORMACIÓN QUE DEBE PRESENTAR ENTIDAD: Informe técnico legal, expediente de contratación completo, y cargo de notificación al postor o postores que puedan resultar afectados con resolución del Tribunal.
  • 25. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL 3. USO DE LA PALABRA: Se puede solicitar, pero sólo hasta antes que se declare que el expediente está listo para resolver. Esto PRORROGA el plazo de evaluación. 4. FACULTAD DE SOLICITAR INFORMACIÓN ADICIONAL: El Tribunal puede hacerlo, y se PRORROGA el plazo de evaluación hasta un máximo de QUINCE (15) días hábiles.
  • 26. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL 4. DESISTIMIENTO DEL RECURSO: Procede solo hasta antes que se declare el expediente listo para resolver, no obstante se le ejecuta 100% de la Garantía. OJO: Si es asunto de interés público, este desistimiento no enerva la obligación del Tribunal de pronunciarse sobre el fondo del recurso. 5. PLAZO PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN EN EL SEACE: CINCO (05) días hábiles de haberse declarado que el expediente está listo para resolver.
  • 27. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL 4. USO DE LA PALABRA: Se puede solicitar, pero sólo hasta antes que se declare que el expediente está listo para resolver. Esto PRORROGA el plazo de evaluación.  FACULTAD DE SOLICITAR INFORMACIÓN ADICIONAL: El Tribunal puede hacerlo, y se PRORROGA el plazo de evaluación hasta un máximo de QUINCE (15) días hábiles.
  • 28. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE LA ENTIDAD El “acto” expedido por la Entidad, debe consignar como mínimo: 2. Los antecedentes del proceso en que se desarrolla impugnación. 3. La determinación de los puntos controvertidos. 4. El análisis de cada punto controvertido. 5. La decisión de cada uno de los extremos del petitorio, y de la absolución de los demás postores intervinientes en el procedimiento.
  • 29. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE LA ENTIDAD En la parte resolutiva, la Entidad deberá resolver de las formas siguientes: 1. De considerar que el acto impugnado se ajusta a la Ley, Reglamento, Bases, y demás normas conexas o complementarias, declarará INFUNDADO el recurso de apelación.
  • 30. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE LA ENTIDAD 2. Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, Reglamento, Bases y demás normas, declarará FUNDADO el recurso, y revocará el acto pasible de impugnación.
  • 31. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE LA ENTIDAD 2. Cuando se verifique la existencia de actos dictados por órganos incompetentes, que prescindan de las normas o formas prescritas por la normatividad aplicable, EL TITULAR DE LA ENTIDAD DECLARARÁ LA NULIDAD DE OFICIO. (¿Será relevante en estos casos pronunciarse sobre el fondo de la apelación?) 3. Se declarará IMPROCEDENTE si se incurre en causales previstas en art. 111° del Reglamento.
  • 32. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL 1. Los antecedentes del proceso en que se desarrolla impugnación. 2. La determinación de los puntos controvertidos. 3. El análisis de cada punto controvertido. 4. La decisión respecto de cada punto controvertido, el Tribunal tiene la obligación de pronunciarse sobre todos los extremos del recurso impugnativo.
  • 33. ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DECLARACIÓN DEL RECURSO COMO INFUNDADO: Esto ocurre cuando el acto impugnado se ajusta a la Ley, Reglamento, Bases, y demás normas conexas y complementarias. DECLARACIÓN DEL RECURSO COMO FUNDADO: 1. Si el comité no aplicó adecuadamente las reglas del proceso, o adoptó una decisión contraria a Ley, Reglamento, Bases, y/o demás normas, SE DECLARA FUNDADO recurso, y se REVOCA ACTO IMPUGNADO.
  • 34. ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DECLARACIÓN DEL RECURSO COMO FUNDADO: 2. Si el acto impugnado está vinculado a las propuestas y/o al otorgamiento de la B.P., se analizará el fondo del asunto, y además de declara FUNDADO el recurso, y se otorgará B.P. a quien corresponda.
  • 35. ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DECLARACIÓN DE NULIDAD: 3. Esto ocurre cuando revisado el expediente de contratación, se advierten actos dictados por órganos incompetentes, o dictados sin observar el procedimiento o forma prescrita en la normativa. En este caso, ya no resulta necesario que el Tribunal se pronuncie sobre el fondo del recurso.
  • 36. ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DECLARACIÓN DE IMPROCEDENCIA: 2. Cuando se incumple algún requisito de fondo. (Artículo 111° del Reglamento) NOTA: CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO: La Entidad y los postores están obligados a acatar decisión de Tribunal, caso contrario procede denuncia por delito de desobediencia o resistencia a la autoridad. (Art. 123° del Rgto.)
  • 37. DENEGATORIA FICTA TRIBUNAL: Se declara, si transcurren CINCO (05) días hábiles, desde que el expediente se declaró listo para resolver, sin que el Tribunal emita y/o notifique pronunciamiento. ENTIDAD: Se declara, si transcurren DOCE (12) días hábiles, desde que admitió a trámite apelación, sin que la Entidad registre en SEACE su decisión.
  • 38. Gracias por su atención!!