ANALISIS COMPARATIVO Y DESCRIPTIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LABORAL ORAL CON RESPECTO AL CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL DE MANAGUA, NICARAGUA
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
PALO VS CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO
1. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MANAGUA
TRABAJO DE DERECHO LABORAL
ANALISIS COMPARATIVO Y DESCRIPTIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LABORAL ORAL CON RESPECTO AL CODIGO
PROCESAL DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
TRABAJO REALIZADO POR CARMEN CAROLINA LOASIGA TORR
2. TRABAJO DE DERECHO LABORAL
ANALISIS COMPARATIVO Y DESCRIPTIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LABORAL ORAL CON RESPECTO AL CODIGO
PROCESAL DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
En esta ocasión llevaremos a cabo un análisis comparativo de los cambios entre el procedimiento laboral de la Ley N° 185 y la Ley 815, abordando los siguientes
aspectos:
I. Las Etapas y su desarrollo;
II. La acción activa y pasiva de: a) La Autoridad administrativa y/o judicial; b) el demandante; c) El demandado; d) Testigos y, e) Peritos;
III. Que derechos se tutelan ante las Autoridades Administrativas y/o Judiciales;
IV. Criterios que se deben tener en cuenta la Autoridad administrativa y/o judicial para su fallo;
V. La competencia, materia, cuantía y territorio;
VI. La capacidad y legitimación de las partes y;
VII. Plazos, términos y Notificaciones.
Nuestro Código del Trabajo establece, que todas las cuestiones y asuntos que no fueren de la competencia de los Jueces del Trabajo, serán conocidos por las
autoridades del Ministerio del Trabajo, de acuerdo con leyes especiales (Art. 279 del Código del Trabajo de la República de Nicaragua “Todas las cuestiones y asuntos
laborales que no fueran de la competencia de los jueces del trabajo serán conocidos por las autoridades del Ministerio del Trabajo, de acuerdo con leyes especiales.).
Tomando en cuenta este precepto, se crea el Procedimiento Administrativo Laboral Oral, ante el Ministerio del Trabajo, mediante el Acuerdo Mi nisterial Nº. JCHG-019-12-
08.
El Código Procesal del Trabajo y de Seguridad Social, es de orden público, y contiene los principios y procedimientos del juicio del trabajo y de la
seguridad social, regulando así mismo las formas y modalidades de ejecutar las sentencias en este ámbito jurisdiccional, por medio de la oralidad,
concentración de los casos en una sola audiencia, lo que significa la inmediatez de la atención del proceso judicial y para los trabajadores esto es una
victoria, dado que sus casos serán resueltos con mayor rapidez.
3. La conciliación administrativa y de la reclamación previa, de parte de los trabajadores será requisito para poder acceder a la vía jurisdiccional, para
aquellos casos de menor cuantía, o sea 100,000 Córdobas, la cual fue establecida por la Corte Suprema de Justicia, en los demás casos será opcional
acudir en conciliación a la vía administrativa, según la Ley 815.
En los casos que los trámites conciliatorios administrativos no se celebren en el plazo de diez días, luego de efectuada la solicitud, se dará por
agotada la conciliación administrativa y abierta la vía jurisdiccional, lo que deberá acreditarse la demanda la constancia correspondiente del MITRAB.
La ley establece que los acuerdos suscritos en conciliación ante el Ministerio del Trabajo adquieren fuerza ejecutiva de tal manera que su
incumplimiento por cualquiera de las partes, puede ser denunciado ante la autoridad judicial del Trabajo y de la Seguridad Social, quién verificando
su validez legal, ordenará su ejecución inmediata.
Las resoluciones que agotan la vía administrativa emitidas por las autoridades del Ministerio del Trabajo o de la Seguridad Social, quedarán firmes
pasado el plazo de treinta días sin que las partes hayan recurrido a la vía jurisdiccional laboral.
En el caso de la defensa jurídica a trabajadores y trabajadoras que así lo solicitan el Ministerio del Trabajo está orientando a sus abogados defensores
para llevar los casos en la vía judicial y así defender y tutelar los derechos de los trabajadores nicaragüenses.
ASPECTOS A
ANALIZAR
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LABORAL ORAL CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD
SOCIAL
Las Etapas y su
desarrollo
ESTE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CONSTA DE CUATRO
ETAPAS O FASES:
a) la solicitud;
b) la audiencia conciliatoria;
c) la audiencia probatoria; y
d) la resolución.
La Primera etapa es la solicitud:
Este procedimiento sólo puede ser iniciado por el empleador, quien
debe hacer su solicitud de manera verbal o escrita ante la Secretaría de
EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL LABORAL CONSTA DE
LAS SIGUIENTES ETAPAS PRINCIPALES:
a) Presentación de la demanda
La demanda puede ser verbal o escrita y debe cumplir con lo
siguiente (art. 307 CT):
1. La designación del juez ante quien se interpone;
2. El nombre y apellido del demandante, su edad, estado
civil, profesión u oficio, domicilio y lugar para oír notificaciones;
3. Si se demanda a una persona jurídica, se expresarán los
4. la Inspectoría Departamental del Trabajo competente (art. 23).
La competencia se establece en virtud del lugar en donde se firmó el
contrato o se pactó la relación, o donde se presta la relación laboral a
elección de la parte actora.
La finalidad de la audiencia es poner en conocimiento de la autoridad
administrativa la solicitud del empleador de iniciar un proceso de
carácter administrativo por cualquiera de las causas anteriormente
mencionadas. La solicitud, ya sea verbal o escrita debe de cumplir con
los siguientes requisitos:
1. Designación de la autoridad que conocerá el trámite.
2. Identificación de la parte que interpone la solicitud y de quien lo
representa.
3. Identificación de la persona en contra quien se dirige la solicitud y la
dirección del domicilio donde deberá ser notificada.
4. Hechos en que se funda su solicitud y su justificación legal. Esto
significa que debe hacer un relato preciso de los hechos que ocurrieron
e invocar los artículos del Código del Trabajo en que se ampara.
5. Los medios concretos de prueba que se utilizarán en el caso; por
ejemplo, toda la evidencia reunida.
6. Lugar para oír notificaciones en la ciudad en la que resida la autoridad
administrativa competente. Recordemos que esto es básico puesto que
si un empleador es de Managua pero la fábrica se ubica de Matagalpa,
debe tener en esta última ciudad una dirección donde notificarle, puesto
que no se le podrá notificar en Managua.
La solicitud deberá ser acompañada de todos los documentos
relacionados a ella, así como todos los demás que sirvan de
fundamento a la prueba de los hechos alegados (art. 26).
Si se trata de una solicitud de cierre de empresa, además de los
requisitos anteriormente señalados se identificará a las personas que
estén de vacaciones, de subsidio, embarazo y dirigentes sindicales,
esto porque la autoridad debe tener presente al momento de la
datos concernientes a su denominación y los nombres y
apellidos de su representante legal. Estos pudieran ser los
mencionados en el articulo siete y diez del Código del Trabajo
(Directores, administradores gerentes, o cualquiera que
ejercen funciones de dirección en nombre del empleador y que
por su carácter legal, puedan sustituir a la persona natural o
jurídica que representen).
4. La exposición clara y precisa de los hechos en que se
funda. Se debe hacer una explicación concisa de la forma en
cómo sucedieron los hechos que dan origen a la demanda, por
ejemplo: cuando inició la relación laboral o firma de contrato
laboral, prestaciones que han sido pactadas, salario
devengado, entre otros.
5. El objeto de la demanda. Es decir qué es lo que se pide o
reclama, determinado con la mayor precisión posible. Hay que
ser muy precisos en explicitar qué se quiere que el judicial
resuelva, fundamentándolo conforme las normas jurídicas que
pensamos han sido quebrantadas o vulneradas, sin embargo
en materia laboral por el principio de Ultrapetitividad el judicial
puede reconocer en su resolución derechos a favor del
trabajador que no fueron precisamente reclamados en la
demanda.
6. La indicación del lugar y fecha en que se plantea. Es
necesario este dato, pues pudiera favorecernos al momento de
demostrar una interrupción de término, para evitar la
prescripción de los derechos que se reclaman.
7. La firma del demandante o de la persona que firma a su
ruego, si el demandante no sabe o no puede firmar.
La demanda se puede presentar por escrito o verbal. Si es por
escrito, el demandante deberá presentar una copia para
entregar al demandado en el momento de la notificación. Si la
demanda fuese verbal, el juez levantará un acta. Cuando la
demanda no cumple con los requisitos, el juez ordenará que
5. autorización del cierre la cantidad de personas, beneficios y derechos
laborales que habrá que respetar.
Si alguno de los requisitos establecidos con anterioridad es omitido o se
encuentra incompleto, se mandará en el mismo acto, por la vía de la
Secretaría de la Inspectoría del Trabajo, a realizar la subsanación
correspondiente. En caso de que no pueda ordenarse la subsanación
en el acto, debe hacerse en el siguiente día hábil de presentada la
solicitud y por medio de la Tabla de Avisos.
Notificada la resolución de rectificación, el empresario tiene dos días
hábiles para subsanar las omisiones. En caso contrario, se tendrá la
solicitud por desistida y por lo tanto concluido el procedimiento,
resultando en un archivo de las diligencias. Si la solicitud es subsanada,
se admitirá a trámite al día siguiente hábil, ordenándose la realización
de la audiencia conciliatoria, lo que da inicio a la siguiente etapa. (Art.
27.)
b) Segunda etapa: la conciliación
Las finalidades de esta etapa son:
a) poner en conocimiento al trabajador o trabajadora de la solicitud;
b) buscar una salida rápida al conflicto entre las partes, y
c) que el trabajador o trabajadora conteste la solicitud. Se desarrolla en
una audiencia llamada audiencia conciliatoria. Ésta debe efectuarse al
segundo día hábil después de haber ordenado su realización.
Si la parte empleadora no asiste, se tendrá por abandonada la solicitud
e inmediatamente se archivan las diligencias. La inasistencia es
justificada únicamente por caso fortuito y fuerza mayor a criterio de la
autoridad administrativa, pero debe presentarse al día siguiente hábil de
la no comparecencia, excusándose y solicitando la reprogramación de
la audiencia. La autoridad deberá pronunciarse sobre la justificación al
día siguiente de presentada y si es declarada con lugar, en esa misma
resolución hará la reprogramación de la audiencia y la notificará a
través de la Tabla de Avisos (art. 28).
Si es el trabajador el que no asiste a la audiencia conciliatoria, el
se corrijan las omisiones; las subsanaciones pueden hacerse
de manera verbal o por escrito (art. 309 CT). La demanda
puede ser ampliada, aclarada o corregida antes de la
contestación por el demandado.
Interpuesta la demanda y cumplidos los requisitos, el juez
tiene 24 horas para admitirla y notificar la fecha y hora para su
contestación y el trámite conciliatorio; todo se hará en la
misma audiencia. La demanda debe ser contestada dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación, más el término de la
distancia (art. 312.).
b) Trámite de conciliación y contestación de la demanda.
En esta misma audiencia, previo a que la parte emplazada
conteste la demanda, el juez procede a celebrar el trámite de
conciliación, que no es más que las indicaciones para que las
partes lleguen a un acuerdo, haciéndoles el llamado para una
resolución amistosa del caso, que evite tiempo y recursos a las
partes. Si éstas llegan a un acuerdo, producirá los mismos
efectos de una sentencia firme; si el acuerdo es parcial porque
solo se alcanza en algunos puntos, se procederá al juicio
solamente en lo no resuelto.
De no haber acuerdo, la parte emplazada, una vez evacuada
la etapa conciliatoria, deberá contestar la demanda señalando
cuáles hechos admite como ciertos y cuáles rechaza o niega;
además indicará los hechos que tiene en su defensa. Si no se
pronuncia sobre determinados hechos, éstos se tendrán por
aceptados a favor del demandante (art. 313 CT.). Si la
demanda no es contestada en el término de las 48 horas, se
declarará rebelde al demandado.
Puede suceder que la parte demandada, contrademande. Si
6. procedimiento continuará en ausencia y le afectará todo lo que se
resuelva en ella. El trabajador como parte, podrá comparecer en
cualquier momento del proceso e incorporarse y ejercer los derechos
que le asisten (art. 28, tercer párrafo).
En esta audiencia la autoridad administrativa lee en voz alta la solicitud
e incentiva a las partes a llegar a un acuerdo, recordándoles de la
conveniencia de un arreglo satisfactorio. Si las partes llegasen a un
acuerdo parcial o total se levantará acta con los acuerdos. Si el acuerdo
es total, en esta etapa se da por finalizado el caso. Si el acuerdo es
parcial o no hay acuerdo, se continuará el procedimiento.
Es de interés señalar que la conciliación es una etapa más del proceso,
pero que se puede proponer en cualquier momento del procedimiento
administrativo y antes de la resolución para llegar a un acuerdo
satisfactorio.
Una vez terminado el trámite conciliatorio sin acuerdo o con acuerdo
parcial, la autoridad procede a pedirle al empleador que ratifique su
solicitud en forma oral; luego el trabajador responde de la misma
manera cada uno de los puntos planteados en la solicitud y si lo desea,
puede presentar sus alegatos de forma escrita (art. 31).
c) Tercera etapa: la audiencia probatoria
Una vez concluido el trámite o audiencia conciliatoria se procede a
llamar a audiencia probatoria, cuya finalidad es la evacuación de las
pruebas propuesta por cada una de las partes.
Las pruebas pueden ser documentales, testificales, declaración de
parte, inspecciones y el auxilio de peritos (art. 35).
La audiencia probatoria se realizará en un plazo no mayor a siete días
hábiles después de concluida la audiencia conciliatoria (art. 34.). La
autoridad administrativa constatará que las partes o sus representantes
están presentes; si la parte que inició el procedimiento no asiste, la
solicitud se tendrá por desistida y así lo hará constar la autoridad en una
resolución. Si es el trabajador quien no comparece a la audiencia, se
continuará ésta sin su presencia (art. 44).
éste fuese el caso, se pondrá en conocimiento del
demandante y se le dará el término de 48 horas para
responderla. Demanda y contrademanda se tramitarán de
forma simultánea.
En la contestación, se pondrán oponer las excepciones que
considere oportunas. Todas serán resueltas en la sentencia
final; sin embargo, las únicas excepciones que se deben de
tramitar a lo inmediato son las de incompetencia de
jurisdicción y la de ilegitimidad de personería. (Art. 320. CT)
c) Período de pruebas
Una vez contestada la demanda o la contrademanda en su
caso, el juez abrirá a pruebas la causa para dirimir aquellos
puntos que no fueron admitidos por las partes y que sean
fundamento del objeto preciso del juicio o en su caso de las
excepciones. El término probatorio será de seis días
prorrogables por tres días más en casos justificados a criterio
del Juez del Trabajo (art. 327 CT). El término se empezará a
contar a partir de la notificación de la apertura del período de
pruebas.
La presentación de las pruebas debe hacerse con citación de
parte contraria y ante la autoridad laboral que conoce la causa
o por su requisitoria. La prueba debe ser evacuada en el
término probatorio a excepción de la prueba documental y la
absolución de posiciones, que puede ser presentada en
cualquier momento del juicio, pero antes de la sentencia.
Es necesario recordar que sólo se recibirán las pruebas que
hayan sido admitidas por el juzgador; éste deberá señalar la
fecha y hora en que serán evacuadas o recibidas.
Los medios de pruebas son: documentales, declaración de
testigos, declaración de parte, absolución de posiciones,
7. La inasistencia podrá ser justificada solo en caso fortuito o de fuerza
mayor, calificada así por la autoridad administrativa.
En la audiencia probatoria solo se evacuarán las pruebas propuestas
por las partes en la solicitud para el caso del empleador y en la
audiencia conciliatoria, para el caso del trabajador. Primero presenta
pruebas la persona que inició el procedimiento, luego su contraparte si
hubiese propuesto alguna (art. 46). Una vez presentadas y evacuadas
todas las pruebas en el siguiente orden: documentales, testificales,
declaración de parte y peritos, procederá la contraparte a realizar los
alegatos orales pertinentes.
d) Cuarta etapa: la resolución
Antes de concluir la audiencia probatoria, la autoridad administrativa
señalará el día y la hora para la lectura de la resolución y así quedan
citadas las partes. Esta audiencia debe celebrarse dentro de los cinco
días posteriores a la audiencia de pruebas (art. 48).
inspección judicial, dictámenes de peritos, medios científicos y
tecnológicos de prueba, y las presunciones (art 331 CT). Pero
cabe aclarar que esta lista no es limitativa, puesto que nuestro
sistema de admisión de la prueba en materia laboral es abierto
y deja la posibilidad de demostrar con cualquier medio
tecnológico las pretensiones de las partes (art. 344 CT).
d) Sentencia
Vencido el período de las pruebas y evacuadas todas las que
hubiesen sido propuestas, el juez dictará sentencia dentro de
los tres días siguientes. Es necesario que la sentencia
contenga ciertos requisitos formales y materiales, tales como:
1. Identificación del organismo judicial que la dicta, y lugar,
fecha y hora en que se emite.
2. La relación sucinta del juicio; consideraciones generales y
doctrinales si fueren del caso.
3. Los principios legales de equidad o de justicia que sirvan de
fundamento a la decisión.
4. Puntos resolutivos sobre cada pretensión que haya sido
objeto del debate.
5. Firmas de la autoridad laboral que la dicta y del secretario.
8. La acción activa y
pasiva de: a) La
Autoridad
administrativa y/o
judicial; b) el
demandante; c) El
demandado; d)
Testigos y, e) Peritos;
El Inspector Departamental del Trabajo es la autoridad
administrativa.-
Es competente para conocer en el procedimiento, el Inspector (a)
Departamental del Trabajo donde se firmó el contrato o se pactó la
relación, o donde se presta la relación laboral, a elección de la parte
actora.
Cuando se esté negociando un pliego de peticiones, la autoridad
competente para conocer y resolver sobre la solicitud de cancelación de
contrato de trabajo por causa justa del trabajador firmante de dicho
pliego, es el Conciliador, quien aplicará el presente procedimiento. La
autoridad administrativa conocerá y resolverá en el tiempo establecido
el caso sometido a su competencia, presenciando el debate y la
evacuación de las pruebas, de las cuales obtiene su convencimiento.
En la tramitación procedimiento, la autoridad administrativa formará un
expediente del con las peticiones de las partes, las actas que se
levanten, los documentos que se presenten y las resoluciones que en él
se dicten. Con la finalidad de ilustrar a la autoridad administrativa, las
audiencias serán grabadas por cualquier medio tecnológico.
La autoridad administrativa corregirá de oficio los errores de forma que
observe en la tramitación y adoptará las medidas que tiendan a evitar la
nulidad del procedimiento. No se decretará nulidad si el vicio no ha
ocasionado perjuicios a la parte que lo reclama.-
Las partes en el procedimiento administrativo son la (s) persona (s)
empleadora(s) y la(s) persona (s) trabajadora(s) y éstas podrán
comparecer por sí o por medio de representante. La persona
trabajadora podrá ser representada en el procedimiento administrativo
por los procuradores laborales, por los abogados de asesoría gratuita
Los jueces del trabajo conocerán, en primera instancia,
dentro de su respectiva jurisdicción, de los conflictos
individuales y colectivos de carácter jurídico que surjan entre
empleadores y trabajadores, sólo entre aquellos o sólo entre
estos, derivados de la aplicación del Código del Trabajo, leyes,
decretos, reglamentos del trabajo, del contrato de trabajo o de
hechos íntimamente relacionados con él.
Conocerán además de denuncias de carácter contencioso que
ocurran con motivo de la aplicación de la ley de seguridad
social y de las faltas cometidas contra las leyes de trabajo, con
facultad de aplicar las penas consiguientes. Los jueces del
trabajo conocerán de toda demanda laboral,
independientemente de la cuantía.
Tienen capacidad para actuar en el proceso las personas
que tengan el libre ejercicio de sus derechos.
Las personas que tengan restringido el libre ejercicio de sus
derechos no podrán actuar en juicio sino representadas,
asistidas o autorizadas, conforme a las normas que regulen su
capacidad. Las personas jurídicas litigarán por medio de sus
representantes nombrados de conformidad con su escritura de
constitución, sus estatutos o la ley.
Los testigos rendirán declaración en la audiencia que les sea
señalada y la autoridad laboral y las partes, podrán en ella
formular las preguntas que consideren necesarias. La
declaración se recibirá sin necesidad de sujetarse a
9. del Ministerio del Trabajo y/o por abogado/a; Los afiliados a una
organización sindical podrán ser representados por cualquiera de los
miembros de su junta directiva, pudiendo éstos alternarse la
representación durante el procedimiento, a petición del trabajador; El
trabajador podrá designar en forma verbal en la audiencia conciliatoria a
su representante. También podrá nombrarlo de la misma forma en
cualquier otro momento del procedimiento incluido al inicio de la
audiencia probatoria.
La persona empleadora podrá delegar su representación en las
personas establecidas en el Arto. 10 CT y/o en abogado(a). Las
personas que representen al empleador de conformidad con el Arto. 10
CT deberán acreditar en el procedimiento el cargo que desempeñen
para aquél. Quienes representen a la persona empleadora deberán
acompañar a la solicitud el documento que acredite su representación.
Las partes podrán proponer prueba documental, testifical, declaración
de parte, inspección y el auxilio de peritos. Todas las pruebas se
evacuarán en la audiencia probatoria excepto la de inspección, la que
de considerarse pertinente por la autoridad, se llevará a efecto en la
forma que se regula dicha prueba. El auxilio por peritos se puede recibir
en la audiencia probatoria o fuera de ella.
Podrán ser presentados hasta 3 testigos por cada parte. Los testigos
propuestos por la parte serán citados por la autoridad administrativa
para comparecer a la audiencia probatoria. Las esquelas de citación
serán entregadas a la parte que los propuso en la audiencia
conciliatoria y no será necesario notificación posterior para ese efecto.
Los testigos no podrán ser tachados. Las partes podrán hacer las
observaciones que estimen oportunas sobre las condiciones personales
de los mismos y la veracidad de su dicho; Ni las partes ni la autoridad
administrativa podrán formularle al testigo preguntas en forma
afirmativa, ni las mismas deberán contener elementos de juicio que
interrogatorio escrito o indicado por las partes. Los que
tuvieren conocimiento de los hechos que las partes deben
probar, estarán obligados a declarar como testigos, a
excepción de los justamente impedidos o comprendidos por
las excepciones de ley.
Las citaciones a los testigos y peritos se harán por los medios
más expeditos posibles, como telegrama, cablegrama u otros
medios semejantes, dejándose constancia en las diligencias.
La parte interesada por este medio de prueba propondrá con
claridad y precisión el objeto sobre el cual deba recaer el
reconocimiento pericial. La autoridad laboral resolverá,
señalando fecha y hora para efectuarla y nombrando los
peritos de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil. La
autoridad laboral podrá también ordenar un dictamen pericial,
si lo considerase necesario.
10. determinen la respuesta. La autoridad administrativa podrá objetar las
preguntas que se formulen en violación a esta disposición o no sean
pertinentes al objeto materia del procedimiento. También podrá dar por
concluida la declaración cuando las preguntas sean repetitivas o versen
sobre hechos no controvertidos.
Que derechos se
tutelan ante las
Autoridades
Administrativas y/o
Judiciales
El Inspector Departamental del Trabajo es el encargado de atender el
procedimiento administrativo previsto, y en caso de vacío o disposición
expresa, deberá utilizar analógicamente las disposiciones procesales
contenidas en el Código del Trabajo. Se ubica en las delegaciones
departamentales del Ministerio del Trabajo en todo el país. Y este
Tutela:
a. Suspensión colectiva de los contratos de trabajos, cuando existan las
causas debidamente establecidas:
La Falta de materia prima.
El cierre de las empresas o centro de trabajo ordenado por
autoridad competente de acuerdo a razones preventivas o
correctivas de higiene y seguridad.
El cierre temporal de empresas o centro de trabajo por razones
técnicas o económicas.
La fuerza mayor o caso fortuito, cuando traigan como
consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del
trabajo, siempre y cuando esta no sea imputable al empleador y
debidamente comprobado.
b. Cierre de empresas. Bajo las siguientes causas:
Razones preventivas de higiene y seguridad.
Razones correctivas de higiene y seguridad.
Cierre temporal por razones técnicas.
Cierre temporal por razones económicas.
Los jueces del trabajo conocerán, en primera instancia ,dentro
de su respectiva jurisdicción , de los conflictos individuales y
colectivos de carácter jurídico que surjan entre empleadores y
trabajadores , solo entre aquellos o solo entre estos, derivados
de la aplicación del código del trabajo , leyes decretos,
reglamentos del trabajo , del contrato o de hechos íntimamente
relacionados con él.
Conocerán además de denuncias de carácter contencioso que
ocurran con motivo de la aplicación de la ley de seguridad
social y de las faltas cometidas contra las leyes de trabajo, con
facultad de aplicar las penas consiguientes.
11. Además el cierre de empresas procede por cese definitivo de la
industria, comercio o servicio basada en motivos económicos
legalmente fundamentados y comprobados por el Ministerio del
Trabajo.
c. Cancelación de contratos de trabajo por justa causa.
Nuestro Código del Trabajo, establece como justas causas para
despedir a una persona trabajadora, las siguientes:
c.1. De forma colectiva:
Cierre de empresas o centros de trabajo, por razones preventivas o
correctivas de higiene y seguridad.
Cierre de empresas o centros de trabajo por razones técnicas o
económicas.
El cese definitivo de la industria, comercio o servicio basada en
motivos económicos legalmente fundamentados
c.2. De forma Individual:
Falta grave de probidad.
Falta grave la vida e integridad del empleador o de los compañeros
de trabajo.
Expresión injuriosa o calumniosa contra el empleador, que resulte en
desprestigios o daños económicos a la empresa, producida por el
trabajador.
Cualquier violación de las obligaciones que le imponga el contrato
individual o reglamento interno, que haya causado graves daños a la
empresa
Existe otra autoridad administrativa que puede conocer en la aplicación
de este procedimiento, el conciliador, ante quien se tramita
exclusivamente la negociación de un pliego de peticiones. Este conoce
y resuelve sobre la solicitud de cancelación de contrato de trabajo por
12. causa justa del trabajador firmante de dicho pliego y es el único caso
que es del conocimiento del conciliador.
Criterios que se
deben tener en
cuenta la Autoridad
administrativa y/o
judicial para su fallo
La resolución se leerá ante las partes, debe ser fundamentada
jurídicamente y debe vincular a su decisión cada una de las pruebas
evacuadas, los alegatos de las partes y las normas aplicables al caso
concreto (art. 49). Dependiendo del caso de que se trate, deberá
especificar lo que se hará, por ejemplo, si autoriza la suspensión de los
contratos, debe señalar el tiempo por el que fue autorizada; si autoriza
la cancelación del contrato, deberá indicar las prestaciones a las que
tiene derecho el trabajador y también debe mandar a pagar el salario
que corresponda, por el tiempo que duró la tramitación y resolución del
caso. Si se trata del cierre de la empresa, la resolución deberá indicar si
los cálculos de las prestaciones sociales realizados por la empresa
están ajustados a la ley (art. 50).
La sentencia deberá contener.
a. Identificación del organismo judicial que la dicta y lugar,
fecha y hora que se emite.
b- la relación sucinta del juicio.
c- consideraciones generales y doctrinales si fueren del caso.
d- los principios legales de equidad o de justicia que sirvan de
fundamento a la decisión.
e- puntos resolutivos sobre cada pretensión que haya sido
objeto del debate
f- firmas de la autoridad laboral que la dicta y del secretario
La competencia,
materia, cuantía y
territorio
La autoridad administrativa conocerá y resolverá en el tiempo
establecido el caso sometido a su competencia, presenciando el debate
y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtiene su
convencimiento. Es competente para conocer en el procedimiento, el
inspector o inspectora departamental del trabajo donde se firmó el
contrato o se pactó la relación, o donde se presta la relación laboral, a
elección de la parte actora. Cuando se esté negociando un pliego de
peticiones, la autoridad competente para conocer y resolver sobre la
solicitud de cancelación de contrato de trabajo por causa justa del
trabajador firmante de dicho pliego, es el conciliador, quien aplicara el
presente procedimiento.
1. Competencias
El Código del Trabajo señala tres tipos de competencia de los
jueces del trabajo: por materia, por cuantía y por territorio.
1. La competencia por materia se refiere a que los jueces del
trabajo conocerán en primera instancia dentro de su respectiva
jurisdicción, de los conflictos individuales y colectivos de
carácter jurídico que surjan entre empleadores y trabajadores
(Art. 275 del Código del Trabajo de la República de
Nicaragua.). También tienen competencia para conocer de las
denuncias de carácter contencioso, originadas con motivo de
13. la aplicación de las leyes de seguridad social y de las faltas
cometidas contraviniendo las leyes laborales.
2. La competencia por cuantía se refiere a que los jueces
conocerán de toda demanda laboral independientemente del
monto discutido.
3. La competencia por territorio se refiere a que será
competente para conocer el caso, el juez del lugar en donde
se firmó el contrato o donde se ejecuta el trabajo.
La capacidad y
legitimación de las
partes
Las partes procesales son:
1.
2. El trabajador y su acreditación. El trabajador puede comparecer sólo
ante la autoridad administrativa y también puede hacerlo representado
por:
3.
a) Los procuradores laborales habilitados como tales por el Ministerio
del Trabajo;
b) los abogados de defensoría laboral del Ministerio del Trabajo; o
c) un abogado particular.
El trabajador puede designar de forma verbal a su representante en la
audiencia conciliatoria o en cualquier otro momento del procedimiento,
incluso hasta en la audiencia de presentación de pruebas (art. 13.).
Cuando la o el trabajador es afiliado a una organización sindical podrá
ser representado por cualquiera de los miembros de su Junta Directiva,
pudiendo alternarse la representación durante el procedimiento a
Tienen capacidad para ser parte en el proceso:
a. Las personas naturales que tengan el libre ejercicio de sus
derechos ya sea en su carácter de empleadores o de
trabajadores;
b.Las personas jurídicas y organizaciones sindicales;
c.La administración del Estado y los entes descentralizados; y
d.Las asociaciones o comités y las comunidades de bienes.
Tienen capacidad procesal:
a.Las personas trabajadoras adolescentes y los civilmente
incapaces
tienen capacidad procesal para ejercer los derechos y
14. petición del trabajador. Si los trabajadores involucrados son dos o más,
deben ponerse de acuerdo para nombrar a un procurador común u
abogado y hacerlo inmediatamente después de la contestación de la
solicitud (art. 15.). Ante la falta de acuerdo para el nombramiento, la
autoridad administrativa lo hará sin más trámite.
4. El empleador. El empleador puede comparecer por sí mismo o
nombrar como representantes a alguno de sus directores, gerentes,
administradores, capitán de barco (según sea el giro de la empresa) y
en general a todas las personas que ejerzan funciones de dirección y
administración en su empresa.
5.
También el empleador puede nombrar a su abogado de confianza.
Todos estos representantes deben acompañar el documento que
acredite su representación (art. 14).
acciones
derivados de la legislación laboral y de seguridad social a
través de
quien legalmente les represente;
b.En ausencia de la persona a quien corresponda la
representación
o la asistencia del civilmente incapaz, la autoridad judicial
nombrará
un guardador ad litem que lo represente;
c.Por las personas jurídicas y organizaciones sindicales
comparecerán aquellos que legalmente las representen de
conformidad con su escritura de constitución, sus estatutos y
la
Ley;
d.Por la administración del Estado, a excepción de los entes
descentralizados administrativamente que gozan de
personería
jurídica, comparecerá el Procurador General de la República, o
a
quien delegue o nombre; y
e.Las asociaciones o comités, cuando no tengan personalidad
jurídica, comparecerán representadas por sus presidentes,
directores o personas que públicamente actúen en nombre de
ellas.
Por las comunidades de bienes comparecerá cualquiera de
sus
integrantes.
15. Plazos, términos y
Notificaciones
A. Días hábiles y procedimientos.
Las autoridades administrativas laborales trabajan de lunes a
viernes, es decir, son hábiles para interponer solicitudes de
demandas los cinco días de la semana, a excepción de los sábados
y domingos; los días feriados nacionales; los asuetos establecidos; y
los que decrete el Poder Ejecutivo. Además, hay que tomar en
cuenta los horarios de trabajo, según lo determina el artículo 16 del
Acuerdo Ministerial JCHG-019-12-08, por el cual se crea este
procedimiento: “Son horas hábiles las horas de atención al público”.
B Notificaciones.
Las notificaciones del proceso se efectuarán entre las 7:00 a.m. y las
7:00 p.m. La primera notificación a la persona trabajadora se hará
personalmente o por medio de cédula; ésta debe ser entregada en su
centro de trabajo o en su casa de habitación (debe recibirla de forma
personal).
Para que la notificación tenga validez, es necesario que sea
acompañada de la solicitud de inicio de procedimiento, así como de los
documentos que la soportan (art. 18.). Posteriormente, las
subsiguientes notificaciones podrán realizarse en el lugar señalado para
el efecto o por la Tabla de Avisos. También el procedimiento permite
que sea notificada la persona mediante correo certificado, en cuyo caso
se acompañará a las diligencias una esquela que indique la hora, la
fecha de la notificación y la persona que la recibió (art. 19).
De las notificaciones
La notificación al demandado se realizará en su casa de
habitación o en el local donde habitualmente atiende sus
negocios, dentro de las 24 horas posteriores a la presentación
de la demanda.
Si el demandado no se encuentra, se dejará la cédula de
notificación con persona mayor de quince años que estuviese
en el lugar, o al vecino. Si no hay nadie en casa o se negaran
a recibir la notificación, el notificador procederá a fijar la
notificación en la puerta de la casa o local. Si el demandado es
el trabajador, se llevará la notificación a su centro de trabajo,
en ese caso, debe recibirla personalmente (art. 285 CT)
Los requisitos de la notificación, conforme el artículo 285 del
Código del Trabajo, son:
La expresión de la naturaleza y objeto del litigio o asunto y
el nombre y apellidos de los litigantes.
El nombre y apellido de la persona a quien debe hacerse la
notificación.
Copia literal del auto, resolución o parte resolutiva de la
sentencia que deba notificarse.
La expresión del lugar, fecha y hora de la notificación.
La firma del notificador con expresión de su cargo.
Si una de las partes no señaló dirección para
notificaciones, o es declarado rebelde por no contestar la
demanda, se procederá a notificar mediante la Tabla de
16. Las notificaciones a los empleadores se realizarán en el lugar
designado para ello o bien por la Tabla de Avisos. Las notificaciones por
esta vía se hacen a través de cédulas que deberán contener la
siguiente información: a) nombre de la persona notificada; b) la causa
que se tramita; y c) la resolución que se notifica. De dichas cédulas
siempre queda una copia en el expediente (arts. 20 y 21).
Avisos (art. 287 CT).
4. De los términos
En sus actuaciones, el juez deberá señalar a las partes los
términos para las diligencias judiciales respectivas, que son los
señalados por la ley. Cuando los términos no sean precisados
por la ley, el judicial determinará los plazos de conformidad
con la naturaleza del proceso y la importancia del acto o
diligencia (art. 290 CT).
Cuando el juez señale término en horas, éstas empiezan a
contar desde el momento que se le notifica; cuando el término
es en días, empiezan a contar al día siguiente que se notificó.
Esto conforme lo que establece el artículo 291 del Código del
Trabajo.
El término de la distancia será fijado por el juez, atendiendo a
la mayor o menor facilidad de las comunicaciones, pero no
será mayor de diez días, excepto en caso fortuito o fuerza
mayor, en que puede ser prorrogado por el judicial.
Los judiciales podrán habilitar días y horas inhábiles cuando el
caso lo requiera, para realizar las diligencias que se requieran.
En caso de que fuesen diligencias para recepción de pruebas,
el juez podrá habilitar el tiempo necesario para evacuarla
totalmente (art. 293 CT).
17. UNIVERSIDAD PAUL FREILE
TRABAJO DE
TRABAJO DE DERECHO LABORAL
ANALISIS COMPARATIVO Y DESCRIPTIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LABORAL ORAL CON RESPECTO AL CODIGO
PROCESAL DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
DOCENTE MIGUEL ANGEL
LICENCIADAS. MARIA CECILIA GARCIA
LESBIA ALEMAN PAIBAS.
LORENA MORALES