2. ¿Qué hace?
El poder legislativo estudia y aprueba las leyes que
se requieren en el país para regular o introducir
cambios en temas de orden económico, político,
social, ambiental y cultural.
Vigila y ejerce control político a las actividades del
presidente y sus ministros, así como aprobar los
planes de desarrollo y los planes anuales de
inversión.
3. Senadores.
Suman un total de 38. Se eligen mediante sistema
binominal, es decir, dos por regiones, exceptuando las
regiones V,VII, VIII, IX, X y Metropolitana.
Los senadores electos por el pueblo ejercen sus cargos por
un período de ocho años. Sin embargo, el Senado se
renueva en parcialidades cada cuatro años,
correspondiéndoles en una ocasión a los senadores de las
regiones impares y luego a los senadores de las regiones
pares.
4. Función
La principal función del Senado es la de concurrir, en
unión con la Cámara de Diputados, a la formación de las
leyes y a la aprobación de los tratados internacionales.
5. Atribuciones del senado.
El Senado tiene, además, atribuciones indicadas en la
las
Constitución, que le son exclusivas:
Conocer de las acusaciones constitucionales que entable la Cámara de
Diputados.
Resolver sobre la admisibilidad de acciones judiciales que se pretenda
iniciar contra algún Ministro de Estado por actos de éste en el
desempeño de su cargo que se estime que causan perjuicios
injustamente.
Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las
autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de
justicia.
Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía.
Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la
República, en los casos en que la Constitución o la ley lo requieran.
6. Otorgar su acuerdo para que el Presidente de la República se
ausente del país por más de treinta días o en los últimos noventa
de su mandato.
Declarar, oyendo al Tribunal Constitucional, la inhabilidad del
Presidente de la República y pronunciarse sobre la dimisión que
el Presidente de la República haga de su cargo.
Aprobar la declaración del Tribunal Constitucional sobre
responsabilidad del Presidente de la República en hechos que han
motivado la inconstitucionalidad de un partido u organización
que no ha respetado los principios básicos del régimen
democrático y constitucional.Dar su dictamen al Presidente de la
República en los casos que éste lo solicite.
Aprobar los nombramientos que el Presidente de la República
proponga, en los casos que la Constitución y las leyes
establezcan.
7. Diputados.
La Cámara de Diputados está integrada por 120 miembros
elegidos por votación directa, en representación de los 60
distritos electorales en los que se encuentra dividido el país
(Art. 47° de la Constitución Política de la República).
Duran en sus cargos cuatro años y pueden ser reelegidos.
8. Función
La Cámara de Diputados tiene como objetivo legislar en
conjunto con el Senado y el Presidente de la República. Sus
atribuciones exclusivas son:
Fiscalizar los actos del Gobierno por medio de acuerdos u
observaciones que en ningún caso afectan la responsabilidad
política de los ministros de Estado.
Ejercer control sobre autoridades públicas. La Cámara está
facultada para acusar políticamente al Presidente de la
República con el voto de la mayoría de los Diputados en
ejercicio y sólo con la mayoría de los Diputados presentes a los
Ministros de Estado, Ministros de Tribunales Superiores de
Justicia, Generales, Almirantes, Intendentes y Gobernadores
9. Atribuciones
El Senado, además de legislar en conjunto con los
diputados y el Presidente de la República, tiene
atribuciones exclusivas, ellas son:
Conocer de las acusaciones constitucionales entabladas por
la Cámara de Diputados.
Declarar si hay o no lugar a la formación de causa contra
los Ministros de Estado para hacer efectiva su
responsabilidad civil.
Conocer de las contiendas de competencia entre autoridades
políticas o administrativas y los tribunales de justicia.
Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía.
10. Prestar o negar su consentimiento a los actos del
Presidente de la República según la Constitución y las
leyes.
Declarar la inhabilidad del Presidente de la República.
Autorizar al Presidente para ausentarse por más de 30
días.
Aprobar por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la
declaración del Tribunal Constitucional.
11. Congreso.
Ubicación: Valparaíso
Fundación: 4 de julio de
1811.
Se rige por la
constitución política de
1980 y la ley orgánica
constitucional N°18.918.
12. Las atribuciones exclusivas del
Congreso Nacional son:
Aprobar o desechar los tratados internacionales que
le presentare el Presidente de la República antes de
su ratificación. La aprobación de un tratado se
someterá a los trámites de una ley.
Pronunciarse respecto del establecimiento del estado
de sitio.
Tomar conocimiento de la proclamación de
Presidente de la República.
13. Requisitos .
Requisitos para ser
senador
Ser ciudadano con derecho
sufragio.
Haber cursado la
enseñanza media o su
equivalente.
Tener cumplido 35 años
de edad, el día de a
eleccion.
Requisitos para ser
diputado
Ser ciudadano con derecho a
sufragio.
Haber cursado la enseñanza
media o su equivalente.
Tener residencia en la región
a que pertenezca el distrito
electoral correspondiente,
durante un plazo no inferior
a dos años.
Tener cumplidos 21 años de
edad.
14. Inhabilidades para ser
candidatos a parlamentarios
Absolutas
Aquellas que afectan a la
personas que no reúnen
los requisitos necesarios
para ser elegidos
parlamentarios, y como
consecuencia , no pueden
ser elegidos ni candidatos.
Relativas
Aquellas que afectan a
ciertas personas por
desempeñar determinados
cargos o encontrarse en
las situaciones previstas
en la constitución, y a
consecuencia de ello no
pueden ser candidatos a
diputados ni a senadores.
15. Las incompatibilidades
Los cargos de diputados y senadores son incompatibles entre sí.
Son incompatibles con todo empleo o comisión retribuidos con fondo
de Fisco.
Son incompatibles con todo empleo o comisión retribuidos con fondos
de las municipalidades, entidades fiscales, autónomas, semifiscales.
Son incompatibles con todo empleo o comisión retribuidos con fondos
de las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por
aportes de capital.
Son incompatibles con toda otra función comisión de la misma
naturaleza.
Son, asimismo, incompatibles con las funciones de directores o
consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales
autónomas, semifiscales o las empresas estatales, o en las que el estado
tengan participación por aporte de capital.
16. Las incapacidades
Las incapacidades son prohibiciones que afectan a los
parlamentarios y que les impiden ser nombrados para un
empleo función o comisión incompatible. Tienen la misma
extensión que las incompatibilidades.
17. Fuero parlamentario
El fuero parlamentario es una inmunidad en cuya virtud
un parlamentario, desde el día de su elección o desde su
juramento, según el caso, no puede ser acusado o privado
de su libertad, mientras el Tribunal de Alzada de la
jurisdicción respectiva, en pleno, no autorice previamente
la acusación declarando haber lugar a formación de causa.
18. Excepción: delito flagrante.
El diputado o senador es arrestado por delito flagrante. En
este caso de excepción, el parlamentario arrestado será
puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de
Alzada respectivo, con la información sumaria
correspondiente. El Tribunal procederá, entonces,
conforme al procedimiento general, señalado en el inciso
segundo del articulo 61.
19. Dieta parlamentaria.
:” Los diputados y senadores percibirán como única renta
una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de
Estado incluidas todas las asignaciones que a estos
correspondan”.
Se hace indispensable establecer una remuneración
adecuada que permita un tranquilo desempeño, por parte
de cualquier elegido a l función parlamentaria.
20. Causales de cesación en el
cargo
a) Por ausentarse del país por más de treinta días sin permiso
de la Camara respectiva o , en receso de ella, de su presidente.
b) El que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos
con el Estado;
c) El que actuare como abogado o mandatario en cualquier clase
de juicio contra el Fisco.
d) Que actué como procurador o agente de gestiones
particulares de carácter administrativo, en la provisión de
empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar
naturaleza.
e) El que acepte ser director de Banco o de alguna sociedad
anónima, o ejercer cargos de similar importancia en esas
actividades
21. f) El que ejercite cualquier influencia ante las actividades
administrativas o judiciales e favor o representación del empleador o de
os trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean de sector
público o privado, o que intervengan en ellos cualquiera de las partes.
g) El que actué o intervenga en actividades estudiantiles, cualquiera
que sea la rama de la enseñanza, con el objeto de atentar contra su
normal desenvolvimiento.
h) El que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden
público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios
distintos de los que establece la constitución, o que comprometa
gravemente la seguridad o el honor de la Nación, y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 19 N°15 inciso séptimo.
i) El que durante su ejercicio pierda algún requisito general de
elegibilidad o incurra en alguna de las causales de inhabilidad a que se
le refiere el articulo 57, sin perjuicio de la excepción de los ministros de
Estado.
j) Por renuncia a sus cargos de diputados o senadores cuando les afecte
una enfermedad grave que les impida desempeñarlos y así lo califique
el Tribunal Constitucional.
22. Vacantes de cargos
parlamentarios y reemplazos
“las vacantes de diputados y senadores se proveerán con el
ciudadano que señale el partido político al que pertenecía
el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser
elegido”.
24. Materias de Ley y Ley del
presupuesto.
Esta contiene una estimación de ingresos y la fijación de
los gastos del estado, mediante el artículo 67 inciso
primero, este presupuesto es presentado por el presidente
al congreso con al menos 3 meses de antelación a su puesta
en regencia, si el congreso no lo despachare en los 60 días
contados desde su presentación, regirá el proyecto
presentado por el presidente de la Republica.
25. Parlamentario en ejercicio.
Se adquiere la calidad de senador o diputado desde que el
tribunal calificador de elecciones hace la proclamación
respectiva, se es parlamentario en ejercicio cunado en
conformidad con el artículo 51 inciso 3° los nuevos
servidores prestan juramento. No son parlamentarios en
ejercicio los que aún no han jurado, se encuentren fuera
del país, con permiso constitucional y los que se encuentre
desaforados en conformidad al artículo 61 inciso final
(Artículo 7° inciso 2° ley N°18918).