El documento describe las competencias legislativas del Congreso de la Unión. Entre ellas se encuentran legislar sobre asuntos de competencia nacional, proponer enmiendas a la Constitución, ejercer funciones de control sobre el Gobierno, aprobar el presupuesto nacional, autorizar contratos de interés público y dar voto de censura a funcionarios públicos. El Congreso también tiene la autoridad para aprobar tratados internacionales y regular su propio funcionamiento.
1. CEUSS VIRTUAL
7.14. LA COMPETENCIA LEGISLATIVA DEL
CONGRESO DE LA UNIÓN
El Poder Legislativo está compuesto por una Cámara en la Asamblea Nacional; representada por
diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República; en los
estados representa este poder el Consejo Legislativo.
Sus atribuciones son:
Legislar en materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas
ramas de Poder Nacional.
Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en ella.
Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los
términos consagrados en la Constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el
ejercicio de ésta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
2. CEUSS VIRTUAL
Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
Decretar amnistías.
Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen
tributario y al crédito público.
Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán
presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de
cada período constitucional.
3. CEUSS VIRTUAL
Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos
establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional
con estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
Dar voto de censura al (o la) Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) y los Ministros(as). La moción de
censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá
decidir, por las tres quintas partes de los diputados(as), que el voto de censura implica la
destitución del Vicepresidente(a) o Ministro(a).
Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
Autorizar a Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la
Nación, con las excepciones que establezca la ley.
4. CEUSS VIRTUAL
Autorizar a los funcionarios(as) públicos(as) para aceptar cargos, honores o recompensas de
gobiernos extranjeros.
Autorizar el nombramiento del (o la) Procurador(a) general de la República y de los (o las)
Jefes(as) de Misiones Diplomáticas Permanentes.
Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos(as) ilustres, que hayan prestado
servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su
fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente(a) de la
República, de las dos terceras partes de los Gobernadores(as) de Estado, o de los rectores(as)
de las Universidades Nacionales en pleno.
Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
5. CEUSS VIRTUAL
Autorizar la salida del presidente(a) de la República del territorio nacional cuando su ausencia
se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo
las excepciones consagradas en la Constitución.
Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado(a)
sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados(as) presentes.
Organizar su servicio de seguridad interna.
6. CEUSS VIRTUAL
Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del
país.
Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.
Todo lo demás que señalen la Constitución y la ley.