2. .
Los Organismos Reguladores en el Perú
La Ley N 27332 publicada el 29 de julio del
2000, "Ley Marco de los Organismos Reguladores
de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos", establece la naturaleza de los
organismos reguladores, su ámbito de
aplicación, sus facultades, así como, el
financiamiento de los mismos. Se asignan a los
organismos reguladores
las funciones de supervisión, regulación, fiscalizaci
ón y sanción, normativa, solución de controversias
y reclamos
3. DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Velar por los derechos de las personas.
Supervisar los organismos estatales y vigilar el
funcionamiento de las empresas de servicio
público.
También se ocupa de los derechos de los
nativos, reos encarcelados y aquellas
poblaciones afectadas por la violencia política.
4. MUNICIPIOS
La Ley Orgánica de las Municipalidades del
año 2003 obliga a estas a realizar
programas de defensa y promoción de los
derechos de los vecinos, y a establecer
canales de comunicación con ellos
alentando sus consultas y quejas
5. SOCIEDAD CIVIL
A. ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES
Son entidades sin fines de lucro, cuya función específica es proteger los
intereses de los usuarios que no puedan hacerlo de manera individual.
B. MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Los medios de comunicación son importantes fuentes de información, ya que
ayudan a la sensibilizar a la opinión pública sobre diferentes temas del
consumo.
C. PROVEEDORES
Determinadas empresas han formado sus oficinas de atención al cliente.
D. DEFENSORÍAS
Grupos organizados han formado sus propias defensorías (Asbanc).
6. Creación de los organismos
reguladores
Los organismos reguladores fueron creados
mediante la Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos LEY Nº 27332
7. Ámbito de aplicación y
denominación
La presente Ley es de aplicación a los siguientes
Organismos a los que en adelante y para efectos de la
presente Ley se denominará Organismos Reguladores:
INEl:
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) es un
órgano con autonomía técnica y gestionariamente del Estado
peruano Formular y evaluar la Política y el Plan Nacional de
Estadística e Informática; así como, coordinar y orientar la
formulación y evaluación de los planes
sectoriales, regionales, locales e institucionales.
Coordinar y/o ejecutar la producción de las estadísticas
básicas a través de los censos, encuestas por muestreo y
registros administrativos del sector público, así como
mantener actualizada la cartografía censal.
Alejandro Vilchez
De los Ríos
8. Normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos
y técnicas estadísticas e informáticas utilizados por los
órganos del Sistema.
Coordinar, y/o producir estadísticas referidas a los
sistemas de cuentas nacionales y regionales, esquemas
macroestadísticos: así como estadísticas demográficas e
indicadores económicos y sociales.
Producir y difundir los índices de precios al
consumidor, así como el comportamiento de las
principales variables económicas y sociales.
Desarrollar investigaciones orientadas a la previsión del
comportamiento de las principales variables
macroeconómicas.
Establecer normas y estándares nacionales para la
regulación y compatibilización de los sistemas de
tratamiento de la información.
Coordinar sobre normas y estándares para la
implementación de sistemas de comunicación entre
computadoras, en el ámbito regional y nacional.
Promover el desarrollo de sistemas y aplicaciones
informáticas de uso común para el sector estatal, en las
regiones y a nivel nacional.
Calle Real N 601-
615, Huancayo /
Perú. Teléfono: (64)
216336 - 214179 Fax:
216336
9.
10.
11.
12. INDECOPI
tiene como función supervisar la competencia y asegurar el
desarrollo de una política de libre mercado. Entre una de sus
obligaciones está el de contribuir a mantener las reglas estables y
hacer que los consumidores y los empresarios sean conscientes
de su relación de consumo.
Andrómeda
Barrientos Roque
Jefa de Oficina
Regional
Pasaje Comercial
Nº 474, El Tambo
– Huancayo
Funciones
Coordinar las acciones necesarias para el adecuado
funcionamiento de las Oficinas Regionales, Locales y Comisiones
adscritas a las Oficinas Regionales del INDECOPI.
Coadyuvar a las acciones relativas a la
desconcentración de funciones en las distintas materias que
establece la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI
aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033 y normas
complementarias, a escala nacional.
Impulsar la ejecución de Programas de Difusión
Institucional, a escala nacional.
Proponer al Consejo Directivo la creación, reubicación
geográfica o desactivación de Oficinas Regionales de la
Institución; y
Otras que le asigne la Alta Dirección.
13. Indicar cuál es el signo que se pretende registrar. Si éste posee
elementos gráficos, se deberá adjuntar su reproducción (tres
copias de aproximadamente 5 cm de largo y 5 cm de ancho y a
colores, si se desea proteger los colores).
COSTOS DE TRAMITE
Adjuntar la constancia de pago del derecho de trámite, cuyo
costo es equivalente al 14.86% de la Unidad Impositiva Tributaria
(UIT) por una clase solicitada. El monto (S/. 534.99 nuevos soles)
se cancelará en la Caja del INDECOPI. Por cada clase adicional, el
pago del derecho de trámite será de S/. 533.30, cuyo costo es
equivalente al 14.81% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
14.
15. OSIPTEL
Organismo Supervisor de la Inversión
Privada en Telecomunicaciones
Se encarga de
normar, regular, supervisar, fiscalizar y
sancionar, asegurando el acceso de estos
servicios a más personas, a través de la
promoción de la inversión privada y
dentro de un marco de libre y leal
competencia. JIRON CUZCO 288
- JUNIN
HUANCAYO
Dany Osores
Quispealaya
16. Naturaleza de los
Organismos Reguladores
Los Organismos Reguladores a que se refiere el
artículo precedente son organismos públicos
descentralizados adscritos a la Presidencia del
Consejo de Ministros, con personería de
derecho público interno y con autonomía
administrativa, funcional técnica, económica y
financiera.
17. Funciones
1.- Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los
Organismos Regulares ejercen las siguientes funciones:
a) Función supervisora: comprende la facultad de verificar el
cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o
técnicas por parte de las entidades o actividades
supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento
de cualquier mandato o resolución emitida por el Organismo
Regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a
cargo de la entidad o actividad supervisadas;
b) Función reguladora: comprende la facultad de fijar las
tarifas de los servicios bajo su ámbito;
18. c) Función normativa: comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito
y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de
carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a
intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas
o de sus usuarios;
d) Función fiscalizadora y sancionadora: comprende la facultad de imponer
sanciones dentro de su ámbito de competencia por el incumplimiento de
obligaciones derivadas de normas legales o técnicas, así como las obligaciones
contraídas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesión;
e) Función de solución de controversias: comprende la facultad de conciliar
intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de
competencia, entre éstas y sus usuarios o de resolver los conflictos suscitados
entre los mismos, reconociendo o desestimando los derechos invocados; y,
f) Función de solución de los reclamos de los usuarios de los servicios que
regulan.
19. Función supervisora específica
En los casos de
privatizaciones y
concesiones efectuadas al
amaro de lo dispuesto por
el Decreto Legislativo Nº
674, los Organismos
Reguladores serán
responsables de la
supervisión de las
actividades de
postprivatización.
20. Del Consejo Directivo
1 El Consejo Directivo es el órgano de dirección máximo de cada Organismo
Regulador. Estará integrado por 5 (cinco) miembros designados mediante
resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector al que
pertenece la actividad económica regulada.
2 El Consejo Directivo estará conformado de la siguiente manera:
a) Dos miembros a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno
de los cuales lo presidirá;
b) Un miembro a propuesta del Ministerio del sector al que pertenece la
actividad económica regulada;
21. c) Un miembro a prepuesta del Ministerio de Economía Finanzas; y,
d) Un miembro a propuesta del Instituto de Defensa de la
Competencia y de la Propiedad Intelectual.
3.- El Presidente del Consejo Directivo ejercerá funciones ejecutivas
de dirección del Organismo Regulador y es el Titular de la entidad
correspondiente.
4.- Los miembros del Consejo Directivo podrán ser removidos
mediante resolución suprema motivada, refrendada por el Presidente
del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el
Ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada.
22. Requisitos para ser miembro del
Consejo Directivo
Para ser miembro del Consejo
Directivo se requiere:
a) Ser profesional con no
menos de 5 (cinco) años de
ejercicio, y
b) Contar con reconocida
solvencia e idoneidad
profesional.
23. Incompatibilidades para ser designado
como miembro del Consejo Directivo
No pueden ser miembros del Consejo Directivo:
a) Los titulares de más del 1% (uno por ciento) de acciones o participaciones
de empresas vinculadas a las actividades materia de competencia de cada
Organismo Regulador. Asimismo, los directores, representantes legales o
apoderados, empleados, asesores o consultores de tales empresas o
entidades;
b) Los que hayan sido sancionados con destitución en el marco de un proceso
administrativo o por delito doloso;
c) Los inhabilitados por disposición judicial;
d) Los directores, gerentes y representantes de personas jurídicas declaradas
judicialmente en quiebra y las personas naturales declaradas insolventes; y
e) Las demás personas que tengan incompatibilidades legales para asumir
cargos directivos en entidades del Estado.