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Gestion Administrativa de Recurso
MAESTRA, LEONARDA FRÍAS SHEPHARD.
• 1- Define y explica los poderes
establecido por la constitución en la
República Dominicana?
• 2- ¿Cuáles son las funciones designada
por la carta magna a cada uno de los
poderes del Estado en la Rep. Dom.?
• 3. ¿ Cuales son los organos del
gobierno que agrupa cada uno de los
poderes del Estado?
• 4- ¿ Elabora un organigrama de los
poderes del Estado?
• 5- ¿ Enumera y clasifica los principales
organos del poder ejecutivo por el tipo
de administración al que pertenece?
Cuestionario
• 6- ¿Cuáles son las normas que emanan
de la corte general en la Rep. Dom.?
• 7- ¿ Cuál es la diferencia que existe en
la organización judicial con relación a
los demás poderes en la Rep. Dom.?
• 8- ¿Cómo se relacionan los tres
principales poderes de la Rep. Dom.?
• Tarea
• CE9.1.7 Esquematizar la estructura y función básica de las
principales instituciones de la República Dominicana.
• CE9.1.8 Enumerar y describir las fuentes, conforme con el
Derecho Administrativo.
• CE9.1.9 A partir de lo dispuesto en la legislación
administrativa, clasificar jerárquicamente las normas jurídicas
e identificar los órganos que las elaboran, dictan y aprueban.
• CE9.1.10 A partir de unos Boletines Oficiales, distinguir y
analizar las leyes de los reglamentos que las desarrollan.
CUESTIONARIO
• ¿Qué es la Dirección General de Impuestos
Interno?
• ¿Cual es la función de la DGII?
• ¿Cual es la estructura de la DGII?
• ¿Que es la Dirección General De Aduana?
• ¿Cuál es la función de la DGAI?
• ¿Cual es la estructura de la DGA?
• ¿Que es la Dirección General De Presupuesto?
• ¿Cuál es la función de la Dirección General de
Presupuesto?
• ¿Cual es la estructura de la Dirección General de
Presupuesto?
CUESTIONARIO
• Define cual es la base legal de la DGII, de la DGA y de la dirección General De
Presupuesto.
• ¿Que es el Ministerio de Administración Pública?
• ¿Cuales son las funciones del Ministerio de Administración Pública en la Rep.
Dom.?
• ¿Cuál es el organigrama del Ministerio de la Administración Pública?
• ¿Quienes elaboran las leyes en la REP. DOM.?
• ¿Quienes dictan las leyes en RD?
• ¿Quienes aprueban las leyes en RD?
• ¿Clasificación jerárquica de las normas jurídicas en RD?
Dirección General de Impuestos Interno
Funciones
• a) Recaudar los tributos de conformidad con las leyes y políticas tributarias definidas por
el Poder Ejecutivo.
• b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones tributarias que puedan surgir de la aplicación
de la Constitución de la República, los tratados internacionales de índole tributario
ratificados por el Congreso Nacional, el Código Tributario y las leyes, decretos,
resoluciones y demás normas tributarias.
• c) Establecer planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos
de la política económica del Estado, a fin de cumplir con las metas de recaudación
establecidas por el Poder Ejecutivo.
• d) Establecer y aplicar un sistema de gestión ajustado a las normas nacionales e
internacionales de calidad, que permita alcanzar la excelencia de la Dirección General de
Impuestos Internos.
• e) Establecer y administrar el presupuesto de la entidad, así como gestionar el patrimonio
conformado por los bienes muebles e inmuebles y activos intangibles de su propiedad y los que le
sean asignados por el Estado para su funcionamiento.
• f) Definir su estructura orgánica para lo cual podrá distribuir competencias, crear, modificar o
suprimir unidades administrativas y áreas regionales y contratar los recursos humanos, para lo
cual se adoptarán los lineamientos generales establecidos en la Ley Núm. 41-08 de Función
Pública y los principios establecidos en el Estatuto Orgánico aprobado por el Poder Ejecutivo.
• g) Celebrar acuerdos, contratos u convenios vinculados con el desarrollo de sus funciones.
• h) Contratar servicios de carácter técnico u operativo, de personas naturales o jurídicas, siempre
que no se vulnere su facultad específica y fiscalizadora. Los contratos serán suscritos de acuerdo
con la legislación establecida al efecto para los contratos suscritos por las entidades estatales.
• i) Promover la conciencia tributaria en la población a
través del diseño, desarrollo y aplicación de programas
de divulgación y educación tributaria que se orienten a
mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en el
cumplimiento voluntario y oportuno de sus
obligaciones tributarias.
• j) Establecer y mantener relaciones con instituciones,
organismos nacionales e internacionales y agencias de
cooperación vinculados a la administración tributaria.
• k) Recaudar las deudas tributarias en todo momento,
ya sea por vía voluntaria o ejerciendo su facultad de
ejecución fiscal.
• l) Conocer y decidir las solicitudes y reclamaciones
presentadas por los interesados, de acuerdo con las
previsiones del ordenamiento jurídico.
• m) Emitir consultas de carácter tributario sometidas a su consideración, de
acuerdo a lo establecido por el Código Tributario, y dentro de los límites de su
competencia.
• n) Trabajar en la mejoría continua de los servicios de atención a los
contribuyentes, diseñar sistemas y procedimientos administrativos orientados a
afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; y promover y efectuar
estudios, análisis e investigaciones en las materias de su competencia.
• o) Prevenir los ilícitos tributarios, y aplicar las sanciones administrativas que
correspondan.
• p) Requerir a terceros la información necesaria que tenga exclusivamente objeto
tributario.
• q) Tramitar y aprobar los reembolsos y compensaciones establecidos en la legislación y normativa
tributaria.
• r) Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información que facilite el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y las estadísticas relacionadas con las materias de su competencia.
• s) Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones que sean aplicables de la Ley General de
Acceso a la Información Pública, Núm. 200-04, del 28 de julio del 2004.
• t) Velar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios y empleados públicos
bajo su dependencia dentro del marco legal establecido al efecto y aplicar las sanciones
administrativas correspondientes.
• u) Desarrollar y motivar profesionalmente a sus funcionarios y empleados.
• v) Establecer y administrar el sistema de recursos humanos que
determinará, entre otras, las normas sobre el ingreso, planificación de
carrera, clasificación de cargos, capacitación, sistemas de evaluación y
remuneraciones, compensaciones y ascensos, normas, disciplinarias, cese
de funciones, régimen de estabilidad laboral, prestaciones sociales y
cualesquiera otras áreas inherentes a la administración de recursos
humanos, de conformidad con los principios que rigen la función pública.
• w) De manera general, administrar eficientemente el régimen de
impuestos internos, ejerciendo todas las facultades otorgadas por la
presente ley, por el Código Tributario, y por las demás normas tributarias
vigentes en el país, aplicando con equidad jurídica y razonabilidad las
mismas.
• x) Administrar las recaudaciones del impuesto a los combustibles fósiles
derivados del petróleo en coordinación con el Ministerio de Hacienda.
• ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL
GENERAL DIRECCION GENERAL DE
IMPUESTOS INTERNOS
Dirección General
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Dirección general de
contabilidad
gubernamental.
La Dirección General de
Contabilidad Gubernamental
(DIGECOG), es una institución
creada el 27 de julio del año 2001,
mediante la Ley 126-01, con la
responsabilidad de ser el órgano
rector de la contabilidad pública.
La DIGECOG, es una dependencia
del Ministerio de Hacienda, que
surge del proceso de Reforma y
Modernización del Estado. Inicia
sus operaciones en julio del 2003,
luego de la estructuración de las
oficinas y la dotación del personal.
• La Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG), órgano rector de la Contabilidad del
Sector Público Dominicano, sustentada en su ley orgánica No. 126-01, artículo 9 numerales 1 y 2,
tiene las atribuciones de dictar las normas, procedimientos específicos y a la vez prescribir los
manuales que considere necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema de contabilidad.
• Estas normativas son emitidas a través de resoluciones y circulares las cuales son remitidas a todas
las instituciones bajo el ámbito de aplicación de la ley, publicadas en nuestra página web y
socializadas a través de capacitaciones, talleres y asesorías directas in situ o de manera virtual.
• La DIGECOG en el año 2014 tomó la decisión de adoptar e implementar las Normas Internacionales
de Contabilidad del Sector Público (NICSP), lo que pone en marcha el nuevo Sistema de Contabilidad
Gubernamental que mejorará la calidad, consistencia y comparabilidad de la información financiera
presentada por las entidades del sector público.
• Dictar las normas de contabilidad y los procedimientos
específicos que considere necesarios para el adecuado
funcionamiento del Sistema de Contabilidad.
• Prescribir los manuales de contabilidad general a utilizarse en
todo el sector público.
• Asesorar y asistir técnicamente en la implantación de las
normas, procedimientos y sistemas de contabilidad que
establezca.
• Organizar el sistema contable de tal forma que permita
conocer permanentemente la gestión presupuestaria, de
tesorería y patrimonial de las entidades mencionadas en el
Artículo 2 de la referida ley.
• Llevar la contabilidad general del Gobierno Central y elaborar los
Estados Financieros correspondientes, realizando las operaciones de
apertura, ajuste y cierre de la misma.
• Elaborar el Estado de Recaudación e Inversión de las Rentas (ERIR)
que debe presentar anualmente el Ministerio de Hacienda ante la
Cámara de Cuentas y los demás Estados Financieros que sean
solicitados por el Congreso Nacional.
• Evaluar la aplicación de las normas, procedimientos y sistemas de
contabilidad prescritos y ordenar los ajustes que estime procedentes.
• Promover o realizar los estudios que considere necesarios de la normativa
vigente en materia de contabilidad gubernamental, a los fines de su
actualización permanente.
• Coordinar la actividad de las oficinas de contabilidad de los organismos
centralizados y descentralizados del gobierno.
Ministerio de Hacienda
Es una dependencia de la Presidencia de la República Dominicana,
creada en el año 1844. La Ley No. 494-06, de Organización del Ministerio
de Hacienda, y su Reglamento de Aplicación, No. 489-07, conforman la
columna vertebral de su marco legal. Este organismo es responsable de
elaborar, ejecutar y evaluar la política fiscal, que comprende los ingresos,
los gastos y el financiamiento del sector público, asegurando su
sostenibilidad en el marco de la política económica del Gobierno y la
Estrategia Nacional de Desarrollo.
PRINCIPALES
FUNCIONES
• Dirigir la política fiscal del Gobierno y sus componentes: ingresos, gastos y financiamiento, garantizando
que sea sustentable en el corto, mediano y largo plazo.
• aprovado
• Dirigir el proceso de formulación del Presupuesto General del Estado, la coordinación de su ejecución, que
incluye la programación de la ejecución y las modificaciones presupuestarias, así como su evaluación.
• aprovado
• Dirigir la administración financiera del sector público no financiero y sus sistemas relacionados, a través de
los sistemas de presupuesto, tesorería, crédito público, contabilidad gubernamental, contrataciones
públicas y administración de bienes muebles e inmuebles del Estado.
• aprovado
• Elaborar y proponer la legislación de los regímenes tributario y aduanero, así como velar para que los
mismos operen en un marco de legalidad, eficiencia y transparencia.
• Formular políticas que tiendan a la contención del gasto y al mejoramiento del resultado fiscal, así como a
mejorar la eficacia, eficiencia y calidad del gasto público.
• aprobado
• Aprobar la política de contrataciones públicas de bienes, obras, servicios y concesiones y velar por su
adecuada ejecución y transparencia.
• aprobado
• Regular y conducir los procesos de autorización, negociación y contratación de préstamos o emisión y
colocación de títulos y valores, así como dirigir y supervisar el servicio de la deuda pública.
• aprobado
• Elaborar y publicar en forma periódica los estados presupuestarios, financieros y económicos consolidados
del Gobierno Central y de las demás instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado.
• Ordenar y otorgar las licencias respectivas a
todos los juegos de azar, tales como la lotería
nacional, sorteos, rifas benéficas, casinos y
establecimientos de juegos de azar,
máquinas tragamonedas y otros juegos
electrónicos, bingos y cualquier otra
manifestación de los mismos, e inspeccionar
el cumplimiento de las normativas relativas a
dichas actividades.
Quienes
elaboran las
leyes en RD
• La presentación de un Proyecto de
Ley es un proceso que comienza
con la elaboración de la misma.
Debe ser introducida al Congreso
Nacional por una de las Cámaras
para su posterior promulgación. Un
proyecto para ser convertido en Ley
debe ser aprobado con el mismo
contenido por ambas Cámaras y
después enviado al Presidente de la
República quien es el que la
promulga y publica. A partir de ese
momento es obligatoria.
Es bueno saber
• Si el Presidente la veta, la propuesta deberá volver al Congreso con las
enmiendas de lugar y ser nuevamente sometida a discusión. En este
caso, si se aprueba con las dos terceras partes del número total de
miembros de cada Cámara, se considerará definitivamente Ley y el
Presidente de la República estará obligado a promulgarla y a
publicarla.
• La promulgación y la publicación recaen sobre la totalidad del
contenido de la ley. La promulgación de la ley es facultad del Poder
Ejecutivo. El Poder Ejecutivo cuenta con un plazo de diez días, si el
asunto no fue declarado de urgencia; si hubiere sido declarado de
urgencia, lo promulgará en un plazo de cinco días a partir de haberlo
recibido, y deberá publicarlo dentro de los diez días a partir de la
fecha de la promulgación. Una vez vencido el plazo constitucional
para la promulgación y publicación de las leyes sancionadas por el
Congreso Nacional, se reputarán promulgadas. Si el presidente de la
República no promulga ni observa la ley, el presidente de la cámara
que la haya remitido le requiere al Poder Ejecutivo la numeración
correspondiente, y la publicará dentro de los diez días.
Clasificación de las leyes
• Es importante que se aclare que
las leyes están clasificadas de la
forma siguiente:
• de orden público,
• ordinaria
• y orgánica
• Leyes ordinarias: es aquella en la que no hay trámites especiales para su
aprobación.
• Las leyes orgánicas son aquellas que se refieren a los derechos
fundamentales y a las libertades públicas. Para ser aprobadas, las leyes
orgánicas requieren una mayoría absoluta en el caso dominicano la dos
tercera parte de los presentes.
• Mientras que las de orden público, se refieren al orden esencial que afecta
a los miembros de una comunidad o el ejercicio de la autoridad. Estas a su
vez, pueden ser orgánicas y ordinarias
• Mientras que las de orden público, se refieren al orden esencial que
afecta a los miembros de una comunidad o el ejercicio de la
autoridad. Estas a su vez, pueden ser orgánicas y ordinarias para
procesos de votación
• Por su parte, las resoluciones pueden ser bicamerales y unicamerales
o internas. Las bicamerales expresan el acuerdo del Congreso
Nacional en relación con aquellas materias que requieren ser
aprobadas en ambas cámaras, mientras que las resoluciones
unicamerales o internas expresan los acuerdos de una de las cámaras.
Poderes y funciones del Estado Dominicano

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Poderes y funciones del Estado Dominicano

  • 1. Gestion Administrativa de Recurso MAESTRA, LEONARDA FRÍAS SHEPHARD.
  • 2. • 1- Define y explica los poderes establecido por la constitución en la República Dominicana? • 2- ¿Cuáles son las funciones designada por la carta magna a cada uno de los poderes del Estado en la Rep. Dom.? • 3. ¿ Cuales son los organos del gobierno que agrupa cada uno de los poderes del Estado? • 4- ¿ Elabora un organigrama de los poderes del Estado? • 5- ¿ Enumera y clasifica los principales organos del poder ejecutivo por el tipo de administración al que pertenece?
  • 3. Cuestionario • 6- ¿Cuáles son las normas que emanan de la corte general en la Rep. Dom.? • 7- ¿ Cuál es la diferencia que existe en la organización judicial con relación a los demás poderes en la Rep. Dom.? • 8- ¿Cómo se relacionan los tres principales poderes de la Rep. Dom.?
  • 4. • Tarea • CE9.1.7 Esquematizar la estructura y función básica de las principales instituciones de la República Dominicana. • CE9.1.8 Enumerar y describir las fuentes, conforme con el Derecho Administrativo. • CE9.1.9 A partir de lo dispuesto en la legislación administrativa, clasificar jerárquicamente las normas jurídicas e identificar los órganos que las elaboran, dictan y aprueban. • CE9.1.10 A partir de unos Boletines Oficiales, distinguir y analizar las leyes de los reglamentos que las desarrollan.
  • 5. CUESTIONARIO • ¿Qué es la Dirección General de Impuestos Interno? • ¿Cual es la función de la DGII? • ¿Cual es la estructura de la DGII? • ¿Que es la Dirección General De Aduana? • ¿Cuál es la función de la DGAI? • ¿Cual es la estructura de la DGA? • ¿Que es la Dirección General De Presupuesto? • ¿Cuál es la función de la Dirección General de Presupuesto? • ¿Cual es la estructura de la Dirección General de Presupuesto?
  • 6. CUESTIONARIO • Define cual es la base legal de la DGII, de la DGA y de la dirección General De Presupuesto. • ¿Que es el Ministerio de Administración Pública? • ¿Cuales son las funciones del Ministerio de Administración Pública en la Rep. Dom.? • ¿Cuál es el organigrama del Ministerio de la Administración Pública? • ¿Quienes elaboran las leyes en la REP. DOM.? • ¿Quienes dictan las leyes en RD? • ¿Quienes aprueban las leyes en RD? • ¿Clasificación jerárquica de las normas jurídicas en RD?
  • 7. Dirección General de Impuestos Interno
  • 8. Funciones • a) Recaudar los tributos de conformidad con las leyes y políticas tributarias definidas por el Poder Ejecutivo. • b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones tributarias que puedan surgir de la aplicación de la Constitución de la República, los tratados internacionales de índole tributario ratificados por el Congreso Nacional, el Código Tributario y las leyes, decretos, resoluciones y demás normas tributarias. • c) Establecer planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política económica del Estado, a fin de cumplir con las metas de recaudación establecidas por el Poder Ejecutivo. • d) Establecer y aplicar un sistema de gestión ajustado a las normas nacionales e internacionales de calidad, que permita alcanzar la excelencia de la Dirección General de Impuestos Internos.
  • 9. • e) Establecer y administrar el presupuesto de la entidad, así como gestionar el patrimonio conformado por los bienes muebles e inmuebles y activos intangibles de su propiedad y los que le sean asignados por el Estado para su funcionamiento. • f) Definir su estructura orgánica para lo cual podrá distribuir competencias, crear, modificar o suprimir unidades administrativas y áreas regionales y contratar los recursos humanos, para lo cual se adoptarán los lineamientos generales establecidos en la Ley Núm. 41-08 de Función Pública y los principios establecidos en el Estatuto Orgánico aprobado por el Poder Ejecutivo. • g) Celebrar acuerdos, contratos u convenios vinculados con el desarrollo de sus funciones. • h) Contratar servicios de carácter técnico u operativo, de personas naturales o jurídicas, siempre que no se vulnere su facultad específica y fiscalizadora. Los contratos serán suscritos de acuerdo con la legislación establecida al efecto para los contratos suscritos por las entidades estatales.
  • 10. • i) Promover la conciencia tributaria en la población a través del diseño, desarrollo y aplicación de programas de divulgación y educación tributaria que se orienten a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias. • j) Establecer y mantener relaciones con instituciones, organismos nacionales e internacionales y agencias de cooperación vinculados a la administración tributaria. • k) Recaudar las deudas tributarias en todo momento, ya sea por vía voluntaria o ejerciendo su facultad de ejecución fiscal. • l) Conocer y decidir las solicitudes y reclamaciones presentadas por los interesados, de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurídico.
  • 11. • m) Emitir consultas de carácter tributario sometidas a su consideración, de acuerdo a lo establecido por el Código Tributario, y dentro de los límites de su competencia. • n) Trabajar en la mejoría continua de los servicios de atención a los contribuyentes, diseñar sistemas y procedimientos administrativos orientados a afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; y promover y efectuar estudios, análisis e investigaciones en las materias de su competencia. • o) Prevenir los ilícitos tributarios, y aplicar las sanciones administrativas que correspondan. • p) Requerir a terceros la información necesaria que tenga exclusivamente objeto tributario.
  • 12. • q) Tramitar y aprobar los reembolsos y compensaciones establecidos en la legislación y normativa tributaria. • r) Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información que facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las estadísticas relacionadas con las materias de su competencia. • s) Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones que sean aplicables de la Ley General de Acceso a la Información Pública, Núm. 200-04, del 28 de julio del 2004. • t) Velar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios y empleados públicos bajo su dependencia dentro del marco legal establecido al efecto y aplicar las sanciones administrativas correspondientes. • u) Desarrollar y motivar profesionalmente a sus funcionarios y empleados.
  • 13. • v) Establecer y administrar el sistema de recursos humanos que determinará, entre otras, las normas sobre el ingreso, planificación de carrera, clasificación de cargos, capacitación, sistemas de evaluación y remuneraciones, compensaciones y ascensos, normas, disciplinarias, cese de funciones, régimen de estabilidad laboral, prestaciones sociales y cualesquiera otras áreas inherentes a la administración de recursos humanos, de conformidad con los principios que rigen la función pública. • w) De manera general, administrar eficientemente el régimen de impuestos internos, ejerciendo todas las facultades otorgadas por la presente ley, por el Código Tributario, y por las demás normas tributarias vigentes en el país, aplicando con equidad jurídica y razonabilidad las mismas. • x) Administrar las recaudaciones del impuesto a los combustibles fósiles derivados del petróleo en coordinación con el Ministerio de Hacienda.
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  • 15. • ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL GENERAL DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
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  • 27. La Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG), es una institución creada el 27 de julio del año 2001, mediante la Ley 126-01, con la responsabilidad de ser el órgano rector de la contabilidad pública. La DIGECOG, es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que surge del proceso de Reforma y Modernización del Estado. Inicia sus operaciones en julio del 2003, luego de la estructuración de las oficinas y la dotación del personal.
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  • 31. • La Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG), órgano rector de la Contabilidad del Sector Público Dominicano, sustentada en su ley orgánica No. 126-01, artículo 9 numerales 1 y 2, tiene las atribuciones de dictar las normas, procedimientos específicos y a la vez prescribir los manuales que considere necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema de contabilidad. • Estas normativas son emitidas a través de resoluciones y circulares las cuales son remitidas a todas las instituciones bajo el ámbito de aplicación de la ley, publicadas en nuestra página web y socializadas a través de capacitaciones, talleres y asesorías directas in situ o de manera virtual. • La DIGECOG en el año 2014 tomó la decisión de adoptar e implementar las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), lo que pone en marcha el nuevo Sistema de Contabilidad Gubernamental que mejorará la calidad, consistencia y comparabilidad de la información financiera presentada por las entidades del sector público.
  • 32. • Dictar las normas de contabilidad y los procedimientos específicos que considere necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad. • Prescribir los manuales de contabilidad general a utilizarse en todo el sector público. • Asesorar y asistir técnicamente en la implantación de las normas, procedimientos y sistemas de contabilidad que establezca. • Organizar el sistema contable de tal forma que permita conocer permanentemente la gestión presupuestaria, de tesorería y patrimonial de las entidades mencionadas en el Artículo 2 de la referida ley.
  • 33. • Llevar la contabilidad general del Gobierno Central y elaborar los Estados Financieros correspondientes, realizando las operaciones de apertura, ajuste y cierre de la misma. • Elaborar el Estado de Recaudación e Inversión de las Rentas (ERIR) que debe presentar anualmente el Ministerio de Hacienda ante la Cámara de Cuentas y los demás Estados Financieros que sean solicitados por el Congreso Nacional. • Evaluar la aplicación de las normas, procedimientos y sistemas de contabilidad prescritos y ordenar los ajustes que estime procedentes.
  • 34. • Promover o realizar los estudios que considere necesarios de la normativa vigente en materia de contabilidad gubernamental, a los fines de su actualización permanente. • Coordinar la actividad de las oficinas de contabilidad de los organismos centralizados y descentralizados del gobierno.
  • 36. Es una dependencia de la Presidencia de la República Dominicana, creada en el año 1844. La Ley No. 494-06, de Organización del Ministerio de Hacienda, y su Reglamento de Aplicación, No. 489-07, conforman la columna vertebral de su marco legal. Este organismo es responsable de elaborar, ejecutar y evaluar la política fiscal, que comprende los ingresos, los gastos y el financiamiento del sector público, asegurando su sostenibilidad en el marco de la política económica del Gobierno y la Estrategia Nacional de Desarrollo.
  • 38. • Dirigir la política fiscal del Gobierno y sus componentes: ingresos, gastos y financiamiento, garantizando que sea sustentable en el corto, mediano y largo plazo. • aprovado • Dirigir el proceso de formulación del Presupuesto General del Estado, la coordinación de su ejecución, que incluye la programación de la ejecución y las modificaciones presupuestarias, así como su evaluación. • aprovado • Dirigir la administración financiera del sector público no financiero y sus sistemas relacionados, a través de los sistemas de presupuesto, tesorería, crédito público, contabilidad gubernamental, contrataciones públicas y administración de bienes muebles e inmuebles del Estado. • aprovado • Elaborar y proponer la legislación de los regímenes tributario y aduanero, así como velar para que los mismos operen en un marco de legalidad, eficiencia y transparencia.
  • 39. • Formular políticas que tiendan a la contención del gasto y al mejoramiento del resultado fiscal, así como a mejorar la eficacia, eficiencia y calidad del gasto público. • aprobado • Aprobar la política de contrataciones públicas de bienes, obras, servicios y concesiones y velar por su adecuada ejecución y transparencia. • aprobado • Regular y conducir los procesos de autorización, negociación y contratación de préstamos o emisión y colocación de títulos y valores, así como dirigir y supervisar el servicio de la deuda pública. • aprobado • Elaborar y publicar en forma periódica los estados presupuestarios, financieros y económicos consolidados del Gobierno Central y de las demás instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado.
  • 40. • Ordenar y otorgar las licencias respectivas a todos los juegos de azar, tales como la lotería nacional, sorteos, rifas benéficas, casinos y establecimientos de juegos de azar, máquinas tragamonedas y otros juegos electrónicos, bingos y cualquier otra manifestación de los mismos, e inspeccionar el cumplimiento de las normativas relativas a dichas actividades.
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  • 42. Quienes elaboran las leyes en RD • La presentación de un Proyecto de Ley es un proceso que comienza con la elaboración de la misma. Debe ser introducida al Congreso Nacional por una de las Cámaras para su posterior promulgación. Un proyecto para ser convertido en Ley debe ser aprobado con el mismo contenido por ambas Cámaras y después enviado al Presidente de la República quien es el que la promulga y publica. A partir de ese momento es obligatoria.
  • 43. Es bueno saber • Si el Presidente la veta, la propuesta deberá volver al Congreso con las enmiendas de lugar y ser nuevamente sometida a discusión. En este caso, si se aprueba con las dos terceras partes del número total de miembros de cada Cámara, se considerará definitivamente Ley y el Presidente de la República estará obligado a promulgarla y a publicarla.
  • 44. • La promulgación y la publicación recaen sobre la totalidad del contenido de la ley. La promulgación de la ley es facultad del Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo cuenta con un plazo de diez días, si el asunto no fue declarado de urgencia; si hubiere sido declarado de urgencia, lo promulgará en un plazo de cinco días a partir de haberlo recibido, y deberá publicarlo dentro de los diez días a partir de la fecha de la promulgación. Una vez vencido el plazo constitucional para la promulgación y publicación de las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, se reputarán promulgadas. Si el presidente de la República no promulga ni observa la ley, el presidente de la cámara que la haya remitido le requiere al Poder Ejecutivo la numeración correspondiente, y la publicará dentro de los diez días.
  • 45. Clasificación de las leyes • Es importante que se aclare que las leyes están clasificadas de la forma siguiente: • de orden público, • ordinaria • y orgánica
  • 46. • Leyes ordinarias: es aquella en la que no hay trámites especiales para su aprobación. • Las leyes orgánicas son aquellas que se refieren a los derechos fundamentales y a las libertades públicas. Para ser aprobadas, las leyes orgánicas requieren una mayoría absoluta en el caso dominicano la dos tercera parte de los presentes. • Mientras que las de orden público, se refieren al orden esencial que afecta a los miembros de una comunidad o el ejercicio de la autoridad. Estas a su vez, pueden ser orgánicas y ordinarias
  • 47. • Mientras que las de orden público, se refieren al orden esencial que afecta a los miembros de una comunidad o el ejercicio de la autoridad. Estas a su vez, pueden ser orgánicas y ordinarias para procesos de votación • Por su parte, las resoluciones pueden ser bicamerales y unicamerales o internas. Las bicamerales expresan el acuerdo del Congreso Nacional en relación con aquellas materias que requieren ser aprobadas en ambas cámaras, mientras que las resoluciones unicamerales o internas expresan los acuerdos de una de las cámaras.