1. “AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO
CLIMÁTICO”
CURSO : GESTION Y ADMINISTRACION DE OBRAS
TEMA : OSCE
DOCENTES : ARQ. TULIO
ALUMNOS : SANCHEZ CHUQUIPIONDO ELIAS FERNANDO
SEMESTRE : 2014 – I
TARAPOTO - PERÚ
2. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es la
entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas en las
adquisiciones públicas del Estado peruano. Tiene competencia en el ámbito
nacional, y supervisa los procesos de contratación de bienes, servicios y obras
que realizan las entidades estatales.
Es un organismo técnico especializado
adscrito al Ministerio de Economía y
Finanzas, con personalidad jurídica de
derecho público y constituye un pliego
presupuestal.
MISION INSTITUCIONAL
Somos el organismo rector del sistema
de contrataciones y adquisiciones del
Estado que promueve la gestión
eficiente, eficaz y transparente de la
Administración Pública, en beneficio de
entidades estatales y privadas, de la sociedad y del desarrollo nacional.
VISION INSTITUCIONAL
Seremos el organismo público rector del Sistema de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, caracterizado por la alta calidad de sus servicios, y
reconocido nacional e internacionalmente como aliado estratégico de los
agentes públicos y privados en la gestión eficiente, eficaz y transparente de la
contratación pública y en la
optimización e integración de los
procesos técnicos del abastecimiento
del Estado.
OBJETIVOS ESTRATEGICOS
GENERALES
Mejorar el sistema de
contratación pública a fin de
optimizar e integrar los
procesos técnicos de
abastecimiento del Estado.
Optimizar los servicios que
brindamos a fin de lograr que los agentes del sistema de contratación
pública, reconozcan al OSCE como un aliado eficiente para una gestión
ágil, oportuna, económica y transparente.
Lograr una gestión de alta calidad que asegure el cumplimiento de los
fines institucionales.
Fortalecer el liderazgo institucional en el ámbito de contratación pública
en los procesos de integración internacional.
3. FUNCIONES
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado tiene las siguientes
funciones:
a) Velar por el cumplimiento y
difusión de la Ley, su Reglamento y
normas complementarias y proponer
las modificaciones que considere
necesarias.
b) Emitir Directivas en las materias
de su competencia, siempre que se
refieran a aspectos de aplicación de
la Ley su Reglamento.
c) Resolver los asuntos de su
competencia en última instancia
administrativa.
d) Supervisar y fiscalizar, de manera selectiva y/o aleatoria, los procesos de
contratación que se realicen al amparo de la Ley su Reglamento.
e) Administrar y operar el RNP, así como cualquier otro instrumento necesario
para la implementación y operación de los diversos procesos de contrataciones
del Estado.
f) Desarrollar, administrar y operar el SEACE.
g) Organizar y administrar arbitrajes de conformidad con los reglamentos que
apruebe para tal efecto.
h) Designar árbitros y resolver las
recusaciones sobre los mismos, en
arbitrajes que no se encuentren
sometidos a una institución arbitral, en
la forma establecida en el reglamento
de la Ley.
i) Absolver consultas sobre as
materias de su competencia. Las
consultas que efectúen las entidades
serán gratuitas.
j) Imponer sanciones a los
proveedores inscritos en el RNP que
contravengan las disposiciones de la Ley, su Reglamento y normas
complementarias.
4. k) Poner en conocimiento de la
Contraloría General de la República
los casos en que se observe
transgresiones a la normativa de
contrataciones públicas, siempre que
existan indicios razonables de
perjuicio económico al Estado o
comisión de delito.
l) Suspender los procesos de
contratación, en los que como
consecuencia del ejercicio de sus
funciones observe transgresiones a la
normativa de contrataciones públicas,
siempre que existan indicios
razonables de perjuicio económico al Estado o la comisión de delito, dando
cuenta a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la atribución
del Titular de la Entidad que realiza el proceso, de declarar la nulidad de oficio
del mismo.
m) Promover la Subasta Inversa, determinando las características técnicas de
los bienes o servicios que serán provistos a través de esta modalidad y
establecer metas institucionales anuales respecto al número de fichas técnicas
de los bienes o servicios a ser contratados.
n) Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional o local de
acuerdo a lo que establezca el presente Reglamento.
ñ) Proponer estrategias y realizar estudios destinados al uso eficiente de los
recursos públicos y de reducción de costos.
o) Las demás que le asigne la normativa.
ORGANIZACION
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado tiene la siguiente
organización:
5. Consejo Directivo.- Es el máximo órgano del OSCE. Se encuentra integrado
por tres (03) miembros, designados por un periodo de tres (03) años mediante
Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Presidencia Ejecutiva.- Máxima autoridad ejecutiva, Titular del Pliego y
representante legal del OSCE, designado por Resolución Suprema refrendada
por el Ministro de Economía y Finanzas, por un período de tres (03) años.
Secretaria General.- Es el máximo órgano administrativo, encargado de la
coordinación entre la Presidencia Ejecutiva y los órganos de asesoramiento y
apoyo del OSCE, así como las entidades e instituciones nacionales e
internacionales. Tiene a su cargo el despacho con la Presidencia Ejecutiva del
OSCE. La Secretaría General depende jerárquicamente de la Presidencia
Ejecutiva.
Oficina de Control Institucional.- Es el órgano encargado de realizar el
control gubernamental de la entidad, de conformidad con la Ley orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, sus
normas reglamentarias, modificatorias y complementarias. Está a cargo del
Jefe del Órgano designado por la Contraloría General de la República.
Oficina de Procuraduría.- Tiene como finalidad ejercer la representación y
defensa jurídica de los derechos e intereses del OSCE conforme a lo dispuesto
en el Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del estado, sus
normas reglamentarias, complementarias y modificatorias. La oficina de
Procuraduría se ubica en el mayor nivel jerárquico organizacional, dependiendo
administrativamente de la Presidencia Ejecutiva del OSCE y funcionalmente del
Consejo de Defensa Jurídica del Estado.
Tribunal de Contrataciones del Estado.- Tiene como finalidad resolver, en
última instancia administrativa, las controversias que surjan entre las entidades,
los participantes y los postores durante el proceso de selección, así como
imponer las sanciones de inhabilitación temporal y definitiva a los proveedores,
participantes, postores, contratistas, entidades y expertos independientes
según corresponda para cada caso, por infracción de las disposiciones de la
Ley, su reglamento y demás normas complementarias. El Tribunal es un
órgano autónomo e independiente en la emisión de sus resoluciones y
pronunciamientos, sin perjuicio de depender administrativamente de la
Presidencia Ejecutiva del OSCE.
Secretaría del Tribunal.- Es la Unidad Orgánica responsable de brindar
soporte técnico, legal y administrativo al Tribunal de Contrataciones La
Secretaría brinda soporte técnico, legal y administrativo al Tribunal para el
cumplimiento de sus funciones. Está a cargo de un Secretario que depende
directamente de la Presidencia del Tribunal.
Oficina de Planeamiento y Desarrollo.- Tiene como finalidad elaborar y
evaluar la ejecución de los planes institucionales y el proceso presupuestal del
OSCE, así como las actividades de cooperación y asuntos internacionales y de
racionalización administrativa de la gestión institucional. La oficina de
6. Planeamiento y Desarrollo depende directamente de la Secretaría General. Se
encuentra conformidad por las siguientes unidades orgánicas:
Unidad de Planificación y Presupuesto..
Unidad de Cooperación y Asuntos Internacionales.
Unidad de Organización y Mejora de Procesos.
Oficina de Estudios Económicos.- Tiene como finalidad conducir los estudios
de carácter económico y social relacionados con las compras públicas,
incluyendo aquellos conducentes a evaluar el funcionamiento de los regímenes
de contrataciones del estado. Asimismo, le corresponde analizar y proponer
mecanismos idóneos de contratación según mercados, así como plantear
estrategias destinadas a promover el uso eficiente de los recursos públicos y
de reducción de costos.
La Oficina de Estudios Económicos depende directamente de la Secretaría
General.
Oficina de Asesoría Jurídica.- La Oficina de asesoría Jurídica tiene como
finalidad brindar asesoramiento a la Alta Dirección y demás órganos y unidades
orgánicas del OSCE, en asuntos de carácter jurídico con el propósito que las
actuaciones institucionales se den dentro del marco legal vigente.
la Oficina de Asesoría Jurídica depende directamente de la Secretaría General.
Oficina de Administración.- Tiene como finalidad proveer a los órganos del
OSCE de los recursos humanos y logísticos de acuerdo a las necesidades y
normas vigentes, así como administrar la ejecución presupuestal, financiera y
contable, y los proyectos y actividades referidos a la aplicación de recursos de
tecnologías de la información en el OSCE.
La Oficina de Administración depende directamente de la Secretaría General.
La Oficina de Administración se encuentra conformada por las siguientes
unidades orgánicas:
Unidad de Recursos Humanos
Unidad de Logística
Unidad de Finanzas
Unidad de Tecnologías de la Información
Oficina de Apoyo a la Gestión Institucional.- Tiene como finalidad brindar a
orientación a los usuarios sobre los diversos servicios que presta el OSCE,
coordinar el apoyo administrativo y de asesoría a las Oficinas Zonales, así
como coordinar las actividades de comunicaciones, prensa, imagen
institucional y relaciones públicas del OSCE.
La Oficina de apoyo a la Gestión Institucional depende directamente de la
Secretaría General.
7. La Oficina de Apoyo a la Gestión Institucional se encuentra conformada por las
siguientes unidades orgánicas:
Unidad de Prensa e Imagen Institucional
Unidad de Atención al Usuario
Unidad de Coordinación Administrativa de Oficinas Zonales
Dirección de Arbitraje Administrativo.- Es el órgano encargado de las
actividades relacionadas con la conciliación y arbitraje administrativo de las
contrataciones del Estado. Depende jerárquicamente de la Presidencia
Ejecutiva.
Dirección Técnico Normativa.- Tiene como finalidad establecer los criterios
técnicos legales sobre la aplicación de la normativa de contrataciones del
Estado, elaborar los proyectos normativos referidos a la aplicación de dicha
normativa, así como brindar asesoría de carácter técnico legal y desarrollar las
actividades referentes a la difusión y capacitación en materia de contratación
pública.
La Dirección Técnico Normativa depende directamente de la Presidencia
Ejecutiva.
La Dirección Técnico Normativa se encuentra conformada por las siguientes
unidades orgánicas:
Sub Dirección de Normatividad
Sub Dirección de Procesos Especiales
Sub Dirección de Desarrollo de Capacidades
Dirección de Supervisión.- Tiene como finalidad supervisar los procesos de
contratación, de forma selectiva y/o aleatoria de acuerdo con las atribuciones
conferidas al OSCE por la Ley.
La Dirección de Supervisión depende directamente de la Presidencia Ejecutiva.
La Dirección de Supervisión se encuentra conformada por las siguientes
unidades orgánicas:
Sub Dirección de Supervisión y Monitoreo
Sub Dirección de Atención de Denuncias.
Dirección del Registro Nacional de Proveedores.- Tiene como
finalidad administrar el Registro Nacional de Proveedores y efectuar la
fiscalización posterior de los procedimientos seguidos ante el RNP.
La Dirección del Registro Nacional de Proveedores depende directamente de la
Presidencia Ejecutiva.
La Dirección del Registro Nacional de Proveedores se encuentra conformada
por las siguientes unidades orgánicas:
8. Sub Dirección de Operaciones Registrales
Sub Dirección de Información Registral
Sub Dirección de Fiscalización
Dirección del SEACE.- Tiene como finalidad administrar y desarrollar las
operaciones que se realizan en el marco del Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado - SEACE, así como administrar tanto el Catálogo
Único de Bienes, Servicios y Obras, como el Catálogo Electrónico de
Convenios Marco, para lo cual desarrolla los proyectos y actividades referidos
al diseño e implementación de sistemas automatizados del SEACE y RNP.
La Dirección del SEACE depende directamente de la Presidencia ejecutiva.
La Dirección del SEACE se encuentra conformada por las siguientes unidades
orgánicas:
Sub Dirección de Plataforma
Sub Dirección de Desarrollo de Proyectos
Dirección de Arbitraje
Administrativo.- Tiene como finalidad
desarrollar las actividades relacionadas
con los mecanismos de solución de
controversias de las contrataciones del
estado.
La Dirección de Arbitraje Administrativo
depende directamente de la Presidencia
ejecutiva.
La Dirección de Arbitraje Administrativo
se encuentra conformada por las
siguientes unidades orgánicas:
Sub Dirección de Procesos Arbitrales
Sub Dirección de Asuntos Administrativos Arbitrales
9. MECANISMOS DE LA OSCE.
El Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE)
fortalecerá la difusión de los
mecanismos de transparencia en las
contrataciones públicas con el apoyo
de los medios de comunicación, y
brindará herramientas de trabajo para
facilitar la comprensión de los
procesos de compras estatales.
Ello será posible gracias a un
Convenio Marco de Cooperación
Interinstitucional entre la OSCE y el
Consejo de la Prensa Peruana que
10. establece una alianza para fomentar la transparencia pública y promover
mesas de diálogo sobre la Ley de Contrataciones del Estado.
El acuerdo permite también facilitar la tarea de la prensa en la comprensión de
los procesos de compras estatales y la labor informativa, muchas veces
fiscalizadora, con el fin de velar por
los intereses de los ciudadanos del
país.
Mediante el Consejo de la Prensa
Peruana se dará a conocer al
público en general la nueva
plataforma tecnológica Sistema
Electrónico de Contrataciones del
Estado
SE@CE 3.0, espacio virtual donde
las entidades y proveedores
registran los procesos de
contratación de acuerdo a Ley.
El SE@CE 3.0 será implementado
progresivamente desde la última
semana de este mes. En esta
primera etapa serán capacitados progresivamente 2 mil 159 operadores
encargados de las contrataciones en 167 entidades públicas.
El acuerdo fue suscrito por la presidenta ejecutiva de OSCE, Magali Rojas
Delgado, y por el Presidente del CPP, Gonzalo Zegarra Mulanovich.
Rojas destacó que el convenio permitirá mejorar el nivel de conocimiento de la
ciudadanía sobre las Contrataciones del Estado y la función del OSCE, así
como promover los mecanismos que permitan mayor participación y
oportunidades para las compras públicas.
11. OSCE MONTOS
Reglamento de la ley Contrataciones del estado, aprobado mediante D.S.N°
184 – 2008 - EF
Reglamento de contrataciones de petróleo del PERU – PETROPERU S.A y circular
GLOG – 3317 – 2011 DE PETROPERU S.A
12. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONSULTORES DE OBRAS
En el Registro de Consultores de Obras deberán inscribirse todas las
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen
participar en procesos de selección para contratar con el Estado la
consultoría de obras públicas, sea que se presenten de manera individual,
en consorcio o tengan la condición de subcontratistas, para lo cual deberán:
1. Estar legalmente capacitadas para contratar:
a. Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de
sus derechos civiles.
b. Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas
como sociedades al amparo de la Ley General de Sociedades y
normas complementarias, o como empresas individuales de
responsabilidad limitada. Las personas jurídicas extranjeras
deberán haber sido constituidas de conformidad con la ley de la
misma materia que las nacionales, pero de su lugar de origen y
de acuerdo con los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE.
El objeto social establecido en la escritura pública de las personas
jurídicas, de ser el caso, deberá estar referido a actividades
consideradas en ese registro.
2. Tener capacidad técnica: el plantel técnico de los consultores de obras
estará conformado como mínimo por un (1) profesional, sea arquitecto o
ingeniero de las especialidades señaladas en el artículo 266º.
3. Tener solvencia económica: Los lineamientos para la evaluación de la
solvencia económica serán establecidos por el OSCE mediante
directivas, considerando la calificación de la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y los indicadores
que establezcan para tal efecto.
Especialidades de los Consultores
La(s) especialidad(es) de los consultores se determinará por:
a. El objeto señalado en la escritura pública de constitución sólo para el
caso de las personas jurídicas; y
b. La experiencia previa determinada por el tipo de proyectos y obras en
que haya prestado servicios de consultoría de obras, en las siguientes
especialidades:
i. Consultoría de obras urbanas, edificaciones y afines.
Construcción, ampliación o remodelación de edificios, viviendas,
centros comerciales, conjuntos habitacionales, habilitaciones
urbanas, reservorios de agua potable (elevados o apoyados),
muros de contención, pavimentaciones de calles, fábricas y afines
ii. Consultoría de obras viales, puertos y afines. Carreteras con
pavimento asfáltico o concreto, caminos rurales, puentes, túneles,
líneas ferroviarias, explotaciones mineras, puertos y aeropuertos,
pavimentación de pistas de aterrizaje y afines.
13. iii. Consultoría en obras de saneamiento y afines. Plantas de
tratamiento de agua potable, redes de conducción de agua
potable, redes de conducción de desagües, conjuntos
habitacionales, habilitaciones urbanas, emisores de desagües,
líneas de impulsión, líneas de aducción, líneas de conducción,
cámaras de bombeo, reservorios elevados o apoyados, lagunas
de oxidación, conexiones domiciliarias de agua y desagüe,
plantas de tratamiento. Redes de conducción de líquidos,
combustibles, gases y afines.
iv. Consultoría en obras electromecánicas y afines. Redes de
conducción de corriente eléctrica en alta y baja tensión,
subestaciones de transformación, centrales térmicas, centrales
hidroeléctricas y afines.
v. Consultoría de obras energéticas y afines. Plantas de generación
eléctrica, líneas de transmisión, redes primarias, redes
secundarias con conexiones domiciliarias, centrales
hidroeléctricas, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas y
afines.
vi. Consultorías en obras de represas, irrigaciones y afines.
Represas de concreto, represas de tierra y otras, canales de
conducción de aguas, encauzamiento y defensas de ríos, tomas
de derivación, presas, túneles para conducción de aguas.
vii. Consultoría de obras menores. Entiéndase como consultoría de
obras menores a cualquiera de las especialidades antes
mencionadas siempre que sus montos contratados no excedan lo
señalado en la normativa vigente para las Adjudicaciones
Directas Selectivas y Adjudicaciones de menor cuantía.