Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
MEDICINA LEGAL
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
VICE RECTORADO ACÁDEMICO
ESCUELA DE DERECHO
Alumna:
Mejia. B. Yinorkis. M
C.I. 19.063.034
Catedra: Medicina Legal
Sección: SAIA/A
Barquisimeto, Enero 2015
2. LESIONES, HERIDAS Y CONTUCIONES
Clasificación de las lesiones según el agente vulnerante:
Lesión Química Lesión Biológica Lesión Física Lesión Mecánica
Figura 1.
Lesión química causada
por exposición a una
solución de Hidróxido de
sodio.
Figura 2.
Lesión biológica por
Impétigo, una infección
bacteriana en la
superficie de la piel.
Figura 3.
Lesión física en dedos de
la mano causada por
agente físico
(electricidad)
Figura 4.
Lesión por la aplicación
de fuerza mecánica con
arma blanca punzo
penetrante
3. LESIONES, HERIDAS Y CONTUCIONES
Herida Cortante Herida Punzante Herida Contundente
Figura 1
Herida producida por objeto afilado
como latas, vidrios, cuchillos, que
pueden seccionar músculos,
tendones y nervios.
Figura 2.
Herida producida clavo, la hemorragia
escasa y el orificio de entrada es poco
notorio, El peligro de infección es mayor
Figura 3.
Herida Producida por piedras, palos, golpes
de puño o con objetos duros. estas heridas
se presentan por la resistencia que ofrece el
hueso ante el golpe.
MODALIDADES SEGÚN EL TIPO DE ARMA O INSTRUMENTO USADO
Herida por Arma Blanca Herida por Arma de Fuego
Figura 4.
Herida de arma blanca en parte
posterior del cuerpo
Figura 5.
Herida de proyectil en la cabeza; con
orificio de entrada pequeño, redondeado
limpio y el de salida de mayor tamaño.
4. HERIDAS CAUSADAS POR ARMA DE FUEGO
Elementos Indicadores:
Figura 6.
TATUAJE causado por proyectil
zona concéntrica de los granos de
pólvora no quemados
que se incrustan en la piel.
Figura 7.
QUEMADURA en orificio de entrada
causado por herida de proyectil.
Figura 8.
HAZ DE DISPERSIÓN
Cubriendo el tatuaje, aparece el ahumamiento
producido por el negro humo del disparo.
Figura 9.
ANILLO DE ENJUGAMIENTO/ ZONA
FISCH
producido por la limpieza que hace la
piel del polvo,
lubricantes y residuos que trae el
proyectil.
Figura 10.
ANILLO DE CONTUSIÓN/ ZONA DE
THOINOT
el proyectil penetra teniendo una forma
circular y concéntrica.
5. HERIDAS CAUSADAS POR ARMA DE FUEGO
Signos Especiales en tejido Óseo:
Figura 11.
SIGNO DE PUPPE Impresión de la
boca de fuego en la piel
Figura 12.
SIGNO DE BENASSI El disparo se ha hecho sobre
superficies duras y consiste en el ahumamiento
que se encuentra entre el hueso y la piel.
Figura 13.
SIGNO DE WOLFFMAN se manifiesta
cuando el disparo se hace sobre
superficies duras, el orificio es
irregular a manera de estrella
Figura 14.
Disparo sobre las prendas de la víctima
calcado de los tejidos de la ropa sobre la piel, por
acción del humo
que despide el arma al ser accionada,
Figura 15.
SIGNO DE NEIRO ROJAS punto por el
cual penetra el proyectil se deshilacha
en forma de cruz.
Figura 15.
ORIFICIO DE ENTRADA Y SALIDA en
cuero cabelludo.
6. LESIONES TERMICAS
Figura 16.
Lesión por calor intenso
Figura17.
Lesión por fuego directo
Criterios de Gravedad de las Quemaduras
SEGÚN SUPERFICIE
CORPORAL
ESPESOR DEL TEJIDO
COMPROMETIDO
Profundidad Extensión
Localización Riesgo de Infección
Edad Compromiso de la
función respiratoria
7. Figura 18.
Lesión por FULGURACIÓN en brazo, esta marca se
encuentra en alrededor de la tercera parte de los
individuos que muere como consecuencia de una
fulguración.
Figura 19.
Lesión por ELECTROCUCIÓN, cadáver
con signos de carbonización.
MECANISMOS DE LA MUERTE EN ELECTROCUCIÓN
LA CORRIENTE ESTÁ EN MILIAMPERIOS (mA)
1 mA (…) Es el límite inferior de percepción. La sensación, si existe, es de un ligero hormigueo. No obstante, la
cantidad de corriente aumenta rápidamente en condiciones de humedad. ¡Mucho cuidado!
5 mA (…) Se siente un ligero calambre, no es doloroso pero sí desagradable. No llega a producir contracciones
musculares bruscas y podemos librarnos con facilidad.
Entre 6 y 30 mA Se produce un calambrazo doloroso con pérdida del control de los músculos.
Entre 50 y 250 mA
Dolor fuerte, parada respiratoria, contracciones musculares severas, si estamos tocando un cable con la
mano, los músculos contraerán los dedos involuntariamente y podemos quedar “pegados”. En casos
extremos se puede producir la muerte.
Entre 1000 y 4300
mA
Fibrilación ventricular del corazón. Contracción muscular y daño de sistema nervioso. Muerte Muy
Probable.
CORRIENTES MÁS
ALTAS
Paro cardiaco, quemaduras graves y muerte casi segura.
8. HIPOTERMIA LESIONES POR HIPOTERMIA
Figura 20.
HIPOTERMIA la temperatura corporal baja a 35ºC.
tras los escalofríos iniciales, las manos se entumecen,
los vasos sanguíneos se hielan, en una hora,
las extremidades estarán congeladas y el dolor será
atroz.
Figura 21.
Ampollas producidas
por congelamiento
Figura 22.
Lesión de tejidos y
daño vascular
importante
MECANISMOS DE LA MUERTE POR HUIPOTERMIA
ETAPAS DE LA HIPOTERMIA
Etapa 1: Tiriteo
Etapa 2: Apatía y disminución de la función
muscular.
Etapa 3: Disminución del nivel de respuesta
Etapa 4: Disminución de los signos vitales
Etapa 5: La muerte.
9. TRAUMAS Y AFECCIONES LABORALES
Figura 23.
Lesión Funcional en la rodilla
causada durante jornada laboral
Figura 24.
Lesión Corporal en espalda
causada durante jornada laboral
Figura 25.
Discapacidad Temporal parcial en brazo
causada durante jornada laboral
Figura 26.
Discapacidad total permanente
causada durante jornada laboral
Figura 27.
Discapacidad Absoluta
Causada por accidente laboral
Figura 28.
Gran Discapacidad, ausencia de
Extremidades superiores e inferiores
10. Enfermedad Ocupacional y Accidente Laboral
Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos
contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en
el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar,
tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos,
condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos,
biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por
una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos
funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Se
presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos
incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las
normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se
añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con
competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo
conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud.
ARTÍCULO 70
LOPCMAT
Enfermedad Ocupacional
Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que
produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión
funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o
posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda
ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por
el hecho o con ocasión del trabajo.
Artículo 69
LOPCMAT
Accidente de Trabajo
11. Clasificación de las Lesiones según el Código Penal
Venezolano
Lesiones Menos
Graves
Lesiones
Gravísimas
Lesiones
Graves
Lesione Leves Lesiones
Levísimas
Artículo 413. El que
sin intención de matar,
pero si de causarle dañó,
haya ocasionado a
alguna persona un
sufrimiento físico, un
perjuicio a la salud o una
perturbación en las
facultades intelectuales,
será castigado con
prisión de tres a doce
meses.
Artículo 414. Si el
hecho ha causado una
enfermedad mental o
corporal, cierta o
probablemente
incurable, o la pérdida
de algún sentido de
una mano, de un pie,
de la palabra, de la
capacidad de
engendrar o del uso de
algún órgano, o si ha
producido alguna
herida que desfigure a
la persona; en fin, si
habiéndose cometido
el delito contra una
mujer en cinta le
hubiere ocasionado el
aborto, será castigado
con presidio de tres a
seis años.
Artículo 415. Si el
hecho ha causado
inhabilitación
permanente de algún
sentido o de un órgano,
dificultad permanente
de la palabra o alguna
cicatriz notable en la
cara o si ha puesto en
peligro la vida de la
persona ofendida o
producido alguna
enfermedad mental o
corporal que dure
veinte días o más, o si
por un tiempo igual
queda la dicha persona
incapacitada de
entregarse a sus
ocupaciones habituales,
o, en fin, si habiéndose
cometido el delito
contra una mujer en
cinta, causa un parto
prematuro, la pena será
de prisión de uno a
cuatro años.
Artículo 416. Si el
delito previsto en el
artículo 413 hubiere
acarreado a la persona
ofendida, enfermedad
que solo necesita
asistencia medica por
menos de diez días o
sólo la hubiere
incapacitado por igual
tiempo para dedicarse
a sus negocios
ordinarios, u
ocupaciones habituales,
la pena será de arresto
de tres a seis meses.
Artículo 417. Si el
delito previsto en el
artículo 413, no solo no
ha acarreado
enfermedad que
necesite asistencia
medica, sino que
tampoco ha
incapacitado a la
persona ofendida para
dedicarse a sus
negocios u ocupaciones
habituales, la pena será
de arresto de diez a
cuarenta y cinco días,
12. Clasificación de las Lesiones según el Código Penal
Venezolano
Lesiones Preterintensionales Lesiones Culposas
Artículo 419. Cuando en los casos previstos en los
artículos que preceden excede el hecho en sus
consecuencias al fin que se propuso el culpable la
pena en ellos establecida se disminuirá de una
tercera parte a la mitad.
Artículo 420. El que por haber obrado con imprudencia
o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o
industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o
disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la
salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales
será castigado:
1. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de
cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades
tributarias (500 U.T.), en los casos especificados en los
artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia
de parte.
2. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento
cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a un mil quinientas
unidades tributarias (1.500 U.T.), en los casos de los artículos
414 y 415.
3. Con arresto de uno a cinco días o con multa de veinticinco
unidades tributarias (25 U.T.), en los casos del artículo 399, no
debiendo procederse entonces sino a instancia de parte.
El Código Penal establece otras consideraciones con respecto a las lesiones:
13. ¿CÓMO PODREMOS SABER A QUÉ DISTANCIA SE
HIZO EL DISPARO?
SEGÚN LA DISTANCIA DEL DISPARO
Disparo de contacto : De 0 a 2 cm
Disparo de próximo contacto: De 2 a 60 cm
Disparo a distancia A más de 60 cm
Figura 29.
Disparo de contacto de 0 a 2 cm de distancia
con presencia de golpe de mina de Hoffman.
Figura 30.
Figura 31.