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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
AUTOR
NAIROBYS BUSTAMANTE 20.713.457
CATEDRA: MEDICINA LEGAL
DOCENTE: ABG. DULCEMAR MONTERO.
Sección: SAIA “C”
BARQUISIMETO, NOVIEMBRE 2015
LESIONOLOGIA
Parte de la Medicina Legal que estudia las lesiones
HERIDAS PUNZO
PENETRANTES
SON LAS HERIDAS CAUSADAS POR UN ELEMENTO METÁLICO, PUNTUDO.
RESULTAN LETALES POR COMPROMISO DE ÓRGANOS INTERNOS Y SUELEN
CAUSAR HEMORRAGIA INTERNA. PUEDEN TENER ANILLO DE CONTUSIÓN Y
SEMEJAR UN ORIFICIO DE ENTRADA POR PAF.
LAS ARMAS BLANCAS PUNZANTES TERMINAN EN PUNTA. EN LA HERIDA HAY
PREDOMINIO DE PROFUNDIDAD EN RELACION A LAS OTRAS DIMENSIONES.
SE CLASIFICAN EN: NO PENETRANTES: SOLO LA PIEL.
PENETRANTES: TRASPASAN LA PIEL Y ENTRAN A UNA CAVIDAD ORGANICA SIN
LESION DE ORGANOS. PERFORANTES: LESION DE ORGANO INTERNO.
(1) Vibert: Define a las contusiones como las lesiones producidas por un
instrumento o cuerpo contundente, es decir, que tenga una superficie más o
menos larga. Cuando la contusión es ligera, ocasionará en la piel un ligero dolor,
enrojecimiento o hinchazón que desaparece a las pocas horas o días. Cuando la
contusión es más fuerte producirá equimosis, escoriaciones o soluciones de
continuidad en la piel o en los órganos profundos.
(2) Simonin: La contusión tiene como mecanismo de acción la fuerza de un cuerpo
exterior al cual se opone la resistencia de los tejidos, por lo tanto el grado de la
contusión será proporcional a la masa del cuerpo contundente y a la resistencia
de los tejidos.
(3) Bonnet. Define a la contusión como la lesión traumática más frecuente; es la
colisión entre un cuerpo romo llamado contundente (la potencia) y el cuerpo
humano (la resistencia).
son las lesiones que resultan del choque de un cuerpo de superficie regular o
irregular contra el cuerpo humano, determinando aplastamientos, rupturas y
estallidos esqueléticos y/o tegumentarios.
Elementos Indicadores.
1.El Tatuaje: Formado por una zona concéntrica de los granos de pólvora no
quemados que se incrustan en la piel.
2. Quemadura: Es el chamuscamiento de la piel el cual se destaca como una
mancha ocre o amarillo negruzco que caracteriza el orificio de entrada.
3. Haz: Cubriendo el tatuaje, aparece el ahumamiento producido por el negro
humo del disparo.
4. Cono de Dispersión: Es la separación en abanico del conjunto de municiones o
perdigones que originalmente salen juntos proyectando un cono cuya base va en
aumento progresivamente en razón directa a la distancia del disparo.
5. Anillo de Enjugamiento: Conocido como zona de Fisch, es un anillo que se
produce por la limpieza que hace la piel del polvo, lubricantes y residuos que trae
el proyectil.
6. Anillo de Contusión: También conocida como zona de Thoinot, collar de
apergaminado de Lacassagne o anillo collarete erosivo de Vibert, es una zona de
contusión equimótico excoriada que se debe a la distensión y contusión que
presenta la piel por efecto del proyectil, siendo muy evidente su presencia cuando
el proyectil penetra en forma perpendicular a la piel, teniendo una forma circular
y concéntrica.
Son las lesiones que ocasiona el proyectil a su
paso a través de los tejidos del cuerpo humano
.
Orificio de Entrada.
Es el punto del cuerpo humano en el cual se produce el impacto del proyectil.
Por regla general es pequeño de diámetro, de bordes netos e invertidos y
puede presentar tres elementos estructurales que lo constituyen:
1. Orificio propiamente dicho
2. Anillo de enjugamiento
3. Anillo de contusión
4. Orificio
Orificio de Salida.
Como su nombre lo indica, es el punto por el cual el proyectil abandona el
cuerpo y el cual presenta las siguientes características:
1. Es más grande que el orificio de entrada
2. Tiene bordes evertidos
3. No presenta halo de Fisch
Signos Especiales
Trayectoria.
Es el recorrido que hace la bala desde el cañón del arma
hasta el blanco o cuerpo, describiendo una curva parabólica
que traza el proyectil bajo la influencia de la fuerza
expansiva de los gases de la pólvora y la fuerza de la
gravedad.
Trayecto Intraorgánico.
Es el recorrido que hace el proyectil dentro del blanco, es
decir cuando penetra en el cuerpo de la víctima del disparo.
Heridas por explosivos.
Se les denomina TOE (traumatismo de onda expansiva), la
cual puede propagarse por un sólido, líquido o a través del
aire. El traumatismo puede ser generalizado o localizado.
LESIÓN FUNCIONAL O CORPORAL DISCAPACIDAD PARCIAL Y TOTAL PERMANENTE. DISCAPACIDAD ABSOLUTA Y GRAN DISCAPACIDAD
DEFINICIONES DE ACCIDENTE LABORAL Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL, SEGÚN LA LOPCYMAT
ART. 69
“Se entiende por accidente de
trabajo, todo suceso que
produzca en el trabajador o la
Trabajadora una lesión funcional
o corporal, permanente o
temporal, inmediata o posterior, o
la muerte, resultante de una
acción que pueda ser
determinada o sobrevenida en el
curso del trabajo, por el hecho o
con ocasión del trabajo.
ART. 70
“Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados
patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o
exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se
encuentre obligado a trabajar, tales como los imputables a la
acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones
disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos,
biológicos, factores psicosociales y emocionales que se
manifiestan por una lesión orgánica, trastornos funcionales o
desequilibrio mental, temporales o permanentes.”
Art. 79: DISCAPACIDAD TEMPORAL
Prestación dineraria equivalente al cien por cien (100%) del monto del salario de referencia de cotización correspondiente al número de
días que dure la discapacidad.
Si la discapacidad amerita que el trabajador reciba la atención constante de otra persona, las indemnizaciones diarias se incrementan
hasta cincuenta por ciento (50%) adicional por gran discapacidad temporal.
El trabajador o trabajadora puede permanecer con una discapacidad temporal hasta por doce (12) meses continuos.
ART. 80: DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE
Caso Nº 1
 Disminución parcial y definitiva de hasta un veinticinco por ciento (25%) Pago único Al valor de cinco (5) anualidades del último
salario de referencia de cotización
Caso N° 2
Disminución parcial y definitiva mayor del veinticinco por ciento (25%) y menor del sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física
o intelectual.
Renta vitalicia pagadera en catorce (14) mensualidades anuales al último salario de referencia de cotización.
ART. 81: DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL
Disminución mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual o ambas,
Prioridad en los programas de recapacitación laboral de la Seguridad Social
Reinsertado en la misma empresa o establecimiento laboral donde se le generó la discapacidad.
Prestación dineraria equivalente al cien por cien (100%) de su último salario de referencia de cotización
ART. 82: DISCAPACIDAD ABSOLUTA PERMANENTE PARA CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD LABORAL
Disminución total y definitiva mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual, o ambas.
Pensión igual al cien por cien (100%) del último salario de referencia de cotización pagadera en catorce (14) mensualidades anuales
Art. 83: GRAN DISCAPACIDAD
Obliga a el trabajador o trabajadora amparado a auxiliarse de otras personas para realizar los actos elementales de la
vida diaria.
Además de la prestación dineraria establecida en los artículos 79 y 82, a percibir una suma adicional de hasta el
cincuenta por ciento (50%) de dicha prestación
ART. 84: REVISIÓN DEL DICTAMEN DE LA DISCAPACIDAD
Durante los primeros cinco (5) años de otorgada cualesquiera de las pensiones por discapacidad permanente a que se refiere esta
Sección, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales podrá ordenar la reevaluación del pensionado o pensionada
a objeto de verificar la permanencia de la lesión y ordenar, de ser procedente, la revisión del grado de discapacidad y suspender,
continuar o modificar el pago de la respectiva pensión según el resultado de la revisión del diagnóstico. El porcentaje de discapacidad
se considerará definitivo al cumplirse los cinco (5) años establecidos, o si la persona con discapacidad ha cumplido la edad requerida
para acceder a una pensión de vejez.
Art. 85: Prestación por muerte del trabajador o trabajadora activo y gastos de entierro
Causa el derecho a sus sobrevivientes calificados, a recibir un pago único.
La persona natural o jurídica que demuestre haber efectuado los gastos de entierro del trabajador o trabajadora fallecido
HERIDAS
TERMICAS Y
QUEMADURAS
Son las lesiones producidas por la acción de las temperaturas, tanto por el frío como por el acción del calor, La
acción local del frío se denominan HELADURA y la del calor QUEMADURA, estas ultimas producidas por acción local
del calor bajo sus diferentes formas, o por la acción de substancias químicas, cáusticas, por la electricidad, rayos X, y
cuerpos radioactivos.
Las lesiones pueden ocurrir por la acción de la llama, por contacto directo con un cuerpo candente, líquido, sólido o
gaseoso, o por la acción cáustica de ácidos y álcalis, electricidad, rayos X y cuerpos radioactivos
EXTENSION DE LAS QUEMADURAS:
Según la EXTENSION de la quemadura la lesión será cada
vez mas grave, pues abarca más superficie corporal.
La extensión se mide en porcentajes. Hasta hace muy poco
se consideraba que la extensión de una quemadura del 50
% era mortal; hoy en día vemos que hasta el 70 % de
compromiso corporal y la persona sobrevive.
La gravedad de una quemadura debe determinarse
teniendo en cuenta dos aspectos:
- Extensión.
- Intensidad.
Para calcular la extensión de una quemadura en forma
aproximada se puede considerar que la palma de la mano
corresponde al 2 % de la superficie corporal.
Otra manera de calcularla es teniendo en cuenta la
llamada "regla del 9", en la cual tienen una superficie del 9
% corporal las siguientes partes, considerando la persona
por la región anterior y la región posterior otro 50 %, para
un total de 100 %. Viendo el cuerpo en forma total, es
decir, por ambas caras.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO AUTOR NAIROBYS BUSTAMANTE 20.713.457 CATEDRA: MEDICINA LEGAL DOCENTE: ABG. DULCEMAR MONTERO. Sección: SAIA “C” BARQUISIMETO, NOVIEMBRE 2015
  • 2. LESIONOLOGIA Parte de la Medicina Legal que estudia las lesiones HERIDAS PUNZO PENETRANTES
  • 3. SON LAS HERIDAS CAUSADAS POR UN ELEMENTO METÁLICO, PUNTUDO. RESULTAN LETALES POR COMPROMISO DE ÓRGANOS INTERNOS Y SUELEN CAUSAR HEMORRAGIA INTERNA. PUEDEN TENER ANILLO DE CONTUSIÓN Y SEMEJAR UN ORIFICIO DE ENTRADA POR PAF. LAS ARMAS BLANCAS PUNZANTES TERMINAN EN PUNTA. EN LA HERIDA HAY PREDOMINIO DE PROFUNDIDAD EN RELACION A LAS OTRAS DIMENSIONES. SE CLASIFICAN EN: NO PENETRANTES: SOLO LA PIEL. PENETRANTES: TRASPASAN LA PIEL Y ENTRAN A UNA CAVIDAD ORGANICA SIN LESION DE ORGANOS. PERFORANTES: LESION DE ORGANO INTERNO.
  • 4.
  • 5. (1) Vibert: Define a las contusiones como las lesiones producidas por un instrumento o cuerpo contundente, es decir, que tenga una superficie más o menos larga. Cuando la contusión es ligera, ocasionará en la piel un ligero dolor, enrojecimiento o hinchazón que desaparece a las pocas horas o días. Cuando la contusión es más fuerte producirá equimosis, escoriaciones o soluciones de continuidad en la piel o en los órganos profundos. (2) Simonin: La contusión tiene como mecanismo de acción la fuerza de un cuerpo exterior al cual se opone la resistencia de los tejidos, por lo tanto el grado de la contusión será proporcional a la masa del cuerpo contundente y a la resistencia de los tejidos. (3) Bonnet. Define a la contusión como la lesión traumática más frecuente; es la colisión entre un cuerpo romo llamado contundente (la potencia) y el cuerpo humano (la resistencia). son las lesiones que resultan del choque de un cuerpo de superficie regular o irregular contra el cuerpo humano, determinando aplastamientos, rupturas y estallidos esqueléticos y/o tegumentarios.
  • 6. Elementos Indicadores. 1.El Tatuaje: Formado por una zona concéntrica de los granos de pólvora no quemados que se incrustan en la piel. 2. Quemadura: Es el chamuscamiento de la piel el cual se destaca como una mancha ocre o amarillo negruzco que caracteriza el orificio de entrada. 3. Haz: Cubriendo el tatuaje, aparece el ahumamiento producido por el negro humo del disparo. 4. Cono de Dispersión: Es la separación en abanico del conjunto de municiones o perdigones que originalmente salen juntos proyectando un cono cuya base va en aumento progresivamente en razón directa a la distancia del disparo. 5. Anillo de Enjugamiento: Conocido como zona de Fisch, es un anillo que se produce por la limpieza que hace la piel del polvo, lubricantes y residuos que trae el proyectil. 6. Anillo de Contusión: También conocida como zona de Thoinot, collar de apergaminado de Lacassagne o anillo collarete erosivo de Vibert, es una zona de contusión equimótico excoriada que se debe a la distensión y contusión que presenta la piel por efecto del proyectil, siendo muy evidente su presencia cuando el proyectil penetra en forma perpendicular a la piel, teniendo una forma circular y concéntrica. Son las lesiones que ocasiona el proyectil a su paso a través de los tejidos del cuerpo humano
  • 7. . Orificio de Entrada. Es el punto del cuerpo humano en el cual se produce el impacto del proyectil. Por regla general es pequeño de diámetro, de bordes netos e invertidos y puede presentar tres elementos estructurales que lo constituyen: 1. Orificio propiamente dicho 2. Anillo de enjugamiento 3. Anillo de contusión 4. Orificio Orificio de Salida. Como su nombre lo indica, es el punto por el cual el proyectil abandona el cuerpo y el cual presenta las siguientes características: 1. Es más grande que el orificio de entrada 2. Tiene bordes evertidos 3. No presenta halo de Fisch Signos Especiales
  • 8. Trayectoria. Es el recorrido que hace la bala desde el cañón del arma hasta el blanco o cuerpo, describiendo una curva parabólica que traza el proyectil bajo la influencia de la fuerza expansiva de los gases de la pólvora y la fuerza de la gravedad. Trayecto Intraorgánico. Es el recorrido que hace el proyectil dentro del blanco, es decir cuando penetra en el cuerpo de la víctima del disparo. Heridas por explosivos. Se les denomina TOE (traumatismo de onda expansiva), la cual puede propagarse por un sólido, líquido o a través del aire. El traumatismo puede ser generalizado o localizado.
  • 9. LESIÓN FUNCIONAL O CORPORAL DISCAPACIDAD PARCIAL Y TOTAL PERMANENTE. DISCAPACIDAD ABSOLUTA Y GRAN DISCAPACIDAD DEFINICIONES DE ACCIDENTE LABORAL Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL, SEGÚN LA LOPCYMAT ART. 69 “Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la Trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. ART. 70 “Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentre obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales que se manifiestan por una lesión orgánica, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.”
  • 10. Art. 79: DISCAPACIDAD TEMPORAL Prestación dineraria equivalente al cien por cien (100%) del monto del salario de referencia de cotización correspondiente al número de días que dure la discapacidad. Si la discapacidad amerita que el trabajador reciba la atención constante de otra persona, las indemnizaciones diarias se incrementan hasta cincuenta por ciento (50%) adicional por gran discapacidad temporal. El trabajador o trabajadora puede permanecer con una discapacidad temporal hasta por doce (12) meses continuos. ART. 80: DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE Caso Nº 1  Disminución parcial y definitiva de hasta un veinticinco por ciento (25%) Pago único Al valor de cinco (5) anualidades del último salario de referencia de cotización Caso N° 2 Disminución parcial y definitiva mayor del veinticinco por ciento (25%) y menor del sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física o intelectual. Renta vitalicia pagadera en catorce (14) mensualidades anuales al último salario de referencia de cotización. ART. 81: DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL Disminución mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual o ambas, Prioridad en los programas de recapacitación laboral de la Seguridad Social Reinsertado en la misma empresa o establecimiento laboral donde se le generó la discapacidad. Prestación dineraria equivalente al cien por cien (100%) de su último salario de referencia de cotización
  • 11. ART. 82: DISCAPACIDAD ABSOLUTA PERMANENTE PARA CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD LABORAL Disminución total y definitiva mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual, o ambas. Pensión igual al cien por cien (100%) del último salario de referencia de cotización pagadera en catorce (14) mensualidades anuales Art. 83: GRAN DISCAPACIDAD Obliga a el trabajador o trabajadora amparado a auxiliarse de otras personas para realizar los actos elementales de la vida diaria. Además de la prestación dineraria establecida en los artículos 79 y 82, a percibir una suma adicional de hasta el cincuenta por ciento (50%) de dicha prestación ART. 84: REVISIÓN DEL DICTAMEN DE LA DISCAPACIDAD Durante los primeros cinco (5) años de otorgada cualesquiera de las pensiones por discapacidad permanente a que se refiere esta Sección, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales podrá ordenar la reevaluación del pensionado o pensionada a objeto de verificar la permanencia de la lesión y ordenar, de ser procedente, la revisión del grado de discapacidad y suspender, continuar o modificar el pago de la respectiva pensión según el resultado de la revisión del diagnóstico. El porcentaje de discapacidad se considerará definitivo al cumplirse los cinco (5) años establecidos, o si la persona con discapacidad ha cumplido la edad requerida para acceder a una pensión de vejez. Art. 85: Prestación por muerte del trabajador o trabajadora activo y gastos de entierro Causa el derecho a sus sobrevivientes calificados, a recibir un pago único. La persona natural o jurídica que demuestre haber efectuado los gastos de entierro del trabajador o trabajadora fallecido
  • 12. HERIDAS TERMICAS Y QUEMADURAS Son las lesiones producidas por la acción de las temperaturas, tanto por el frío como por el acción del calor, La acción local del frío se denominan HELADURA y la del calor QUEMADURA, estas ultimas producidas por acción local del calor bajo sus diferentes formas, o por la acción de substancias químicas, cáusticas, por la electricidad, rayos X, y cuerpos radioactivos. Las lesiones pueden ocurrir por la acción de la llama, por contacto directo con un cuerpo candente, líquido, sólido o gaseoso, o por la acción cáustica de ácidos y álcalis, electricidad, rayos X y cuerpos radioactivos
  • 13. EXTENSION DE LAS QUEMADURAS: Según la EXTENSION de la quemadura la lesión será cada vez mas grave, pues abarca más superficie corporal. La extensión se mide en porcentajes. Hasta hace muy poco se consideraba que la extensión de una quemadura del 50 % era mortal; hoy en día vemos que hasta el 70 % de compromiso corporal y la persona sobrevive. La gravedad de una quemadura debe determinarse teniendo en cuenta dos aspectos: - Extensión. - Intensidad. Para calcular la extensión de una quemadura en forma aproximada se puede considerar que la palma de la mano corresponde al 2 % de la superficie corporal. Otra manera de calcularla es teniendo en cuenta la llamada "regla del 9", en la cual tienen una superficie del 9 % corporal las siguientes partes, considerando la persona por la región anterior y la región posterior otro 50 %, para un total de 100 %. Viendo el cuerpo en forma total, es decir, por ambas caras.