3. LESIÓN
Laed (ere) latín 'herir' y si-on(em)
Lengua base: latin antiguo.
Latín tardío laesiōn(em) ”herida”,
pasó a latín medieval. y se documenta en
español en 1284.
(Medicina) Cambio anormal en
la morfología o estructura de una parte del
cuerpo producida por un daño externo o
interno.
4. Según la Organización Mundial de la Salud, una
lesión es toda alteración del equilibrio biopsicosocial.
En Clínica, una lesión es un cambio anormal en la
morfología o estructura de una parte del cuerpo
producida por un daño externo o interno. Las heridas
en la piel pueden considerarse lesiones producidas
por un daño externo como los traumatismos. Las
lesiones producen una alteración de la función o
fisiología de órganos, sistemas y aparatos,
trastornando la salud y produciendo enfermedad.
5. En Derecho y Medicina legal, las lesiones
comprenden, además de las heridas externas,
cualquier daño en el cuerpo que pueda objetivarse y
debido a una causa externa en la que esté implicada
una tercera persona.
En términos del Código Penal, lesión es un delito en
contra de la vida y la salud personal que se comete
por el que cause a otro un daño que deje en su
cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental.
6. RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL
DEFINICIÓN:
Es un procedimiento médico
de implicancia legal
CARACTERÍSTICAS:
Solicitado por la autoridad competente
En personas en procesos judiciales
Lo realiza cualquier médico en ausencia de un Médico
Legista
De acuerdo al Código de Procedimientos Penales
El resultado se emite en Certificado Médico Legal
7. LEGAL: Producto de una violencia sin ánimo de
matar. Expresa el daño corporal relacionado con:
La naturaleza de agresión
Condición de la víctima
MÉDICO LEGAL: Daño físico corporal o psíquico:
interacción del medio traumático persona
afectada.
BIEN JURÍDICO: Integridad de la persona.
8. Estudio corporal ectoscópico y preferencial
En el examen de RML se hace un informe pericial que es
la cuantificación médica del daño corporal, teniéndose en
cuanta la salud física y mental.
Esta descripción debe tener:
Descripción prolija
Características de las lesiones
Posibilidad de curación
Importancia de las lesiones
Agravantes
Órganos afectados o mutilados
Consecuencias para el trabajo
RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL
9. TÉCNICAS:
* ESTUDIO DE LA LESIÓN.
* MECANISMOS DE PRODUCCIÓN DE LA
LESIÓN.
* DETERMINACIÓN DEL OBJETO AGRESOR
* VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL.
* BAREMACIÓN.
RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL
10. Agresiones físicas diversas
Violencia intrafamiliar
Hechos de transito
Asfixias
Accidentes laborales
Negligencia médica
otros
GENERALMENTE ASOCIADO
11. Determina la ausencia o presencia de
lesiones en el examen ectoscópico y
en el examen preferencial.
Tipo y cuantificación de lesiones
Intencionalidad.
EXAMEN CORPORAL:
OBJETIVOS
12. MEDIOS LESIONALES.
RESULTADO DE LA LESIÓN:
Establecer secuelas orgánico
funcionales
CALIFICA DIAS DE ATENCIÓN
FACULTATIVA Y DÍAS DE
INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL.
13. ATENCIÓN FACULTATIVA: atenciones
médicas que se requieren para asistir, dar
tratamiento y para la evolución de la persona
lesionada.
CALIFICACIÓN MÉDICO LEGAL
14. INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL:
tiempo promedio para que la persona
realice actividades similares a las que
realizaba antes de sufrir el daño.
15. LESIÓN CULPOSA: ocasiona HASTA
15 DÍAS de incapacidad.
LESIÓN DOLOSA: requiera HASTA
10 DÍAS de asistencia o descanso.
FALTAS
16. LESIÓN SIMPLES O NO GRAVES:
requiera > 10 DÍAS y < 30 DÍAS de
asistencia o descanso.
LESIONES GRAVES: requiera 30 O +
DÍAS de asistencia o descanso.
DELITOS
17. DELITOS CONTRA LA VIDA EL
CUERPO Y LA SALUD
Capítulo I Homicidio (Artículo 106 al 113)
Capítulo II Aborto (Artículo 114 al 120)
Capítulo III Lesiones (Artículo 121 al 124)
Capítulo IV Exposición a peligro o
abandono de personas en peligro
(Artículo 125 al 129)
18. ARTÍCULO 121.- LESIONES GRAVES
El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la
salud, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de ocho años. Se consideran
lesiones graves.
19. 1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.
2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo
o lo hacen impropio para su función, causan a una
persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía
psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y
permanente.
3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad
corporal, o a la salud física o mental de una persona que
requiera treinta o más días de asistencia o descanso,
según prescripción facultativa.
20. ARTÍCULO 122.- LESIONES LEVES
El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud
que requiera más de diez y menos de treinta días de
asistencia o descanso, según prescripción facultativa,
será reprimido con pena privativa de libertad no mayor
de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-
multa.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y
el agente pudo prever este resultado, la pena será no
menor de tres ni mayor de seis años.
21. ARTÍCULO 123.-LESIONES
PRETERINTENCIONALES CON RESULTADO
FORTUITO
Cuando el agente produzca un resultado grave que
no quiso causar, ni pudo prever, la pena será
disminuida prudencialmente hasta la que
corresponda a la lesión que quiso inferir.
22. ARTÍCULO 124.- LESIONES CULPOSAS
El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la
salud, será reprimido, por acción privada, con pena
privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a
ciento veinte días-multa.
La acción penal se promoverá de oficio y la pena será
privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos
años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión
es grave.
23. La pena privativa de la libertad será no menor de tres años
ni mayor de cinco años e inhabilitación, según
corresponda, conforme al Artículo 36 incisos 4), 6) y 7),
cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo
motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado
de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en
proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o cuando sean varias
las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la
inobservancia de reglas técnicas de tránsito.
24. La pena será no mayor de tres años si el delito
resulta de la inobservancia de reglas de
profesión, de ocupación o industria y cuando
sean varias las víctimas del mismo hecho, la
pena será no mayor de cuatro años."
25. Lesiones causadas por agentes físicos.
Lesiones causadas por agentes químicos.
Lesiones causadas por agentes biológicos.
Lesiones causadas por agentes mecánicos
CLASIFICACIÓN DE LAS
LESIONES
26. Son lesiones producto de la acción violenta
sobre el cuerpo, de elementos que tienen:
- Superficie impactante roma.
- Sin punta ni filo.
- Peso capaz de producir daño.
LESIONES CONTUSAS
27. CLASIFICACIÓN DE LAS
LESIONES CONTUSAS:
a) Según sus características morfológicas:
Erosión, equimosis, hematoma, edema, traumatismo, fractura
cerrada.
b) Según su compromiso corporal:
- Compromiso tegumentario.
- Partes del cuerpo afectadas.
c) Según la severidad del compromiso corporal:
- De 1er. grado: Erosión, equimosis.
- De 2do.grado: Hematoma.
- De 3er.grado: Desgarro.
- De 4to.grado: Fractura, atrición
28. POR AGENTE CONTUNDENTE
Escoriaciones
Equimosis
Hematomas
Heridas contusas
Contusiones profundas
Grandes machacamientos
Avulsión
Traumatismo craneoencefálico
LESIONES POR AGENTES
MECÁNICOS
29. Es la lesión producida en la piel, que se
caracteriza por la pérdida traumática de las
capas superficiales de la misma, especialmente
la capa córnea y la epidermis, dejando al
descubierto la dermis. Sobre la lesión aparece
enseguida, según su profundidad, un pequeño
derrame seroso, sero sanguino lento o
sanguinolento.
ESCORIACIONES
30.
31. Son extravasaciones hemáticas debidas a rupturas de
pequeños vasos sanguíneos subcutáneos o
submucosos, con infiltración de los tejidos vecinos,
que se producen con motivo de la contusión.
Casi siempre aparece en donde se ha aplicado el
traumatismo pero puede aparecer en zonas más
distantes debido a la consistencia del tejido.
EQUIMOSIS
32.
33. Es la colección de sangre extravasada en una
cavidad por el desprendimiento o separación
de los tejidos debido a trauma extenso de los
mismos. Otras veces la sangre infiltra una
cavidad pre-existente.
HEMATOMAS
34.
35. Son aquellas producidas por objeto
contundente
HERIDAS CONTUSAS
36.
37. Se presentan cuando el traumatismo es producido por
un cuerpo de superficie más o menos extensa y
adquieren particular violencia, la cual se ejerce sobre
la pared del cráneo, tórax y abdomen. Estas lesiones
tienen como característica que los signos al exterior
son generalmente de escasa importancia, no siendo
así las lesiones internas.
Y en el dictamen de necropsia pueden diagnosticarse
como lesiones que son por sí mismas mortales.
CONTUSIONES PROFUNDAS
38.
39. Es la destrucción de grandes porciones de
tegumento y huesos. Un ejemplo de ello es el
atropellamiento, en el que él cráneo es triturado,
presentando fracturas expuestas con laceración
y eventración del encéfalo. Este tipo de lesión
también se puede presentar en tórax y abdomen,
y son lesiones mortales.
GRANDES
MACHACAMIENTOS
40.
41. Es el arrancamiento traumático de una parte u
órgano del cuerpo humano incluyendo piezas
dentales, este tipo de lesiones son frecuentes por
atropellamientos y regularmente se dan en
miembros pélvicos o torácicos.
AVULSIÓN
42.
43. Es la alteración en la función neurológica u
otra evidencia de patología cerebral a causa
de una fuerza traumática externa que
ocasione un daño físico en el encéfalo.
representa un grave problema de salud y es la
causa más común de muerte.
TRAUMATISMO
CRANEOENCEFÁLICO