El documento resume los diferentes tipos de lesiones corporales de acuerdo al Código Penal, incluyendo lesiones gravísimas, graves, leves y levísimas. Las lesiones gravísimas incluyen enfermedades incurables o la pérdida de sentidos o miembros, mientras que las lesiones graves causan inhabilitaciones permanentes o cicatrices notorias. Las lesiones leves requieren asistencia médica por menos de 10 días y las levísimas no requieren asistencia médica ni incapacitan a la víctima.
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Tipos de lesiones según el Código Penal
1. *LAS LESIONES
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumno:
Luis Peña
C.I. 4.177.344
Cátedra:
Medicina Legal
Profesora:
Dulce Mar Montero
2. *LAS HERIDAS
Son lesiones que producen pérdida de
la integridad de los tejidos blandos.
Son producidas por agentes externos, como un cuchillo o
agentes internos como un hueso fracturado
Pueden ser:
Abiertas o cerradas
Leves o complicadas
Tipos de heridas
3. *CONTUSIONES
Es un daño que se produce en alguna parte del cuerpo a
causa de un golpe que no genera una herida exterior
Las contusiones pueden tener
distinta gravedad de acuerdo a
la energía que se haya aplicado
sobre el organismo. Las
contusiones superficiales se
conocen como equimosis,
mientras que las lesiones sobre los
huesos pueden ser fracturas
4. *TIPOS DE HERIDAS
Cortantes
Producidas por
instrumento de una hoja
de poco espesor y
sección triangular que
obra solo por el filo.
Ejemplos: cuchillos,
navajas, bisturí
Punzante
Son instrumentos de forma
alargada, de diámetro
variable, pero nunca
considerable, de sección
reducida circular o elíptica
que terminan en puntas más
o menos agudas
Punzo Cortantes
Tienen un orificio de
entrada, un proyecto y
en ocasiones orificio de
salida. Ejemplos: puñal,
cuchillos
5. *HERIDAS CAUSADAS POR PROYECTIL
Las heridas por arma de fuego se caracterizan por las lesiones que ocasiona el
proyectil a su paso a través de los tejidos del cuerpo humano
Los diferentes efectos que un proyectil puede producir en el cuerpo
son
Lesiones contusas: la fuerza viva del proyectil es en
parte disminuida durante su trayectoria, por lo cual el
proyectil no llega a herir los tejidos y se limita a
producirles una contusión.
Heridas en semicanal: se producen cuando el
proyectil lesiona una parte del cuerpo rozándole y
produciéndole un simple surco.
Heridas en fondo ciego: ocurren cuando el proyectil
penetra en el cuerpo sin fuerza viva suficiente para
proseguir y salir al exterior.
Heridas traspasantes: producidas cuando el proyectil
penetrado en el cuerpo no es detenido en su curso y
llega a salir al exterior
Herida trapasante
6. De
contacto
•se produce con el arma en
contacto directo con el
cuerpo o parte de él, entre 0
y 2cm aproximadamente
De
próximo
contacto
•el sujeto se encuentra
dentro del alcance de la
llamarada que se produce
con el disparo (de 2 a
60cm aproximadamente)
A distancia
• : más de 60cm. En la herida
no se encuentra el tatuaje,
es ovalada o circular, los
bordes son lisos. Presenta el
anillo erosivo- contusivo y
cerco de limpieza
*HERIDAS CAUSADAS POR PROYECTIL
7. * ELEMENTOS INDICADORES DE LA HERIDA POR PROYECTIL
• Haz de dispersión: se
refiere a los cambios
de dirección que sufre
el proyectil al chocar
con una superficie
ósea o entrar al
torrente sanguíneo
Tatuajes: son los rastros
o impresiones dejados
por el disparo
• Anillo: es de limpiado
formado por el sucio y
adherencias que deja
el proyectil en la piel
y que recoge a su paso
por el anima del cañón
Quemaduras: originada
por la llama •Orificio de salida: Se
produce en aquellos casos
en los que la velocidad
remanente del proyectil
tiene aún suficiente
impulso o inercia para
salir del organismo
atravesando nuevamente
la piel Orificio de entrada:
Normalmente su forma
es puntiforme circular u
oval
8. *LESIONES TÉRMICAS
Son las lesiones producidas por la acción
de las temperaturas, tanto por el frío
como por el calor.
La acción del frío se denomina:
heladura.
La acción del calor se denomina
quemadura.
Heladura: El enfriamiento
general se presenta cuando
la temperatura es bajo cero,
producen daño y muerte
celular
Quemadura: es la lesión producida
en la piel de espesor variable como
consecuencia del fuego, líquidos o
vapores a elevadas temperaturas,
químicos, agentes físicos y por
solidos al rojo o en fusión; y que
produce daño a la piel.
Quemadura
9. *TIPOS DE QUEMADURAS
• Se presentan
vesículas que
contiene un líquido
albuminoso,
amarillento.
• Es la quemadura
donde están
comprometidas
todas las capas
de la piel
•Presentan
enrojecimiento
y dolor local.
• Destruye la piel y
los tejidos
subyacentes,
incluyendo los
huesos. La piel se
deseca, toma un
color negruzco
De cuarto
grado o
Carbonización
Primer grado
Segundo
grado
Tercer grado
10. *LA ELECTROCUCIÓN
La electrocución o quemadura por
acción de la corriente eléctrica es
relativamente frecuente, aquí los
más afectados son las personas que
desconociendo los riesgos que
suponen los aparatos eléctricos,
manipulan deficientemente estos y
terminan sufriendo consecuencias
lamentables
11. *TIPOS DE LESIONES EN EL
CÓDIGO PENAL
Lesiones menos graves: El que sin intención de matar, pero sí de causarle daño, haya
ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una
perturbación en las facultades intelectuales será castigado con prisión de tres a doce
meses (artículo 413 del Código Penal).
Lesiones gravísimas: Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o
probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido, de una mano, de un pie, de la palabra,
de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano o si ha producido alguna herida, que
desfigure a la persona: en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le
hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis años (artículo 414 del
Código Penal).
Lesiones graves: Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad
permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona
ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo
igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o en fin, si habiéndose
cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a
cuatro años (artículo 415 del Código Penal).
12. *TIPOS DE LESIONES EN EL
CÓDIGO PENAL
Lesiones leves: Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere
acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita
asistencia médica al tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios,
u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis
meses.(artículo 416 del Código Penal).
Lesiones levísimas: Si el delito previsto en el artículo 413, no solo no
ha acarreado enfermedad que necesite asistencia médica, sino que
tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus
negocios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de diez a
cuarenta y cinco días (artículo 417 del Código Penal)
Lesiones preterintencionales: Cuando en los casos previstos en los
artículos que preceden excede el hecho en sus consecuencias al fin
que se propuso el culpable la pena en ellos establecida se disminuirá
de una tercera parte a la mitad (artículo 419 del Código Penal).
13. *TIPOS DE LESIONES EN EL
CÓDIGO PENAL
•Cuando el hecho especificado en los artículos precedentes
estuviere acompañado de alguna de las circunstancias
indicadas en el artículo 406, o cuando el hecho fuere
cometido con armas insidiosas o con cualquiera otra arma
propiamente dicha, o por medio de sustancias corrosivas,
la pena se aumentará en la proporción de una sexta a una
tercera parte (artículo 418 del Código Penal, primer
parágrafo)
Lesiones
calificadas
•Si el hecho está acompañado de alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 409, la pena se
aumentará con un tercio, sin perjuicio de la pena del
hecho punible concurrente que no pueda considerarse
como circunstancia agravante sino como delito separado
(artículo 418 del Código Penal, ultimo parágrafo).
Lesiones
agravadas