2. LAS LESIONES
Lesión es el daño corporal o psíquico, temporal o
permanente; es toda alteración anatómica o funcional
que menoscabe la integridad, sin precisar un
diagnostico de enfermedad, originada por un agente
externo o interno.
Lesiones con Daño
Psíquico
Lesiones con Daño
Corporal
3. LESIÓN: DAÑO A LA INTEGRIDAD
FÍSICA DE UNA PERSONA.
El Art. 46° CRBV, establece la integridad física y psíquica de las
personas como un derecho fundamental.
El Código Penal por su parte sanciona aquellos hechos que
atenten contra la integridad física de las personas.
Código Penal. Capitulo II: De las lesiones personales.
• Lesiones Calificadas; Art. 418° C.P.
• Lesiones Agravadas; Art. 418° C.P.
• Lesiones atenuadas; Arts. 421° y 424° C.P.
• Lesiones Menos Graves.
4. CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES
LESIONES GRAVÌSIMAS
Artículo 414. Si el hecho ha causado una enfermedad
mental o corporal, cierta o probablemente incurable,
o la pérdida de algún sentido de una mano, de un
pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del
uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida
que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose
cometido el delito contra una mujer en cinta le
hubiere ocasionado el aborto, será castigado con
presidio de tres a seis años.
LESIONES GRAVES
Artículo 415. Si el hecho ha causado inhabilitación
permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad
permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la
cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona
ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal
que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda
la dicha persona incapacitada de entregarse a sus
ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido
el delito contra una mujer en cinta, causa un parto
prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.
5. LESIONES LEVES
Artículo 416. Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere
acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita
asistencia medica por menos de diez días o sólo la hubiere
incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios
ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de
tres a seis meses
LESIONES LEVÌSIMAS
Artículo 417. Si el delito previsto en el artículo 413, no solo no
ha acarreado enfermedad que necesite asistencia medica, sino
que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para
dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales, la pena será
de arresto de diez a cuarenta y cinco días
6. HERIDAS
HERIDAS PUNZO
PENETRANTESLas heridas punzo cortantes, son producidas por
instrumentos que constan esencialmente de una
hoja terminada en punta aguda y de uno o dos
bordes cortantes. Los efectos traumáticos
producidos por estas armas son la suma de los
producidos por las armas cortantes y punzantes.
Características.
HOJA DELGADA Y BICORTANTE:
La forma general de la solución de
continuidad en la piel, es la de una
fisura orientada según la dirección
del diámetro transverso del arma.
HOJA DELGADA Y
MONOCORTANTES: Este tipo de
herida tiene la forma ovalada, con
extremos ligeramente agudos, es
muy similar a la de un arma
bicortante.
HOJA GRUESA MONOCORTANTE: En
estos casos el extremo de la herida, que
corresponde al lado romo del arma,
presentará una forma de arco, mientras
que la zona de la herida correspondiente
al borde cortante, será un ángulo agudo,
con o sin cola, dependiendo de la forma
como se ha sacado el arma del cuerpo.
HOJA PLURICORTANTE:
Cuando la hoja del arma es de
sección triangular, los tejidos son
seccionados en las dimensiones
correspondientes a los tres
ángulos cortantes.
7. HERIDAS CAUSADAS POR PROYECTIL
Elementos Indicadores
El Tatuaje: Formado por una zona
concéntrica de los granos de
pólvora no quemados que se
incrustan en la piel.
Quemadura: Es el chamuscamiento
de la piel el cual se destaca como
una mancha ocre o amarillo
negruzco que caracteriza el orificio
de entrada.
Haz: Cubriendo el tatuaje,
aparece el ahumamiento
producido por el negro humo
del disparo
Cono de Dispersión: Es la separación en
abanico del conjunto de municiones o
perdigones que originalmente salen juntos
proyectando un cono cuya base va en
aumento progresivamente en razón directa a
la distancia del disparo.
Anillo de Enjugamiento: Conocido
como zona de Fisch, es un anillo que
se produce por la limpieza que hace la
piel del polvo, lubricantes y residuos
que trae el proyectil.
Anillo de Contusión: También
conocida como zona de Thoinot,
collar de apergaminado de
Lacassagne o anillo collarete erosivo
de Vibert,
8. SIGNOS ESPECIALES.
Signo de Puppe: Es la impresión de la
boca de fuego en la piel, producida por
la acción termomecánica del arma al
momento de efectuarse el disparo sobre
superficies blandas (abdomen,
muslos,etc.). Signo de Benassi: Es cuando el
disparo se ha hecho sobre
superficies duras y consiste en el
ahumamiento que se encuentra
entre el hueso y la piel.
Signo de Wolffman: Al igual
que el anterior, se manifiesta
cuando el disparo se hace
sobre superficies duras, el
orificio es irregular a manera
de estrella, por lo que también
se le conoce como boca de
mina.
Signo de Bonnet: Se manifiesta
cuando el disparo es a contacto,
pero no sobre la piel, sino sobre
las prendas de la víctima y es el
calcado de los tejidos de la ropa
sobre la piel, por acción del humo
que despide el arma al ser
accionada.
Signo de Neiro Rojas: Al
producir el disparo al contacto
sobre las prendas, el punto por
el cual penetra el proyectil se
deshilacha en forma de cruz
9. TRAYECTORIA
Es el recorrido que hace la bala desde el cañón del
arma hasta el blanco o cuerpo, describiendo una
curva parabólica que traza el proyectil bajo la
influencia de la fuerza expansiva de los gases de la
pólvora y la fuerza de la gravedad.
Trayecto intraorgánico. Es el
recorrido que hace el proyectil
dentro del blanco, es decir cuando
penetra en el cuerpo de la víctima
del disparo.
Heridas por explosivos. Se les
denomina TOE (traumatismo de
onda expansiva), la cual puede
propagarse por un sólido, líquido o
a través del aire. El traumatismo
puede ser generalizado o localizado
10. HERIDAS TERMICAS Y QUEMADURAS
Las quemaduras pueden ser causadas por calor seco
(como el fuego), por calor húmedo (como vapor o
líquidos calientes), por radiación, fricción, objetos
calientes, el sol, electricidad o sustancias químicas.
11. TRAUMAS Y AFECCIONES LABORALES.
LESIÓN FUNCIONAL O CORPORAL
Serán igualmente accidentes de trabajo:
1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos,
mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidos en las mismas
circunstancias.
2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan
relación con el trabajo.
3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de
trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro
recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia
cronológica y topográfica en el recorrido.
4. Los accidentes que su fra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos
en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones
propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de co ncordancia cronológica y topográfica
exigidos en el numeral anterior ” .
12. LAS LESIONES SEGÚN EL AGENTE
VULNERANTE SE CLASIFICAN EN
HERIDAS.- Solución de
continuidad de la piel.
HERIDA POR CONTUSIÓN.- Es una
lesión (herida) producida por la acción de
un instrumento contundente.
LACERACIÓN.- Es una
solución de continuidad de un
órgano interno, producida por
un agente contundente.
13. FRACTURA.- Es una solución
de continuidad de un hueso,
originada por un agente
contundente.
MORDEDURA.- Es una
lesión contusa producida por
los dientes, se debe a un
mecanismo combinado dé
presión y de tracción. Las
lesiones quedan dispuestas en
dos líneas curvas opuestas
por su concavidad.
CONTUSIONES CON
DESPRENDIMIENTO.- Son
aquellas lesiones en las que
el agente contundente
produce desprendimiento de
tejidos o de segmentos
corporales.
14. ACCIDENTE DE TRABAJO
Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que
produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión
funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata
o posterior, o la muerte, resultante de una acción que
pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del
trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.
15. ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados
patológicos contraídos o agravados con ocasión del
trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o
la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales
como los imputables a la acción de agentes físicos y
mecánicos, condiciones disergonómicas,
meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores
psicosociales y emocionales, que se manifiesten por
una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o
bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio
mental, temporales o permanentes.