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Deivis Tovar
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Saia D
Abogada: Dulce Mar Montero
LAS LESIONES
Lesión es el daño corporal o psíquico, temporal o
permanente; es toda alteración anatómica o funcional
que menoscabe la integridad, sin precisar un
diagnostico de enfermedad, originada por un agente
externo o interno.
Lesiones con Daño
Psíquico
Lesiones con Daño
Corporal
LESIÓN: DAÑO A LA INTEGRIDAD
FÍSICA DE UNA PERSONA.
El Art. 46° CRBV, establece la integridad física y psíquica de las
personas como un derecho fundamental.
El Código Penal por su parte sanciona aquellos hechos que
atenten contra la integridad física de las personas.
Código Penal. Capitulo II: De las lesiones personales.
• Lesiones Calificadas; Art. 418° C.P.
• Lesiones Agravadas; Art. 418° C.P.
• Lesiones atenuadas; Arts. 421° y 424° C.P.
• Lesiones Menos Graves.
CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES
LESIONES GRAVÌSIMAS
Artículo 414. Si el hecho ha causado una enfermedad
mental o corporal, cierta o probablemente incurable,
o la pérdida de algún sentido de una mano, de un
pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del
uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida
que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose
cometido el delito contra una mujer en cinta le
hubiere ocasionado el aborto, será castigado con
presidio de tres a seis años.
LESIONES GRAVES
Artículo 415. Si el hecho ha causado inhabilitación
permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad
permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la
cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona
ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal
que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda
la dicha persona incapacitada de entregarse a sus
ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido
el delito contra una mujer en cinta, causa un parto
prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.
LESIONES LEVES
Artículo 416. Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere
acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita
asistencia medica por menos de diez días o sólo la hubiere
incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios
ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de
tres a seis meses
LESIONES LEVÌSIMAS
Artículo 417. Si el delito previsto en el artículo 413, no solo no
ha acarreado enfermedad que necesite asistencia medica, sino
que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para
dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales, la pena será
de arresto de diez a cuarenta y cinco días
HERIDAS
HERIDAS PUNZO
PENETRANTESLas heridas punzo cortantes, son producidas por
instrumentos que constan esencialmente de una
hoja terminada en punta aguda y de uno o dos
bordes cortantes. Los efectos traumáticos
producidos por estas armas son la suma de los
producidos por las armas cortantes y punzantes.
Características.
HOJA DELGADA Y BICORTANTE:
La forma general de la solución de
continuidad en la piel, es la de una
fisura orientada según la dirección
del diámetro transverso del arma.
HOJA DELGADA Y
MONOCORTANTES: Este tipo de
herida tiene la forma ovalada, con
extremos ligeramente agudos, es
muy similar a la de un arma
bicortante.
HOJA GRUESA MONOCORTANTE: En
estos casos el extremo de la herida, que
corresponde al lado romo del arma,
presentará una forma de arco, mientras
que la zona de la herida correspondiente
al borde cortante, será un ángulo agudo,
con o sin cola, dependiendo de la forma
como se ha sacado el arma del cuerpo.
HOJA PLURICORTANTE:
Cuando la hoja del arma es de
sección triangular, los tejidos son
seccionados en las dimensiones
correspondientes a los tres
ángulos cortantes.
HERIDAS CAUSADAS POR PROYECTIL
Elementos Indicadores
El Tatuaje: Formado por una zona
concéntrica de los granos de
pólvora no quemados que se
incrustan en la piel.
Quemadura: Es el chamuscamiento
de la piel el cual se destaca como
una mancha ocre o amarillo
negruzco que caracteriza el orificio
de entrada.
Haz: Cubriendo el tatuaje,
aparece el ahumamiento
producido por el negro humo
del disparo
Cono de Dispersión: Es la separación en
abanico del conjunto de municiones o
perdigones que originalmente salen juntos
proyectando un cono cuya base va en
aumento progresivamente en razón directa a
la distancia del disparo.
Anillo de Enjugamiento: Conocido
como zona de Fisch, es un anillo que
se produce por la limpieza que hace la
piel del polvo, lubricantes y residuos
que trae el proyectil.
Anillo de Contusión: También
conocida como zona de Thoinot,
collar de apergaminado de
Lacassagne o anillo collarete erosivo
de Vibert,
SIGNOS ESPECIALES.
Signo de Puppe: Es la impresión de la
boca de fuego en la piel, producida por
la acción termomecánica del arma al
momento de efectuarse el disparo sobre
superficies blandas (abdomen,
muslos,etc.). Signo de Benassi: Es cuando el
disparo se ha hecho sobre
superficies duras y consiste en el
ahumamiento que se encuentra
entre el hueso y la piel.
Signo de Wolffman: Al igual
que el anterior, se manifiesta
cuando el disparo se hace
sobre superficies duras, el
orificio es irregular a manera
de estrella, por lo que también
se le conoce como boca de
mina.
Signo de Bonnet: Se manifiesta
cuando el disparo es a contacto,
pero no sobre la piel, sino sobre
las prendas de la víctima y es el
calcado de los tejidos de la ropa
sobre la piel, por acción del humo
que despide el arma al ser
accionada.
Signo de Neiro Rojas: Al
producir el disparo al contacto
sobre las prendas, el punto por
el cual penetra el proyectil se
deshilacha en forma de cruz
TRAYECTORIA
Es el recorrido que hace la bala desde el cañón del
arma hasta el blanco o cuerpo, describiendo una
curva parabólica que traza el proyectil bajo la
influencia de la fuerza expansiva de los gases de la
pólvora y la fuerza de la gravedad.
Trayecto intraorgánico. Es el
recorrido que hace el proyectil
dentro del blanco, es decir cuando
penetra en el cuerpo de la víctima
del disparo.
Heridas por explosivos. Se les
denomina TOE (traumatismo de
onda expansiva), la cual puede
propagarse por un sólido, líquido o
a través del aire. El traumatismo
puede ser generalizado o localizado
HERIDAS TERMICAS Y QUEMADURAS
Las quemaduras pueden ser causadas por calor seco
(como el fuego), por calor húmedo (como vapor o
líquidos calientes), por radiación, fricción, objetos
calientes, el sol, electricidad o sustancias químicas.
TRAUMAS Y AFECCIONES LABORALES.
LESIÓN FUNCIONAL O CORPORAL
Serán igualmente accidentes de trabajo:
1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos,
mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidos en las mismas
circunstancias.
2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan
relación con el trabajo.
3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de
trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro
recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia
cronológica y topográfica en el recorrido.
4. Los accidentes que su fra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos
en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones
propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de co ncordancia cronológica y topográfica
exigidos en el numeral anterior ” .
LAS LESIONES SEGÚN EL AGENTE
VULNERANTE SE CLASIFICAN EN
HERIDAS.- Solución de
continuidad de la piel.
HERIDA POR CONTUSIÓN.- Es una
lesión (herida) producida por la acción de
un instrumento contundente.
LACERACIÓN.- Es una
solución de continuidad de un
órgano interno, producida por
un agente contundente.
FRACTURA.- Es una solución
de continuidad de un hueso,
originada por un agente
contundente.
MORDEDURA.- Es una
lesión contusa producida por
los dientes, se debe a un
mecanismo combinado dé
presión y de tracción. Las
lesiones quedan dispuestas en
dos líneas curvas opuestas
por su concavidad.
CONTUSIONES CON
DESPRENDIMIENTO.- Son
aquellas lesiones en las que
el agente contundente
produce desprendimiento de
tejidos o de segmentos
corporales.
ACCIDENTE DE TRABAJO
Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que
produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión
funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata
o posterior, o la muerte, resultante de una acción que
pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del
trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.
ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados
patológicos contraídos o agravados con ocasión del
trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o
la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales
como los imputables a la acción de agentes físicos y
mecánicos, condiciones disergonómicas,
meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores
psicosociales y emocionales, que se manifiesten por
una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o
bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio
mental, temporales o permanentes.

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Deivis Tovar SAIA

  • 2. LAS LESIONES Lesión es el daño corporal o psíquico, temporal o permanente; es toda alteración anatómica o funcional que menoscabe la integridad, sin precisar un diagnostico de enfermedad, originada por un agente externo o interno. Lesiones con Daño Psíquico Lesiones con Daño Corporal
  • 3. LESIÓN: DAÑO A LA INTEGRIDAD FÍSICA DE UNA PERSONA. El Art. 46° CRBV, establece la integridad física y psíquica de las personas como un derecho fundamental. El Código Penal por su parte sanciona aquellos hechos que atenten contra la integridad física de las personas. Código Penal. Capitulo II: De las lesiones personales. • Lesiones Calificadas; Art. 418° C.P. • Lesiones Agravadas; Art. 418° C.P. • Lesiones atenuadas; Arts. 421° y 424° C.P. • Lesiones Menos Graves.
  • 4. CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES LESIONES GRAVÌSIMAS Artículo 414. Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis años. LESIONES GRAVES Artículo 415. Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.
  • 5. LESIONES LEVES Artículo 416. Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia medica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses LESIONES LEVÌSIMAS Artículo 417. Si el delito previsto en el artículo 413, no solo no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia medica, sino que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco días
  • 6. HERIDAS HERIDAS PUNZO PENETRANTESLas heridas punzo cortantes, son producidas por instrumentos que constan esencialmente de una hoja terminada en punta aguda y de uno o dos bordes cortantes. Los efectos traumáticos producidos por estas armas son la suma de los producidos por las armas cortantes y punzantes. Características. HOJA DELGADA Y BICORTANTE: La forma general de la solución de continuidad en la piel, es la de una fisura orientada según la dirección del diámetro transverso del arma. HOJA DELGADA Y MONOCORTANTES: Este tipo de herida tiene la forma ovalada, con extremos ligeramente agudos, es muy similar a la de un arma bicortante. HOJA GRUESA MONOCORTANTE: En estos casos el extremo de la herida, que corresponde al lado romo del arma, presentará una forma de arco, mientras que la zona de la herida correspondiente al borde cortante, será un ángulo agudo, con o sin cola, dependiendo de la forma como se ha sacado el arma del cuerpo. HOJA PLURICORTANTE: Cuando la hoja del arma es de sección triangular, los tejidos son seccionados en las dimensiones correspondientes a los tres ángulos cortantes.
  • 7. HERIDAS CAUSADAS POR PROYECTIL Elementos Indicadores El Tatuaje: Formado por una zona concéntrica de los granos de pólvora no quemados que se incrustan en la piel. Quemadura: Es el chamuscamiento de la piel el cual se destaca como una mancha ocre o amarillo negruzco que caracteriza el orificio de entrada. Haz: Cubriendo el tatuaje, aparece el ahumamiento producido por el negro humo del disparo Cono de Dispersión: Es la separación en abanico del conjunto de municiones o perdigones que originalmente salen juntos proyectando un cono cuya base va en aumento progresivamente en razón directa a la distancia del disparo. Anillo de Enjugamiento: Conocido como zona de Fisch, es un anillo que se produce por la limpieza que hace la piel del polvo, lubricantes y residuos que trae el proyectil. Anillo de Contusión: También conocida como zona de Thoinot, collar de apergaminado de Lacassagne o anillo collarete erosivo de Vibert,
  • 8. SIGNOS ESPECIALES. Signo de Puppe: Es la impresión de la boca de fuego en la piel, producida por la acción termomecánica del arma al momento de efectuarse el disparo sobre superficies blandas (abdomen, muslos,etc.). Signo de Benassi: Es cuando el disparo se ha hecho sobre superficies duras y consiste en el ahumamiento que se encuentra entre el hueso y la piel. Signo de Wolffman: Al igual que el anterior, se manifiesta cuando el disparo se hace sobre superficies duras, el orificio es irregular a manera de estrella, por lo que también se le conoce como boca de mina. Signo de Bonnet: Se manifiesta cuando el disparo es a contacto, pero no sobre la piel, sino sobre las prendas de la víctima y es el calcado de los tejidos de la ropa sobre la piel, por acción del humo que despide el arma al ser accionada. Signo de Neiro Rojas: Al producir el disparo al contacto sobre las prendas, el punto por el cual penetra el proyectil se deshilacha en forma de cruz
  • 9. TRAYECTORIA Es el recorrido que hace la bala desde el cañón del arma hasta el blanco o cuerpo, describiendo una curva parabólica que traza el proyectil bajo la influencia de la fuerza expansiva de los gases de la pólvora y la fuerza de la gravedad. Trayecto intraorgánico. Es el recorrido que hace el proyectil dentro del blanco, es decir cuando penetra en el cuerpo de la víctima del disparo. Heridas por explosivos. Se les denomina TOE (traumatismo de onda expansiva), la cual puede propagarse por un sólido, líquido o a través del aire. El traumatismo puede ser generalizado o localizado
  • 10. HERIDAS TERMICAS Y QUEMADURAS Las quemaduras pueden ser causadas por calor seco (como el fuego), por calor húmedo (como vapor o líquidos calientes), por radiación, fricción, objetos calientes, el sol, electricidad o sustancias químicas.
  • 11. TRAUMAS Y AFECCIONES LABORALES. LESIÓN FUNCIONAL O CORPORAL Serán igualmente accidentes de trabajo: 1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias. 2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo. 3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido. 4. Los accidentes que su fra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de co ncordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior ” .
  • 12. LAS LESIONES SEGÚN EL AGENTE VULNERANTE SE CLASIFICAN EN HERIDAS.- Solución de continuidad de la piel. HERIDA POR CONTUSIÓN.- Es una lesión (herida) producida por la acción de un instrumento contundente. LACERACIÓN.- Es una solución de continuidad de un órgano interno, producida por un agente contundente.
  • 13. FRACTURA.- Es una solución de continuidad de un hueso, originada por un agente contundente. MORDEDURA.- Es una lesión contusa producida por los dientes, se debe a un mecanismo combinado dé presión y de tracción. Las lesiones quedan dispuestas en dos líneas curvas opuestas por su concavidad. CONTUSIONES CON DESPRENDIMIENTO.- Son aquellas lesiones en las que el agente contundente produce desprendimiento de tejidos o de segmentos corporales.
  • 14. ACCIDENTE DE TRABAJO Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.
  • 15. ENFERMEDAD OCUPACIONAL Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.